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TEMAS TECNICOS Y OPERATIVOS |
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IMPUESTO A LOS INGRESOS
BRUTOS
1. Profesionales universitarios
Se expusieron los argumentos en los que el CPCECF sostiene la solicitud de derogación de
las presunciones reglamentarias acerca de la existencia de organización como empresa:
inscripción de la sociedad de profesionales de la matricula y existencia de licencia
concedida por un estudio del exterior.
Los funcionarios que asistieron a la reunión del 12.04.2000 se mostraron
interesados por nuestra posición y sugirieron que también se envíe la nota al Jefe de
Gobierno con copia al Secretario de Hacienda.
Se acompaña nueva Nota N° 3896 del 28.11.2000 en la que se
repiten los argumentos de la anterior N° 000570 del 08.03.2000 presentada ante el
Director de Rentas de aquel momento Dr. Pablo Yamone.
2. PYMES
¿Se estudia la posibilidad de disminuir la presión sobre micro emprendimientos o
cuentapropistas? Por ej. a través de aplicar una cuota fija para quienes cumplen
determinados parámetros ( monto de ingresos, superficie, cant de empleados, etc). El
último párrafo del art. 118 del Código autoriza a ello.
Se están analizando proyectos de exenciones zonales, como por ejemplo, la zona
Sur.
3. Venta de mercadería de procedencia extranjera
Existen dudas acerca de la procedencia del impuesto cuando la venta de mercadería
procedente del exterior se efectúa con anterioridad a su nacionalización, efectuando
este trámite el adquirente. Esta pregunta es también aplicable para casos en los que la
mercadería ni siquiera tocó suelo argentino al momento de la transferencia, por estar en
tránsito o en un depósito en el exterior (por ej. zona franca de Colonia).
En los casos citados se verifica una actividad en la Ciudad, dada por la realización de
las negociaciones o indirectamente por la dirección general de la empresa, pero a su vez,
el elemento objeto del negocio se encuentra fuera de la jursidicción, cuando se sitúa en
el exterior del país, o el producto no tiene libre circulación interna por estar
pendiente su nacionalización. En definitiva, no existe claridad acerca de la o las
circunstancias que solventan el sustento territorial en la Ciudad. Es una situación
similar a lo que acontece a nivel del impuesto a las ganancias para definir si la renta es
de fuente argentina o extranjera, pero con una gran diferencia porque si no hubiera
sustento territorial desaparecería las facultades de imposición. A nivel nacional la
AFIP sostiene que es determinante el lugar de ubicación del bien antes que el lugar de
concreción de la operación.
Este tema será objeto de análisis.
4. Fondos comunes de inversión
El Código no contempla la exención sobre los rendimientos de los FCI de objeto
financiero (tradicionales). Cuando los FCI son cerrados generan renta y ganancia por la
transferencia, cuando son de tipo abierto, la utilidad se concreta mediante el rescate.
Por ej. el art 125, inc. 2 dispone la exención de operaciones sobre títulos públicos,
acciones, dividendos y ON. El inciso 8 exime a los intereses de plazo fijo, pero no hay
norma que exima a los rendimientos consecuentes de inversiones en FCI configurados por
plazos fijos.
En rigor, el inciso 2 debería ser adecuado a las nuevas figuras financieras y considerar
expresamente los rendimientos para inversionistas en FCI y fideicomisos financieros, es
decir para los cuotapartistas en el primer caso y titulares de certificados de
participación o títulos de deuda en el segundo caso.
Los rendimientos a los que se refiere la pregunta están gravados. Eximirlos del
impuesto es un tema de legislación que excede las facultades de la DGR. |
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