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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Abril 2007

EDICON en la 33º Feria del Libro
El Consejo, a través de su Fondo Editorial EDICON, nuevamente está presente en la Feria del Libro.

La 33° edición de la Feria, cuyo lema es “Libros sin fronteras”, se está llevando a cabo exitosamente y la gran cantidad de asistentes que visitan el stand de EDICON ha superado todas las expectativas.

Dicho stand (R 600), ubicado en el pabellón azul, cuenta con un importante espacio favorable para la exhibición de las nuevas publicaciones y las ediciones tradicionales.

Entre los últimos lanzamientos que podrán encontrarse en la Feria se destacan los siguientes títulos:
Historia fiscal de la Argentina -de Perón al FMI-, de Vito Tanzi.

Responsabilidad social empresaria. Una visión financiera, de Adrián Zicari.

Desarrollo económico y sistema nacional de innovación en la Argentina, de Andrés Flavio López.

Gobierno corporativo, de Martin Hilb (coeditado con la Editorial Temas).

Al cierre de esta edición de
El Consejo Actúa, se realiza una mesa redonda, denominada “De la lectura al pensamiento en la Argentina de hoy”, en la que disertan el presidente del Consejo, Dr. Humberto Á. Gussoni, y el escritor y periodista Mempo Giardinelli. La charla está coordinada por el Dr. Luis M. Gabancho, miembro del comité de dirección de EDICON.

Se invita a todos los profesionales a visitar el stand del Consejo en los horarios establecidos por la Feria: domingos a jueves, de 14 a 22 horas, y viernes y sábados de 14 a 23 horas.
El Consejo crea un Centro de Investigación
El Consejo Directivo aprobó, mediante la Resolución CD N° 43/07, la creación del Centro de Investigación en Ciencias Económicas (CICE), que tendrá la finalidad de impulsar y financiar actividades de investigación en el ámbito de las Ciencias Económicas.

El Centro estará dirigido por un director y un vicedirector, quienes determinarán los trabajos de investigación que se llevarán a cabo sobre la base de los proyectos preseleccionados por el Comité de Evaluación.

Los proyectos podrán ser presentados por las comisiones de Estudio y Académicas del Consejo, por la Escuela de Educación Continuada (EEC) y por el Instituto de Ciencias Económicas (ICE).

Serán considerados proyectos de investigación con propuestas fundamentadas en la actividad intelectual original e innovadora, y que impliquen un aporte científico a las Ciencias Económicas.

Los trabajos podrán ser realizados por un equipo integrado por miembros de más de una comisión y deberán estar aprobados por los presidentes de cada comisión interviniente.

Nuestra Institución estima que es imprescindible fomentar la investigación. Por ello, funda el CICE para contribuir a estimular la jerarquización de la profesión y aportar todas las herramientas necesarias para llevarla a cabo.
Normas Profesionales Unificadas
¿Posibles escenarios futuros?
Así se denominó la conferencia realizada en el Consejo, el pasado 28 de marzo, sobre las Normas Profesionales Unificadas, que contó con la presencia de alrededor de 200 profesionales interesados en conocer las implicancias derivadas de la unificación de estas normas.

Asimismo, se aprovechó la oportunidad para la presentación del libro que contiene la recopilación de las Normas Profesiona-les, editado por EDICON Fondo Editorial Consejo.

La presentación e introducción de la conferencia estuvo a cargo del presidente de nuestra Institución, Dr. Humberto Á. Gussoni. El expositor fue el Dr. Hugo A. Luppi, quien disertó sobre la situación actual de la normativa y los aspectos generales que requieren ser analizados y optimizados para facilitar su utilización en la labor profesional.

Asimismo, hizo referencia a ciertos proyectos que se encuentran en estudio por parte de organismos profesionales, relacionados con la posible evolución del sistema y a su conexión con el marco normativo internacional.

También consideró importantes las opiniones técnicas de los especialistas que no pudieron ser incluidas en la sanción original de las normas vigentes.
VIII Congreso Nacional e Internacional de Administración
Management. El desafío profesional
Al cierre de esta edición de El Consejo Actúa, se realiza el VIII Congreso Nacional e Internacional de Administración “Management: visión prospectiva”. Un desafío profesional para potenciar el futuro”.

Se plantearon diversos objetivos, entre ellos, el análisis del futuro previsible del management, en el que se consideran: las variables alternativas en épocas de cambio e inestabilidad constante; la profundización y la difusión del conocimiento de las actuales y futuras herramientas previsibles de gestión, referentes a la calidad del management.

