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conferencia
se encuentran contenidos en la Ley N° 25.326, el Decreto Reglamentario 1558/01 y en
disposiciones administrativas dictadas por la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales. Síntesis
de la Exposición del Dr. Abog. Juan A. Travieso (Director Nacional de Protección de
Datos Personales)
• La Ley 25.326 tiene por objeto proteger los datos de todas las personas
contra el posible abuso o tratamiento indebido de los mismos.
• Esta ley constituye una oportunidad para los profesionales en ciencias
económicas, quienes deben asesorar a sus clientes acerca del cumplimiento de las
prescripciones legales.
• Se entiende que el ejercicio de la función pública es servicio y como
funcionarios públicos del estado argentino venimos a traerles soluciones, venimos a
darles entusiasmo en un área nueva, en la que los profesionales podrán asistir a las
empresas que asesoran.
• Sujetos obligados: El alcance de la ley es tan amplio que podríamos decir que
todos estamos alcanzados. Se encuentran obligados todos aquellos que posean bases de datos
que excedan el uso personal.
• Transferencia de información: Se producen informes cuando transferimos
información a terceros, por ejemplo: cuando los bancos envían información al Banco
Central de la República Argentina, cuando se tercerizan distintos tipos de actividades y
se ceden datos, cuando se envía información a la AFIP o al ANSES, etc.
• Incumbencia de los
profesionales en Ciencias Económicas: Tienen incumbencia porque precisamente son asesores de empresas, y éstas
requieren su asistencia para la inscripción y el cumplimiento de las normas. En algunos
casos, los profesionales en ciencias económicas tendrán que inscribirse, por ejemplo
cuando prestan servicios a clientes que a través de ellos tercerizan actividades (por
ej.: liquidación de sueldos y jornales).
Síntesis de la Exposición
de la Dra. CP Silvia Lascala
• Objeto de la Ley: El art.1 define como objeto de la ley, el de proteger los
datos personales asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos, sean éstos
manuales o electrónicos con la finalidad de brindar información a terceros. El art. 24
amplía este objeto, diciendo que todo particular que trate datos personales, que excedan
el uso exclusivamente personal, deberá registrarse.
• Informes y uso personal de la
información: La ley no define
específicamente qué significa informar y qué constituye el uso exclusivamente personal
de los datos. En tal sentido y al igual que la mayoría de los profesionales
independientes , en mi estudio tratamos datos de nuestros clientes y brindamos
información a terceros como la AFIP y ANSES, tareas éstas que exceden el uso personal.
• Como profesionales
independientes, también tenemos
bases de datos personales propias, como por ejemplo las correspondientes a nuestro
personal en relación de dependencia. Inclusive podemos llegar a tener lo que la ley
denomina datos sensibles. Con el alcance de la Ley, creo que solo muy pocos casos de
profesionales independientes pueden quedar afuera de la órbita legal.
• Datos sensibles: Son los que tienen que ver con la raza, religión,
afiliación sindical o política, salud o vida sexual. La liquidación de sueldos implica
como mínimo el manejo de un tipo de datos sensibles como lo es el de la afiliación
sindical. La ley expresamente prohíbe que tratemos datos sensibles sin el consentimiento
de los titulares de los datos.
• Adecuación a la ley: Tomar las medidas de seguridad sobre esos datos, garantizar
el derecho de acceso de los titulares de los datos, permitir el derecho a la supresión de
los datos personales, garantizar el derecho a que los datos recolectados sean destruídos
una vez cumplidos el objetivo de nuestra tarea profesional y los plazos legales que
corresponda, por ej.: los datos laborales que deben mantenerse durante dos años, que es
el término de prescripción.
• Datos a declarar ante la
Dirección: La declaración no está
referida a los datos en forma individual, sino al formato de la base de datos, indicando
el tipo de dato, por ej. identificatorios, de actividad, de ocupación, etc. También debe
indicarse la finalidad del tratamiento de los mismos: gestión contable, recursos humanos,
selección de personal, etc.
