Artículo 1:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
organizará cada dos años un Congreso sobre Tecnología de la Información, con el
propósito de analizar la problemática actual, los avances y perspectivas de la misma y
su incidencia en las Organizaciones. De la Organización:
Artículo 2:
La estructura funcional del Congreso constará de dos comités: el Ejecutivo y el
Académico. Los miembros integrantes de esos órganos serán designados por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durarán en
sus funciones hasta el cumplimiento de su cometido.
Artículo 3:
El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y hasta diez Vocales.
Artículo 4:
El Comité Académico estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario y hasta veinte vocales.
Artículo 5:
El Congreso contará con Comisiones por áreas
temáticas. Cada Comisión se integrará con un Coordinador, un Relator y un Secretario,
pudiendo ocupar estos cargos, miembros del Comité Ejecutivo y del Comité Académico.
Del Comité Ejecutivo:
Artículo 6:
El Comité Ejecutivo deberá:
a) Establecer
la duración del Congreso.
b) Fijar la fecha de recepción de los Trabajos o de las Ponencias.
c) Confeccionar el presupuesto de gastos y proponer las fuentes de
financiamiento.
d) Fijar los aranceles que deberán abonar los participantes.
e) Definir normas y procedimientos para otorgar becas e invitaciones
especiales sujetas ambas a la resolución final de la Mesa Directiva del Consejo.
f) Coordinar con la Gerencia Técnica la difusión y divulgación de cada
evento.
g) Coordinar con el Subgerencia de Relaciones Públicas los actos
protocolares, los de apertura y cierre.
h) Atender lo relativo a los aspectos funcionales de organización del
Congreso, debiendo conformar la rendición de cuentas presentada por la Gerencia de
Administración.
i) Proponer a la Mesa Directiva la ampliación o reducción del plazo de
celebración del Congreso.
j) Proponer la realización de Conferencias, Mesas Redondas u otras
actividades similares durante el transcurso del Congreso proponiendo invitar para ello a
expositores de reconocido renombre dentro de la profesión o fuera de ella.
Del Comité Académico:
Artículo 7:
El Comité Académico tendrá como funciones:
a) Considerar
los temas a incluir en cada área temática.
b) Decidir acerca de la aceptación o rechazo de los Trabajos o Ponencias
presentados por los asistentes al Congreso. Su resolución fundada será inapelable.
c) De acuerdo al tiempo y capacidad disponible, tendrá la facultad de
seleccionar los Trabajos o Ponencias a exponerse así como su modalidad.
d) Generar las normas para la evaluación y selección de los Trabajos o
Ponencias presentados.
e) Generar las normas para el desarrollo de las exposiciones de los
Trabajos o Ponencias.
f) Generar las normas para el desenvolvimiento de las autoridades de cada
Comisión.
g) Proponer la publicación del contenido de los documentos finales del
Congreso.
De los Trabajos y Ponencias:
Artículo 8:
El Comité Académico considerará aquellos Trabajos o Ponencias que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) El
documento deberá ser inédito y podrá presentarse más de un Trabajo por autor en las
distintas Comisiones.
b) Los Trabajos deberán presentarse con seudónimo y se
acompañarán con un sobre cerrado en el cual en su exterior figurará el seudónimo y la
comisión donde se presenta y en el interior se incluirán los datos completos de contacto
del autor o autores (nombre y apellido, dirección, teléfono, celular y correo
electrónico)
c) Se presentarán hasta la fecha límite para la
recepción de Trabajos establecida por el Comité Ejecutivo.
d) El Trabajo o Ponencia deberá acompañarse de un resumen
de no más de una carilla.
e) El Trabajo o Ponencia deberá señalar con claridad la
propuesta y la conclusión o recomendación a la cual se arribe por el desarrollo del
mismo.
f) El Trabajo deberá tener una extensión que no podrá
ser menor de diez (10) ni mayor de cuarenta páginas (40) (incluidos tablas y gráficos
que se incluirán como anexos con las respectivas referencias).
g) La Ponencia deberá tener una extensión que no podrá
ser menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) páginas. En la misma se explicará en forma
clara el tema a debatir y la propuesta del autor.
h) Las presentaciones deberán realizarse según las
Normas Particulares para la presentación de Trabajos que se establezca para
el Congreso.
i) Los autores de Trabajos deberán ser profesionales en
Ciencias Económicas, o graduados universitarios de otras disciplinas afines a la
temática del Congreso.
j) Los autores de las Ponencias deberán ser profesionales
en Ciencias Económicas.
Artículo 9:
Todo trabajo que no reúna los requisitos enunciados, será devuelto para su adecuación,
manteniéndose la fecha límite fijada. El autor/autores, o al menos uno de ellos, deberá
estar presente para hacer la exposición de su trabajo, según el orden y durante el
tiempo que establezca el Comité Académico. En caso de ausencia del expositor/es el
Comité Académico podrá excluir su tratamiento o proceder a leer el resumen. Los
ejemplares de los trabajos y ponencias presentados, (admitidos, rechazados o excluidos por
presentación tardía o cualquier otra razón), quedarán a disposición del Comité
Académico, no existiendo obligación de reintegrarlos, salvo que se los solicite por
escrito antes de la finalización del congreso y se retiren dentro de los tres días
siguientes a la petición.
Artículo 10:
Las opiniones vertidas en los Trabajos y ponencias
serán de carácter exclusivamente personal del o los autores y no expresarán el juicio
de la Entidad Organizadora sobre los temas tratados.
Artículo 11:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
premiará, de acuerdo con la calificación del Comité Académico, los tres mejores
Trabajos, con un Primer, Segundo y Tercer premio. El Comité Académico podrá declarar
desierto todos o cada uno de los puestos. El Primer Premio constará de un diploma; el
Segundo Premio constará de un diploma y el Tercer Premio constará de un diploma. Las
Ponencias no participan de este premio.
Artículo 12:
Los trabajos presentados por los miembros del Comité Académico y Comité Ejecutivo no
concursarán para la evaluación de los premios.
Artículo 13:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
reserva con exclusividad los derechos de publicación de todos los Trabajos y Ponencias
que hayan sido aprobados como material de Trabajo. Las tareas de supervisión,
publicación y ordenamiento estarán a cargo del mencionado Consejo que, en última
instancia, tendrá prioridad de disposición sobre los Trabajos y Ponencias. Los autores
para disponer la publicación de sus Trabajos en otros medios informativos o editoriales,
deberán contar con la autorización expresa del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De las Sesiones:
Artículo 14:
El Comité Académico instruirá a los Coordinadores de cada Comisión sobre las
modalidades de funcionamiento de las mismas.
De las Conclusiones:
Artículo 15:
Las autoridades de cada Comisión en forma conjunta prepararán el proyecto de
conclusiones que recogerá, además de las opiniones de los panelistas, las vertidas en
los documentos presentados y los intercambios de ideas que originaron su tratamiento.
Artículo 16:
El Coordinador de cada Comisión tendrá la facultad de
convocar a otros participantes para la redacción de las conclusiones si lo consideran
adecuado.
Artículo 17:
El Relator de cada Comisión presentará en la sesión
final de la misma, el proyecto de conclusiones elaborado.
Artículo 18:
El Congreso emitirá un documento final con las
conclusiones a que se arribe en las distintas Comisiones y el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a su difusión por
los medios habituales. |