El
ejercicio profesional está limitado a personas de existencia visible, que deberán
expresar el título profesional que ostentan y la Universidad que lo expidió (Art. 4º Ley 20.488)
Asociaciones de
Profesionales
Las que corresponden a graduados en Ciencias
Económicas únicamente sólo podrán ofrecer servicios profesionales cuando la totalidad
de sus componentes presenten títulos habilitantes y estén matriculados (Art. 5º Ley 20.488). Las
asociaciones de graduados universitarios de distintas disciplinas actuarán en las
Ciencias Económicas bajo la firma y actuación del profesional de la respectiva
especialidad de Ciencias Económicas (Art. 6º Ley 20.488). |