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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Proyecto de reforma.
Manifestamos nuestro desacuerdo |
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Defensa del
consumidor |
Con fecha 9 de agosto
de 2006, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación otorgó media sanción al
proyecto de reforma de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Este proyecto, entre
otras modificaciones, incluye en el alcance de la norma a los profesionales liberales que
requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por Colegios o
Consejos Profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, con la
única salvedad de que en dichos casos la responsabilidad por su accionar será imputable,
exclusivamente, al factor subjetivo o culpa.
Se recuerda que, en el artículo 2º de la ley actualmente vigente, los profesionales
liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por
Colegios o Consejos Profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello
se encuentran expresamente excluidos de su alcance, salvo por la publicidad que realicen
de sus servicios.
El proyecto mencionado anteriormente contó con dictamen favorable de las Comisiones de
Justicia, Comercio y Defensa del Consumidor.
La inclusión de los servicios de los profesionales liberales universitarios sujetos a
matriculación en el proyecto afecta la prestación de un servicio autónomo que se
contrata directa e individualmente entre el profesional y el cliente. Dicha prestación
sólo puede ser ejercida por graduados matriculados y, por tal razón, su control se
encuentra sujeto a los tribunales de Ética Profesional de los Consejos y Colegios
Profesionales creados por ley. Estos tribunales están integrados por pares, dado que se
trata de actos personalísimos exclusivos de la práctica (praxis profesional), los cuales
brindan el marco jurisdiccional que reglamenta su ejercicio, independientemente de los
recursos judiciales pertinentes, y se considera la no correspondencia del esquema
mencionado con el establecimiento de un control administrativo adicional especializado en
cuestiones comerciales y facultado para imponer multas que pueden llegar hasta los $
5.000.000.
Cabe destacar que, consultada la legislación correspondiente a la materia de distintos
países americanos y europeos, en la mayoría de los casos la actividad de los
profesionales universitarios se encuentra excluida del alcance de los organismos de
control de las relaciones que se establecen entre los actores de las operaciones de
consumo.
Nuestra Institución ha manifestado su disconformidad con respecto al contenido del
proyecto de reforma a través de notas dirigidas a la vicepresidencia 1º de la Cámara, a
los jefes de los distintos bloques parlamentarios y a los presidentes de las tres
comisiones que emitieron dictamen; también se ha contactado a los legisladores con el fin
de profundizar el tema. Atento al estado actual del proyecto de reforma, el Consejo se
encuentra abocado a la tarea de ponerse en contacto con integrantes de la Cámara de
Senadores, donde debe tratarse ahora el proyecto, a los efectos de intentar que se excluya
la actividad de los profesionales liberales universitarios y con obligación de
matricularse del alcance de la Ley de Defensa del Consumidor, tal como sucede en la
actualidad. |
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Como se anticipó en
anteriores ediciones de El Consejo
Actúa, nuestra Institución, con el
fin de asumir el compromiso de brindar un óptimo servicio en las áreas de Matrículas y
Legalizaciones, eligió al IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación)
como ente certificador para realizar la preauditoría, en el mes de agosto, para
implementar un sistema de gestión de la calidad bajo los lineamientos de la Norma ISO 9001:2000.
Para ello, llevó adelante actividades y programas orientados a impulsar la calidad y
mejorar el desempeño profesional de los matriculados. |
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Concurso laboral en el
ámbito público |
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Defendemos
nuestras incumbencias |
El Consejo envió una
nota al director de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
con copia al Sr. Ministro, Dr. Carlos Tomada, en relación con un concurso para Director/a
de la Dirección de Administración y Control Presupuestario de ese Ministerio.
En sendas notas nuestra Institución les recordó la vigencia de la Ley 20.488. Solicita
que, a efectos de no caer en violaciones de esa norma, la elección recaiga exclusivamente
entre Contadores Públicos que se encuentren debidamente matriculados (en este caso, por
cuestiones de jurisdiccionalidad, en nuestro Consejo Profesional).
Este pedido se efectuó sobre la base de que, entre las principales acciones
que se describían para ocupar ese cargo, se detallaban funciones propias de un Contador
Público. Sin embargo, en los requisitos solicitados, esta condición no estaba
explícita. Sólo se requería poseer un título universitario, que podía ser suplido por
un título secundario más experiencia laboral.
