Dra. Fanny G. Goldberg
Vamos a empezar con las valuaciones de inmuebles. Vamos a
distinguir los inmuebles según su origen, cómo valuamos los inmuebles adquiridos: al
costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio. ¿Por qué esta distinción? Si lo
compro tengo el costo. Pero, qué sucede cuando me donan un inmueble, a qué valor lo
ingreso al patrimonio. La ley dice que lo tengo que valuar según el valor en que lo
tenía el donante, el cedente, el titular anterior. Qué sucede si no lo tenía, si en
bienes personales no llegaba 102.300, no tenía valuación. No me queda otra que valuarlo
en la valuación fiscal, en la base imponible del impuesto inmobiliario. Costo de
adquisición actualizado. Yo lo voy a aclarar ahora y cada vez que diga que es
actualizado, la actualización es hasta abril de 1992, para todo. Se utiliza el mismo
índice que ganancia, ganancia mínima presunta, bienes personales, fondos cooperativos.
Uno utiliza el índice que elaboró y que dejo hasta abril de 1992 en base a los índices
nivel general y considero que después de abril de 1992 no hubo más inflación. A este
valor le tengo que descontar la amortización, para los inmuebles la vida útil son 50
años, sería un 2% anual. Recuerden que los inmuebles se amortizan desde el trimestre de
alta. Este valor residual lo vamos a comparar con la base imponible del impuesto
inmobiliario. Lo que quiero destacar es que la ley dice base imponible del impuesto
inmobiliario, no dice valuación fiscal. Porque muchas veces en la boleta del impuesto
inmobiliario vienen los dos, base imponible y valuación fiscal. Considero que tienen que
tomar la base imponible, la ley dice base imponible. Los inmuebles construidos. En estos
inmuebles vamos a tener el terreno más el costo de la construcción, el terreno
actualizado, el costo de la construcción que serían todas las sumas invertidas hasta la
finalización de la obra, menos la amortización. Por supuesto, la amortización del
edificio, el terreno no se amortiza y eso lo vamos a comparar con la base imponible del
impuesto inmobiliario. De los dos voy a tomar el mayor. Si la obra no esta terminada a fin
de año, va a ser una obra en construcción y vamos a tener esas sumas invertidas, ese
costo, actualizado al 31 de diciembre, así lo vamos a dejar valuado. La ley también
habla de mejoras, ¿qué son las mejoras? Una mejora es cuando aumenta la vida útil del
bien, cuando aumenta el valor del bien, cuando modifica su estructura. Acá podemos
aplicar supletoriamente la ley del impuesto a las ganancias cuando define en el decreto
reglamentario que una mejora son todas aquellas erogaciones o gastos incurridos siempre
que supere en más un 20% del valor residual del bien. Si supera ese 20% es una mejora.
Las mejora serían todas esas sumas invertidas actualizadas, menos la amortización. Vamos
a pasar al ejercicio, así vemos el desarrollo de lo que estuvimos comentando.
Ejercicio
práctico Bienes Personales - Parte 1
Se trata de una mujer es la Sra. Piano, es una súper mujer en realidad, es arquitecta,
ahí podemos decir más allá que en ganancias cuarta categoría, vamos a tener un capital
afectado a cuarta, para valuar bienes personales, tenemos una actividad comercial, una
explotación unipersonal para valuar, tiene alquiler de inmuebles. Ya tenemos asegurado
aplicar lo que recién comentaba. Tenemos una participación en sociedades, por lo tanto
también vamos a tener la oportunidad de ver la valuación que ya tuvimos una experiencia
en el 2002 de la valuación por parte de la sociedad de la participación accionaria e
inversiones varias para ver las distintas cotizaciones. Yo voy a leer los datos que son
pertinentes a bienes personales, porque acá hay muchos datos, pero es por el desarrollo
de ganancias. Pero, lo importante también es decir que es divorciada, y que la sentencia
de divorcio es del año 1999. ¿Por qué? Por lo que decía el Doctor de los bienes
gananciales. Si estoy divorciada y la sentencia es del año 1999, el otro 50% le
corresponde declararlo a la mujer. La sentencia es importante porque hay que ver si al
31/12 ya había salido para ver cómo evalúo, si va a seguir declarándolo el ex esposo o
la mujer. Vamos a pasar al punto 12: dice que alquila un local comercial, ubicado en la
ciudad de Mercedes, fue adquirido en diciembre de 1987 en la suma de $20. De acuerdo con
el avalúo fiscal el 20% corresponde al terreno y el 80% al edificio, los alquileres
devengados ascendían a $12.000 y dice que al 31/12/2003 no se habían cobrado $1.500. Eso
lo vamos a recordar, porque después cuando valuamos los créditos sabemos que estaban
pendientes. Dice que en mayo de 2003 el inquilino realizó reformas en el local por un
costo de $7.000, que la Sra. Piana estima dificultarán su arrendamiento posterior si el
nuevo locatario no realiza la misma actividad, por lo que el actual locatario se ha
comprometido a destruir las reformas y dejar el local en el mismo estado que lo encontró.
