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Decreto 1346/07. Planteamos inquietudes al Fisco |
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El Consejo envió una nota al Administrador Federal
de Ingresos Públicos con relación a las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1346/07. La norma en cuestión dispuso que a los
efectos de determinar los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, y
los aportes y contribuciones con destino al Régimen de Obras Sociales el límite
máximo de la base imponible se eleva a 84,375 MOPRES, lo cual tendrá aplicación
retroactiva al 01/09/2007.
En virtud de ello, dada la cuantía de consultas recibidas por parte de nuestros
matriculados, se plantearon en la nota de referencia las siguientes inquietudes:
Aplicación retroactiva de la norma al 01/09/2007: ¿en qué momento deberá
procederse a efectuar el descuento de los aportes a los empleados y cuándo habrá que
ingresarlo? ¿Procederá la aplicación de intereses resarcitorios? ¿Qué versión del
programa aplicativo habrá que emplear?
Efectos de la modificación en las bases imponibles del resto de los subsistemas y
ART: ¿el incremento se aplica solamente a las bases previsionales definidas en los
artículos 6 y 9 de la Ley 24.241, o también al resto de las bases imponibles de los
susbsistemas? |
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