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Numerosos han sido los reclamos y consultas que este Consejo Profesional
ha recibido hasta el momento - de sus matriculados, vinculados a los inconvenientes
que se presentan en el uso del programa unificado Ganancias personas físicas
bienes personales Versión 9.0, consistentes en: Que muchos son los contribuyentes que,
al momento de instalar la nueva versión del programa unificado, ya habían procedido a
cargar datos del período fiscal 2007 en la versión unificada 8.0. Al realizar la
instalación, el programa emite un aviso informando que todas las declaraciones juradas
del mencionado período que se hubieran cargado con anterioridad a la instalación de la
versión 9.0 van a ser recalculadas. Una vez que el contribuyente acepta como válida
dicha notificación, la nueva versión del aplicativo no se inicia.
La respuesta que se ha dado desde la página de la AFIP a quienes consultaron sobre este
tema consiste en que va a publicarse un nuevo release de la versión 9 que solucione ese
error. Se destaca que a la presente fecha el nuevo release no ha sido publicado.
Que en el Directorio
Determinación de la Renta de Fuente Argentina / Resultado Neto de la 3º Categoría /
Total Participaciones en Empresas / Total del Activo / Total Bienes de Uso / Período
Fiscal Anterior: no se detrae el valor de las amortizaciones acumuladas a los fines
de llegar al valor residual total de dicho rubro. Por lo que el campo de Amortizaciones
Acumuladas debe dejarse en 0 y restarlo directamente del valor de inicio.
Lo mismo sucede en el Período Fiscal Corriente. En esa pantalla, dado que la
misma posee mayor apertura, las amortizaciones del ejercicio no son detraídas, por lo
que, para llegar al valor residual correspondiente, el monto de las amortizaciones debe
ser cargado en Bajas del Ejercicio.
Que a los efectos de cargar la
tenencia de moneda extranjera, el programa automáticamente y en forma errónea
coloca como valor de cotización el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación
Argentina a la fecha de cierre de ejercicio, cuando corresponde consignar el tipo de
cambio comprador a ese momento. Se destaca que el programa no permite modificar el valor
de la cotización.
Al respecto, nos han llegado constancias de consultas efectuadas por correo a esa
Administración, en las que se responde que a los fines de subsanar dicho error se estará
colocando a disposición de los contribuyentes y responsables, en la página web, un nuevo
release de la versión 9. Al momento de emisión de la presente nota, el nuevo release no
ha sido publicado.
Que si se desean migrar los datos
desde el aplicativo Bienes Personales Versión 6.0, se observa que la
información referente a dinero en efectivo y acciones no es trasladada.
Por todo lo
expuesto, y considerando que la versión 9.0 resulta obligatoria para todas las personas
físicas y sucesiones indivisas inscriptas en ambos impuestos a excepción de
quienes perciban ingresos en forma exclusiva del trabajo en relación de dependencia -, la
cantidad de la información requerida por dicho programa, la proximidad al vencimiento
general dispuesto entre el 21 y 25 de abril, como así también los errores hasta ahora
detectados y comentados los que todavía no han sido subsanados mediante la puesta
a disposición de un nuevo Release -; este Consejo Profesional reiteró el pedido
formulado por Nota Nº 447 (07.03.2008), en el sentido de unificar con carácter general
en el mes de mayo de 2008 los vencimientos de abril que antes comentáramos.
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