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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Ley de Lavado de Dinero |
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En defensa de
nuestros profesionales |
El pasado 22 de junio,
la Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó, mediante la Resolucion 3/2004, la
ley 25.246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, que
había sido sancionada el 5 de mayo del año 2000.
Al respecto, el Consejo emitió un documento donde expresa que reprocha cualquier
conducta antijurídica en general y brinda sus mejores esfuerzos apoyando el combate
contra todos los delitos, en particular los denominados aberrantes, donde el
narcotráfico ocupa un lugar privilegiado.
Desde antes de la sanción de la Ley, un equipo de expertos del Consejo se abocó a su
análisis y aportó su opinión a la UIF, encargada de la reglamentación de la misma.
Si bien algunas consideraciones realizadas fueron tenidas en cuenta, pese a los ingentes
esfuerzos realizados por este Consejo, tendientes a viabilizar en la instancia
reglamentaria los enunciados de una ley que desde un inicio lucieron como abusivos y
discriminatorios respecto de los profesionales en Ciencias Económicas, debe señalarse
que la Unidad de Información Financiera ha descartado determinadas propuestas que este
Consejo consideró esenciales e imprescindibles y ha incorporado otros aspectos polémicos
que pueden tener consecuencias no favorables para los profesionales en Ciencias
Económicas.
En tal sentido, en el documento del Consejo se destaca que la normativa legal junto
con la Resolución (Unidad de Información Financiera) 3/2004 producen, respecto de los
profesionales en Ciencias Económicas alcanzados, los siguientes efectos y situaciones: Obliga a los profesionales en Ciencias Económicas a la
realización de significativas tareas adicionales, so pena de sanciones ante su
incumplimiento.
El marco de referencia de dichas tareas ha sido definido en forma
genérica e imprecisa, en lugar de fijar pautas objetivas, tal como lo prescribe el
artículo 21 inciso b) de la ley Nº 25.246.
Lo antedicho convierte a la profesión de Ciencias Económicas en una
profesión de alto riesgo, asignándoles a sus profesionales una misión de difícil
cumplimiento y colocándolos en posición de garantes.
Las graves e irreparables
consecuencias que se desprenden de lo expuesto colocan a nuestra profesión en estado de
alerta y emergencia, obligando a los profesionales en ciencias económicas a actuar en su
legítima defensa y especial y adicionalmente a este Consejo en defensa de sus
matriculados.
En Universo Económico N° 71, se incluye el texto completo de este
documento y la opinión de varios especialistas, miembros de la comisión de trabajo que a
tal efecto organizó el Consejo. |
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Convenio con la FACPCE |
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Se retoma el
diálogo |
El pasado 8 de julio
nuestro Consejo y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE) firmaron un convenio de declaración de voluntades, en el que
manifiestan su intención de volver a integrarse.
Con este convenio se renueva el diálogo que estaba interrumpido desde hace más de tres
años y ambas instituciones se comprometen a trabajar en conjunto en relación con algunos
temas de interés común mientras se negocian las cuestiones de fondo que posibilitarán
que el Consejo vuelva a ser miembro de la Federación.
Estos temas básicos podrían incluir la consideración de la reforma de algunos
aspectos de los Estatutos de LA FEDERACIÓN, con el fin de analizar la posibilidad de
incorporar normas que requieran mayorías especiales para el tratamiento de ciertos
tópicos tales como la reforma estatutaria propiamente dicha, la integración de la Mesa
Directiva, la aprobación del presupuesto, la distribución o modificación de los aportes
de los Consejos adheridos y la situación de las carreras contempladas en la ley
20.488.
Sin perjuicio del análisis y discusión de estos y otros temas que se enumeran en el
acuerdo, las partes firmantes consideraron importante el tratamiento de cuestiones
que, por su trascendencia y urgencia, requieren la definición de criterios comunes, tales
como la normativa legal sobre el lavado de dinero (Ley N° 25246) y la unificación de
Normas Técnicas, así como otros que puedan acordarse.
