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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Agosto 2006

Proyecto de reforma. Manifestamos nuestro desacuerdo
Defensa del consumidor
Con fecha 9 de agosto de 2006, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación otorgó media sanción al proyecto de reforma de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Este proyecto, entre otras modificaciones, incluye en el alcance de la norma a los profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por Colegios o Consejos Profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, con la única salvedad de que en dichos casos la responsabilidad por su accionar será imputable, exclusivamente, al factor subjetivo o culpa.

Se recuerda que, en el artículo 2º de la ley actualmente vigente, los profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por Colegios o Consejos Profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello se encuentran expresamente excluidos de su alcance, salvo por la publicidad que realicen de sus servicios.

El proyecto mencionado anteriormente contó con dictamen favorable de las Comisiones de Justicia, Comercio y Defensa del Consumidor.

La inclusión de los servicios de los profesionales liberales universitarios sujetos a matriculación en el proyecto afecta la prestación de un servicio autónomo que se contrata directa e individualmente entre el profesional y el cliente. Dicha prestación sólo puede ser ejercida por graduados matriculados y, por tal razón, su control se encuentra sujeto a los tribunales de Ética Profesional de los Consejos y Colegios Profesionales creados por ley. Estos tribunales están integrados por pares, dado que se trata de actos personalísimos exclusivos de la práctica (praxis profesional), los cuales brindan el marco jurisdiccional que reglamenta su ejercicio, independientemente de los recursos judiciales pertinentes, y se considera la no correspondencia del esquema mencionado con el establecimiento de un control administrativo adicional especializado en cuestiones comerciales y facultado para imponer multas que pueden llegar hasta los $ 5.000.000.

Cabe destacar que, consultada la legislación correspondiente a la materia de distintos países americanos y europeos, en la mayoría de los casos la actividad de los profesionales universitarios se encuentra excluida del alcance de los organismos de control de las relaciones que se establecen entre los actores de las operaciones de consumo.


Nuestra Institución ha manifestado su disconformidad con respecto al contenido del proyecto de reforma a través de notas dirigidas a la vicepresidencia 1º de la Cámara, a los jefes de los distintos bloques parlamentarios y a los presidentes de las tres comisiones que emitieron dictamen; también se ha contactado a los legisladores con el fin de profundizar el tema. Atento al estado actual del proyecto de reforma, el Consejo se encuentra abocado a la tarea de ponerse en contacto con integrantes de la Cámara de Senadores, donde debe tratarse ahora el proyecto, a los efectos de intentar que se excluya la actividad de los profesionales liberales universitarios y con obligación de matricularse del alcance de la Ley de Defensa del Consumidor, tal como sucede en la actualidad.
Calidad en el Consejo
Como se anticipó en anteriores ediciones de El Consejo Actúa, nuestra Institución, con el fin de asumir el compromiso de brindar un óptimo servicio en las áreas de Matrículas y Legalizaciones, eligió al IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) como ente certificador para realizar la preauditoría, en el mes de agosto, para implementar un sistema de gestión de la calidad bajo los lineamientos de la Norma ISO 9001:2000.

Para ello, llevó adelante actividades y programas orientados a impulsar la calidad y mejorar el desempeño profesional de los matriculados.
Concurso laboral en el ámbito público
Defendemos nuestras incumbencias
El Consejo envió una nota al director de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con copia al Sr. Ministro, Dr. Carlos Tomada, en relación con un concurso para Director/a de la Dirección de Administración y Control Presupuestario de ese Ministerio.

En sendas notas nuestra Institución les recordó la vigencia de la Ley 20.488. Solicita que, a efectos de no caer en violaciones de esa norma, la elección recaiga exclusivamente entre Contadores Públicos que se encuentren debidamente matriculados (en este caso, por cuestiones de jurisdiccionalidad, en nuestro Consejo Profesional).

Este pedido se efectuó sobre la base de que, entre las “principales acciones” que se describían para ocupar ese cargo, se detallaban funciones propias de un Contador Público. Sin embargo, en los requisitos solicitados, esta condición no estaba explícita. Sólo se requería poseer un título universitario, que podía ser suplido por un título secundario más experiencia laboral.

