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En función de la experiencia recogida en
materia de facturación electrónica - régimen regulado antiguamente por la Resolución General Nº 2177 el Fisco Nacional decidió
incorporar nuevos contribuyentes, comprobantes y actividades, otorgar la alternativa de
requerir comprobantes electrónicos originales en línea, como así también realizar un
ordenamiento de todo el cuerpo normativo.
De esa forma, publicó en el Boletín Oficial el pasado 03/09/2008 la Resolución General Nº 2485, norma que sustituye el cuerpo normativo
reglado por la resolución antes comentada.
Se destacan a continuación, en términos generales, las principales características y
novedades del régimen: El Régimen Especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales comprende a dos sistemas de emisión:
- El Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos (RECE) sistema similar al reglado por la Resolución
General Nº 2177 -.
- El Régimen de
Emisión de Comprobantes Electrónicos en línea (RCEL).
Nuevas actividades alcanzadas
por el RECE: contribuyentes y/o responsables, que sean responsables inscriptos en el IVA,
que desarrollen las actividades que se enuncian a continuación, respecto de
facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito clase A:
- Servicios de publicidad y conexos
- Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura
de transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio
de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de
Buenos Aires.
- Servicios de informática y desarrolladores de software.
- Servicios profesionales: La norma aclara expresamente cuáles
se encuentran alcanzados:
a) Abogados
b) Licenciados en
Administración
c) Licenciados en Economía
d) Licenciados en Sistemas
e) Contadores Públicos
f) Actuarios
g) Escribanos
h) Notarios
i) Ingenieros
j) Arquitectos
En lo que respecta a servicios profesionales,
será aplicable dicho sistema de emisión cuando los montos facturados en el año
calendario inmediato anterior, sean iguales o mayores a $ 600.000.
En cuanto a los comprobantes tipo B (facturas, notas de
débito y crédito), deberán utilizar el RECE cuando el importe del
comprobante resulte igual o superior a $ 10.000.
Actividades alcanzadas por el
RCEL: contribuyentes y/o responsables, que revistan la condición de responsables
inscriptos en el IVA, que desarrollen las siguientes actividades, respecto de
facturas o documentos equivalentes clase A, A con la leyenda
PAGO EN CBU INFORMADA y/o M y sus correspondientes notas de
débito y crédito:
a) Servicios de restaurante con atención al
público.
b) Servicios de expendio de
comidas.
c) Servicios de preparación y
venta de comidas al público.
d) Servicios profesionales
comentados en el punto precedente, en tanto los montos facturados en el año calendario
inmediato anterior, sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000.
En cuanto a los comprobantes tipo B (facturas, notas de
débito y crédito), los prestadores de servicios profesionales tendrán que
utilizar el RCEL cuando el importe del comprobante resulte igual o superior a $ 10.000.
Quienes resulten obligados a utilizar
el RECE, de igual modo deberán cumplir para todas sus actividades con el
régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes
dispuesto por la RG 1361.
Los sujetos
adheridos al monotributo, podrán utilizar - con carácter optativo únicamente el
sistema de emisión de comprobantes electrónicos en línea RCEL.
Quienes resulten
obligados por la norma de referencia, deberán formalizar las incorporaciones al régimen
que corresponda a partir del 01/10/2008, inclusive, debiendo solicitar las autorizaciones
de los comprobantes electrónicos a partir del 01/11/2008. Asimismo, la norma aclara que
el RCEL se encontrará disponible a partir del 15/10/2008 inclusive.
Antecedentes
Acciones del Consejo:
A principios de Agosto de este año, nuestro Consejo dio a conocer en este sitio un comunicado sobre
las novedades que el Fisco implementaría en el corto plazo sobre dicho régimen. En el
citado informe, el Consejo transmitió a su matrícula sobre la existencia de
conversaciones fluidas con funcionarios del Organismo Recaudador con el fin de limitar el
RECE únicamente a las sociedades de profesionales con CUIT 30 y de no aplicar el
RCEL de manera obligatoria a los sujetos monotributistas categoría E.
Gracias a tales conversaciones, el Fisco limitó la aplicación del RECE y RCEL en lo que
respecta a servicios profesionales, al tiempo que los monotributistas podrán utilizar el
RCEL únicamente si éstos lo desean. |
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