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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Julio 2004
Ley de Lavado de Dinero
En defensa de nuestros profesionales
El pasado 22 de junio, la Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó, mediante la Resolucion 3/2004, la ley 25.246 sobre “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”, que había sido sancionada el 5 de mayo del año 2000.

Al respecto, el Consejo emitió un documento donde expresa que “reprocha cualquier conducta antijurídica en general y brinda sus mejores esfuerzos apoyando el combate contra todos los delitos, en particular los denominados ‘aberrantes’, donde el narcotráfico ocupa un lugar privilegiado”.

Desde antes de la sanción de la Ley, un equipo de expertos del Consejo se abocó a su análisis y aportó su opinión a la UIF, encargada de la reglamentación de la misma.

Si bien algunas consideraciones realizadas fueron tenidas en cuenta, pese a los ingentes esfuerzos realizados por este Consejo, tendientes a viabilizar en la instancia reglamentaria los enunciados de una ley que desde un inicio lucieron como abusivos y discriminatorios respecto de los profesionales en Ciencias Económicas, debe señalarse que la Unidad de Información Financiera ha descartado determinadas propuestas que este Consejo consideró esenciales e imprescindibles y ha incorporado otros aspectos polémicos que pueden tener consecuencias no favorables para los profesionales en Ciencias Económicas.

En tal sentido, en el documento del Consejo se destaca que “la normativa legal junto con la Resolución (Unidad de Información Financiera) 3/2004 producen, respecto de los profesionales en Ciencias Económicas alcanzados, los siguientes efectos y situaciones:

Obliga a los profesionales en Ciencias Económicas a la realización de significativas tareas adicionales, so pena de sanciones ante su incumplimiento.

El marco de referencia de dichas tareas ha sido definido en forma genérica e imprecisa, en lugar de fijar pautas objetivas, tal como lo prescribe el artículo 21 inciso b) de la ley Nº 25.246.

Lo antedicho convierte a la profesión de Ciencias Económicas en una profesión de alto riesgo, asignándoles a sus profesionales una misión de difícil cumplimiento y colocándolos en posición de ‘garantes’.

Las graves e irreparables consecuencias que se desprenden de lo expuesto colocan a nuestra profesión en estado de alerta y emergencia, obligando a los profesionales en ciencias económicas a actuar en su legítima defensa y especial y adicionalmente a este Consejo en defensa de sus matriculados”.

En
Universo Económico N° 71, se incluye el texto completo de este documento y la opinión de varios especialistas, miembros de la comisión de trabajo que a tal efecto organizó el Consejo.

Convenio con la FACPCE
Se retoma el diálogo
El pasado 8 de julio nuestro Consejo y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) firmaron un convenio de declaración de voluntades, en el que manifiestan su intención de volver a integrarse.

Con este convenio se renueva el diálogo que estaba interrumpido desde hace más de tres años y ambas instituciones se comprometen a trabajar en conjunto en relación con algunos temas de interés común mientras se negocian las cuestiones de fondo que posibilitarán que el Consejo vuelva a ser miembro de la Federación.

Estos temas básicos “podrían incluir la consideración de la reforma de algunos aspectos de los Estatutos de LA FEDERACIÓN, con el fin de analizar la posibilidad de incorporar normas que requieran mayorías especiales para el tratamiento de ciertos tópicos tales como la reforma estatutaria propiamente dicha, la integración de la Mesa Directiva, la aprobación del presupuesto, la distribución o modificación de los aportes de los Consejos adheridos y la situación de las carreras contempladas en la ley 20.488”.

Sin perjuicio del análisis y discusión de estos y otros temas que se enumeran en el acuerdo, las partes firmantes consideraron “importante el tratamiento de cuestiones que, por su trascendencia y urgencia, requieren la definición de criterios comunes, tales como la normativa legal sobre el lavado de dinero (Ley N° 25246) y la unificación de Normas Técnicas, así como otros que puedan acordarse”.

El texto completo del acuerdo se puede consultar en la edición de
Universo Económico N° 71.
Monotributo
A continuación se reproduce el texto de la solicitada que el Consejo junto con la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas y Consejos del Interior del país publicaron el pasado 15 de julio en los distintos medios de comunicación:

“Ante un nuevo avasallamiento a la comunidad y al ejercicio profesional responsable, con el establecimiento de plazos exiguos de imposible cumplimiento, la profesión en ciencias económicas de todo el país quiere hacer conocer su opinión y formular un llamado de atención a las autoridades correspondientes.

La Ley del Régimen Simplificado (MONOTRIBUTO) fue publicada en el B.O. del 19/01/2004 y su De-creto Reglamentario, el 28/06/2004 (5 meses después), estableciendo la vigencia a partir del 01/07/2004 (3 días después). Las normas de la AFIP (que seguramente no serán las últimas) fueron dictadas entre el 28/06 y el 01/07/2004. Este cuerpo de disposiciones se acerca a la cantidad de 250 artículos. Pretender que este caos normativo no afecte la seguridad jurídica es ilusorio.

