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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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EDICON en la
33º Feria del Libro |
El
Consejo, a través de su Fondo Editorial EDICON, nuevamente está presente en la Feria del
Libro.
La 33° edición de la Feria, cuyo lema es Libros sin fronteras, se está
llevando a cabo exitosamente y la gran cantidad de asistentes que visitan el stand de
EDICON ha superado todas las expectativas.
Dicho stand (R 600), ubicado en el pabellón azul, cuenta con un importante espacio
favorable para la exhibición de las nuevas publicaciones y las ediciones tradicionales.
Entre los últimos lanzamientos que podrán encontrarse en la Feria se destacan los
siguientes títulos: |
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Historia fiscal de la Argentina -de Perón al FMI-, de Vito Tanzi.
Responsabilidad social empresaria. Una visión financiera, de Adrián Zicari.
Desarrollo económico y sistema nacional de innovación en la
Argentina, de Andrés Flavio López.
Gobierno corporativo, de Martin Hilb (coeditado con la Editorial Temas).
Al cierre de esta edición de El
Consejo Actúa, se realiza una mesa
redonda, denominada De la lectura al pensamiento en la Argentina de hoy, en la
que disertan el presidente del Consejo, Dr. Humberto Á. Gussoni, y el escritor y
periodista Mempo Giardinelli. La charla está coordinada por el Dr. Luis M. Gabancho,
miembro del comité de dirección de EDICON.
Se invita a todos los profesionales a
visitar el stand del Consejo en los horarios establecidos por la Feria: domingos a jueves,
de 14 a 22 horas, y viernes y sábados de 14 a 23 horas. |
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El Consejo crea
un Centro de Investigación |
El Consejo Directivo
aprobó, mediante la Resolución CD N° 43/07, la creación del Centro de Investigación
en Ciencias Económicas (CICE), que tendrá la finalidad de impulsar y financiar
actividades de investigación en el ámbito de las Ciencias Económicas.
El Centro estará dirigido por un director y un vicedirector, quienes determinarán los
trabajos de investigación que se llevarán a cabo sobre la base de los proyectos
preseleccionados por el Comité de Evaluación.
Los proyectos podrán ser presentados por las comisiones de Estudio y Académicas del
Consejo, por la Escuela de Educación Continuada (EEC) y por el Instituto de Ciencias
Económicas (ICE).
Serán considerados proyectos de investigación con propuestas fundamentadas en la
actividad intelectual original e innovadora, y que impliquen un aporte científico a las
Ciencias Económicas.
Los trabajos podrán ser realizados por un equipo integrado por miembros de más de una
comisión y deberán estar aprobados por los presidentes de cada comisión interviniente.
Nuestra Institución estima que es imprescindible fomentar la investigación. Por ello,
funda el CICE para contribuir a estimular la jerarquización de la profesión y aportar
todas las herramientas necesarias para llevarla a cabo. |
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Normas Profesionales
Unificadas |
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¿Posibles
escenarios futuros? |
Así se denominó la
conferencia realizada en el Consejo, el pasado 28 de marzo, sobre las Normas Profesionales
Unificadas, que contó con la presencia de alrededor de 200 profesionales interesados en
conocer las implicancias derivadas de la unificación de estas normas.
Asimismo, se aprovechó la oportunidad para la presentación del libro que contiene la
recopilación de las Normas Profesiona-les, editado por EDICON Fondo Editorial Consejo.
La presentación e introducción de la conferencia estuvo a cargo del presidente de
nuestra Institución, Dr. Humberto Á. Gussoni. El expositor fue el Dr. Hugo A. Luppi,
quien disertó sobre la situación actual de la normativa y los aspectos generales que
requieren ser analizados y optimizados para facilitar su utilización en la labor
profesional.
Asimismo, hizo referencia a ciertos proyectos que se encuentran en estudio por parte de
organismos profesionales, relacionados con la posible evolución del sistema y a su
conexión con el marco normativo internacional.
También consideró importantes las opiniones técnicas de los especialistas que no
pudieron ser incluidas en la sanción original de las normas vigentes. |
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VIII Congreso Nacional
e Internacional de Administración |
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Management. El
desafío profesional |
Al cierre de esta
edición de El Consejo Actúa, se realiza el VIII Congreso Nacional e Internacional de
Administración Management: visión prospectiva. Un desafío profesional para
potenciar el futuro.
Se plantearon diversos objetivos, entre ellos, el análisis del futuro previsible del
management, en el que se consideran: las variables alternativas en épocas de cambio e
inestabilidad constante; la profundización y la difusión del conocimiento de las
actuales y futuras herramientas previsibles de gestión, referentes a la calidad del
management.
