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Publicado: 28/06/2004

Comunicado de prensa
Impuesto al Valor Agregado - Monotributo
Ley 25865 – DR 806/04 – RG 1695/04
Grave situación en los plazos previstos por estas normas para los profesionales y/o contribuyentes locadores o prestadores de servicios con ingresos comprendidos entre $ 72.000 y 144.000 que obligatoriamente deben pasar a ser responsables inscriptos a partir del 01/07/04 a efectos de cumplimentar con las obligaciones impuestas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La L. 25865 eliminó la categoría de Responsables no Inscriptos en el IVA (RNI) y a su vez dispuso las dos siguientes categorías de contribuyentes –según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos– que podrán optar por adherir al régimen simplificado: locaciones y/o prestaciones de servicios si los ingresos anuales no superan $ 72.000; resto de las actividades si los ingresos anuales no superan $ 144.000.

Por lo tanto, salvo para el resto de actividades, los contribuyentes que realicen locaciones y/o prestaciones de servicios actualmente incluidos en el Régimen Simplificado (RS) y los profesionales RNI, si sus ingresos se encuentran comprendidos entre $ 72.000 y 144.000 anuales, deben pasar a ser Responsables Inscriptos en el IVA.

De las disposiciones de los arts. 86 y 87 del DR 806/04 (B.O. 25/06/04) y 7 y 8 de la RG 1695 (B.O. 28/06/04), se desprende y surgen los siguientes plazos para el empadronamiento y la inscripción en el IVA, de cumplimiento obligatorio:

1) Contribuyentes del RS locadores o prestadores de servicios actualmente incluidos en el RS y los profesionales RNI, con ingresos comprendidos entre $ 72.001 y 144.000, están obligados a inscribirse como Responsable Inscripto (RI) hasta el 30 de junio de 2004, y cumplir los deberes y obligaciones establecidos por las disposiciones en vigencia con relación a los RI a partir del 01/07/04. Nótese que la RG 1695 fue publicada en el B.O. en el día de la fecha (28/06/04).

Asimismo, aquellos obligados al uso del controlador fiscal, deberán adecuar éstos de acuerdo con la nueva categorización de responsable inscripto frente al IVA.

2) Profesionales con ingresos comprendidos entre $ 0 y 72.000 que actualmente revisten como RNI y que pueden adherir al RS, hasta el 20 de julio, inclusive.

3) Responsables inscriptos en el régimen general y responsables no inscriptos en IVA, en ambos casos que reúnan las condiciones requeridas en el Anexo para adherir al Régimen Simplificado, hasta el 20 de julio, inclusive.

Por lo tanto, los profesionales y otros contribuyentes que se encuentren en la situación descripta en el punto 1) precedente deben, en un plazo menor a 3 días (72 horas), inscribirse como RI, imprimir facturas tipo A y B y, en su caso, adecuar los controladores fiscales, incluir y discriminar el IVA, desde el día jueves 1 de julio de 2004. La RG 1695 –publicada en el día de la fecha (28/06/04)– les impone cumplir con los deberes y obligaciones de la ley de IVA, sin haberse previsto un plazo especial y suficientemente amplio para cumplir con esta obligación.

Asimismo también es escaso el tiempo para los contribuyentes y profesionales que deben reempradronarse y/o inscribirse como monotributistas antes del 20 de julio.

Debe hacerse notar muy especialmente que el PEN fue facultado por el art. 20 de la L. 25.865 a disponer normas transitorias que permitían poner en vigencia gradualmente las reformas establecidas en el Título I de esta ley, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación (19/01/04).

Previendo que se iba a producir una situación de esta naturaleza dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la ley sin que se hubieran dictado las normas reglamentarias, el 23 de junio de 2004 a través de la Nota N° 1870, este Consejo Profesional se dirigió al Señor Presidente de la Nación Dr. Néstor Kirchner, solicitando que la fijación de la fecha en que comenzara a surtir efectos el RS, se estableciera tomando en consideración la necesidad de la previa difusión e interpretación de dichas normas, a efectos de que los contribuyentes puedan realizar los análisis respectivos y poder dar cumplimiento en tiempo y forma con sus obligaciones.

Dicha nota se envió con copias al Ministro de Economía y Producción Dr. Roberto Lavagna, al Secretario de Hacienda Lic. Carlos Alberto Mosse, al Subsecretario de Ingresos Públicos Lic. Mario H. Presa y al Director Nacional de Impuestos Dr. Eduardo Carbone.

EL DICTADO DE NORMAS CON TAN ESCASO TIEMPO RESPECTO DE SU ENTRADA EN VIGENCIA LLEVA INELUDIBLEMENTE A UN RESQUEBRAJAMIENTO AÚN MAYOR EN LA RELACIÓN FISCO CONTRIBUYENTE, CON LA EVIDENTE CONSECUENCIA QUE ESTA FALTA DE PREVISIÓN EN LOS TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS, NO AYUDA A COMBATIR LA EVASIÓN SINO QUE, POR EL CONTRARIO, LA INCENTIVA.

Este Consejo solicita nuevamente a las autoridades nacionales que se dispongan en forma urgente, plazos razonables y suficientemente amplios para la implementación del régimen simplificado en todos sus alcances.

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ciudad de Buenos Aires, 28 de junio de 2004.-

Carlos Eduardo Albacete
Secretario

Horacio López Santiso
Presidente

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