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DGR PBA |
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Declaraciones rectificativas originadas en el cómputo de
retenciones y percepciones de ingresos brutos |
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Las disposiciones del
artículo 328 de la D.N. B 1 (texto s/ D.P.R. B 70/2005) no
permiten que las percepciones o retenciones sobre el impuesto sobre los ingresos brutos
que no hayan sido informadas en la declaración jurada del período en el cual se hubieran
producido, puedan imputarse en un período posterior. Por ende, la norma solo admite el
cómputo mediante el procedimiento de la rectificación de la declaración jurada
respectiva del período en el cual hubiera debido computarse.
Por lo expuesto, y dada la presentación sucesiva de declaraciones juradas rectificativas
con la consiguiente e innecesaria sobrecarga de tareas administrativas que ello acarrea,
este Consejo Profesional presentó una nota ante el Fisco Provincial, a efectos de informar dicha
situación y de colocar a disposición de esa Dirección equipos técnicos que puedan
colaborar para encontrar soluciones alternativas. |
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