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Legalizaciones |
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Sociedades de Ahorro para
Fines Determinados. Informe Actuarial |
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Se recuerda la plena vigencia de la Res. CD 168/2007,
referida a la obligatoriedad de que el auditor, al emitir su informe sobre los Balances Técnicos
de las sociedades que tengan por objeto planes de ahorro, sean éstos de capitalización,
ahorro y préstamo, operaciones de ahorro autofinanciado, de grupo cerrado o abierto, o
planes atípicos, se funde en el Informe de un profesional Actuario. Dicha mención
deberá estar expresada en el Informe del Auditor que acompañe a los Balances Técnicos,
ya sea durante la vigencia del plan o su liquidación.
La no observancia de lo expresado en el párrafo anterior dará motivo al rechazo del
trámite de legalización del respectivo Balance Técnico. |
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