El texto completo del acuerdo se puede consultar en la edición de
Universo
Económico N° 71. |
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A continuación se
reproduce el texto de la solicitada que el Consejo junto con la Federación Argentina de
Consejo Profesionales de Ciencias Económicas y Consejos del Interior del país publicaron
el pasado 15 de julio en los distintos medios de comunicación:
Ante un nuevo avasallamiento a la comunidad y al ejercicio profesional responsable,
con el establecimiento de plazos exiguos de imposible cumplimiento, la profesión en
ciencias económicas de todo el país quiere hacer conocer su opinión y formular un
llamado de atención a las autoridades correspondientes.
La Ley del Régimen Simplificado (MONOTRIBUTO) fue publicada en el B.O. del 19/01/2004 y
su De-creto Reglamentario, el 28/06/2004 (5 meses después), estableciendo la vigencia a
partir del 01/07/2004 (3 días después). Las normas de la AFIP (que seguramente no serán
las últimas) fueron dictadas entre el 28/06 y el 01/07/2004. Este cuerpo de disposiciones
se acerca a la cantidad de 250 artículos. Pretender que este caos normativo no afecte la
seguridad jurídica es ilusorio.
Este supuesto régimen simplificado afecta a millones de personas (pequeños y
medianos empresarios y profesionales en general) que revistan en la actualidad en tres
categorías que deberán ser sometidas al análisis de cada situación particular, por lo
que pretender su recategorización en unos pocos días ya generó el colapso del sistema
informático de la AFIP, que obliga a conectarse a su servidor en horas insólitas. Por
otro lado hay un grave desconocimiento de la realidad del interior del país, que no
cuenta -en todos los casos- con la tecnología necesaria e imprescindible para cumplir las
exigencias del mecanismo implementado.
Existe también un comprobado desborde de la capacidad de respuesta de los funcionarios de
la AFIP ante las consultas de los contribuyentes y profesionales, que no ha sido superado
con la extensión de los horarios de atención dispuestos.
Este desorden es funcional a lo no deseado, tanto por el órgano de administración
tributaria como por la comunidad a la que afecta y no se vislumbra que todos estos cambios
apunten a una mayor justicia tributaria ni necesariamente impliquen un incremento de la
recaudación, por lo que la perentoriedad de los plazos es absolutamente irrazonable.
Es imperioso replantear y modificar la forma de implementación de este régimen, para lo
cual las entidades profesionales ofrecen sus cuerpos técnicos y requieren se difiera su
entrada en vigencia por un plazo de 90 días. |
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Asesoramiento profesional |
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Se
incrementaron las consultas |
Casi 15.000
profesionales más utilizaron el servicio de Asesoramiento Externo, en el período
junio/julio 2004, comparado con el mismo período del año anterior. Esto se debe a las
diversas medidas adoptadas por el Gobierno y la AFIP, que han incrementado el trabajo de
los profesionales y por ende los temas a consultar.
Nuestra Institución debió reforzar este sector de consultas para tratar de satisfacer la
gran demanda de consultas, que se vio incrementada en un 20.44% con respecto a igual
período del año anterior.
Como puede observase en el gráfico siguiente, el área tributaria sigue siendo la que
genera el mayor número de consultas, como ocurre todos los años.
Area |
2002/03 |
2003/04 |
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Tributaria |
33448 |
40775 |
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Soporte informático |
14444 |
21623 |
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Laboral |
2815 |
3976 |
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Previsional |
3456 |
3618 |
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Societaria |
5109 |
5685 |
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Contable |
5905 |
3806 |
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Judicial |
5839 |
5859 |
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Comercio exterior |
119 |
333 |
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TOTAL |
71135 |
85675 |
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Jun-Jul 2003/04 |
85675 |
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Jun-Jul 2002/03 |
71135 |
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Diferencia |
14540 |
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Incremento consultas |
20.44% |
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Asesoramiento
Externo por áreas
julio 03/ junio 04 |
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Monotributo y contribuyente eventual |
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Solicitud de
prórroga |
Las autoridades del
Consejo enviaron nuevamente una nota y un comunicado dirigido al Señor Presidente de la
Nación en los que reiteraron el motivo de la nota enviada el pasado 23 de junio de 2004 y
le solicitaron que se prorrogue la entrada en vigencia del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y Contribuyentes Eventuales.
