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Las mismas serán asimismo publicadas en la página del Organismo
Recaudador, en el link ABC de Consultas Frecuentes.
Comentarios
referidos a la Resolución 2381 que instrumenta el sistema de Cuentas
Tibutarias
1) Retenciones o
percepciones no informadas por el agente de retención y/o percepción: No queda
claro qué sucederá con aquellas retenciones o percepciones que el agente de recaudación
no ha ingresado o no ha informado. Pareciera que no se podrían computar, lo cual sería
un error por parte del fisco, pues la retención sufrida amerita su cómputo cuando se
tiene la constancia de retención (lo mismo para la percepción) aunque el agente de
retención no haya informado o ingresado las mismas. Si bien la norma en su art. 9, en su
segundo párrafo, establece que "Los contribuyentes sólo deberán informar en sus
respectivas DD.JJ. aquellos pagos a cuenta de los cuales este organismo no tenga
conocimiento (p.ej. impuestos análogos pagados en el exterior) o que, teniéndolo, no
pudiera imputarlos fehacientemente a un responsable (p.ej. impuesto sobre los débitos y
créditos en cuenta corriente y otras operatorias)", nada se dice de las retenciones
no informadas.
Respuesta: El sistema Mis Retenciones
opera sobre las retenciones y/o percepciones informadas por los Agentes de
Retención/Percepción, no utilizándose información alguna respecto del ingreso
por parte del Agente de Retención- de las mismas a efectos de realizar los
cómputos al sujeto retenido. Es decir, toda retención sufrida de la cual se tenga la
constancia emitida por el Agente de Retención, podrá ser computada.
Con relación a aquellas no informadas por los AR, podrán incorporarse manualmente en el
sistema, permitiendo su cómputo contra el Impuesto Determinado, quedando las mismas
sujetas a control cruzado entre el AR y el SR. Validada las mismas, cesará el estado de
condicionalidad.
Hasta el 30/06/2008, fecha a partir de la cual se implementará el sistema denominado
Mis Retenciones, las retenciones y/o percepciones sufridas por los
contribuyentes y/o responsables deberán ser incorporadas en las declaraciones juradas
correspondientes (mediante el uso de los aplicativos).
2) Violación a las normas de la Ley 11683: La Ley 11683 (art. 27,
primer párrafo), admite la correlación entre ingreso y pago a cuenta. O sea, que si se
está imputando un hecho imponible en el IVA, por ejemplo, en el mes de diciembre, y el
cobro se realiza en enero, y se ha sufrido una retención en enero, el contribuyente puede
usar esa retención en el mes de diciembre, porque se aparea ingreso con retención.
(además, lo admite el art. 15 de la RG 18/97 de IVA e implícitamente el art 31 de la RG
830 de Impuesto a las Ganancias). Ahora, con este nuevo sistema, pareciera que solamente
se podrían computar las retenciones y percepciones que tenga la AFIP, lo cual es ir
contra lo que dice la propia Ley 11683.
Respuesta: El sistema Mis Retenciones
tiene previsto las particularidades expuestas. La correlación entre ingreso y pago a
cuenta seguirá como en la actualidad, lo que cambia son los mecanismos de información y
registración (a través de Mis Retenciones).
3) Violación a las normas de la Ley 11683: La Ley 11683 (art. 27,
primer párrafo), admite la imputación automática del saldo a favor que el propio
responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto éstas no
hayan sido impugnadas. Si como pareciera a partir de la Resolución en análisis va a ser
necesario que para su utilización el titular realice una compensación, debiendo
emplear para ello la transacción disponible en el aludido sistema (art. 8º in
fine) podemos llegar a encontrarnos que ante una presentación realizada de la
declaración jurada del período (n), con posterioridad al vencimiento, cuyo impuesto sea
compensado mediante la referida transacción total o parcialmente con el saldo a favor
originado en el período (n-1) la AFIP liquide intereses resarcitorios cuando no debiera
hacerlo.
Respuesta: Las compensaciones
realizadas con el F. 798 (hasta el 30/06/2008) o mediante la transacción habilitada en el
sistema, no generarán intereses resarcitorios (se tomará la fecha de vencimiento de la
obligación) cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Origen y destino del mismo impuesto.
- Origen: desde el último período con vencimiento anterior al 01/01/2008 y posteriores.
- Destino: desde el primer período con vencimiento posterior al 01/01/2008 y siguientes.
- Período de origen menor al período de destino.
4) Necesaria difusión previa del sistema: Es obvio que el nuevo
sistema redundará en sustanciales beneficios tanto para la AFIP como para los
contribuyentes y en particular para sus asesores a quienes brindará un grado mayor de la
necesaria certeza en cuanto a las obligaciones y derechos existentes. Pero para que pueda
ser utilizado por los asesores es necesario también que ellos lo conozcan y allí surge
el compromiso y la obligación del organismo fiscal de darle la debida difusión previa y
de diseñar manuales ejecutivos concisos que permitan un acercamiento amigable.
Respuesta: Se tendrá en consideración a efectos de
diseñar el manual ejecutivo requerido. Se están organizando charlas informativas con los
distintos actores.
5) Depuración de los datos. Por supuesto la información que se
vuelque en las cuentas debe haber sido previamente depurada antes de su utilización
efectiva. De lo contrario no se ve como se podrá aplicar la exigencia del pago por
ejecución fiscal prevista en el art. 6º. Adicionalmente ¿Qué ocurrirá si por error se
informan al contribuyente saldos a favor en exceso o deudas en defecto? ¿Tendrá la
comunicación de esos datos la calidad de acto administrativo y gozará de la estabilidad
del mismo?
Respuesta: La Administración seguirá realizando las
acciones de control y gestión de saldos impagos con la metodología que viene utilizando
hasta el presente.
6) La inestabilidad del manual. La norma prevé que "las
sucesivas versiones de dicho manual, con las altas, modificaciones o bajas que se
produzcan, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en la referida página
web". (art. 13 RG 2381). No parece una medida que facilite el necesario conocimiento,
más aún, en la medida que genere obligaciones formales o sustanciales, su falta de
publicación en el Boletín Oficial lo tornará ilegal.
Respuesta: El Manual del Usuario tiene como objetivo
brindar al contribuyente y/o responsable (usuario del Sistema) una ayuda que le permita
operar la aplicación correctamente, familiarizándolo con las distintas funcionalidades
de la aplicación, menús, pantallas e interfases de la misma.
A efectos de evitar las consultas permanentes a las sucesivas versiones publicadas, al
ingresar al sistema se desplegará una pantalla en la cual se informarán las novedades
del mismo, dentro de las que se encontrará toda la información respecto de la
publicación del Manual del Usuario con sus respectivas versiones.
Asimismo se ha previsto la publicación del mismo en la página Web institucional, la cual
informará los cambios de versiones.
7) IVA de Diciembre
Con el fin de utilizar el Saldo de libre disponibilidad del mes anterior
en la DDJJ de IVA de 12/2007, la norma señala dos posibles opciones:
Opción 1) Mediante la página de internet de AFIP (Sistema Ctas. Tributarias, Opción
Transacciones, Opción Compensaciones) Actualmente no se permite la generación de la
misma por problemas en la página.
Opción 2) Mediante el Sistema SIAP ingresando a solicitud de Compensaciones. Existe un
último Release que se debe descargar de la página de internet de AFIP (Versión 1.0
Release 3). Con este procedimiento SI se puede compensar IVA (origen) contra IVA
(destino).
Conclusión: temporariamente
en la DDJJ de IVA de12/2007 solo se puede utilizar la segunda opción |
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