• Trámite de registración:Todos los formularios de inscripción siguen la secuencia
de la ley artículo por artículo y contienen preguntas por sí o por no. La mayoría de
las preguntas no son a desarrollar, salvo que en algún sí, la dirección necesite
ahondar en más información.
• Medidas de seguridad: Todos creemos que tenemos medidas de seguridad, pero es
necesario asegurarse que las mismas se adecuen a la ley. La Ley establece entre otras
cosas, la necesidad de contar con un acuerdo de confidencialidad para el uso y manejo de
datos de terceros.
• Cantidad de datos: No importa la cantidad de datos que almacene la base, en
todos los casos debe registrarse. No hay mínimos para la obligatoriedad de registración.
• Forma de inscripción:
Se realiza completando el formulario y
validándolo en el sitio web. Luego en el término de diez días, la Dirección otorga una
oblea al inscripto que hace las veces de certificado de registración. Nuestra
registración como profesionales también es importante para el cliente, porque de alguna
manera le garantiza la protección de los datos que nos ceden.
• Incumplimiento: La ley prevé varios tipos de sanciones. Inclusive avanza
en el Código Penal, estableciendo dos modificaciones en los artículos 117 y 157,
estableciendo penas de un mes hasta dos años de prisión en caso de violaciones de la
ley. La disposición 7/05 de la Dirección clasifica las infracciones en leves, graves y
muy graves y en base a ellas establece penalidades. Las infracciones leves, como por
ejemplo la omisión de registración como usuario de base de datos, puede llevarnos a una
multa cuyo importe se encuentra entre $1.000 y $3.000 y hasta dos apercibimientos. La
graduación de las multas continúan si son graves entre $3.001 y $50.000 y si son muy
graves $50.001 y $100.000, hasta seis apercibimientos y hasta la clausura de las bases de
datos.
Síntesis de la Exposición
del Lic. Manuel A. Fontenla (Jefe del Registro Nacional de Bases de Datos)
El Lic. Fontenla expuso sobre los aspectos prácticos de la registración recorriendo el
sitio web de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en www.jus.gov.ar/datospersonales/
• Contenido del Sitio Web: Posee todo lo que el usuario necesita saber para operar el
sistema. Los vínculos que deben ser utilizados se encuentran a la izquierda de la
página. Uno de ellos se refiere a normativa. Allí puede ser consultada la Ley 25.326 , el decreto
reglamentario y las disposiciones de la Dirección. De esas disposiciones, se destaca la
disposición Nº 2/05, que describe uno de los formularios a utilizar, el formulario
general FA 01 y la disposición N° 3/05 que describe el resto de los formularios.
• Inscripción de las bases de
datos: Se efectúa completando los
mencionados formularios. El profesional que tiene bases de datos de clientes y propias
debe inscribirse por las propias en el formulario FA 01 y por las de terceros en el
formulario FB 01, a su vez los clientes deben inscribir las bases de datos propias en el
formulario FA 01.
La inscripción se completa con una Nota de Solicitud de Inscripción que incluye la
declaración de que la base de datos cumple con condiciones de seguridad requeridas para
que pueda operar legalmente.
• Instructivos: En el sitio web también pueden consultarse los
instructivos para la confección de los formularios. Cualquier duda o aclaración sobre la
normativa o los formularios de inscripción pueden ser dirigida a: datospersonales@jus.gov.ar
• Valor de los formularios:
Tienen un valor fijo cuando exceden el límite
de 5000 personas y un valor variable, en función a la cantidad de personas, por ejemplo:
el FA 01 tiene un costo fijo de $300.- y uno variable de $1 cada 10.000 personas hasta
5.000.000 de personas. El costo del formulario FA sin datos sensibles tiene un tope de
$1.500.- y con datos sensibles es de $3.000.-
El vencimiento para la
inscripción de las bases de datos se prorroga hasta el 31 de Marzo próximo. |
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