Análisis de Jurisprudencia (1° Parte) (cont.)
Dr. C.P. Ángel Schindel
Legislación local
vs. legislación de fondo
Con relación al pasado, esta jurisprudencia de la Corte es terminante. Pasando a otro
tema, y también vinculados a tributos de carácter local, en una reunión anterior de
este ciclo se comentó otro fallo de la Corte, Filcrosa SA s/ Quiebra s/ incidente de verificación de la Municipalidad de
Avellaneda, en general la legislación provincial, para contravenir disposiciones
dictadas por el Congreso en su carácter de la legislación de fondo. Deben recordar que
el inciso 12 del artículo 75 de
la Constitución Nacional faculta al Congreso de la Nación a dictar leyes con validez
para toda la Nación, que son las que constituyen nuestros códigos de fondo, como por
ejemplo el Código Civil. Y el Código Civil establece normas sobre prescripción, que en
el caso concreto que nos ocupa, que es el de los tributos, está fijado en el término de
5 años.
Algunas legislaciones Provinciales y Municipales establecen plazos distintos de
prescripción, es más, en algún caso han copiado normas como la de la Ley 11683, la Ley
de Procedimiento, donde se establece un plazo de 5 años para contribuyentes inscriptos y
un plazo de 10 años para contribuyentes no inscriptos. Esta cuestión fue llevada a la
Corte Suprema de Justicia en el caso que les mencioné antes, Filcrosa, y la Corte falló
por la validez o la aplicación de la Legislación de Fondo con preeminencia sobre la
legislación local, al menos en esta materia.
Este fallo fue dictado por la Corte en septiembre de 2003; un mes y medio después el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa Sociedad Italiana de Beneficencia de
Buenos Aires c/ Dirección General de Rentas s/ recurso de inconstitucionalidad, o sea
el Hospital Italiano, se volvió a ventilar la cuestión, y el Superior Tribunal de
Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictó su sentencia apartándose en cierto modo,
después vamos a ver que hay alguna variante, de la jurisprudencia que la Corte había
dictado en el caso Filcrosa, y consideró que las normas de la legislación local que
establecían la prescripción de 10 años para los no inscriptos, eran aplicables al caso.
El tema concreto es que el Hospital Italiano se consideró exento del tributo y por lo
tanto no se inscribió. La Inspección consideró que debía estar gravado, y entonces
como no estaba inscripto le aplicó la prescripción de 10 años, y la discusión en
definitiva derivó si la acción estaba prescripta o no.
El tema concreto es que los fallos que está dictando en materia tributaria el Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en algunos casos son bastante difíciles
de entender, y en otros casos las soluciones pueden ser a nuestro juicio, como
tributaristas, consideradas bastante objetables, pero bueno, en definitiva es la decisión
del Tribunal, y en principio debemos acatarla.
Es más: con el cambio de composición del Tribunal, la cosa ha variado un poco. Como
ustedes saben, el Tribunal lo integra un tributarista de nota como es el Dr. José Osvaldo
Casás con el cual uno podrá disentir en algún punto particular, pero sus fallos son
siempre muy medulosos, muy estudiados y muy bien fundados, muy bien pensados, y el
pensamiento de Casás, que en una época podía estar representando la mayoría del
Tribunal, pasó a ser minoría con algunas renuncias, y este es el panorama que tenemos.
No obstante en este caso el Dr. Casás, por un fundamento distinto adhirió a la tesis de
la mayoría y admitió que era válida la legislación local con la prescripción decenal.
En este caso el argumento utilizado fue que la legislación local había sido dictada por
el Congreso de la Nación como órgano que en aquel momento tenía competencia en el
ámbito de la Capital Federal con arreglo al artículo 75 inciso creo que es 27 de la
Constitución Nacional, por lo cual estaban en juego dos normas dictadas por un mismo
nivel legislativo, el Congreso de la Nación, frente a eso le dio preferencia la norma
especial por sobre la norma general.
En realidad el Congreso de la Nación después delegó en el Consejo Deliberante. Acá hay
todo un tema bastante más complejo en el cual no los quiero marear en estas
circunstancias, lo que sí quiero señalarles es que en este tema tenemos este fallo con
estos alcances.
Qué va a suceder cuando haya una controversia respecto de las leyes que en materia
tributaria, de prescripción, pueda dictar la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con arreglo al nuevo estatus legal del Gobierno de la Ciudad, este es un tema que
habrá que verlo, a la luz de la jurisprudencia del caso Filcrosa probablemente la
solución sea diferente, pero este es el estado de la cuestión. |