Este supuesto “régimen simplificado” afecta a millones de personas (pequeños y medianos empresarios y profesionales en general) que revistan en la actualidad en tres categorías que deberán ser sometidas al análisis de cada situación particular, por lo que pretender su recategorización en unos pocos días ya generó el colapso del sistema informático de la AFIP, que obliga a conectarse a su servidor en horas insólitas. Por otro lado hay un grave desconocimiento de la realidad del interior del país, que no cuenta -en todos los casos- con la tecnología necesaria e imprescindible para cumplir las exigencias del mecanismo implementado.

Existe también un comprobado desborde de la capacidad de respuesta de los funcionarios de la AFIP ante las consultas de los contribuyentes y profesionales, que no ha sido superado con la extensión de los horarios de atención dispuestos.


Este desorden es funcional a lo no deseado, tanto por el órgano de administración tributaria como por la comunidad a la que afecta y no se vislumbra que todos estos cambios apunten a una mayor justicia tributaria ni necesariamente impliquen un incremento de la recaudación, por lo que la perentoriedad de los plazos es absolutamente irrazonable.

Es imperioso replantear y modificar la forma de implementación de este régimen, para lo cual las entidades profesionales ofrecen sus cuerpos técnicos y requieren se difiera su entrada en vigencia por un plazo de 90 días”.
Asesoramiento profesional
Se incrementaron las consultas
Casi 15.000 profesionales más utilizaron el servicio de Asesoramiento Externo, en el período junio/julio 2004, comparado con el mismo período del año anterior. Esto se debe a las diversas medidas adoptadas por el Gobierno y la AFIP, que han incrementado el trabajo de los profesionales y por ende los temas a consultar.

Nuestra Institución debió reforzar este sector de consultas para tratar de satisfacer la gran demanda de consultas, que se vio incrementada en un 20.44% con respecto a igual período del año anterior.

Como puede observase en el gráfico siguiente, el área tributaria sigue siendo la que genera el mayor número de consultas, como ocurre todos los años.
Area 2002/03 2003/04

Tributaria

33448 40775

Soporte informático

14444 21623

Laboral

2815 3976

Previsional

3456 3618

Societaria

5109 5685

Contable

5905 3806

Judicial

5839 5859

Comercio exterior

119 333

TOTAL

71135 85675

Jun-Jul 2003/04

85675

Jun-Jul 2002/03

71135

Diferencia

14540

Incremento consultas

20.44%

Asesoramiento Externo por áreas
julio 03/ junio 04

Monotributo y contribuyente eventual
Solicitud de prórroga
Las autoridades del Consejo enviaron nuevamente una nota y un comunicado dirigido al Señor Presidente de la Nación en los que reiteraron el motivo de la nota enviada el pasado 23 de junio de 2004 y le solicitaron que se prorrogue la entrada en vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y Contribuyentes Eventuales.

Dicha nota se envió con copias al ministro de Economía y Producción, Dr. Roberto Lavagna, al secretario de Hacienda, Lic. Carlos Alberto Mosse, al subsecretario de Ingresos Públicos, Lic. Mario H. Presa, al director nacional de Impuestos, Dr. Eduardo Carbone, y al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto Abad.

En sendos envíos el Consejo reclamó que:

a) Contrariamente a lo difundido a través de los medios por los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos, quienes sostienen la sencillez del nuevo régimen simplificado, este es sumamente complejo y confuso para los profesionales en Ciencias Económicas, lo que se agrava mucho más para el entendimiento de los contribuyentes que no tienen formación especializada en tributos.

b) Aun con el dictado del Decreto Reglamentario, tres Resoluciones Generales y una Nota Externa, existen todavía vacíos legales que deberán ser aclarados y reglamentados por nuevas normas. Todo ello implica la dedicación de una cantidad de tiempo importante de la actividad profesional al análisis de cada caso en particular a efectos de encuadrarlo correctamente dentro del régimen, pero debe entenderse que es imposible realizar dicha tarea en escasos 10 ó 15 días, cuando las autoridades han tomado 180 días para dictar esas normas.

c) Además, se ha previsto que la adhesión, reempadronamiento y demás trámites sean efectuados a través de la página de la AFIP en Internet, cuando ya con el denominado SICAM los sistemas informáticos de la AFIP se encuentren colapsados, y en estos días más aún, por lo que se hace imposible que los contribuyentes puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones en el plazo previsto.

d) Este Consejo Profesional ya ha realizado diversas actividades de divulgación y análisis exclusivo de las normas legales, reglamentarias y complementarias del nuevo régimen con la asistencia de más de 5000 profesionales, y las dudas que surgen son cada vez mayores.