Dicha nota se envió con copias al ministro de Economía y Producción, Dr. Roberto
Lavagna, al secretario de Hacienda, Lic. Carlos Alberto Mosse, al subsecretario de
Ingresos Públicos, Lic. Mario H. Presa, al director nacional de Impuestos, Dr. Eduardo
Carbone, y al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto
Abad.
En sendos envíos el Consejo reclamó que:
a) Contrariamente a lo difundido a través de los medios por
los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos, quienes sostienen la
sencillez del nuevo régimen simplificado, este es sumamente complejo y confuso para los
profesionales en Ciencias Económicas, lo que se agrava mucho más para el entendimiento
de los contribuyentes que no tienen formación especializada en tributos.
b) Aun con el dictado
del Decreto Reglamentario, tres Resoluciones Generales y una Nota Externa, existen
todavía vacíos legales que deberán ser aclarados y reglamentados por nuevas normas.
Todo ello implica la dedicación de una cantidad de tiempo importante de la actividad
profesional al análisis de cada caso en particular a efectos de encuadrarlo correctamente
dentro del régimen, pero debe entenderse que es imposible realizar dicha tarea en escasos
10 ó 15 días, cuando las autoridades han tomado 180 días para dictar esas normas.
c) Además, se ha
previsto que la adhesión, reempadronamiento y demás trámites sean efectuados a través
de la página de la AFIP en Internet, cuando ya con el denominado SICAM los sistemas
informáticos de la AFIP se encuentren colapsados, y en estos días más aún, por lo que
se hace imposible que los contribuyentes puedan cumplir en tiempo y forma con sus
obligaciones en el plazo previsto.
d) Este Consejo
Profesional ya ha realizado diversas actividades de divulgación y análisis exclusivo de
las normas legales, reglamentarias y complementarias del nuevo régimen con la asistencia
de más de 5000 profesionales, y las dudas que surgen son cada vez mayores.
Por otra parte, se señaló que se
pretende hacer creer que el Régimen Simplificado es simple y sencillo, pero se está ante
un complejo normativo que hasta el 07/07/04 cuenta con 250 artículos, un anexo y una nota
externa, y aún faltarían, según opinó el Consejo, hacer importantes aclaraciones.
En atención a todo lo expuesto anteriormente, se le solicitó al Señor Presidente que se
implementen las normas necesarias que hagan que la fijación de la fecha en que comience a
surtir efectos este régimen se establezca tomando en consideración la necesidad de la
previa difusión e interpretación de dichas normas a efectos de que los contribuyentes
puedan realizar los análisis respectivos, contemplándose instrumentaciones parciales que
eviten el colapso de la página de AFIP en Internet.
El Consejo reiteró que el dictado de normas con tan escaso tiempo respecto de su entrada
en vigencia lleva ineludiblemente a un resquebrajamiento aún mayor en la relación fisco
contribuyente, con la evidente consecuencia de que esta falta de previsión en los tiempos
de implementación de las normas no ayuda a combatir la evasión, sino que, por el
contrario, la incentiva.
El texto completo de la nota y el comunicado de prensa enviados al Señor Presidente
podrán leerse, haciendo click aquí. |
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El CEMECO:
del tango a la cueca |
Nuestro Consejo firmó
un convenio con el CPCE de Mendoza con el objeto de fomentar cooperación y asistencia
recíproca entre sus respectivos Centros de Mediación y Negociación.
Propiciar el desarrollo de acciones conducentes a la instalación y el fortalecimiento de
Negociación, Mediación y Facilitación constituirá un marco propicio para afianzar la
incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas en este nuevo campo.
