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DGR - CABA |
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Régimen de regularización de obligaciones tributarias. Solicitud
de prórroga |
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Mediante la Ley Nº 2.406, el Gobierno de la CABA dispuso un régimen de
regularización de obligaciones tributarias que se hubieran devengado con anterioridad al
01/01/2007, y cuyo vencimiento operará el próximo 08/11/2007.
Este Consejo Profesional entiende que resulta escaso el plazo otorgado a los efectos de
realizar el acogimiento, y es por ello que remitió una nota al Director General de Rentas, Dr. Jorge A.
Serdarevich, en la cual se exponen los aspectos que sustentan el pedido de su extensión,
los cuales seguidamente se detallan:
La Resolución 2.299/07 ha marcado el inicio del régimen a partir
del 10/09/2007 cuando dicha norma reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial el
12/09/2007.
El artículo 4º de la Resolución 2.299/07 dispone que, tratándose de presentación
espontánea, el contribuyente primero debe exteriorizar la deuda mediante el aplicativo
correspondiente y transcurridos cinco días hábiles, debe requerir la impresión de la
consulta de cuenta corriente registrada, es decir que a partir de ese momento se
encontraría en condiciones de solicitar el acogimiento al plan de facilidades.
De lo expuesto, se desprende que para poder ingresar al régimen bajo los efectos de
presentación espontánea, el sujeto debería estar presentando las declaraciones juradas,
como fecha límite, cinco días hábiles anteriores al 08/11/2007; es decir el 01/11/2007.
Lo señalado reduce aún mas el breve plazo otorgado por la norma, demostrando que el
vencimiento efectivo de la norma resulta anterior al real.
El artículo 3º de la ley Nº 2.406 expresa que, el acogimiento a la presente ley debe ser
total y en esa medida operarán los beneficios consagrados. Con el objetivo de interpretar
qué se entiende por acogimiento total, la Resolución 2.363/07 de ese Organismo ha
estipulado en su artículo 2º una aclaración al respecto. En tal sentido, en los
supuestos de discusión administrativa ya sea bajo verificación fiscal o mediante
un procedimiento de determinación de oficio se considera como acogimiento total a
los efectos de la validez de la regularización efectuada la presentación que realice el
contribuyente, aún cuando no coincida con las diferencias practicadas por la Dirección
General.
Sobre lo expuesto, señalamos que se ha omitido incluir en dicha aclaración la validez de
la presentación como acogimiento total, para los casos que se encuentren bajo recurso de
reconsideración o recurso jerárquico; entendiendo que los mismos debieran ser
incorporados.
La excesiva carga administrativa a la que se
encuentran sometidos permanentemente nuestros Profesionales en Ciencias Económicas,
provocada por la cuantía de normas impositivas, previsionales, laborales y societarias
que se publican, con la consecuente labor que las mismas generan, y en particular, la
coincidencia del vencimiento de la regularización con el de las declaraciones juradas de
impuestos nacionales, para las numerosas empresas cuyos ejercicios cierran en el mes de
junio. |
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