Publicado el 20/12/12

Otra iniciativa concretada por nuestro Consejo:
se implementa opción de pago a cuenta para el período
de Feria Fiscal

Mediante el dictado de la Resolución General Nº 3414 (B.O. 19/12/0012), el Fisco Nacional procedió a implementar un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, para el período comprendido dentro de la feria fiscal, es decir, para aquellos vencimientos que operan durante el mes de enero.

De esta forma, el nuevo beneficio se suma a la ampliación del plazo de la Feria Fiscal de verano establecido por la Resolución General Nº 3385 de septiembre pasado y de la instauración de un Banco de Prueba de Aplicativos.

Una vez más, el Organismo Recaudador conducido por el Dr. Ricardo Echegaray accede a lo solicitado por nuestro Consejo Profesional en pos de facilitar la labor profesional de los matriculados (“Importantes anuncios de Echegaray en línea con los planteos del Consejo / Iniciativa del Consejo que llegó a buen puerto: se amplió el plazo de la Feria Fiscal”).

Seguidamente, se destacan los principales lineamientos del nuevo régimen opcional de presentación
y pago:

Sujetos alcanzados

a) Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado o que posean la condición de no alcanzados o exentos en dicho tributo, cuya fecha de inscripción en el “Sistema Registral” sea anterior al 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se realiza la opción.


b) Contribuyentes inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o inscriptos en el impuesto a la ganancia mínima presunta, con fecha de cierre de ejercicio comercial durante el mes de agosto.

 

Sujetos excluidos


a) Responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.


b) Los sujetos que hubieran ejercido la opción de la RG 1745 - “ Iva anual agropecuario”.

 

Obligaciones alcanzadas

a) Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

b) Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta: presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.


Las obligaciones citadas precedentemente vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP, para idénticas obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

Condiciones para acceder al régimen:

Los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimos doce (12) períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto, cuando se trate de sujeto inscripto por menor cantidad de períodos fiscales.

De igual modo, tampoco deberán presentar incumplimientos en el impuesto a las ganancias ni en el impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal inmediato anterior a aqueo cuyo vencimiento opera en enero por el cual se ejerce la opción.

Asimismo, es condición para optar por el mentado régimen que la sumatoria de los importes por las ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios, resulte inferior o igual a un millón de pesos ($ 1.000.000), exteriorizadas en sus declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior al del ejercicio de la opción, o su proporción cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad de los aludidos períodos.

Adhesión

El contribuyente deberá ingresar mediante “Clave Fiscal” al servicio “Mis aplicaciones web”, seleccionando el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”.

La opción podrá ejercerse anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por la AFIP para el impuesto al valor agregado. El ejercicio de la opción revestirá para ese período el carácter de definitiva, no pudiendo ser anulada ni rectificada.

Pago a cuenta

Quienes hubieran ejercido la opción, se encontrarán obligados –durante enero- a realizar un pago a cuenta por cada obligación, el cual será calculado por la AFIP en forma automática, venciendo el primer día de las fechas de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes de enero de cada año, o el día hábil siguiente cuando se trate de día no laborable o inhábil.

La cancelación de los pagos a cuenta se formalizará mediante transferencia electrónica de fondos, conforme los lineamientos de la RG 1778.

Es importante aclarar, que el pago a cuenta determinado por AFIP, estará visible en la web, según se indica en el punto de Adhesión. Si al entrar al servicio para ejercer la opción, el contribuyente considera que el pago a cuenta que muestra el sistema es superior a su proyectada declaración jurada del periodo, puede no ejercer la opción y presentarla a su vencimiento ingresando el saldo resultante.

 

 

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