Reuniones con Especialistas en Tributación

20 de mayo de 2004

Análisis de Jurisprudencia (1° Parte) (cont.)

Dr. C.P. Ángel Schindel

Legislación local vs. legislación de fondo

Con relación al pasado, esta jurisprudencia de la Corte es terminante. Pasando a otro tema, y también vinculados a tributos de carácter local, en una reunión anterior de este ciclo se comentó otro fallo de la Corte, Filcrosa SA s/ Quiebra s/ incidente de verificación de la Municipalidad de Avellaneda, en general la legislación provincial, para contravenir disposiciones dictadas por el Congreso en su carácter de la legislación de fondo. Deben recordar que el inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional faculta al Congreso de la Nación a dictar leyes con validez para toda la Nación, que son las que constituyen nuestros códigos de fondo, como por ejemplo el Código Civil. Y el Código Civil establece normas sobre prescripción, que en el caso concreto que nos ocupa, que es el de los tributos, está fijado en el término de 5 años.

Algunas legislaciones Provinciales y Municipales establecen plazos distintos de prescripción, es más, en algún caso han copiado normas como la de la Ley 11683, la Ley de Procedimiento, donde se establece un plazo de 5 años para contribuyentes inscriptos y un plazo de 10 años para contribuyentes no inscriptos. Esta cuestión fue llevada a la Corte Suprema de Justicia en el caso que les mencioné antes, Filcrosa, y la Corte falló por la validez o la aplicación de la Legislación de Fondo con preeminencia sobre la legislación local, al menos en esta materia.

Este fallo fue dictado por la Corte en septiembre de 2003; un mes y medio después el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires c/ Dirección General de Rentas s/ recurso de inconstitucionalidad, o sea el Hospital Italiano, se volvió a ventilar la cuestión, y el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictó su sentencia apartándose en cierto modo, después vamos a ver que hay alguna variante, de la jurisprudencia que la Corte había dictado en el caso Filcrosa, y consideró que las normas de la legislación local que establecían la prescripción de 10 años para los no inscriptos, eran aplicables al caso.

El tema concreto es que el Hospital Italiano se consideró exento del tributo y por lo tanto no se inscribió. La Inspección consideró que debía estar gravado, y entonces como no estaba inscripto le aplicó la prescripción de 10 años, y la discusión en definitiva derivó si la acción estaba prescripta o no.

El tema concreto es que los fallos que está dictando en materia tributaria el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en algunos casos son bastante difíciles de entender, y en otros casos las soluciones pueden ser a nuestro juicio, como tributaristas, consideradas bastante objetables, pero bueno, en definitiva es la decisión del Tribunal, y en principio debemos acatarla.

Es más: con el cambio de composición del Tribunal, la cosa ha variado un poco. Como ustedes saben, el Tribunal lo integra un tributarista de nota como es el Dr. José Osvaldo Casás con el cual uno podrá disentir en algún punto particular, pero sus fallos son siempre muy medulosos, muy estudiados y muy bien fundados, muy bien pensados, y el pensamiento de Casás, que en una época podía estar representando la mayoría del Tribunal, pasó a ser minoría con algunas renuncias, y este es el panorama que tenemos. No obstante en este caso el Dr. Casás, por un fundamento distinto adhirió a la tesis de la mayoría y admitió que era válida la legislación local con la prescripción decenal.

En este caso el argumento utilizado fue que la legislación local había sido dictada por el Congreso de la Nación como órgano que en aquel momento tenía competencia en el ámbito de la Capital Federal con arreglo al artículo 75 inciso creo que es 27 de la Constitución Nacional, por lo cual estaban en juego dos normas dictadas por un mismo nivel legislativo, el Congreso de la Nación, frente a eso le dio preferencia la norma especial por sobre la norma general.

En realidad el Congreso de la Nación después delegó en el Consejo Deliberante. Acá hay todo un tema bastante más complejo en el cual no los quiero marear en estas circunstancias, lo que sí quiero señalarles es que en este tema tenemos este fallo con estos alcances.

Qué va a suceder cuando haya una controversia respecto de las leyes que en materia tributaria, de prescripción, pueda dictar la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con arreglo al nuevo estatus legal del Gobierno de la Ciudad, este es un tema que habrá que verlo, a la luz de la jurisprudencia del caso Filcrosa probablemente la solución sea diferente, pero este es el estado de la cuestión.

[volver]

Advertencia. El texto que se presenta como resultado de la trascripción de las exposiciones puede presentar algunas diferencias con respecto a lo exactamente expresado por el orador. Estas diferencias se producen por las modificaciones de estilo que haya sido necesario introducir para obtener un documento que resulte de lectura fluida para el usuario quien, si lo considera necesario, podrá localizar rápidamente el punto de su interés y acudir a la parte pertinente del archivo de audio.

Es importante destacar que este documento no contiene la información propia de los gestos, expresiones, pausas, inflexiones de voz y otros elementos esenciales en el proceso de comunicación verbal que el expositor haya considerado necesario utilizar para una mejor presentación de sus ideas, y que la exposición no fue concebida para ser transmitida en forma escrita.