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Publicado: 31/01/2006

Actividad Especial realizada el 18 de Enero de 2006
Obligatoriedad de registrar Bases de Datos Personales. Sujetos obligados, inscripción, plazos y penalidades
Síntesis de la Conferencia
Presentación
El Dr. Carlos Parzianello, coordinador de la reunión, tuvo a su cargo la apertura de la misma, señalando que los antecedentes legales del tema central de la

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- Preguntas y Respuestas surgidas durante la Conferencia.

conferencia se encuentran contenidos en la Ley N° 25.326, el Decreto Reglamentario 1558/01 y en disposiciones administrativas dictadas por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Síntesis de la Exposición del Dr. Abog. Juan A. Travieso (Director Nacional de Protección de Datos Personales)

La Ley 25.326 tiene por objeto proteger los datos de todas las personas contra el posible abuso o tratamiento indebido de los mismos.

Esta ley constituye una oportunidad para los profesionales en ciencias económicas, quienes deben asesorar a sus clientes acerca del cumplimiento de las prescripciones legales.

Se entiende que el ejercicio de la función pública es servicio y como funcionarios públicos del estado argentino venimos a traerles soluciones, venimos a darles entusiasmo en un área nueva, en la que los profesionales podrán asistir a las empresas que asesoran.

Sujetos obligados: El alcance de la ley es tan amplio que podríamos decir que todos estamos alcanzados. Se encuentran obligados todos aquellos que posean bases de datos que excedan el uso personal.

Transferencia de información: Se producen informes cuando transferimos información a terceros, por ejemplo: cuando los bancos envían información al Banco Central de la República Argentina, cuando se tercerizan distintos tipos de actividades y se ceden datos, cuando se envía información a la AFIP o al ANSES, etc.

Incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas: Tienen incumbencia porque precisamente son asesores de empresas, y éstas requieren su asistencia para la inscripción y el cumplimiento de las normas. En algunos casos, los profesionales en ciencias económicas tendrán que inscribirse, por ejemplo cuando prestan servicios a clientes que a través de ellos tercerizan actividades (por ej.: liquidación de sueldos y jornales).

Síntesis de la Exposición de la Dra. CP Silvia Lascala

Objeto de la Ley: El art.1 define como objeto de la ley, el de proteger los datos personales asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos, sean éstos manuales o electrónicos con la finalidad de brindar información a terceros. El art. 24 amplía este objeto, diciendo que todo particular que trate datos personales, que excedan el uso exclusivamente personal, deberá registrarse.

Informes y uso personal de la información: La ley no define específicamente qué significa informar y qué constituye el uso exclusivamente personal de los datos. En tal sentido y al igual que la mayoría de los profesionales independientes , en mi estudio tratamos datos de nuestros clientes y brindamos información a terceros como la AFIP y ANSES, tareas éstas que exceden el uso personal.

Como profesionales independientes, también tenemos bases de datos personales propias, como por ejemplo las correspondientes a nuestro personal en relación de dependencia. Inclusive podemos llegar a tener lo que la ley denomina datos sensibles. Con el alcance de la Ley, creo que solo muy pocos casos de profesionales independientes pueden quedar afuera de la órbita legal.

Datos sensibles: Son los que tienen que ver con la raza, religión, afiliación sindical o política, salud o vida sexual. La liquidación de sueldos implica como mínimo el manejo de un tipo de datos sensibles como lo es el de la afiliación sindical. La ley expresamente prohíbe que tratemos datos sensibles sin el consentimiento de los titulares de los datos.

Adecuación a la ley: Tomar las medidas de seguridad sobre esos datos, garantizar el derecho de acceso de los titulares de los datos, permitir el derecho a la supresión de los datos personales, garantizar el derecho a que los datos recolectados sean destruídos una vez cumplidos el objetivo de nuestra tarea profesional y los plazos legales que corresponda, por ej.: los datos laborales que deben mantenerse durante dos años, que es el término de prescripción.