¿Qué quiere decir con esto? No vamos a considerar la mejora, no hay mejora. La base
imponible a los efectos del impuesto inmobiliario al 31/12/2003 es $55.000 18% corresponde
al terreno, 82% al edificio. Vamos a la resolución, página 18 ...... el terreno no
se amortiza. Después tenemos el edificio, este es el local comercial de Mercedes y
decíamos que es diciembre de 1987 el año de incorporación, edificio 80%, $16, recuerdan
que era de $20. También actualizado. La amortización es por trimestre, 32.50% son 65
trimestres. Obtengo el valor residual 63.976.70. Lo comparo con la base imponible del
impuesto inmobiliario, lo dejo a valor residual porque es mayor. Dijimos que no se
consideraban las mejoras porque el inquilino se comprometía a dejar el local como estaba.
Punto 13, alquila una casa ubicada en Capital Federal, fue adquirida en enero de 1993 en
la suma de $65.000, 10% corresponde al terreno, 90% al edificio. Dice que al mudarse en
marzo de 2003 el inquilino realizó una mejora por $4.100 que la propietaria no se
encuentra obligada a indemnizar. ¿Me interesa si se encuentra obligada a indemnizar? En
bienes personales no, en ganancia sí. La valuación fiscal al 31/12/2003 es de $64.000
que no incluye la mejora aun no declarada. Vamos a la resolución y les explico por qué
la salvedad, si no esta declarada no esta incluida en la base imponible del impuesto
inmobiliario y vamos a ser razonables, vamos a considerar el valor residual sin considerar
la mejora. Y la mejora aparte. El mismo que el caso anterior, el terreno no se amortiza,
recuerden que es por trimestre, se actualiza todo hasta abril de 1992 y lo particular es
que obtenemos un valor residual de $52.130 que lo comparamos con la base imponible.
Tomamos base imponible de impuesto inmobiliario porque es mayor. Luego valuamos la mejora,
aun cuando hubiéramos incluido todo en la mejora sigue siendo mayor la base imponible.
Tenemos la mejora actualizada, la amortizamos $4.018. En otros datos nos dice que utiliza
casa habitación de un inmueble en Castelar. Eduardo hizo la salvedad que la casa
habitación es la única que permite valuarla descontando si tiene una hipoteca, la deuda
al 31.12 es el único inmueble que lo puedo valuar descontada la deuda que pueda tener por
una hipoteca. Dice casa habitación, lo importante es el destino, fue adquirida en el año
1994 en $230.000. Dice: de acuerdo con la valuación fiscal del momento de la compra el
terreno representaba el 30% del valor asignado. La base imponible para el impuesto
inmobiliario para el 31 de diciembre de 2003 era $115.000 y su ex marido es titular del
50% del inmueble. Lo particular acá es eso, el 50% de los bienes gananciales los dejamos
tal cual, dice valor residual $200.000, base imponible 115.000, sería mayor el valor
residual, pero el 50% sólo lo declara ella, había salido la sentencia de divorcio 50%
cada uno. En otros datos el punto 3. posee un departamento en Pinamar que utiliza para
veraneo, el inmueble fue adquirido en junio de 1992 en U$S 100.000. Al 31/12/83 eran
$80.000. La proporción antigüedad del edificio es el 95%. Tenemos la base imponible,
teníamos U$S 100.000 vamos a tomar el tipo de cambio Banco Nación comprador al momento
de julio de 1992 (página 18)
esto sería lo particular de este tema, tiene valuado en dólares, pero es al momento de
tipo de cambio comprador, al momento en que adquirí el inmueble, lo actualizo por el
coeficiente, amortizo la parte del edificio, lo comparo con la base imponible del impuesto
inmobiliario, dejo la base imponible mayor. Punto 2 de otros datos: posee un estudio
profesional ubicado en Ramos Mejía provincia de Buenos Aires, el departamento fue
adquirido en marzo de 2000 en la suma de $62.000. La valuación fiscal en el momento de la
compra determinaba que el 10% del valor correspondía al terreno y el 90% al edificio. La
base imponible para el impuesto inmobiliario al 31/12/03 eran $58.000. No trae mucha
complicación, es lo mismo: actualizamos el valor de incorporación por el coeficiente,
amortizamos el edificio, lo comparamos por la base imponible para impuesto inmobiliario y
dejamos la base imponible para impuesto inmobiliario porque es mayor. Vamos a seguir con
la teoría antes de seguir con otro rubro.