Además, se pretende potenciar la visión interdisciplinaria para enriquecer, mediante la
investigación y el intercambio entre las distintas profesiones de Ciencias Económicas,
la calidad profesional de los graduados, y crear las condiciones para el arraigo
definitivo de conceptos prioritarios en el management, tales como la responsabilidad
social, los valores, la calidad y los principios éticos.
Durante los dos días en los que se desarrolla este Congreso, destacados expositores
nacionales e internacionales disertan sobre: la tecnología de la información en la
gestión empresaria del siglo XXI; la problemática de la gestión empresaria para los
próximos 5 años; el liderazgo del futuro; la gestión de la comunicación en operaciones
financieras hostiles; la creatividad como condicionante de la competitividad en el
management del futuro.
Como es habitual en todos los congresos que se efectúan en nuestra Institución, cabe
destacar la lectura de las conclusiones. En esta ocasión, estará a cargo del presidente
del Comité Académico, Dr. Alejandro J. González Escudero. |
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Curso de Normas
Contables y de Auditoría Nacionales e Internacionales |
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Se completaron
las vacantes |
El curso de Normas
Contables y de Auditoría Nacionales e Internacionales, que se dicta en la Escuela de
Educación Continuada del Consejo (EEC), completó la capacidad de inscriptos.
La implementación de este curso se fundamenta en aspectos tales como la globalización de
los mercados, la movilidad de los capitales y las crisis empresarias internacionales que
han sido de público conocimiento. Ello hace necesario considerar las normas de alta
calidad y de aplicación en todos los países.
Los asistentes, que tendrán 200 horas de clases, escucharán las exposiciones de
destacados especialistas. |
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Resolución General
AFIP Nº 2238/07 sobre el CVDI |
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Conferencia de
la AFIP en el Consejo |
El 17 de abril,
funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos dieron una conferencia en
el Consejo con el fin de difundir las nuevas normas sobre el Certificado de Validación de
Datos de Importadores (CVDI) y el Certificado de No Retención en IVA.
Con la presencia de 200 profesionales, aproximadamente, se realizó esta conferencia, en
la que se informó a los matriculados sobre la nueva normativa para efectuar dichos
trámites y el uso de Internet, como herramienta indispensable, para la obtención de
ambos certificados.
La validación de datos de importadores tiene como objetivo instrumentar un adecuado
control de los intervinientes responsables en las operaciones en que se negocien bienes
importados. |
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Resolución General
AFIP N° 2016. Mi Registro |
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Solicitamos una
extensión en el plazo de vencimiento |
El 20 de abril, por
medio de una nota, las autoridades del Consejo solicitaron al titular de la Administración
Federal de Ingresos Públicos la extensión en el vencimiento del plazo para el suministro
de datos requeridos por Mi Registro, correspondiente a las relaciones
laborales formalizadas al 31 de julio de 2006.
El pedido del Consejo se realizó sobre la base de la falta de conocimiento sobre cómo
utilizar determinadas relaciones de tablas para poder validar los registros, ya que no
existe una guía o un instructivo que indique cómo deben completarse, y la excesiva labor
profesional, provocada por la abundante cantidad de vencimientos que operan en el mes de
abril. |
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Por los vencimientos
impositivos |
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Se amplía el
horario del asesoramiento tributario |
Entre el 9 de abril y
el 24 de mayo, las consultas
tributarias que se realizan en el
sector de Asesoría Técnica se efectuarán en forma personal y sin turno, de lunes a
viernes, en el horario de 15 a 18.
El motivo de la ampliación del horario de las consultas tributarias se debe a la
proximidad de los vencimientos impositivos que se producirán entre los meses de abril y
mayo. |
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Seguridad Social |
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Ley Nº 26.222 |
Mediante el Decreto
N° 313/2007 del Poder Ejecutivo, se dispuso que la base imponible previsional establecida
en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 1° de la Ley N°
26.222, se deberá aplicar a las remuneraciones devengadas a partir del 1° de abril de
este año con el fin de evitar inconvenientes operativos a los empleadores en la
formulación de las declaraciones juradas.
Además, el régimen de opción de las altas registradas en el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP), ya sea trabajador en relación de dependencia o
autónomo, se deberá implementar también a partir de la fecha mencionada.Las inquietudes planteadas a la AFIP
Las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la Administración Federal de
Ingresos Públicos en relación con la Ley N° 26.222, que modifica el tope máximo para
el cálculo de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
En esa nota señalaron las inquietudes que surgen de la aplicación del nuevo monto
máximo sujeto a tributación, establecido por la mencionada ley, que dispone el límite
máximo equivalente a 75 veces el valor del módulo previsional (MOPRE), es decir, $ 6000.