El Consejo, a través de su Centro de Mediación, realiza una valiosa tarea de difusión y
prestación de los MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos); paralelamente
se nutre de las enriquecedoras experiencias que en sus respectivos medios aquilatan los
Centros de Mediación de otros Consejos de Ciencias Económicas de nuestro país. |
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Arbitraje:
últimos fallos de la Corte Suprema |
El Tribunal Arbitral
del Consejo realizó una Charla Debate el pasado 28 de junio con el objeto de analizar los
últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referidos al Arbitraje,
especialmente en el caso Cartellone c/ Hidronor, donde resolvió
recientemente, a pesar de existir una renuncia a apelar, que un laudo arbitral
podrá impugnarse judicialmente cuando sea inconstitucional, ilegal o
irrazonable.
Dada la pacífica jurisprudencia de la Corte en el sentido de que los laudos arbitrales en
que se ha renunciado a la apelación, sobre todo los de amigables componedores, no son
susceptibles de ser recurridos, salvo causales expresamente establecidas en los Códigos
de Procedimientos, resultó de vital importancia convocar a reconocidos especialistas en
el tema, junto con los árbitros de nuestro Tribunal, para discutir los probables alcances
de dicha resolución.
Al efecto, fueron especialmente invitados a la mencionada charla debate los componentes
del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y empresarios
especialistas en el tema, quienes tuvieron una destacada intervención en el debate. En la
oportunidad expusieron el Dr. C.P. Orlando Ocampo, director del Tribunal Arbitral, y el
Dr. Abog. Julio César Crivelli, consejero de la Cámara Argentina de la Construcción,
con la coordinación del Dr. C.P. Carlos A. Tabasco.
El Tribunal Arbitral y la Comisión de Arbitraje elevarán a las autoridades del Consejo
sus conclusiones acerca de la influencia que se vislumbra para el futuro del Arbitraje en
la Argentina a la luz de los recientes fallos. |
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Actuación
Profesional en el ámbito judicial En los autos caratulados LA ROCCA, Juan Carlos c/
SUPERMERCADOS NORTE S.A. s/ despido, Expte. Nº 26.544/03, que tramitan por ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 52, a cargo del Dr. Ricardo Jorge
Tatarsky, el perito manifiesta que para la realización del peritaje contable deberá
constituirse en Cuyo 3337, Martínez, Pcia. de Buenos Aires,
es decir, en extraña
jurisdicción; y que el cuestionario solicitado por las partes y aprobado por el
Juez contiene preguntas que, por lo extenso de la documentación a compulsar, lo obligará
a constituirse en más de una oportunidad en el lugar. Por lo expuesto, solicita que se le
otorgue un anticipo para gastos por $ 100,00.
El Magistrado responde: Al adelanto de gastos peticionado, no siendo el presente uno
de los casos excepcionales previstos por el art. 91 de la Ley 18.345, NO HA LUGAR.
Ante esta negativa, el perito designado de oficio peticiona: Conforme a lo resuelto
por S.S., denegando el anticipo de gastos requerido por este perito, y en virtud de que
expresamente la demandada indica que la documentación para la realización del peritaje
contable de autos se halla en extraña jurisdicción; y teniendo en cuenta que la tarea
demandará gastos por movilidad y viáticos no contemplados, y que este experto se ha
inscripto para desempeñarse como Perito Contador dentro del ámbito de
Capital Federal, no en Provincia de Buenos Aires, es que solicito: INTIME a la demandada
Supermercados Norte S.A. a poner a disposición de este perito la documentación necesaria
para la compulsa en SEDE DE ESTE JUZGADO.
La respuesta del Magistrado ha sido: En virtud de lo normado por el art. 60 del
Código de Comercio, por improcedente, desestímase la intimación peticionada por el
Perito Contador y hágase saber al mismo que deberá trasladarse al lugar de la demandada,
acreditando fehacientemente los gastos incurridos, los que
eventualmente
serán tenidos en cuenta. Cumpliendo lo ordenado por el Juez, el perito debió
constituirse en el domicilio de la demandada, Cuyo 3337 de Martínez, Pcia. de Buenos
Aires.
Ley 18.345 - Art. 91: Prueba pericial: ...Únicamente en casos excepcionales
los peritos podrán pedir y el Juez ordenar que, con carácter previo, la o las partes
interesadas depositen la suma que se fije para gastos de las diligencias.