Además, se pretende potenciar la visión interdisciplinaria para enriquecer, mediante la investigación y el intercambio entre las distintas profesiones de Ciencias Económicas, la calidad profesional de los graduados, y crear las condiciones para el arraigo definitivo de conceptos prioritarios en el management, tales como la responsabilidad social, los valores, la calidad y los principios éticos.

Durante los dos días en los que se desarrolla este Congreso, destacados expositores nacionales e internacionales disertan sobre: la tecnología de la información en la gestión empresaria del siglo XXI; la problemática de la gestión empresaria para los próximos 5 años; el liderazgo del futuro; la gestión de la comunicación en operaciones financieras hostiles; la creatividad como condicionante de la competitividad en el management del futuro.

Como es habitual en todos los congresos que se efectúan en nuestra Institución, cabe destacar la lectura de las conclusiones. En esta ocasión, estará a cargo del presidente del Comité Académico, Dr. Alejandro J. González Escudero.
Curso de Normas Contables y de Auditoría Nacionales e Internacionales
Se completaron las vacantes
El curso de Normas Contables y de Auditoría Nacionales e Internacionales, que se dicta en la Escuela de Educación Continuada del Consejo (EEC), completó la capacidad de inscriptos.

La implementación de este curso se fundamenta en aspectos tales como la globalización de los mercados, la movilidad de los capitales y las crisis empresarias internacionales que han sido de público conocimiento. Ello hace necesario considerar las normas de alta calidad y de aplicación en todos los países.

Los asistentes, que tendrán 200 horas de clases, escucharán las exposiciones de destacados especialistas.
Resolución General AFIP Nº 2238/07 sobre el CVDI
Conferencia de la AFIP en el Consejo
El 17 de abril, funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos dieron una conferencia en el Consejo con el fin de difundir las nuevas normas sobre el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) y el Certificado de No Retención en IVA.

Con la presencia de 200 profesionales, aproximadamente, se realizó esta conferencia, en la que se informó a los matriculados sobre la nueva normativa para efectuar dichos trámites y el uso de Internet, como herramienta indispensable, para la obtención de ambos certificados.

La validación de datos de importadores tiene como objetivo instrumentar un adecuado control de los intervinientes responsables en las operaciones en que se negocien bienes importados.
Resolución General AFIP N° 2016. “Mi Registro”
Solicitamos una extensión en el plazo de vencimiento
El 20 de abril, por medio de una nota, las autoridades del Consejo solicitaron al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos la extensión en el vencimiento del plazo para el suministro de datos requeridos por “Mi Registro”, correspondiente a las relaciones laborales formalizadas al 31 de julio de 2006.

El pedido del Consejo se realizó sobre la base de la falta de conocimiento sobre cómo utilizar determinadas relaciones de tablas para poder validar los registros, ya que no existe una guía o un instructivo que indique cómo deben completarse, y la excesiva labor profesional, provocada por la abundante cantidad de vencimientos que operan en el mes de abril.
Por los vencimientos impositivos
Se amplía el horario del asesoramiento tributario
Entre el 9 de abril y el 24 de mayo, las consultas tributarias que se realizan en el sector de Asesoría Técnica se efectuarán en forma personal y sin turno, de lunes a viernes, en el horario de 15 a 18.

El motivo de la ampliación del horario de las consultas tributarias se debe a la proximidad de los vencimientos impositivos que se producirán entre los meses de abril y mayo.
Seguridad Social
Ley Nº 26.222
Mediante el Decreto N° 313/2007 del Poder Ejecutivo, se dispuso que la base imponible previsional establecida en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26.222, se deberá aplicar a las remuneraciones devengadas a partir del 1° de abril de este año con el fin de evitar inconvenientes operativos a los empleadores en la formulación de las declaraciones juradas.

Además, el régimen de opción de las altas registradas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), ya sea trabajador en relación de dependencia o autónomo, se deberá implementar también a partir de la fecha mencionada.

Las inquietudes planteadas a la AFIP

Las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación con la Ley N° 26.222, que modifica el tope máximo para el cálculo de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

En esa nota señalaron las inquietudes que surgen de la aplicación del nuevo monto máximo sujeto a tributación, establecido por la mencionada ley, que dispone el límite máximo equivalente a 75 veces el valor del módulo previsional (MOPRE), es decir, $ 6000.