Asimismo, se encontró una contradicción: en el texto de la búsqueda se requería que "su gestión se encuentre orientada al logro, con integridad y ética profesional" (el subrayado nos pertenece).
Información del Nº de la CUIT
Con el fin de obtener una mayor certeza en las respuestas a las consultas realizadas por distintos organismos, y dado que el actual Reglamento de Control Formal de Actuaciones Profesionales no contempla dicho requerimiento, se ha incorporado a la Res. C. 236/88 el requisito de que el Informe o Certificación profesional contenga el número de la CUIT, CUIL, CDI o Documento de Identidad del titular de la documentación.

La falta de mención en el Informe o Certificación del número de la CUIT, CUIL o Documento de Identidad será motivo de denegación de la legalización, salvo que el dato conste en la documentación acompañada.

La modificación tendrá lugar para los informes y certificaciones que se emitan a partir del 1º de noviembre de 2006.
II Encuentro de Jóvenes Profesionales
En pos del crecimiento profesional
Con la presencia de más de 500 asistentes, se realizó en el Consejo, en los días 9 y 10 de agosto, el II Encuentro de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas, denominado "Consolidando el crecimiento para el logro de la jerarquización profesional", y el XV Seminario de los Jóvenes Profesionales y su Capacitación para la Dirigencia.

El Encuentro, organizado por la Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo, fue inaugurado por los Dres. Humberto Á. Gussoni y Guillermo H. Fernández, presidente y secretario del Consejo, respectivamente, y la Dra. Susana L. Giménez, presidenta de la Comisión de Jóvenes.

En el acto de apertura, el Dr. Gussoni expresó que el Consejo se propone intensificar el trabajo junto al profesional joven y es “nuestro deber como dirigentes saber escuchar y ser cada día más receptivos frente a las nuevas realidades que determinan la vida profesional de quienes iniciaron su tránsito por el camino que muchos de nosotros ya recorrimos”.

En coincidencia con los objetivos del Encuentro, el presidente del Consejo agregó: “la capacitación permanente, la actualización y el aprendizaje son esfuerzos y actividades que están en el núcleo de una inserción profesional exitosa”.

En la mesa redonda del día miércoles 9, expusieron los Dres. Humberto J. Bertazza y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto R. Abad, quien señaló que el desafío que tendrán los jóvenes profesionales está dado por el “cambio en el enfoque del servicio brindado a los clientes, ya que se debe pasar de ser quien interactúa con la Administración a ser un asesor integral, brindando no sólo asesoramiento sobre el tema impositivo, sino también sobre seguridad social, comercio exterior y todo lo ateniente a operaciones internacionales y precios de transferencia”.

Por su parte, el Dr. Bertazza disertó sobre los principales aspectos de la actualidad tributaria argentina y con respecto a la utilización de las facturas apócrifas señaló que “su utilización puede ser de buena o mala fe”, según el conocimiento de la operatoria que tengan las partes. Cuando la operación es de mala fe –continuó el tributarista– “es necesaria una connivencia” entre los sujetos involucrados, la que “tiene que ser probada penalmente”.

En el transcurso de este Encuentro, destacados profesionales aportaron sus experiencias y secretos para que los nuevos matriculados puedan enfrentar la actualidad contable y crecer en los entornos competitivos que se presentan como el desafío del ser empresario.

A modo de conclusión, el secretario del Consejo, Dr. Guillermo H. Fernández, expresó: “el Consejo está en marcha, incorporando a los jóvenes y atento a los nuevos desafíos técnicos y profesionales, esa es nuestra visión optimista del futuro”.
Actualización de las comisiones
El Consejo Directivo ha decidido formalizar un cambio de denominación y ampliación de las incumbencias en dos de sus Comisiones de Estudio y Actuación Profesional, atendiendo a los cambios que demanda la actuación profesional, y en el entendimiento de que sus Comisiones constituyen los instrumentos a través de los cuales se proponen y desarrollan actividades de actualización y capacitación permanente que redundan en beneficio de toda su matrícula.

Es por ello que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 44/2006, se dio curso a la iniciativa propuesta por la Comisión de
Actuación Profesional en Cooperativas y otras Entidades sin Fines de Lucro. Por ella se modifica su denominación por la de Actuación Profesional en Entidades sin Fines de Lucro, con lo cual se da respuesta en igualdad de condiciones a la creciente demanda profesional de quienes se desempeñan en el campo de las asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, sin dejar de atender la tradicional que acontecía en el ámbito de las cooperativas.

