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El Consejo - Actuación profesional

Uso del título

El ejercicio profesional está limitado a personas de existencia visible, que deberán expresar el título profesional que ostentan y la Universidad que lo expidió (Art. 4º Ley 20.488)

Asociaciones de Profesionales
Las que corresponden a graduados en Ciencias Económicas únicamente sólo podrán ofrecer servicios profesionales cuando la totalidad de sus componentes presenten títulos habilitantes y estén matriculados (Art. 5º Ley 20.488). Las asociaciones de graduados universitarios de distintas disciplinas actuarán en las Ciencias Económicas bajo la firma y actuación del profesional de la respectiva especialidad de Ciencias Económicas (Art. 6º Ley 20.488).

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