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Resolución M.D. Nº 2/2002 del CPCECABA

Derogada y reemplazada por la MD 18/2002

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de febrero de 2002

VISTO:

- La Resolución C. N° 236/88 que dispone el Régimen de Legalizaciones;

- El segundo párrafo del art. 43 de la ley de IVA sobre reintegros de créditos fiscales de dicho impuesto atribuibles a operaciones de exportación (u otras que reciban el mismo tratamiento que éstas) y, de acuerdo con el artículo agregado a continuación de aquel por el Decreto N° 959 del 27.07.2001, que disponen respectivamente en la parte pertinente:

Art. 43: “... Si la compensación permitida en este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía o, en su defecto, les será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.). Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvo para aquellos bienes que determine el Ministerio de Economía, respecto de los cuales los organismos competentes que el mismo fije, establezcan costos límites de referencia, para los cuales el límite establecido resultará de aplicar la alícuota del impuesto a dicho costo…”
       
Art. 43.1: “… Las solicitudes que efectúen los exportadores, en los términos del párrafo anterior, deberán ser acompañadas por dictamen de contador público independiente, respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación.”

CONSIDERANDO:

- La necesidad de fijar las pautas a requerir para los procedimientos y alcances en los informes de revisión relacionados con el beneficio dispuesto por el segundo párrafo del artículo 43 de la ley de IVA sobre reintegros de créditos fiscales de dicho impuesto atribuibles a operaciones de exportación (u otras que reciban el mismo tratamiento que éstas) de acuerdo con lo previsto por el Decreto 959/2001.

- Lo recomendado por las Comisiones de Estudios Tributarios y Estudios de Auditoría de este Consejo Profesional.

Por ello,

LA MESA DIRECTIVA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Art. 1°- APROBAR las “Pautas de control y procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor Agregado facturado vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)” que como Anexo I acompaña a la presente Resolución.

Art. 2° - APROBAR el modelo de “Informe especial de procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor agregado vinculados con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)” que como Anexo II acompaña la presente Resolución.

Art. 3° - REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, dése cuenta al Consejo Directivo y archívese.

Carlos Eduardo Albacete
Secretario
Horacio López Santiso
Presidente

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