Derogada
y reemplazada por la MD 18/2002 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 6
de febrero de 2002 VISTO:
- La Resolución C. N° 236/88 que dispone el Régimen de Legalizaciones;
- El segundo párrafo del art. 43 de la ley de IVA sobre reintegros
de créditos fiscales de dicho impuesto atribuibles a operaciones de exportación
(u otras que reciban el mismo tratamiento que éstas) y, de acuerdo con el artículo
agregado a continuación de aquel por el Decreto N° 959 del 27.07.2001, que disponen
respectivamente en la parte pertinente: Art.
43: ... Si la compensación permitida en este artículo no
pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será
acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía o, en su
defecto, les será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros
responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la ley 11683
(t.o. 1998 y modif.). Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá
hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones realizadas
en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvo para aquellos bienes
que determine el Ministerio de Economía, respecto de los cuales los organismos
competentes que el mismo fije, establezcan costos límites de referencia, para
los cuales el límite establecido resultará de aplicar la alícuota del impuesto
a dicho costo
Art. 43.1:
Las solicitudes
que efectúen los exportadores, en los términos del párrafo anterior, deberán ser
acompañadas por dictamen de contador público independiente, respecto de la razonabilidad
y legitimidad del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación.
CONSIDERANDO:
- La necesidad de fijar las pautas a requerir para los procedimientos y alcances
en los informes de revisión relacionados con el beneficio dispuesto por el segundo
párrafo del artículo 43 de la ley de IVA sobre reintegros de créditos fiscales
de dicho impuesto atribuibles a operaciones de exportación (u otras que reciban
el mismo tratamiento que éstas) de acuerdo con lo previsto por el Decreto 959/2001.
- Lo recomendado por las Comisiones de Estudios Tributarios y Estudios
de Auditoría de este Consejo Profesional. Por ello, LA
MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Art.
1°- APROBAR las Pautas de control y procedimientos realizados
sobre saldos del Impuesto al Valor Agregado facturado vinculado con operaciones
de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)
que como Anexo I acompaña a la presente
Resolución. Art. 2° - APROBAR
el modelo de Informe especial de procedimientos realizados sobre saldos
del Impuesto al Valor agregado vinculados con operaciones de exportación (o actividades
u operaciones que reciban el mismo tratamiento) que como Anexo
II acompaña la presente Resolución. Art.
3° - REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, dése
cuenta al Consejo Directivo y archívese.
Carlos
Eduardo Albacete Secretario | | Horacio
López Santiso Presidente |
|