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En lo que parece ser un retroceso sobre lo que se dejó trascender
en los días previos, recientemente distintos medios de prensa difundieron la versión de
que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no haría lugar a la solicitud
realizada por el Consejo a principios de mes (ver nota) a efectos de que dicho organismo conceda una
prórroga para las fechas de vencimiento establecidas a efectos de presentar las
declaraciones juradas de los siguientes impuestos: a) a las ganancias y
sobre los bienes personales de las personas físicas por el año 2008; y
b) a las ganancias y a la ganancia mínima presunta por el ejercicio fiscal 2008 para las
empresas con cierre en diciembre de ese año.
Por tal motivo
se solicitó nuevamente a ese organismo recaudador, mediante nota, para que con carácter de urgente se
confirme oficialmente la postergación de dichos plazos de vencimiento en consonancia con
lo oportunamente peticionado por nuestro Consejo, teniendo por exteriorizadas en tiempo
oportuno las DDJJ que se presenten hasta el 30 de junio próximo.
En dicha nota se hace saber que los matriculados necesitan contar con información certera
y oportuna respecto de cuáles serán los plazos definitivos para dar cumplimiento a las
obligaciones en cuestión, y que la existencia de comunicaciones contradictorias
trascendidas en la misma semana en que están produciéndose los vencimientos de los
plazos causan agravio a la profesión y en consecuencia, a los contribuyentes y
responsables, a la vez que conspiran con el cabal cumplimiento de las mismas.
Se resalta además, nuevamente, que la solicitud de postergación elevada se vincula
exclusivamente con las formalización de la presentación de las declaraciones juradas y
no del pago del gravamen resultante sobre el cual se mantienen las fechas
originariamente establecidas, razón por la cual su otorgamiento no ocasiona
perjuicio fiscal alguno.
También la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE) reiteró la solicitud de extensión de plazos para la presentación
de las DDJJ. Ver nota presentada a la
AFIP (PDF, 67Kb). |
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