Asimismo, se encontró una contradicción: en el texto de la búsqueda se requería que
"su gestión se encuentre orientada al logro, con integridad y ética profesional"
(el subrayado nos pertenece). |
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Información
del Nº de la CUIT |
Con el fin de obtener
una mayor certeza en las respuestas a las consultas realizadas por distintos organismos, y
dado que el actual Reglamento de Control Formal de Actuaciones Profesionales no contempla
dicho requerimiento, se ha incorporado a la Res. C. 236/88 el requisito de que el Informe
o Certificación profesional contenga el número de la CUIT, CUIL, CDI o Documento de
Identidad del titular de la documentación.
La falta de mención en el Informe o Certificación del número de la CUIT, CUIL o
Documento de Identidad será motivo de denegación de la legalización, salvo que el dato
conste en la documentación acompañada.
La modificación tendrá lugar para los informes y certificaciones que se emitan a partir
del 1º de noviembre de 2006. |
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II Encuentro de
Jóvenes Profesionales |
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En pos del
crecimiento profesional |
Con la presencia de más
de 500 asistentes, se realizó en el Consejo, en los días 9 y 10 de agosto, el II
Encuentro de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas, denominado "Consolidando
el crecimiento para el logro de la jerarquización profesional", y el XV Seminario de
los Jóvenes Profesionales y su Capacitación para la Dirigencia.
El Encuentro, organizado por la Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo, fue
inaugurado por los Dres. Humberto Á. Gussoni y Guillermo H. Fernández, presidente y
secretario del Consejo, respectivamente, y la Dra. Susana L. Giménez, presidenta de la
Comisión de Jóvenes.
En el acto de apertura, el Dr. Gussoni expresó que el Consejo se propone intensificar el
trabajo junto al profesional joven y es nuestro deber como dirigentes saber escuchar
y ser cada día más receptivos frente a las nuevas realidades que determinan la vida
profesional de quienes iniciaron su tránsito por el camino que muchos de nosotros ya
recorrimos.
En coincidencia con los objetivos del Encuentro, el presidente del Consejo agregó:
la capacitación permanente, la actualización y el aprendizaje son esfuerzos y
actividades que están en el núcleo de una inserción profesional exitosa.
En la mesa redonda del día miércoles 9, expusieron los Dres. Humberto J. Bertazza y el
titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto R. Abad, quien
señaló que el desafío que tendrán los jóvenes profesionales está dado por el
cambio en el enfoque del servicio brindado a los clientes, ya que se debe pasar de
ser quien interactúa con la Administración a ser un asesor integral, brindando no sólo
asesoramiento sobre el tema impositivo, sino también sobre seguridad social, comercio
exterior y todo lo ateniente a operaciones internacionales y precios de
transferencia.
Por su parte, el Dr. Bertazza disertó sobre los principales aspectos de la actualidad
tributaria argentina y con respecto a la utilización de las facturas apócrifas señaló
que su utilización puede ser de buena o mala fe, según el conocimiento de la
operatoria que tengan las partes. Cuando la operación es de mala fe continuó el
tributarista es necesaria una connivencia entre los sujetos
involucrados, la que tiene que ser probada penalmente.
En el transcurso de este Encuentro, destacados profesionales aportaron sus experiencias y
secretos para que los nuevos matriculados puedan enfrentar la actualidad contable y crecer
en los entornos competitivos que se presentan como el desafío del ser empresario.
A modo de conclusión, el secretario del Consejo, Dr. Guillermo H. Fernández, expresó:
el Consejo está en marcha, incorporando a los jóvenes y atento a los nuevos
desafíos técnicos y profesionales, esa es nuestra visión optimista del futuro. |
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Actualización
de las comisiones |
El Consejo Directivo
ha decidido formalizar un cambio de denominación y ampliación de las incumbencias en dos
de sus Comisiones de Estudio y Actuación Profesional, atendiendo a los cambios que
demanda la actuación profesional, y en el entendimiento de que sus Comisiones constituyen
los instrumentos a través de los cuales se proponen y desarrollan actividades de
actualización y capacitación permanente que redundan en beneficio de toda su matrícula.
Es por ello que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 44/2006, se dio curso a la
iniciativa propuesta por la Comisión de Actuación
Profesional en Cooperativas y otras Entidades sin Fines de Lucro. Por ella se modifica su denominación por la de Actuación
Profesional en Entidades sin Fines de Lucro, con lo cual se da respuesta en igualdad de
condiciones a la creciente demanda profesional de quienes se desempeñan en el campo de
las asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, sin dejar de atender la tradicional que
acontecía en el ámbito de las cooperativas.