¿Qué pasa cuando los inmuebles están cedidos gratuitamente a una sociedad de hecho o
qué pasa con los inmuebles en una explotación unipersonal, quién los declara, cómo se
grava en bienes personales? ¿Porqué quiero hacer esta distinción? Porque la ley de
ganancia mínima presunta dice que los inmuebles cedidos gratuitamente los va a declarar
como activo la sociedad de hecho o la sociedad unipersonal va a formar parte del activo de
la explotación y va a estar alcanzado por ganancia presunta. ¿Qué pasa con este
inmueble en bienes personales? En bienes personales no esta gravado el inmueble, esta
gravada la participación en esa sociedad de hecho. Esta gravada la participación de
tercera en la explotación unipersonal donde esta incluido el inmueble. Esta opinión es
del fisco, hay un dictamen que es el D.7/2002.
Pasamos a la valuación de automotores, aeronaves, yates y similares: se valúan al costo
de adquisición actualizado, menos la amortización y lo vamos a comparar con la tabla que
elabora el fisco que ya la publicó en el B.O. del 5 de marzo de 2004, la resolución es
la 1640. Para automóviles vemos algunas distinciones: qué pasa si yo me compro un
automóvil hoy del año 1990 y no lo encuentro en la tabla, ¿cómo lo valuó? Si no tengo
valores de referencia lo valúo a valor residual. El valor de incorporación menos la
amortización, ese va a ser mi valor, no busquen otros parámetros como valuación de
seguros, no, no hay. No lo determinó el fisco, no hay valor de referencia, la dejo al
valor residual. Qué pasa si este automóvil del año 1990 me lo compré en el año 1990,
qué pasa el día de hoy. Ya esta totalmente amortizado, la base imponible es 0. Si la
base imponible es 0, no lo declaro, no hay automóvil para tomar. Vamos al ejercicio. Es
el punto 5 y dice que el 02/09/2003 adquirió una camioneta para su uso particular en
$45.000. (El punto 4 es un automóvil, pero es de la actividad comercial, por eso
directamente pasamos al 5) dice que la valuación de la AFIP al 31/12/2003 era de $42.000.
En agosto de 2003 vendió en $20.000 su anterior vehículo que había adquirido en el año
2001 en $35.000. Acá lo que aplicó es venta y reemplazo Art. 67 de ganancias. ¿Qué es
venta y reemplazo? Afectar la utilidad que uno obtiene de un bien mueble amortizable.
Afectar esa utilidad a la compra de un nuevo bien. ¿Qué pasa con bienes personales?
