El Fisco Nacional aprobó
- mediante la Resolución General Nº 2381 (B.O. 28/12/2007) - el Nuevo Sistema de
Cuentas Tributarias. El mismo se encuentra destinado a registrar y brindar información
relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a
favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales,
incluyendo también: los
incumplimientos e infracciones a tales obligaciones,
las acciones llevadas a cabo por el Organismo ante
dichos incumplimientos e infracciones, y
las transacciones y acciones actualmente habilitadas y
las que se habiliten en el futuro al contribuyente.
Se resalta que dicho sistema no resultará aplicable para el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni para el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, respecto de los trabajadores autónomos, los que continuarán
operando a través de la Cuenta Corriente de los Monotributistas y Autónomos.
Los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto de anticipos,
retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta imputados a un determinado
tributo y período fiscal, serán registrados en el sistema y computados contra el tributo
determinado en la declaración jurada presentada, correspondiente al período fiscal de
que se trata.
Los contribuyentes solo deberán informar en sus respectivas declaraciones juradas
aquellos pagos a cuenta de los cuales el Fisco no tuviere conocimiento (ej. impuesto
análogo pagado en el exterior) o que teniéndolo, no pudiera imputarlos fehacientemente a
un responsable (ej. impuesto sobre los créditos y débitos bancarios).
En cuento a los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o
responsables la norma establece que no deberán ser trasladados en las respectivas
declaraciones juradas con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008 (haga click aquí para
acceder a esta información).
Si bien el nuevo sistema se encontrará disponible a partir del 1º de enero de 2008 en la
página web de la AFIP (accediendo con la clave fiscal al servicio Cuentas
Tributarias), la resolución aclara que el mismo resultará obligatorio de manera
paulatina para los contribuyentes y responsables, en función al siguiente cronograma:
|
FECHA |
SUJETOS COMPRENDIDOS |
1 de marzo de 2008 |
Contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones de
Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).
Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (de
todas las jurisdicciones). |
|
|
1 de abril de 2008 |
Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (de todas las
jurisdicciones). |
|
|
1 de mayo de 2008 |
Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y septiembre (de todas
las jurisdicciones). |
|
|
1 de junio de 2008 |
Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre (de
todas las jurisdicciones). |
|
|
1 de julio de 2008 |
Personas físicas (de todas las jurisdicciones). |
|
|
|