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Consorcios |
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Nueva defensa de
incumbencias profesionales |
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El Consejo envió la Nota N° 2313 al Señor Presidente de la Comisión de Desarrollo
Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de hacerle llegar el Anteproyecto de ley de Reforma de la Ley N° 941, con las normas que,
según nuestra Institución, debieran ser observadas en materia de auditoria contable y de
gestión de administración de consorcios de propietarios de edificios en propiedad
horizontal.
En el Anteproyecto mencionado sugerimos que la rendición anual de cuentas que deben
efectuar y presentar los Administradores de Consorcios de Propietarios de Edificios
regidos por la Ley Nacional N° 13.512 de Propiedad Horizontal, conforme los respectivos
reglamentos de copropiedad y administración, deberá ser auditada contablemente por un
Contador Público y ser acompañada de un informe referido a la gestión del Administrador
preparado por un Licenciado en Administración. En ambos casos dichos profesionales en
Ciencias Económicas deberán estar matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su firma estar legalizada de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley N° 466.
Destacamos que atendiendo sugerencias de nuestros matriculados en su ejercicio profesional
y personal y dando lugar a las propuestas efectuadas por las Comisiones de Estudio de la
Problemática de la Ciudad Autónoma de la CABA, de Legislación Profesional, de Estudios
sobre Auditoría y de Subcomisión Administración de Consorcios de Comisión de
Actuación Profesional de Licenciados en Administración de nuestro Consejo, recomendamos
la incorporación al Capítulo II Obligaciones del Administrador de la Ley N° 941 de la
CABA, para establecer con claridad las condiciones que deberá cumplir la rendición anual
de cuentas del administrador de consorcios.
Hicimos hincapié en la magnitud económica de los fondos involucrados en la
administración de los inmuebles, del impacto en los copropietarios que soportan las
expensas a efectos de tener una digna calidad de vida, de contribuir, con la observancia
de estas normas, con el Estado, a evitar una evasión fiscal y dar respaldo a los
consorcistas ante los efectos indeseables que ésta tiene, responsables en definitiva, de
las deudas fiscales, sociales, multas e intereses. |
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