Las cuestiones expuestas fueron:


El nuevo tope máximo de $ 6000 resulta de aplicación sólo para los aportes con destino al SIJP o es de aplicación para determinar la totalidad de los aportes que se les retienen a los empleados.

Cuál es el tope máximo al calcular las contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales y al Régimen de Seguro de Salud.

Cuál es el tope máximo al determinar las cuotas con destino a las ART.

VI Coloquio "Para el desarrollo económico, primero el desarrollo social"
Importante participación
El Consejo estará presente en la organización del VI Coloquio “Para el desarrollo económico, primero el desarrollo social”, que realizan en forma conjunta la Confederación General Económica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense (CGE) y el Instituto de Estudios de Políticas Económicas y Sociales (IEPES).

En esta oportunidad, la temática será “El desafío del desarrollo humano en la región Metropoli-tana”. Esta edición es la sexta de una serie iniciada en el año 2001, que persigue la idea de instalar el criterio de priorizar el desarrollo social como estrategia de crecimiento económico y para hacer posible el desarrollo humano sostenible. Para ello, promueve el análisis de los problemas y de las propuestas entre los diferentes sectores de la comunidad, los órganos de gobierno y los representantes de los organismos internacionales.

Como así lo hiciera en el año 2006, nuestra Institución será coorganizadora de este coloquio, que se dedicará al análisis de la situación social en la región Metropolitana, para aprehender la realidad socioeconómica de la Ciudad y del Conurbano.
Por las inquietudes planteadas sobre el concepto "Ingresos Brutos"
La respuesta de la AFIP
A partir de un pedido realizado por las autoridades del Consejo sobre qué se entiende por el concepto “Ingresos Brutos”, la Administración Federal de Ingresos Públicos envió una nota en la que se detallan las aclaraciones pertinentes.

La consulta de nuestra Institución surgió de lo establecido por el artículo 3° de la Resolución General AFIP N° 2218, que dispone que las personas físicas que hubieran obtenido en el año 2006 Ingresos Brutos iguales o superiores a $ 1.000.000 deberán utilizar el programa aplicativo unificado “Ganancias personas físicas -Bienes Personales - Versión 8.0”.

A continuación se exponen algunas consultas y las respuestas de la Administración:


¿El concepto incluye tanto a los ingresos gravados, exentos y no gravados por el Impuesto a las Ganancias?
El término “Ingresos Brutos” previsto en la Resolución es utilizado con carácter genérico con el objeto de pautar la obligación de los contribuyentes que deben utilizar el programa aplicativo unificado a fin de determinar tanto el Impuesto a las Ganancias como el Impuesto sobre los Bienes Personales.


¿Se excluye a los ingresos provenientes de operaciones financieras realizadas por personas físicas no habitualistas? En caso afirmativo, a los fines de determinar si el monto de ingresos supera el $1.000.000, ¿se debe considerar el precio de venta o el precio de venta menos el costo?
Las operaciones financieras que versen sobre enajenación de acciones, títulos, etc., realizadas por personas físicas no habitualistas –las cuales se encuentran fuera del objeto del impuesto– deben ser consideradas a los fines de establecer la obligatoriedad de utilizar el programa aplicativo versión 8.0. Asimismo, el monto de dicho ingreso debe considerarse tomando el precio de venta.


¿Comprende a los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia?
La nueva versión del programa aplicativo, para la determinación de los impuestos en cuestión, incluye los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia.

Para acceder a la información completa sobre la nota enviada a la AFIP y sus respuestas, haga click aquí.
Sistema de Atención Permanente (SAP)
Se inicia otro proceso de certificación de Calidad
El Consejo inició el proceso de certificación de Calidad del sistema de atención y derivación de urgencias médicas del SIMECO Sistema Médico Consejo, desarrollado por el Sistema de Atención Permanente (SAP).

Este sistema requiere una alta e importante eficiencia en su empleo, ya que está disponible las 24 horas, los 365 días del año.

Conforme al compromiso de nuestra Institución, de optimizar el nivel de los servicios que brinda a los matriculados, se ha decidido gestionar en el SAP la obtención del Sistema de Certificado de Calidad según la Norma IRAM-ISO 9001:2000.

Para ello, ya se realizó exitosamente la preauditoría respectiva y se continuará ejecutando las tareas necesarias que permitan conseguir, antes del mes de julio, dicha certificación.
Actuación profesional en el ámbito judicial
Jornada sobre actualización para síndicos concursales
El pasado lunes 26 de marzo, se realizó la jornada “Actualización para síndicos concursales”, organizada por la Comisión Profesional en Procesos Concursales del Consejo, a la que asistieron 400 profesionales aproximadamente.