Código de Comercio - Capítulo III: De los libros de comercio - Art. 60: Si los
libros se hallasen fuera de la residencia del tribunal que decretó la exhibición, se
verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse en ningún caso su
traslación al lugar del juicio.
Comentarios: En este caso, el Juez aplicó estrictamente lo ordenado por
el Código de Comercio. La Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial
entiende que, si el profesional se inscribió para trabajar en tribunales con competencia
territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituirse en domicilios sitos en
extraña jurisdicción es uno de los casos excepcionales previstos por el art.
91 de la Ley 18.345. |
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De interés para auxiliares de la Justicia |
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Prórroga |
Actuación
Profesional en el ámbito judicial En el Boletín Oficial del 28 de junio del corriente año
se publicó el Decreto 823/2004 que prorroga la suspensión de los despidos sin causa
justificada dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y establece una reducción
en la duplicación prevista de los montos indemnizatorios.
A continuación se transcribe el texto del mencionado Decreto:
Art.
1°- Prorrógase desde el 1° de
julio de 2004 y hasta el día 31 de diciembre de 2004, inclusive, la suspensión de los
despidos sin causa justificada dispuesta en el Artículo 16 de la Ley N° 25.561,
modificada por la Ley N° 25.820, cuya vigencia fuera extendida oportunamente por el
Decreto N° 369 de fecha 31 de marzo de 2004; la duplicación allí prevista de los montos
indemnizatorios, consistente en un CIEN POR CIENTO (100%) de tales sumas se reducirá a un
OCHENTA POR CIENTO (80%).
Art. 2°- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá, en función de la
evolución de la tasa de de-
socupación que trimestralmente calcula y publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC), disponer otras reducciones a la duplicación prevista por el Artículo 16
de la Ley N° 25.561, modificada por la Ley N° 25.820, de acuerdo al procedimiento
dispuesto en el presente Decreto.
Art. 3°- Cuando la tasa de desocupación resulte inferior al DIEZ
POR CIENTO (10%), quedará sin efecto de pleno derecho la prórroga de lo establecido por
el Artículo 16 de la Ley N° 25.561, modificada por la Ley N° 25.820, que se encontrare
vigente en ese momento.
Art. 4°- EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de
conformidad con lo establecido en el presente Decreto, dictará los actos que declaren la
concurrencia del extremo fijado en el artículo 3° del presente Decreto.
Art. 5°- Ratifícase la vigencia del Decreto N° 2639 de fecha 19 de
diciembre de 2002. |
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Con el objetivo de
establecer tareas de complementación académica y en materia de investigación entre el
Instituto de Ciencias Económicas y la Universidad de Ciencias Sociales y Empresariales
(UCES), se ha suscripto un convenio de colaboración.
El convenio, que lleva fecha del mes de julio, fue suscripto por el rector de la UCES, Dr.
Horacio O´Donnell, y las autoriades salientes del Consejo, Dres. Horacio López Santiso y
Carlos Albacete; acompaña la firma del convenio el Dr. Alfredo J. Lamagrande, rector del
Instituto de Ciencias Económicas. |
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En relación con la publicación de la nota
Elecciones en el Consejo en
El Consejo Actúa del mes de
junio, corresponde mencionar que los nombres de las listas presentadas en el acto
eleccionario son los siguientes: -
Lista Azul: Agrupación
Lista Azul 2004;
Lista Blanca: Frente Profesional de Ciencias Económicas
- Lista Blanca de Graduados en Ciencias Económicas - Agrupación de Graduados y Docentes
en Ciencias Económicas Afirmación Profesional - Agrupación Profesionales Porteños;
Lista
Naranja: Agrupación Trabajo y Transparencia;
Lista Violeta:
Agrupación Lista Violeta Grupo Valuar - Agrupación Celeste y Blanca Compromiso y
Participación.
En la entrega del mes de junio de
El Consejo Actúa en la
nota Novedades, sobre el juicio con el CPCE de la provincia de Buenos Aires,
al mencionar al juez Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debió
expresarse juez Federal de la Capital Federal. |
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