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El Consejo envió una Nota al Administrador de la AFIP, Dr.
Alberto Abad, con la finalidad de solicitar una prórroga para la presentación del
formulario de declaración jurada F. 867 respecto de los ejercicios fiscales cerrados
entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
Sustentó el pedido en que el plazo dispuesto por la norma reglamentaria resulta exiguo
(vencimiento establecido entre el 8 y 14 de septiembre próximos, de acuerdo con la CUIT
del responsable) al considerar, por una parte, la cantidad de información que se necesita
reunir y procesar para cumplir con las pertinentes obligaciones de información, como así
también, la cuantía de operaciones de importación y exportación efectuadas por las
empresas.
En adición, se destaca que en general los contribuyentes no disponen de la información
con la apertura y grado de detalle exigido por la resolución como por el formulario 867.
Por ello, se expresa la necesidad en la definición de criterios en base a los cuales se
prepare dicha información, circunstancia que no considera suficiente el plazo de 30 días
para que las empresas reúnan la información antes aludida. |
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