Datos a declarar ante la Dirección: La declaración no está referida a los datos en forma individual, sino al formato de la base de datos, indicando el tipo de dato, por ej. identificatorios, de actividad, de ocupación, etc. También debe indicarse la finalidad del tratamiento de los mismos: gestión contable, recursos humanos, selección de personal, etc.

Trámite de registración:Todos los formularios de inscripción siguen la secuencia de la ley artículo por artículo y contienen preguntas por sí o por no. La mayoría de las preguntas no son a desarrollar, salvo que en algún sí, la dirección necesite ahondar en más información.

Medidas de seguridad: Todos creemos que tenemos medidas de seguridad, pero es necesario asegurarse que las mismas se adecuen a la ley. La Ley establece entre otras cosas, la necesidad de contar con un acuerdo de confidencialidad para el uso y manejo de datos de terceros.

Cantidad de datos: No importa la cantidad de datos que almacene la base, en todos los casos debe registrarse. No hay mínimos para la obligatoriedad de registración.

Forma de inscripción: Se realiza completando el formulario y validándolo en el sitio web. Luego en el término de diez días, la Dirección otorga una oblea al inscripto que hace las veces de certificado de registración. Nuestra registración como profesionales también es importante para el cliente, porque de alguna manera le garantiza la protección de los datos que nos ceden.

Incumplimiento: La ley prevé varios tipos de sanciones. Inclusive avanza en el Código Penal, estableciendo dos modificaciones en los artículos 117 y 157, estableciendo penas de un mes hasta dos años de prisión en caso de violaciones de la ley. La disposición 7/05 de la Dirección clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y en base a ellas establece penalidades. Las infracciones leves, como por ejemplo la omisión de registración como usuario de base de datos, puede llevarnos a una multa cuyo importe se encuentra entre $1.000 y $3.000 y hasta dos apercibimientos. La graduación de las multas continúan si son graves entre $3.001 y $50.000 y si son muy graves $50.001 y $100.000, hasta seis apercibimientos y hasta la clausura de las bases de datos.

Síntesis de la Exposición del Lic. Manuel A. Fontenla (Jefe del Registro Nacional de Bases de Datos)

El Lic. Fontenla expuso sobre los aspectos prácticos de la registración recorriendo el sitio web de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en www.jus.gov.ar/datospersonales/

Contenido del Sitio Web: Posee todo lo que el usuario necesita saber para operar el sistema. Los vínculos que deben ser utilizados se encuentran a la izquierda de la página. Uno de ellos se refiere a normativa. Allí puede ser consultada la Ley 25.326 , el decreto reglamentario y las disposiciones de la Dirección. De esas disposiciones, se destaca la disposición Nº 2/05, que describe uno de los formularios a utilizar, el formulario general FA 01 y la disposición N° 3/05 que describe el resto de los formularios.

Inscripción de las bases de datos: Se efectúa completando los mencionados formularios. El profesional que tiene bases de datos de clientes y propias debe inscribirse por las propias en el formulario FA 01 y por las de terceros en el formulario FB 01, a su vez los clientes deben inscribir las bases de datos propias en el formulario FA 01.
La inscripción se completa con una Nota de Solicitud de Inscripción que incluye la declaración de que la base de datos cumple con condiciones de seguridad requeridas para que pueda operar legalmente.

Instructivos: En el sitio web también pueden consultarse los instructivos para la confección de los formularios. Cualquier duda o aclaración sobre la normativa o los formularios de inscripción pueden ser dirigida a: datospersonales@jus.gov.ar

Valor de los formularios: Tienen un valor fijo cuando exceden el límite de 5000 personas y un valor variable, en función a la cantidad de personas, por ejemplo: el FA 01 tiene un costo fijo de $300.- y uno variable de $1 cada 10.000 personas hasta 5.000.000 de personas. El costo del formulario FA sin datos sensibles tiene un tope de $1.500.- y con datos sensibles es de $3.000.-

El vencimiento para la inscripción de las bases de datos se prorroga hasta el 31 de Marzo próximo.

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