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Publicado: 04/04/2007

Aplicativo Ganancias y Bienes Personales versión 8.0
Concepto de Ingresos Brutos. La AFIP nos responde
La Administración Federal de Ingresos Públicos respondió las consultas formuladas por este Consejo Profesional mediante nota, a través de la cual se solicitó se aclare de manera urgente qué se entiende por el concepto de “Ingresos Brutos”.

Lo consultado tuvo su origen en lo establecido por el artículo 3º de la Resolución General Nº 2218, el que dispone que las personas físicas – alcanzadas por las Resoluciones Generales Nº 975 y 2151 – que hubieran obtenido en el año 2006 ingresos brutos por un monto igual o superior a $ 1.000.000 deberán utilizar el programa aplicativo unificado “Ganancias personas físicas – Bienes Personales – Versión 8.0” para confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2006.

Se detallan a continuación las consultas formuladas y su pertinente respuesta:

a) ¿El concepto INGRESOS BRUTOS incluye tanto a los ingresos gravados, exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias?

El término “ingresos brutos” previsto en la Resolución General bajo consideración, es utilizado con carácter genérico con el objeto de pautar la obligación de los contribuyentes que deben utilizar el programa aplicativo unificado a fin de determinar tanto el impuesto a las ganancias como el impuesto sobre los bienes personales.

En tal sentido, el concepto en estudio no debe ser considerado como un término ligado exclusivamente al impuesto a las ganancias, sino con carácter amplio e indicativo de un perfil de contribuyentes que poseen el deber de confeccionar dicho programa.

En atención a lo expuesto, el término “ingresos brutos” comprende la totalidad de los ingresos del responsable.


b) ¿Se excluyen a los ingresos provenientes de actividades por las que el sujeto haya adherido al Monotributo?

Si bien la exclusión de los ingresos provenientes de actividades por las que el sujeto haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) se encuentra prevista expresamente –cfr. 2º párrafo del artículo 1º- respecto del ejercicio fiscal 2007, el mismo criterio resulta de aplicación para el ejercicio fiscal 2006 –artículo 3º de la norma resolutivo- respecto del cual se consulta.

c) ¿Se excluyen a los ingresos provenientes de operaciones financieras realizadas por personas físicas no habitualistas. En caso afirmativo, a los fines de determinar si el monto de ingresos supera el $ 1.000.000, se debe considerar el precio de venta o el precio de venta menos el costo?

Atento el carácter amplio que cabe conceder al término “ingresos brutos”, las operaciones financieras que versen sobre enajenación de acciones, títulos etc. Realizadas por personas físicas no habitualistas –las cuales se encuentran fuera del objeto del impuesto- deben ser consideradas a los fines de establecer la obligatoriedad de utilizar el programa aplicativo versión 8.0.

Asimismo, el monto de dicho ingreso debe considerarse tomando el precio de venta.


d) ¿Se consulta lo mismo que en el inciso c) respecto de los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles por parte de personas físicas no habitualistas?

Resulta de aplicación el mismo criterio que en punto anterior.

e) ¿Comprende a los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencias?

La nueva versión del programa aplicativo para la determinación de los impuestos en cuestión incluye los ingresos derivados del trabajo personal en relación de dependencia.

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