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Publicado: 20/05/2008

Legalizaciones
Sociedades de Ahorro para Fines Determinados. Informe Actuarial
Se recuerda la plena vigencia de la Res. CD 168/2007, referida a la obligatoriedad de que el auditor, al emitir su informe sobre los Balances Técnicos de las sociedades que tengan por objeto planes de ahorro, sean éstos de capitalización, ahorro y préstamo, operaciones de ahorro autofinanciado, de grupo cerrado o abierto, o planes atípicos, se funde en el Informe de un profesional Actuario. Dicha mención deberá estar expresada en el Informe del Auditor que acompañe a los Balances Técnicos, ya sea durante la vigencia del plan o su liquidación.

La no observancia de lo expresado en el párrafo anterior dará motivo al rechazo del trámite de legalización del respectivo Balance Técnico.

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