Por otra parte, se señaló que se pretende hacer creer que el Régimen Simplificado es simple y sencillo, pero se está ante un complejo normativo que hasta el 07/07/04 cuenta con 250 artículos, un anexo y una nota externa, y aún faltarían, según opinó el Consejo, hacer importantes aclaraciones.

En atención a todo lo expuesto anteriormente, se le solicitó al Señor Presidente que se implementen las normas necesarias que hagan que la fijación de la fecha en que comience a surtir efectos este régimen se establezca tomando en consideración la necesidad de la previa difusión e interpretación de dichas normas a efectos de que los contribuyentes puedan realizar los análisis respectivos, contemplándose instrumentaciones parciales que eviten el colapso de la página de AFIP en Internet.

El Consejo reiteró que el dictado de normas con tan escaso tiempo respecto de su entrada en vigencia lleva ineludiblemente a un resquebrajamiento aún mayor en la relación fisco contribuyente, con la evidente consecuencia de que esta falta de previsión en los tiempos de implementación de las normas no ayuda a combatir la evasión, sino que, por el contrario, la incentiva.

El texto completo de la nota y el comunicado de prensa enviados al Señor Presidente podrán leerse, haciendo click aquí.

El CEMECO: del tango a la cueca
Nuestro Consejo firmó un convenio con el CPCE de Mendoza con el objeto de fomentar cooperación y asistencia recíproca entre sus respectivos Centros de Mediación y Negociación.

Propiciar el desarrollo de acciones conducentes a la instalación y el fortalecimiento de Negociación, Mediación y Facilitación constituirá un marco propicio para afianzar la incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas en este nuevo campo.

El Consejo, a través de su Centro de Mediación, realiza una valiosa tarea de difusión y prestación de los MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos); paralelamente se nutre de las enriquecedoras experiencias que en sus respectivos medios aquilatan los Centros de Mediación de otros Consejos de Ciencias Económicas de nuestro país.
Arbitraje: últimos fallos de la Corte Suprema
El Tribunal Arbitral del Consejo realizó una Charla Debate el pasado 28 de junio con el objeto de analizar los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referidos al Arbitraje, especialmente en el caso “Cartellone c/ Hidronor”, donde resolvió recientemente, a pesar de existir una renuncia a apelar, que un laudo arbitral “podrá impugnarse judicialmente cuando sea inconstitucional, ilegal o irrazonable”.

Dada la pacífica jurisprudencia de la Corte en el sentido de que los laudos arbitrales en que se ha renunciado a la apelación, sobre todo los de amigables componedores, no son susceptibles de ser recurridos, salvo causales expresamente establecidas en los Códigos de Procedimientos, resultó de vital importancia convocar a reconocidos especialistas en el tema, junto con los árbitros de nuestro Tribunal, para discutir los probables alcances de dicha resolución.

Al efecto, fueron especialmente invitados a la mencionada charla debate los componentes del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y empresarios especialistas en el tema, quienes tuvieron una destacada intervención en el debate. En la oportunidad expusieron el Dr. C.P. Orlando Ocampo, director del Tribunal Arbitral, y el Dr. Abog. Julio César Crivelli, consejero de la Cámara Argentina de la Construcción, con la coordinación del Dr. C.P. Carlos A. Tabasco.

El Tribunal Arbitral y la Comisión de Arbitraje elevarán a las autoridades del Consejo sus conclusiones acerca de la influencia que se vislumbra para el futuro del Arbitraje en la Argentina a la luz de los recientes fallos.
Lo malo
Actuación Profesional en el ámbito judicial

En los autos caratulados “LA ROCCA, Juan Carlos c/ SUPERMERCADOS NORTE S.A. s/ despido”, Expte. Nº 26.544/03, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 52, a cargo del Dr. Ricardo Jorge Tatarsky, el perito manifiesta que para la realización del peritaje contable deberá constituirse en Cuyo 3337, Martínez, Pcia. de Buenos Aires, es decir, en extraña jurisdicción; y que el cuestionario solicitado por las partes y aprobado por el Juez contiene preguntas que, por lo extenso de la documentación a compulsar, lo obligará a constituirse en más de una oportunidad en el lugar. Por lo expuesto, solicita que se le otorgue un anticipo para gastos por $ 100,00.

El Magistrado responde: “Al adelanto de gastos peticionado, no siendo el presente uno de los casos excepcionales previstos por el art. 91 de la Ley 18.345, NO HA LUGAR”.