Las cuestiones expuestas fueron:
El nuevo tope máximo de $ 6000 resulta de aplicación sólo para los
aportes con destino al SIJP o es de aplicación para determinar la totalidad de los
aportes que se les retienen a los empleados.
Cuál es el tope máximo al calcular las contribuciones con destino al
Sistema de Obras Sociales y al Régimen de Seguro de Salud.
Cuál es el tope máximo al determinar las cuotas con destino a las ART. |
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VI Coloquio "Para
el desarrollo económico, primero el desarrollo social" |
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Importante
participación |
El Consejo estará
presente en la organización del VI Coloquio Para el desarrollo económico, primero
el desarrollo social, que realizan en forma conjunta la Confederación General
Económica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense (CGE) y el
Instituto de Estudios de Políticas Económicas y Sociales (IEPES).
En esta oportunidad, la temática será El desafío del desarrollo humano en la
región Metropoli-tana. Esta edición es la sexta de una serie iniciada en el año
2001, que persigue la idea de instalar el criterio de priorizar el desarrollo social como
estrategia de crecimiento económico y para hacer posible el desarrollo humano sostenible.
Para ello, promueve el análisis de los problemas y de las propuestas entre los diferentes
sectores de la comunidad, los órganos de gobierno y los representantes de los organismos
internacionales.
Como así lo hiciera en el año 2006, nuestra Institución será coorganizadora de este
coloquio, que se dedicará al análisis de la situación social en la región
Metropolitana, para aprehender la realidad socioeconómica de la Ciudad y del Conurbano. |
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Por las inquietudes
planteadas sobre el concepto "Ingresos Brutos" |
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La respuesta de
la AFIP |
A partir de un pedido
realizado por las autoridades del Consejo sobre qué se entiende por el concepto
Ingresos Brutos, la Administración Federal de Ingresos Públicos envió una
nota en la que se detallan las aclaraciones pertinentes.
La consulta de nuestra Institución surgió de lo establecido por el artículo 3° de la
Resolución General AFIP N° 2218, que dispone que las personas físicas que hubieran
obtenido en el año 2006 Ingresos Brutos iguales o superiores a $ 1.000.000 deberán
utilizar el programa aplicativo unificado Ganancias personas físicas -Bienes
Personales - Versión 8.0.
A continuación se exponen algunas consultas y las respuestas de la Administración:
¿El concepto incluye tanto a los ingresos gravados, exentos y no gravados
por el Impuesto a las Ganancias?
El término Ingresos
Brutos previsto en la Resolución es utilizado con carácter genérico con el objeto
de pautar la obligación de los contribuyentes que deben utilizar el programa aplicativo
unificado a fin de determinar tanto el Impuesto a las Ganancias como el Impuesto sobre los
Bienes Personales.
¿Se excluye a los ingresos provenientes de operaciones financieras
realizadas por personas físicas no habitualistas? En caso afirmativo, a los fines de
determinar si el monto de ingresos supera el $1.000.000, ¿se debe considerar el precio de
venta o el precio de venta menos el costo?
Las operaciones financieras que versen
sobre enajenación de acciones, títulos, etc., realizadas por personas físicas no
habitualistas las cuales se encuentran fuera del objeto del impuesto deben ser
consideradas a los fines de establecer la obligatoriedad de utilizar el programa
aplicativo versión 8.0. Asimismo, el monto de dicho ingreso debe considerarse tomando el
precio de venta.
¿Comprende a los ingresos derivados del trabajo en relación de
dependencia?
La nueva versión del programa
aplicativo, para la determinación de los impuestos en cuestión, incluye los ingresos
derivados del trabajo en relación de dependencia.
Para acceder a la información completa sobre la nota enviada a la AFIP y sus respuestas, haga
click aquí. |
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Sistema de Atención
Permanente (SAP) |
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Se inicia otro
proceso de certificación de Calidad |
El Consejo inició el
proceso de certificación de Calidad del sistema de atención y derivación de urgencias
médicas del SIMECO Sistema Médico Consejo, desarrollado por el Sistema de Atención
Permanente (SAP).
Este sistema requiere una alta e importante eficiencia en su empleo, ya que está
disponible las 24 horas, los 365 días del año.
Conforme al compromiso de nuestra Institución, de optimizar el nivel de los servicios que
brinda a los matriculados, se ha decidido gestionar en el SAP la obtención del Sistema de
Certificado de Calidad según la Norma IRAM-ISO 9001:2000.
Para ello, ya se realizó exitosamente la preauditoría respectiva y se continuará
ejecutando las tareas necesarias que permitan conseguir, antes del mes de julio, dicha
certificación. |
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Actuación profesional
en el ámbito judicial |
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Jornada sobre
actualización para síndicos concursales |
El pasado lunes 26 de
marzo, se realizó la jornada Actualización para síndicos concursales,
organizada por la Comisión Profesional en Procesos Concursales del Consejo, a la que
asistieron 400 profesionales aproximadamente.