Por otra parte, por la Resolución CD N° 94/2006, se dio curso a la formalización de la ampliación de las incumbencias solicitada por la Comisión de Estudios Económicos y Administrativos sobre Comunicaciones y Medio Ambiente, y se permitió incluir uno de los temas que se abordaban: el análisis en la información de las empresas de los aspectos relacionados con la responsabilidad social empresaria en la gestión medioambiental.
Congreso Internacional de RSE
Importante participación
Entre los días 4 y 6 de septiembre, se realizará el Congreso Internacional “Responsabilidad Social Empresarial, Universidad y Desarrollo”. Ha sido organizado en forma conjunta por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires e importantes instituciones de España y de América Latina y se desarrollará en esa casa de estudios.

La finalidad de este encuentro es reunir a todos los sectores vinculados a este tema para focalizar los retos que presenta la responsabilidad social empresaria en la región y el rol que la Universidad puede desempeñar en su fortalecimiento.

El Congreso reunirá a líderes empresariales, ejecutivos, profesionales y académicos nacionales e internacionales, y a más de 100 especialistas y catedráticos de las principales universidades de España.

El Consejo participará de este importante evento, a través de su auspicio académico, y de la presencia de su presidente, Dr. Humberto Á. Gussoni, quien presidirá el panel denominado: “Responsabilidad Empresarial en Iberoamérica. Los nuevos retos”. En él expondrán diversos representantes de organizaciones comprometidas en esta temática, y, que en el debate, son verdaderamente generadores de opinión, entre ellos disertará el Dr. Alberto Abad.
Arte en el Consejo
El jueves 3 de agosto, se inauguró en el Consejo un Espacio de Arte, en el que se exponen obras pictóricas, escultóricas, grabados, dibujos y cerámica.

Este Espacio se inició con la exposición de las pinturas de la artista plástica Dra. Celina Lindhauer.

Quienes estén interesados en observar las obras expuestas deberán dirigirse al 1° piso de la sede del Consejo, ubicada en Viamonte 1549.
Aplicativo. Resolución General AFIP Nº 2107
La AFIP implementa un pedido del Consejo
A raíz de un pedido realizado por el Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, mediante la Resolución General N° 2107, una extensión en los plazos de presentación de las declaraciones juradas con la nueva versión del programa aplicativo 7.0, dispuesto por la RG N° 2020.

Esta norma prorroga la presentación de la declaración informativa adicional para los ejercicios cerrados en los meses de diciembre de 2005, enero, febrero, marzo y abril de 2006, con vencimiento en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006, y enero y febrero de 2007, respectivamente.

Así, con este nuevo programa de vencimientos, los sujetos obligados podrán cumplir con la presentación de la declaración jurada con la versión anterior del aplicativo (versión 6.0) en las fechas que correspondan.

Para acceder al nuevo cronograma, haga click aquí.
Proyecto de reforma del Código Penal
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puso en consulta pública, hasta el 15 de agosto, el Proyecto del Código Penal que ha preparado una Comisión Especial. El Consejo efectuó una presentación pese al breve e improrrogable plazo acordado.

Dicho proyecto presenta la particularidad de modificar el régimen de las inhabilitaciones judiciales para el ejercicio de profesiones, que se reduciría en su plazo máximo, y la incorporación de las leyes especiales, entre otras, las del derecho penal tributario, penal cambiaria y delitos aduaneros, así como la actualización de penas de otras figuras delictivas referidas al patrimonio, administraciones y comercio.

Nuestra Institución reclamó la plena vigencia del artículo 8° de la ley N° 20.488, que reprime el ejercicio ilegal de las profesiones de Ciencias Económicas, aplicado en todas las causas que promovió el Consejo, incluso, en dos oportunidades, por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional frente a las alegaciones concretas de su derogación. Este ilícito, que data del año 1945, fue la primera norma que reprimió el ofrecimiento o prestación de servicios profesionales, la que recién se incorporó al Código Penal para otras profesiones y, en forma más limitada por ley, en el año 1990.

Asimismo, reclamó una mayor severidad para la falsificación de dictámenes de estados contables y certificaciones profesionales, que presupone por sí sola actividades dolosas al mediar falsedades de papelería profesional, firmas, sellos y contenidos en nada equiparables con los demás instrumentos privados.