Ante esta negativa, el perito designado de oficio peticiona: “Conforme a lo resuelto por S.S., denegando el anticipo de gastos requerido por este perito, y en virtud de que expresamente la demandada indica que la documentación para la realización del peritaje contable de autos se halla en extraña jurisdicción; y teniendo en cuenta que la tarea demandará gastos por movilidad y viáticos no contemplados, y que este experto se ha inscripto para desempeñarse como ‘Perito Contador’ dentro del ámbito de Capital Federal, no en Provincia de Buenos Aires, es que solicito: INTIME a la demandada Supermercados Norte S.A. a poner a disposición de este perito la documentación necesaria para la compulsa en SEDE DE ESTE JUZGADO”.

La respuesta del Magistrado ha sido: “En virtud de lo normado por el art. 60 del Código de Comercio, por improcedente, desestímase la intimación peticionada por el Perito Contador y hágase saber al mismo que deberá trasladarse al lugar de la demandada, acreditando fehacientemente los gastos incurridos, los que
eventualmente serán tenidos en cuenta”. Cumpliendo lo ordenado por el Juez, el perito debió constituirse en el domicilio de la demandada, Cuyo 3337 de Martínez, Pcia. de Buenos Aires.

Ley 18.345 - “Art. 91: Prueba pericial: ...Únicamente en casos excepcionales los peritos podrán pedir y el Juez ordenar que, con carácter previo, la o las partes interesadas depositen la suma que se fije para gastos de las diligencias”.


Código de Comercio - Capítulo III: De los libros de comercio - “Art. 60: Si los libros se hallasen fuera de la residencia del tribunal que decretó la exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse en ningún caso su traslación al lugar del juicio”.


Comentarios: En este caso, el Juez aplicó estrictamente lo ordenado por el Código de Comercio. La Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial entiende que, si el profesional se inscribió para trabajar en tribunales con competencia territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituirse en domicilios sitos en extraña jurisdicción es uno de los “casos excepcionales” previstos por el art. 91 de la Ley 18.345.

De interés para auxiliares de la Justicia
Prórroga
Actuación Profesional en el ámbito judicial

En el Boletín Oficial del 28 de junio del corriente año se publicó el Decreto 823/2004 que prorroga la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y establece una reducción en la duplicación prevista de los montos indemnizatorios.

A continuación se transcribe el texto del mencionado Decreto:

Art. 1°- Prorrógase desde el 1° de julio de 2004 y hasta el día 31 de diciembre de 2004, inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta en el Artículo 16 de la Ley N° 25.561, modificada por la Ley N° 25.820, cuya vigencia fuera extendida oportunamente por el Decreto N° 369 de fecha 31 de marzo de 2004; la duplicación allí prevista de los montos indemnizatorios, consistente en un CIEN POR CIENTO (100%) de tales sumas se reducirá a un OCHENTA POR CIENTO (80%).

Art. 2°- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá, en función de la evolución de la tasa de de-
socupación que trimestralmente calcula y publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), disponer otras reducciones a la duplicación prevista por el Artículo 16 de la Ley N° 25.561, modificada por la Ley N° 25.820, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el presente Decreto.

Art. 3°- Cuando la tasa de desocupación resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedará sin efecto de pleno derecho la prórroga de lo establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 25.561, modificada por la Ley N° 25.820, que se encontrare vigente en ese momento.

Art. 4°- EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, dictará los actos que declaren la concurrencia del extremo fijado en el artículo 3° del presente Decreto.

Art. 5°- Ratifícase la vigencia del Decreto N° 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002”.

Convenio con la UCES
Con el objetivo de establecer tareas de complementación académica y en materia de investigación entre el Instituto de Ciencias Económicas y la Universidad de Ciencias Sociales y Empresariales (UCES), se ha suscripto un convenio de colaboración.

El convenio, que lleva fecha del mes de julio, fue suscripto por el rector de la UCES, Dr. Horacio O´Donnell, y las autoriades salientes del Consejo, Dres. Horacio López Santiso y Carlos Albacete; acompaña la firma del convenio el Dr. Alfredo J. Lamagrande, rector del Instituto de Ciencias Económicas.
Aclaraciones
En relación con la publicación de la nota “Elecciones en el Consejo” en El Consejo Actúa del mes de junio, corresponde mencionar que los nombres de las listas presentadas en el acto eleccionario son los siguientes:

- Lista Azul: Agrupación Lista Azul 2004; Lista Blanca: Frente Profesional de Ciencias Económicas - Lista Blanca de Graduados en Ciencias Económicas - Agrupación de Graduados y Docentes en Ciencias Económicas Afirmación Profesional - Agrupación Profesionales Porteños; Lista Naranja: Agrupación Trabajo y Transparencia; Lista Violeta: Agrupación Lista Violeta Grupo Valuar - Agrupación Celeste y Blanca Compromiso y Participación.

En la entrega del mes de junio de El Consejo Actúa en la nota “Novedades”, sobre el juicio con el CPCE de la provincia de Buenos Aires, al mencionar al ‘juez Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’, debió expresarse ‘juez Federal de la Capital Federal’.

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