Así, esta Comisión dio comienzo a sus actos académicos. En esta oportunidad, el tema
tratado fue: Actualización para síndicos concursales. Destacados
magistrados, abogados y síndicos expertos en esa temática desarrollaron el interesante
programa.
Una vez iniciado el acto de apertura, a cargo del presidente de la Comisión organizadora,
se disertó sobre: La pesificación. Fue la primera mesa redonda, en la que se
debatió sobre el fallo MASSA de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su
implicancia en concursos y quiebras. Continuó el debate con Evolución de las
reformas introducidas al tratamiento de los créditos laborales por la Ley N°
26.086, en el que se hizo referencia, entre otros aspectos, a los informes del
síndico y los juicios en extraña jurisdicción.
Finalmente, en la segunda mesa redonda, Acuerdo Preventivo Extrajudicial
(APE), se comentó acerca del estado actual del Instituto y se debatió sobre los
distintos proyectos de modificación, como el elaborado por el Consejo y presentado por el
Diputado Nacional, Dr. Luis A. Galvalisi. |
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Actuación profesional
en el ámbito judicial. De interés para peritos |
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Jurisprudencia |
La Sala IX de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió nuevamente sobre los autos
Louet, Héctor F. c/Cargos SRL y Otro y resolvió que no le resulta oponible
al perito contador el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, ya que su
actuación fue como auxiliar de la Justicia, ajeno a dicha celebración.
En esos autos, las partes arribaron a una conciliación. Se regularon los honorarios del
perito contador en función del monto de dicha conciliación. La cuantía de los
honorarios regulados fue cuestionada por la demandada al considerarlos elevados y, por el
perito, al estimarlos reducidos; éste solicita que se incluya en la base regulatoria el
capital de la demanda más sus intereses.
Con fecha 28 de diciembre de 2006, la Sala IX de la cámara mencionada anteriormente
si bien entiende que no corresponde incluir intereses en la base de cálculo de los
honorarios y cita en ese sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación señaló que, con relación a la cuantía de los honorarios regulados a
favor del experto, el acuerdo
conciliatorio al que arribaron las partes, no le resulta oponible a dicho profesional por
cuanto su actuación en estos obrados fue como auxiliar de justicia, ajeno a dicha
celebración, siendo que dicha convención no puede afectar derechos de terceros
vinculados a la litis que no hayan intervenido en el acto en este caso el experto
contable.
Desde tal perspectiva, y teniendo en cuenta la calidad y el mérito de los trabajos
cumplidos por el perito contador, como así también la base económica mencionada en el
párrafo precedente y lo normado por los arts. 7 inc. a) del dec. ley 16638/57, ley 21839,
modificada por la ley 24432 y en especial lo previsto por el art. 38 de la L.O., a
criterio de esta Alzada, los emolumentos asignados a favor del mismo lucen reducidos, por
lo que corresponde elevarlos a la suma de $ 10.500, a valores actuales. |
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Concursos para cubrir
cargos de peritos contadores |
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Se sugieren
algunos cambios |
Las autoridades
enviaron una nota al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación
con el concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir doce cargos de peritos
contadores en el Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional, establecido por la
Resolución N° 202/06.
En dicha nota se expresó la disconformidad con cierta metodología utilizada para la
realización del concurso. A continuación se detallan algunas de las cuestiones
planteadas por el Consejo:
El plazo fijado para la presentación de los interesados fue de solamente
diez días, contados a partir de la publicación del concurso en el Boletín Oficial.
En ningún caso se informó sobre el puntaje obtenido en la prueba de
oposición.
No se permitió ver los exámenes, por lo que el profesional no tuvo la
posibilidad de defender públicamente la solución propuesta.
No se han evaluado los currículum vitae de la totalidad de los
profesionales concursantes, ya que, supuestamente solo se tuvieron en cuenta los de
aquellos que obtuvieron 30 puntos en la suma de los resultados de ambas pruebas (teórica
y práctica).
Asimismo, el Consejo expuso algunas sugerencias para evitar que en el futuro se repitan
los inconvenientes abordados anteriormente. Ellas son:
Fijar un plazo no menor de 60 días entre la fecha de publicación del
llamado a concurso y el cierre.
Designación de un comité evaluador verdaderamente independiente, que
reúna las condiciones de probidad, trayectoria docente y alto conocimiento de las
materias a evaluar.
Posibilidad de revisión de los exámenes.
Comunicar indefectiblemente las notas o puntajes obtenidos en las
distintas pruebas, dado que el supuesto básico para calificar resulta de la sumatoria del
puntaje obtenido. |
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