En virtud de la Nota
enviada por nuestro Consejo profesional al Fisco local se dio de alta el servicio que
permite dar cumplimiento con la Res. 33/09 AGIP. Forma de
realizar el trámite:
Ingresar a través de la página web de AFIP con su clave fiscal. Luego dar de alta del
servicio, a través del Administrador de Relaciones de clave fiscal, Rentas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Empadronamiento de Exentos ISIB. Una vez
allí se verifica el número de CUIT y seleccione el tipo de exención:
Actividad de fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro
(Anexo III)
Actividad industrial exenta por no superar facturación anual (Anexo I)
Actividad de construcción (Anexo IV)
Nuevos emprendimientos (Anexo II) |