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Grupo de Enlace CPCECABA - DGR - Resumen de la reunión del 30/11/00

TEMAS TECNICOS Y OPERATIVOS

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

1. Profesionales universitarios
Se expusieron los argumentos en los que el CPCECF sostiene la solicitud de derogación de las presunciones reglamentarias acerca de la existencia de organización como empresa: inscripción de la sociedad de profesionales de la matricula y existencia de licencia concedida por un estudio del exterior.

Los funcionarios que asistieron a la reunión del 12.04.2000 se mostraron interesados por nuestra posición y sugirieron que también se envíe la nota al Jefe de Gobierno con copia al Secretario de Hacienda.

Se acompaña nueva Nota N° 3896 del 28.11.2000 en la que se repiten los argumentos de la anterior N° 000570 del 08.03.2000 presentada ante el Director de Rentas de aquel momento Dr. Pablo Yamone.

2. PYMES
¿Se estudia la posibilidad de disminuir la presión sobre micro emprendimientos o cuentapropistas? Por ej. a través de aplicar una cuota fija para quienes cumplen determinados parámetros ( monto de ingresos, superficie, cant de empleados, etc). El último párrafo del art. 118 del Código autoriza a ello.

Se están analizando proyectos de exenciones zonales, como por ejemplo, la zona Sur.

3. Venta de mercadería de procedencia extranjera
Existen dudas acerca de la procedencia del impuesto cuando la venta de mercadería procedente del exterior se efectúa con anterioridad a su nacionalización, efectuando este trámite el adquirente. Esta pregunta es también aplicable para casos en los que la mercadería ni siquiera tocó suelo argentino al momento de la transferencia, por estar en tránsito o en un depósito en el exterior (por ej. zona franca de Colonia).

En los casos citados se verifica una actividad en la Ciudad, dada por la realización de las negociaciones o indirectamente por la dirección general de la empresa, pero a su vez, el elemento objeto del negocio se encuentra fuera de la jursidicción, cuando se sitúa en el exterior del país, o el producto no tiene libre circulación interna por estar pendiente su nacionalización. En definitiva, no existe claridad acerca de la o las circunstancias que solventan el sustento territorial en la Ciudad. Es una situación similar a lo que acontece a nivel del impuesto a las ganancias para definir si la renta es de fuente argentina o extranjera, pero con una gran diferencia porque si no hubiera sustento territorial desaparecería las facultades de imposición. A nivel nacional la AFIP sostiene que es determinante el lugar de ubicación del bien antes que el lugar de concreción de la operación.

Este tema será objeto de análisis.

4. Fondos comunes de inversión
El Código no contempla la exención sobre los rendimientos de los FCI de objeto financiero (tradicionales). Cuando los FCI son cerrados generan renta y ganancia por la transferencia, cuando son de tipo abierto, la utilidad se concreta mediante el rescate.

Por ej. el art 125, inc. 2 dispone la exención de operaciones sobre títulos públicos, acciones, dividendos y ON. El inciso 8 exime a los intereses de plazo fijo, pero no hay norma que exima a los rendimientos consecuentes de inversiones en FCI configurados por plazos fijos.

En rigor, el inciso 2 debería ser adecuado a las nuevas figuras financieras y considerar expresamente los rendimientos para inversionistas en FCI y fideicomisos financieros, es decir para los cuotapartistas en el primer caso y titulares de certificados de participación o títulos de deuda en el segundo caso.

Los rendimientos a los que se refiere la pregunta están gravados. Eximirlos del impuesto es un tema de legislación que excede las facultades de la DGR.

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