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Con
fecha 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1936
emanada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La norma extiende el plazo para remitir vía Internet el Formulario 867 respecto de los
ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, en
función al siguiente detalle:
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TERMINACIÓN
DEL Nº DE CUIT |
DIA
DE VENCIMIENTO |
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0
ó 1 |
Hasta
el 7/11, inclusive |
2
ó 3 |
Hasta
el 8/11, inclusive |
4
ó 5 |
Hasta
el 9/11, inclusive |
6
ó 7 |
Hasta
el 10/11, inclusive |
8
ó 9 |
Hasta
el 11/11, inclusive |
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Dado que el
vencimiento original del plazo para presentar la información aludida se encontraba
previsto para los días 8 a 14 de septiembre del presente año (según terminación del
Nº de CUIT), resulta importante recordar que este Consejo envió una Nota al Administrador de la AFIP - Dr.
Alberto Abad - con la finalidad de peticionar la prórroga del mismo, habida cuenta la
cantidad de información que debe reunirse y el gran número de operaciones de
exportación e importación efectuadas por las empresas. En adición, se solicitó la
definición de criterios en base a los cuales se prepare la información.
Es de destacar que en los Considerandos de la norma reglamentaria se hace mención a la
manifestación realizada por Entidades Representativas sobre los inconvenientes para
suministrar la información requerida en los plazos estipulados en la norma. |
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