¿Esto me interesa? No, en bines personales esto no interesa; distinto va hacer ganancia
mínima presunta. En ganancia mínima presunta, como ganancia y ganancia mínima presunta
es complementario, sí vamos a tener en cuenta la venta y reemplazo, en bienes personales
no me interesa. Vamos a ver la resolución, yo ya les conté el final. Habíamos dicho
$45.000, el costo, el coeficiente es 1, es del 2003, no hay índice. Amortización, lo
amortizo en 5 años, un 20%, valor residual $36.000 y valor de tabla 42.000. Si
hubiéramos tomado venta y reemplazo, en realidad, al valor que habíamos comprado le
tendríamos que haber restado la utilidad, porque eso es venta y reemplazo, que lo vamos a
ver en ganancia mínima presunta, pero en bienes personales no interesa. Pasamos a valuar
depósitos, créditos y existencia en moneda extranjera: hay que tomar el valor de
cotización, tipo comprador al cierre de cada año, más los interese devengados a esa
fecha. Depósitos, créditos y efectivo en moneda nacional: cuando habla de depósitos, el
Dr. Vázquez ya lo habló, depósitos bancarios están exentos por el artículo 21 de bienes personales
excepto, como también muy bien él lo remarcó, las cuentas corrientes. Cómo valuamos
los créditos: a su valor nominal más los interese devengados al cierre. Créditos
dudosos o incobrables: yo acá aplicaría lo que dice la ley de ganancias. ¿Cuándo un
crédito es incobrable? El decreto reglamentario de ganancias dice que es incobrable
cuando hay ciertos índices de incobrabilidad como, por ejemplo, la desaparición del
deudor, le han declarado la quiebra, concurso preventivo, desaparición, prescripción,
insolvencia o paralización manifiesta en las operaciones del deudor. Esos son los
índices que me establece la ley de ganancias, creo que si tengo esos índices, lo saco de
mis créditos, no tengo un deudor, lo tengo incobrable, no lo considero como activo.
Pasamos a anticipos, retenciones y otros pagos a cuenta del tributo: vamos a declarar los
anticipos créditos del impuesto, sólo lo que exceda al impuesto, después de haberlo
computado es lo que yo diría un saldo de libre disponibilidad. Hablando de
saldo de libre disponibilidad qué pasa con los saldos de IVA. Tenemos un saldo de libre
disponibilidad en el segundo párrafo por retenciones y percepciones y un saldo técnico.
El saldo técnico, la Corte Suprema de Justicia en un fallo Alcalis de la Patagonia,
consideró que no es una acreencia, no es un saldo para considerar como crédito, porque
esta sujeto a futuros débitos, esta sujeto a una limitación que establece la ley para
poder utilizarlo. Los saldos de libre disponibilidad sí, el saldo técnico de IVA no.
Viene la comparación de un saldo de libre disponibilidad por ejemplo de IVA, cómo no
considerarlo si ahora también permiten la transferencia a terceros, así que realmente es
disponible más allá que uno lo pueda compensar con cualquier impuesto. Y los anticipos,
retenciones, igualmente lo vamos a ver en el ejercicio, solamente voy a computar lo que
exceda al impuesto. Créditos con la sociedad, saldos de cuentas particulares: esto es un
tema, las cuentas particulares. Esto tiene que ver con la modificación del artículo 25.1 de la ley de bienes
personales. Después, de todos modos, el Dr. Vázquez va a comentar la valuación y
demás. Pero, yo lo que quiero comentar es que antes ¿cómo valuábamos la participación
de una sociedad de personas? Hacíamos activo menos pasivo y sumábamos o restábamos la
cuenta particular. Así lo tomábamos para valuar las acciones o participaciones, antes
del 2002. Después del 2002 lo liquida la sociedad como responsable de esas acciones, y
¿cómo lo valúa? Activo menos pasivo y no dice que tenga que tomar la cuenta particular.
Ahí no están tomando en cuenta los créditos que puede llegar a tener el titular. Si la
sociedad no lo está valuando, lo tiene que valuar la persona física como crédito. Ya no
esta más incluida en la valuación de acciones y participaciones. Préstamos garantizados
D.1387/2001. los préstamos
garantizados están alcanzados y tienen una valuación particular que le dice que es el
50% de su valor nominal. ¿Por qué recalcar esto? Porque en realidad es conversión de la
deuda pública. Si bien los títulos públicos están exentos, los préstamos garantizados
no. Títulos valores, excepto acciones, títulos privados, porque los títulos públicos
están exentos. Se valúan si cotizan en el mercado, al último valor de cotización al
cierre y los que no tienen cotización, valúan al valor de costo más los intereses que
se pudieron haber producido al cierre del ejercicio. Los certificados de crédito fiscal
no están alcanzados por el impuesto. Los CCF, porque es como tener los títulos públicos
para utilizarlo para cancelar impuesto. Si los títulos públicos están exentos los
certificados de crédito fiscales también. Vamos a pasar al ejercicio.
Dra. Alicia Bonamici
Dejemos aclarado que con una Resolución del Ministerio de
Hacienda últimamente, en el mes de febrero, suspendieron todos los pagos con el
certificado de crédito fiscal. |