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La
Administración Federal de Ingresos Públicos respondió las consultas formuladas por este Consejo
Profesional mediante nota,
a través de la cual se solicitó se aclare de manera urgente qué se entiende por el
concepto de Ingresos Brutos.
Lo consultado tuvo su origen en lo establecido por el artículo 3º de la Resolución General Nº 2218, el que dispone que las personas
físicas alcanzadas por las Resoluciones Generales Nº 975 y 2151 que
hubieran obtenido en el año 2006 ingresos brutos por un monto igual o superior a $
1.000.000 deberán utilizar el programa aplicativo unificado Ganancias personas
físicas Bienes Personales Versión 8.0 para confeccionar las
declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales, correspondientes al período fiscal 2006.
Se detallan a continuación las consultas formuladas y su pertinente respuesta:a) ¿El concepto INGRESOS BRUTOS incluye tanto a los ingresos
gravados, exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias?
El término ingresos
brutos previsto en la Resolución General bajo consideración, es utilizado con
carácter genérico con el objeto de pautar la obligación de los contribuyentes que deben
utilizar el programa aplicativo unificado a fin de determinar tanto el impuesto a las
ganancias como el impuesto sobre los bienes personales.
En tal sentido, el concepto en estudio no debe ser considerado como un término ligado
exclusivamente al impuesto a las ganancias, sino con carácter amplio e indicativo de un
perfil de contribuyentes que poseen el deber de confeccionar dicho programa.
En atención a lo expuesto, el término ingresos brutos comprende la totalidad
de los ingresos del responsable.
b) ¿Se excluyen a los ingresos provenientes de actividades por las que el
sujeto haya adherido al Monotributo?
Si bien la exclusión de los ingresos
provenientes de actividades por las que el sujeto haya adherido al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) se encuentra prevista expresamente cfr.
2º párrafo del artículo 1º- respecto del ejercicio fiscal 2007, el mismo criterio
resulta de aplicación para el ejercicio fiscal 2006 artículo 3º de la norma
resolutivo- respecto del cual se consulta.
c) ¿Se excluyen a los ingresos provenientes de operaciones financieras
realizadas por personas físicas no habitualistas. En caso afirmativo, a los fines de
determinar si el monto de ingresos supera el $ 1.000.000, se debe considerar el precio de
venta o el precio de venta menos el costo?
Atento el carácter amplio que cabe
conceder al término ingresos brutos, las operaciones financieras que versen
sobre enajenación de acciones, títulos etc. Realizadas por personas físicas no
habitualistas las cuales se encuentran fuera del objeto del impuesto- deben ser
consideradas a los fines de establecer la obligatoriedad de utilizar el programa
aplicativo versión 8.0.
Asimismo, el monto de dicho ingreso debe considerarse tomando el precio de venta.
d) ¿Se consulta lo mismo que en el inciso c) respecto de los
ingresos obtenidos por la venta de inmuebles por parte de personas físicas no
habitualistas?
Resulta de aplicación el mismo
criterio que en punto anterior.
e) ¿Comprende a los ingresos derivados del trabajo en
relación de dependencias?
La nueva versión del programa
aplicativo para la determinación de los impuestos en cuestión incluye los ingresos
derivados del trabajo personal en relación de dependencia. |
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