Por otra parte, por la Resolución CD N° 94/2006, se dio curso a la formalización de la
ampliación de las incumbencias solicitada por la Comisión de Estudios Económicos y
Administrativos sobre Comunicaciones y Medio Ambiente, y se permitió incluir uno de los
temas que se abordaban: el análisis en la información de las empresas de los aspectos
relacionados con la responsabilidad social empresaria en la gestión medioambiental. |
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Congreso Internacional
de RSE |
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Importante
participación |
Entre los días 4 y 6
de septiembre, se realizará el Congreso Internacional Responsabilidad Social
Empresarial, Universidad y Desarrollo. Ha sido organizado en forma conjunta por la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires e importantes
instituciones de España y de América Latina y se desarrollará en esa casa de estudios.
La finalidad de este encuentro es reunir a todos los sectores vinculados a este tema para
focalizar los retos que presenta la responsabilidad social empresaria en la región y el
rol que la Universidad puede desempeñar en su fortalecimiento.
El Congreso reunirá a líderes empresariales, ejecutivos, profesionales y académicos
nacionales e internacionales, y a más de 100 especialistas y catedráticos de las
principales universidades de España.
El Consejo participará de este importante evento, a través de su auspicio académico, y
de la presencia de su presidente, Dr. Humberto Á. Gussoni, quien presidirá el panel
denominado: Responsabilidad Empresarial en Iberoamérica. Los nuevos retos. En
él expondrán diversos representantes de organizaciones comprometidas en esta temática,
y, que en el debate, son verdaderamente generadores de opinión, entre ellos disertará el
Dr. Alberto Abad. |
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El jueves 3 de agosto,
se inauguró en el Consejo un Espacio de Arte, en el que se exponen obras pictóricas,
escultóricas, grabados, dibujos y cerámica.
Este Espacio se inició con la exposición de las pinturas de la artista plástica Dra.
Celina Lindhauer.
Quienes estén interesados en observar las obras expuestas deberán dirigirse al 1° piso
de la sede del Consejo, ubicada en Viamonte 1549. |
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Aplicativo. Resolución
General AFIP Nº 2107 |
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La AFIP
implementa un pedido del Consejo |
A raíz de un pedido
realizado por el Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció,
mediante la Resolución General N° 2107, una extensión en los plazos de presentación de
las declaraciones juradas con la nueva versión del programa aplicativo 7.0, dispuesto por
la RG N° 2020.
Esta norma prorroga la presentación de la declaración informativa adicional para los
ejercicios cerrados en los meses de diciembre de 2005, enero, febrero, marzo y abril de
2006, con vencimiento en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006, y enero y
febrero de 2007, respectivamente.
Así, con este nuevo programa de vencimientos, los sujetos obligados podrán cumplir con
la presentación de la declaración jurada con la versión anterior del aplicativo
(versión 6.0) en las fechas que correspondan.
Para acceder al nuevo cronograma, haga click aquí. |
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Proyecto de
reforma del Código Penal |
El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos puso en consulta pública, hasta el 15 de agosto, el Proyecto
del Código Penal que ha preparado una Comisión Especial. El Consejo efectuó una
presentación pese al breve e improrrogable plazo acordado.
Dicho proyecto presenta la particularidad de modificar el régimen de las inhabilitaciones
judiciales para el ejercicio de profesiones, que se reduciría en su plazo máximo, y la
incorporación de las leyes especiales, entre otras, las del derecho penal tributario,
penal cambiaria y delitos aduaneros, así como la actualización de penas de otras figuras
delictivas referidas al patrimonio, administraciones y comercio.
Nuestra Institución reclamó la plena vigencia del artículo 8° de la ley N° 20.488,
que reprime el ejercicio ilegal de las profesiones de Ciencias Económicas, aplicado en
todas las causas que promovió el Consejo, incluso, en dos oportunidades, por la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional frente a las alegaciones concretas
de su derogación. Este ilícito, que data del año 1945, fue la primera norma que
reprimió el ofrecimiento o prestación de servicios profesionales, la que recién se
incorporó al Código Penal para otras profesiones y, en forma más limitada por ley, en
el año 1990.
Asimismo, reclamó una mayor severidad para la falsificación de dictámenes de estados
contables y certificaciones profesionales, que presupone por sí sola actividades dolosas
al mediar falsedades de papelería profesional, firmas, sellos y contenidos en nada
equiparables con los demás instrumentos privados.