En materia impositiva, el Consejo admitió que estos ilícitos debían alcanzar a los tributos provinciales y municipales, pues es impropio que la legislación vigente los circunscriba a los recursos nacionales. Pero advirtió sobre la posibilidad de esa extensión en la forma proyectada por la diversidad de las legislaciones y terminología del proyecto, no superada en la norma que sustituiría el actual artículo 77 del Código Penal, sobre significación de conceptos empleados en ese Código que no incluye ninguno de los utilizados.

Entre otras consideraciones principales, se hizo saber que el derecho penal tributario vigente ha logrado claridad a través de la jurisprudencia resultante de su aplicación por la justicia.
Devoluciones de pagos o ingresos en exceso
Reclamamos la actividad profesional
Las autoridades del Consejo enviaron una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación con las modificaciones efectuadas por la Resolución General N° 2076.

Dicha norma modificatoria, referida al régimen de devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor del contribuyente, eliminó los artículos 6, 8, 9, 10 y 11 de la Resolución General N° 2224.

En los artículos 8 y 10, ahora eliminados, se enunciaba que, en el caso de devolución de saldos originarios totales que a la fecha de presentación superen el monto de $ 65, el detalle referido en el párrafo anterior, como así también el incluido en el Formulario 278, debía contar con una certificación profesional, extendida en el Formulario 278/F. Asimismo, en el caso de que los montos superen los $ 300, el dictamen profesional debería efectuarse sobre los ajustes realizados. Por último, se establecía que toda certificación, o dictamen profesional, debería ser efectuada por contador público nacional y legalizada por el Consejo Profesional o el Colegio ante el cual se halle matriculado el profesional.

En la nota enviada a la AFIP, nuestra Institución señala que desconoce los motivos de esas modificaciones y advierte que la falta de visado por parte de un contador público y la ausencia de certificación o dictamen profesional legalizados podrían causarle problemas recaudatorios al fisco.

Asimismo, se expresó que la modificación de esa norma implicaría restarle a parte de nuestros matriculados su intervención profesional, con la consecuente pérdida de la labor que, hasta el momento, se les asignaba a los contadores públicos.

Para acceder al texto completo de la nota enviada a la AFIP, haga click aquí.
Resolución Nº 1665/06 - INAES
Sugerimos la corrección de un Anexo
Las autoridades del Consejo enviaron una nota al presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en relación con la Resolución N° 1665/2006, que estableció las “Guías de Presentación de Proyectos con Inversión, de Capacitación y de Desarrollo de la Economía Social”.

En dicha nota nuestra Institución señala que en la Resolución mencionada se requiere en varios puntos, dentro de las condiciones para la presentación de proyectos de asistencia financiera, la presentación de cierta documentación certificada por un contador público y legalizada por el respectivo Consejo Profesional.


Sin embargo, en el Anexo IV, punto 7, se señala que las entidades en marcha deberán presentar sólo una fotocopia simple de la última memoria y balance aprobado, y no se les exige la correspondiente firma del contador público legalizada por el Consejo correspondiente.

Con motivo de ello, nuestra Institución solicitó la revisión y modificación del punto cuestionado a fin de que se agregue la exigencia mencionada, ya que una fotocopia simple de un balance carece de toda validez formal y es susceptible de múltiples adulteraciones aun cuando el original esté legalizado correctamente.
Actuación profesional en el ámbito judicial. De interés para síndicos concursales
Proyectos de reforma del APE
El pasado 27 de julio, el Consejo envió una nota al presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la Nación en relación con proyectos de modificación de la legislación sobre los denominados Acuerdos Preventivos Extrajudiciales (APE), regulados dentro de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, que persiguen su profundización, los que merecen serios reparos.

Entre otros importantes conceptos se manifestó: "vemos con gran preocupación el avance que pretenden estos proyectos, que profundizarían la aplicación de un instituto que ha dado lugar a uno de los escándalos jurídicos más importantes de nuestros tiempos, por cuya razón la Fiscalía de Cámara se ha alzado contra un decisorio judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tildando al régimen del APE de inconstitucional. Esta compleja y disvaliosa imputación está actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Desde ya que nuestra Institución participa de las ideas y fundamentos que sustentan esta acción ante el más Alto Tribunal, cuando aprecia que en el funcionamiento concreto del instituto son notorios los intentos de abuso fraudulento respecto a los legítimos acreedores de algunas empresas. Fraudes que también han generado las pertinentes denuncias de la misma Fiscalía ante los Tribunales Penales".

