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Publicado: 08/09/2008

Resolución General Nº 2485
Factura electrónica. Novedades y sustitución de marco normativo
En función de la experiencia recogida en materia de facturación electrónica - régimen regulado antiguamente por la Resolución General Nº 2177 – el Fisco Nacional decidió incorporar nuevos contribuyentes, comprobantes y actividades, otorgar la alternativa de requerir comprobantes electrónicos originales en línea, como así también realizar un ordenamiento de todo el cuerpo normativo.

De esa forma, publicó en el Boletín Oficial el pasado 03/09/2008 la Resolución General Nº 2485, norma que sustituye el cuerpo normativo reglado por la resolución antes comentada.

Se destacan a continuación, en términos generales, las principales características y novedades del régimen:

El Régimen Especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales comprende a dos sistemas de emisión:

- El “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) – sistema similar al reglado por la Resolución General Nº 2177 -.

- El “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en línea (RCEL)”.

Nuevas actividades alcanzadas por el RECE: contribuyentes y/o responsables, que sean responsables inscriptos en el IVA, que desarrollen las actividades que se enuncian a continuación, respecto de facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito clase “A”:

- Servicios de publicidad y conexos

- Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura de transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires.

- Servicios de informática y desarrolladores de “software”.

- Servicios profesionales:
La norma aclara expresamente cuáles se encuentran alcanzados:

a) Abogados
b) Licenciados en Administración
c) Licenciados en Economía
d) Licenciados en Sistemas
e) Contadores Públicos
f) Actuarios
g) Escribanos
h) Notarios
i) Ingenieros
j) Arquitectos

En lo que respecta a servicios profesionales, será aplicable dicho sistema de emisión cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o mayores a $ 600.000.

En cuanto a los comprobantes tipo “B” (facturas, notas de débito y crédito), deberán utilizar el RECE cuando el importe del comprobante resulte igual o superior a $ 10.000.

Actividades alcanzadas por el RCEL: contribuyentes y/o responsables, que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA, que desarrollen las siguientes actividades, respecto de facturas o documentos equivalentes clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o “M” y sus correspondientes notas de débito y crédito:

a) Servicios de restaurante con atención al público.
b) Servicios de expendio de comidas.
c) Servicios de preparación y venta de comidas al público.
d) Servicios profesionales comentados en el punto precedente, en tanto los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000.


En cuanto a los comprobantes tipo “B” (facturas, notas de débito y crédito), los prestadores de servicios profesionales tendrán que utilizar el RCEL cuando el importe del comprobante resulte igual o superior a $ 10.000.

Quienes resulten obligados a utilizar el RECE, de igual modo deberán cumplir – para todas sus actividades – con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes dispuesto por la RG 1361.

Los sujetos adheridos al monotributo, podrán utilizar - con carácter optativo – únicamente el sistema de emisión de comprobantes electrónicos en línea RCEL.

Quienes resulten obligados por la norma de referencia, deberán formalizar las incorporaciones al régimen que corresponda a partir del 01/10/2008, inclusive, debiendo solicitar las autorizaciones de los comprobantes electrónicos a partir del 01/11/2008. Asimismo, la norma aclara que el RCEL se encontrará disponible a partir del 15/10/2008 inclusive.

Antecedentes – Acciones del Consejo:

A principios de Agosto de este año, nuestro Consejo dio a conocer en este sitio un comunicado sobre las novedades que el Fisco implementaría en el corto plazo sobre dicho régimen. En el citado informe, el Consejo transmitió a su matrícula sobre la existencia de conversaciones fluidas con funcionarios del Organismo Recaudador con el fin de limitar el RECE únicamente a las sociedades de profesionales con CUIT 30 – y de no aplicar el RCEL de manera obligatoria a los sujetos monotributistas categoría “E”.

Gracias a tales conversaciones, el Fisco limitó la aplicación del RECE y RCEL en lo que respecta a servicios profesionales, al tiempo que los monotributistas podrán utilizar el RCEL únicamente si éstos lo desean.

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