En materia impositiva, el Consejo admitió que estos ilícitos debían alcanzar a los
tributos provinciales y municipales, pues es impropio que la legislación vigente los
circunscriba a los recursos nacionales. Pero advirtió sobre la posibilidad de esa
extensión en la forma proyectada por la diversidad de las legislaciones y terminología
del proyecto, no superada en la norma que sustituiría el actual artículo 77 del Código
Penal, sobre significación de conceptos empleados en ese Código que no incluye ninguno
de los utilizados.
Entre otras consideraciones principales, se hizo saber que el derecho penal tributario
vigente ha logrado claridad a través de la jurisprudencia resultante de su aplicación
por la justicia. |
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Devoluciones de pagos o
ingresos en exceso |
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Reclamamos la
actividad profesional |
Las autoridades del
Consejo enviaron una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación
con las modificaciones efectuadas por la Resolución General N° 2076.
Dicha norma modificatoria, referida al régimen de devoluciones de pagos o ingresos en
exceso a favor del contribuyente, eliminó los artículos 6, 8, 9, 10 y 11 de la
Resolución General N° 2224.
En los artículos 8 y 10, ahora eliminados, se enunciaba que, en el caso de devolución de
saldos originarios totales que a la fecha de presentación superen el monto de $ 65, el
detalle referido en el párrafo anterior, como así también el incluido en el Formulario
278, debía contar con una certificación profesional, extendida en el Formulario 278/F.
Asimismo, en el caso de que los montos superen los $ 300, el dictamen profesional debería
efectuarse sobre los ajustes realizados. Por último, se establecía que toda
certificación, o dictamen profesional, debería ser efectuada por contador público
nacional y legalizada por el Consejo Profesional o el Colegio ante el cual se halle
matriculado el profesional.
En la nota enviada a la AFIP, nuestra Institución señala que desconoce los motivos de
esas modificaciones y advierte que la falta de visado por parte de un contador público y
la ausencia de certificación o dictamen profesional legalizados podrían causarle
problemas recaudatorios al fisco.
Asimismo, se expresó que la modificación de esa norma implicaría restarle a parte de
nuestros matriculados su intervención profesional, con la consecuente pérdida de la
labor que, hasta el momento, se les asignaba a los contadores públicos.
Para acceder al texto completo de la nota enviada a la AFIP, haga click aquí. |
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Resolución Nº 1665/06
- INAES |
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Sugerimos la
corrección de un Anexo |
Las autoridades del
Consejo enviaron una nota al presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES) en relación con la Resolución N° 1665/2006, que estableció las
Guías de Presentación de Proyectos con Inversión, de Capacitación y de
Desarrollo de la Economía Social.
En dicha nota nuestra Institución señala que en la Resolución mencionada se requiere en
varios puntos, dentro de las condiciones para la presentación de proyectos de asistencia
financiera, la presentación de cierta documentación certificada por un contador público
y legalizada por el respectivo Consejo Profesional.
Sin embargo, en el Anexo IV, punto 7, se señala que las entidades en marcha deberán
presentar sólo una fotocopia simple de la última memoria y balance aprobado, y no se les
exige la correspondiente firma del contador público legalizada por el Consejo
correspondiente.
Con motivo de ello, nuestra Institución solicitó la revisión y modificación del punto
cuestionado a fin de que se agregue la exigencia mencionada, ya que una fotocopia simple
de un balance carece de toda validez formal y es susceptible de múltiples adulteraciones
aun cuando el original esté legalizado correctamente. |
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Actuación profesional
en el ámbito judicial. De interés para síndicos concursales |
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Proyectos de
reforma del APE |
El pasado 27 de julio,
el Consejo envió una nota al presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados de la Nación en relación con proyectos de modificación de la legislación
sobre los denominados Acuerdos Preventivos Extrajudiciales (APE), regulados dentro de la
ley 24.522 de Concursos y Quiebras, que persiguen su profundización, los que merecen
serios reparos.
Entre otros importantes conceptos se manifestó: "vemos con gran preocupación el
avance que pretenden estos proyectos, que profundizarían la aplicación de un instituto
que ha dado lugar a uno de los escándalos jurídicos más importantes de nuestros
tiempos, por cuya razón la Fiscalía de Cámara se ha alzado contra un decisorio judicial
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tildando al régimen del APE de
inconstitucional. Esta compleja y disvaliosa imputación está actualmente a estudio de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Desde ya que nuestra Institución participa de
las ideas y fundamentos que sustentan esta acción ante el más Alto Tribunal, cuando
aprecia que en el funcionamiento concreto del instituto son notorios los intentos de abuso
fraudulento respecto a los legítimos acreedores de algunas empresas. Fraudes que también
han generado las pertinentes denuncias de la misma Fiscalía ante los Tribunales
Penales".