Así, esta Comisión dio comienzo a sus actos académicos. En esta oportunidad, el tema tratado fue: “Actualización para síndicos concursales”. Destacados magistrados, abogados y síndicos expertos en esa temática desarrollaron el interesante programa.

Una vez iniciado el acto de apertura, a cargo del presidente de la Comisión organizadora, se disertó sobre: “La pesificación”. Fue la primera mesa redonda, en la que se debatió sobre el fallo MASSA de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su implicancia en concursos y quiebras. Continuó el debate con “Evolución de las reformas introducidas al tratamiento de los créditos laborales por la Ley N° 26.086”, en el que se hizo referencia, entre otros aspectos, a los informes del síndico y los juicios en extraña jurisdicción.

Finalmente, en la segunda mesa redonda, “Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE)”, se comentó acerca del estado actual del Instituto y se debatió sobre los distintos proyectos de modificación, como el elaborado por el Consejo y presentado por el Diputado Nacional, Dr. Luis A. Galvalisi.
Actuación profesional en el ámbito judicial. De interés para peritos
Jurisprudencia
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió nuevamente sobre los autos “Louet, Héctor F. c/Cargos SRL y Otro” y resolvió que no le resulta oponible al perito contador el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, ya que su actuación fue como auxiliar de la Justicia, ajeno a dicha celebración.

En esos autos, las partes arribaron a una conciliación. Se regularon los honorarios del perito contador en función del monto de dicha conciliación. La cuantía de los honorarios regulados fue cuestionada por la demandada al considerarlos elevados y, por el perito, al estimarlos reducidos; éste solicita que se incluya en la base regulatoria el capital de la demanda más sus intereses.

Con fecha 28 de diciembre de 2006, la Sala IX de la cámara mencionada anteriormente –si bien entiende que no corresponde incluir intereses en la base de cálculo de los honorarios y cita en ese sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– señaló que, con relación a la cuantía de los honorarios regulados a favor del experto,
“el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, no le resulta oponible a dicho profesional por cuanto su actuación en estos obrados fue como auxiliar de justicia, ajeno a dicha celebración, siendo que dicha convención no puede afectar derechos de terceros vinculados a la litis que no hayan intervenido en el acto –en este caso el experto contable–”.

“Desde tal perspectiva, y teniendo en cuenta la calidad y el mérito de los trabajos cumplidos por el perito contador, como así también la base económica mencionada en el párrafo precedente y lo normado por los arts. 7 inc. a) del dec. ley 16638/57, ley 21839, modificada por la ley 24432 y en especial lo previsto por el art. 38 de la L.O., a criterio de esta Alzada, los emolumentos asignados a favor del mismo lucen reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de $ 10.500, a valores actuales.”
Concursos para cubrir cargos de peritos contadores
Se sugieren algunos cambios
Las autoridades enviaron una nota al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con el concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir doce cargos de peritos contadores en el Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional, establecido por la Resolución N° 202/06.

En dicha nota se expresó la disconformidad con cierta metodología utilizada para la realización del concurso. A continuación se detallan algunas de las cuestiones planteadas por el Consejo:


El plazo fijado para la presentación de los interesados fue de solamente diez días, contados a partir de la publicación del concurso en el Boletín Oficial.

En ningún caso se informó sobre el puntaje obtenido en la prueba de oposición.

No se permitió ver los exámenes, por lo que el profesional no tuvo la posibilidad de defender públicamente la solución propuesta.

No se han evaluado los currículum vitae de la totalidad de los profesionales concursantes, ya que, supuestamente solo se tuvieron en cuenta los de aquellos que obtuvieron 30 puntos en la suma de los resultados de ambas pruebas (teórica y práctica).

Asimismo, el Consejo expuso algunas sugerencias para evitar que en el futuro se repitan los inconvenientes abordados anteriormente. Ellas son:


Fijar un plazo no menor de 60 días entre la fecha de publicación del llamado a concurso y el cierre.

Designación de un comité evaluador verdaderamente independiente, que reúna las condiciones de probidad, trayectoria docente y alto conocimiento de las materias a evaluar.

Posibilidad de revisión de los exámenes.

Comunicar indefectiblemente las notas o puntajes obtenidos en las distintas pruebas, dado que el supuesto básico para calificar resulta de la sumatoria del puntaje obtenido.

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