En concordancia con esta forma de pensar se ha elaborado un proyecto de reforma del instituto que persigue dejarlo sin efecto en su proyección concursal y volver a establecer su alcance en el marco contractual, sin perjuicio de su oponibilidad ante una eventual quiebra posterior, en el supuesto de que contare con la debida homologación judicial. Este proyecto tiene ya estado legislativo, habiendo sido presentado por los diputados nacionales Luis A. Galvalisi, Alicia M. Comelli, Andrés Costas Zottos, Jorge Reinaldo Vanossi y Oscar S. Lamberto, y lleva el número 4311-D-06.

Tenemos confianza en que los señores legisladores darán su pleno apoyo a este proyecto, cerrando de tal modo otro de los capítulos que llevaron a que la crisis argentina tuviese que ser afrontada por mecanismos, regulaciones y normas jurídicas de emergencia, recuperando de tal modo la normalidad jurídica y reconstruyendo la base jurídica de sustento de las actividades económicas. En la etapa actual, el proyecto está teniendo la más amplia difusión posible, también a través de la FACPCE, en la medida en que los objetivos que se persiguen se corresponden con la visión del conjunto de las profesiones en Ciencias Económicas y responden a los pensamientos de sus instituciones.

Para acceder al texto completo de la nota, haga click aquí.
Actuación profesional en el ámbito judicial. De interés para peritos
Transmitimos inquietudes de los auxiliares de la justicia
Autoridades del Consejo y de la Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial, entre ellos, los Dres. Guillermo H. Fernández y Ricardo J. Alberio, fueron recibidas por la presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dra. Ana María R. Brilla de Serrat, en una audiencia oportunamente solicitada.

En dicha entrevista, que se llevó a cabo el pasado 14 de agosto, se plantearon diversas inquietudes vinculadas con la actuación de los peritos en el mencionado fuero. Entre ellas,
el cobro de honorarios en los casos de exhortos.

Se recordó que en estos procesos, una vez cumplida la tarea pericial y regulados los honorarios, el oficio se remite nuevamente al juzgado de origen y el auxiliar de la justicia pierde todo contacto con el expediente, ya que no queda ningún antecedente en el Juzgado oficiado, lo que impide que posteriormente los peritos puedan ejercer su derecho de perseguir el cobro de sus honorarios profesionales.

Al mismo tiempo, se hizo saber que tal dificultad fue subsanada en parte en el Fuero Laboral por gestiones que en su momento nuestro Consejo llevó a cabo ante las autoridades de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde, a través del Acta 2.265/98, se instruye a los Sres. Jueces a agregar un texto a la regulación de honorarios en las Rogatorias (Ley 22.172). En él, en un plazo perentorio, se intima a los profesionales intervinientes a formular peticiones. Ello permite sacar fotocopias del exhorto y certificarlas por el Juzgado oficiado a fin de poder ser utilizadas posteriormente para la ejecución de los honorarios profesionales.

Ese mismo día, se remitió una nota, en la que se recordó lo conversado y se acompañó una copia del acta mencionada anteriormente a los efectos de su posible implementación en el Fuero Civil.

Audiencia en la Cámara Comercial

El viernes 11 de agosto, se realizó otra reunión; esta vez, en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde los Dres. Guillermo H. Fernández, Silvana Apter y Jorge A. Kohn, en representación del Consejo fueron recibidos por el presidente de esa Cámara, Dr. Rodolfo Ramírez.

En este caso, además de tratar el cobro de honorarios en los casos de exhortos en los mismos términos como se hizo en la Cámara Civil, se abordaron otros dos temas de fundamental importancia.

Uno se refirió a la Regulación de honorarios: se manifestó la preocupación de los peritos por las bajas regulaciones de honorarios en general y en particular en los incidentes de revisión y de verificación tardía, los que deberían considerarse como expediente principal en el caso de los peritos; por lo tanto, la regulación debería realizarse tomando como base el monto del incidente sin reducción de ningún tipo.

El otro tuvo relación con la inscripción de interventores-recaudadores: se solicitó la apertura de las listas de inscripción, tal como ocurre en otros fueros, para permitir a los profesionales la posibilidad de optar por inscribirse sólo como peritos o sólo como interventores-recaudadores, o bien para ambas funciones.

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