En concordancia con esta forma de pensar se ha elaborado un proyecto de reforma del
instituto que persigue dejarlo sin efecto en su proyección concursal y volver a
establecer su alcance en el marco contractual, sin perjuicio de su oponibilidad ante una
eventual quiebra posterior, en el supuesto de que contare con la debida homologación
judicial. Este proyecto tiene ya estado legislativo, habiendo sido presentado por los
diputados nacionales Luis A. Galvalisi, Alicia M. Comelli, Andrés Costas Zottos, Jorge
Reinaldo Vanossi y Oscar S. Lamberto, y lleva el número 4311-D-06.
Tenemos confianza en que los señores legisladores darán su pleno apoyo a este proyecto,
cerrando de tal modo otro de los capítulos que llevaron a que la crisis argentina tuviese
que ser afrontada por mecanismos, regulaciones y normas jurídicas de emergencia,
recuperando de tal modo la normalidad jurídica y reconstruyendo la base jurídica de
sustento de las actividades económicas. En la etapa actual, el proyecto está teniendo la
más amplia difusión posible, también a través de la FACPCE, en la medida en que los
objetivos que se persiguen se corresponden con la visión del conjunto de las profesiones
en Ciencias Económicas y responden a los pensamientos de sus instituciones.
Para acceder al texto completo de la nota, haga click aquí. |
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Actuación profesional
en el ámbito judicial. De interés para peritos |
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Transmitimos
inquietudes de los auxiliares de la justicia |
Autoridades del
Consejo y de la Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial, entre ellos,
los Dres. Guillermo H. Fernández y Ricardo J. Alberio, fueron recibidas por la presidenta
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dra. Ana María R. Brilla de Serrat, en
una audiencia oportunamente solicitada.
En dicha entrevista, que se llevó a cabo el pasado 14 de agosto, se plantearon diversas
inquietudes vinculadas con la actuación de los peritos en el mencionado fuero. Entre
ellas, el cobro de honorarios en los
casos de exhortos.
Se recordó que en estos procesos, una vez cumplida la tarea pericial y regulados los
honorarios, el oficio se remite nuevamente al juzgado de origen y el auxiliar de la
justicia pierde todo contacto con el expediente, ya que no queda ningún antecedente en el
Juzgado oficiado, lo que impide que posteriormente los peritos puedan ejercer su derecho
de perseguir el cobro de sus honorarios profesionales.
Al mismo tiempo, se hizo saber que tal dificultad fue subsanada en parte en el Fuero
Laboral por gestiones que en su momento nuestro Consejo llevó a cabo ante las autoridades
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde, a través del Acta 2.265/98, se
instruye a los Sres. Jueces a agregar un texto a la regulación de honorarios en las
Rogatorias (Ley 22.172). En él, en un plazo perentorio, se intima a los profesionales
intervinientes a formular peticiones. Ello permite sacar fotocopias del exhorto y
certificarlas por el Juzgado oficiado a fin de poder ser utilizadas posteriormente para la
ejecución de los honorarios profesionales.
Ese mismo día, se remitió una nota, en la que se recordó lo conversado y se acompañó
una copia del acta mencionada anteriormente a los efectos de su posible implementación en
el Fuero Civil.Audiencia
en la Cámara Comercial
El viernes 11 de agosto, se realizó otra reunión; esta vez, en la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial, donde los Dres. Guillermo H. Fernández, Silvana Apter y
Jorge A. Kohn, en representación del Consejo fueron recibidos por el presidente de esa
Cámara, Dr. Rodolfo Ramírez.
En este caso, además de tratar el cobro de honorarios en los casos de exhortos en los
mismos términos como se hizo en la Cámara Civil, se abordaron otros dos temas de
fundamental importancia.
Uno se refirió a la Regulación de honorarios: se manifestó la preocupación de los
peritos por las bajas regulaciones de honorarios en general y en particular en los
incidentes de revisión y de verificación tardía, los que deberían considerarse como
expediente principal en el caso de los peritos; por lo tanto, la regulación debería
realizarse tomando como base el monto del incidente sin reducción de ningún tipo.
El otro tuvo relación con la inscripción de interventores-recaudadores: se solicitó la
apertura de las listas de inscripción, tal como ocurre en otros fueros, para permitir a
los profesionales la posibilidad de optar por inscribirse sólo como peritos o sólo como
interventores-recaudadores, o bien para ambas funciones. |
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