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El
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
elevado a las respectivas Comisiones de Presupuesto y Hacienda pertenecientes a las
Honorables Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación, un informe
elaborado por la Comisión de Estudios Tributarios el cual analiza el proyecto de Ley
Antievasión II.
En el, se estudian las principales modificaciones a realizar en la Ley Nº 11.683 de
Procedimientos Tributarios- (t.o. 1998 y sus modificatorias), informando las falencias, de
corresponder, que poseen dichas propuestas y sugiriendo los cambios que debieran
implementarse en tales medidas:
Los puntos analizados en el informe son los referentes a:Artículo 3º: Declaración por parte de la AFIP del domicilio fiscal
alternativo.
Artículos 3º y 100º: Incorporación del domicilio fiscal electrónico
Artículo 4º: Facultad de
la AFIP para establecer un régimen de consulta vinculante.
Artículo 8º: Responsabilidad
solidaria. Modificación del plazo para que los síndicos concursales requieran a la AFIP
las constancias de las deudas tributarias.
Artículo 17º: Agentes de retención y percepción. Intimación de pago de sumas
reclamadas sin necesidad de efectuar el procedimiento de determinación de oficio.
Artículo 28º: Facultad de
la AFIP para compensar las deudas de los contribuyentes con los créditos que pudiera
tener el responsable por deuda ajena.
Artículo 35º: Autorización de la AFIP para que los funcionarios, en ejercicio de sus
funciones, actúen como agentes encubiertos.
Artículo 38º: Incorporación como sanción a la no presentación de declaraciones
juradas informativas.
Artículo 39º: Se incorpora como sanción el incumplimiento defectuoso de deber formal
por parte del contribuyente.
Artículos 41º, 77º y 78º: Pena de decomiso de mercaderías. Su tratamiento como medida cautelar. Su
apelación administrativa y judicial.
Artículo 65º: Suspensión de la prescripción para determinar y exigir el pago de
impuestos y hacer efectivas las multas cuando se trate del último período fiscal a
prescribir y dichos actos se notificaran en el último semestre del año en que se
producen las respectivas prescripciones.
Artículo 92º: Responsabilidad solidaria de las entidades financieras, personas físicas
o jurídicas, cuando con conocimiento previo del embargo, permitan su levantamiento.
Artículo 184º: Tribunal Fiscal de la Nación. Procedimiento a seguir ante la no
producción de pruebas o vencido el plazo para alegar. Plazos.
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