El
Decreto-Ley 5.103/45 facultaba a los Consejos Profesionales a certificar las firmas de los
matriculados "cuando tal requisito sea exigido" (Art. 18º inc. 2º).
Tal disposición no tuvo aplicación práctica hasta el año 1959, en que, a raíz de la
denuncia de un matriculado en la que citaba "casos de personas inescrupulosas que
presentan balances con firmas apócrifas", se sugirió la implementación de un
registro de firmas y/o la adopción de un sistema de control equivalente.
La primera exigencia sobre certificación de firmas surgió de la Res. I 45/59 de la
Dirección General de Aduanas, que exigió que la firma inserta en los balances que se
presentaran a esa Institución fuera legalizada por el Consejo Profesional.
Sucesivamente, otros organismos del Estado, Bancos y la actividad privada requirieron la
intervención del Consejo, la que motivó que en el año 1965 se reglamentara la
legalización de firmas y su arancelamiento, como así también que "toda
certificación se hará únicamente con respecto a la firma manuscrita del
profesional".
Legalización de Firmas,
Control Formal de Dictámenes y Certificaciones
La ley 20.476 por la que se creó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Capital Federal, le confirió a éste entre otras responsabilidades, la de
"autenticar las firmas de los profesionales matriculados que suscriban dictámenes y
trabajos profesionales en general" (art. 9° inc. j). El precipitado cuerpo legal fue
reemplazado por la Ley C.A.B.A. N° 466, la que
en su art. 2° inc. j, ratifica la precipitada responsabilidad delegada en nuestra
Institución.
Art.
2.j) Certificar y legalizar, a solicitud de los interesados, las firmas de los
profesionales matriculados que suscriban dictámenes, informes y trabajos profesionales en
general.
En su aspecto operativo el
trámite consiste en el control del estado de matrícula del profesional certificante, la
verificación de firma con los archivos digitalizados, el control formal de la
documentación presentada, el pago del arancel, la legalización por la Secretaría de
Legalizaciones de los informes o certificaciones firmados por los profesionales, y la
devolución de la documentación.
El trámite se realiza en dos sectores, uno reservado a los matriculados que realizan la
gestión en forma personal y otro para el público en general. El tiempo total que insume
el trámite oscila entre los 10 y 20 minutos.
Las normas de Uso y Certificación de Firmas fueron aprobadas por Res. C. 362/81, hasta el
31 de marzo de 1990, fecha en que entró en vigencia la Res. C. 236/88 que estableció una
nueva reglamentación sobre Uso y Certificación de Firmas.
Normas Vigentes
A partir del 1º de abril de 1990 se aplican las normas establecidas por Res. C. 236/88,
C. 121/89, C. 121/90, C. 102/92 y C.D. 135/01 que establecen el Régimen sobre Uso y
Certificación de Firmas. Las principales disposiciones de la Reglamentación son las
siguientes.
a - Uso de Firmas (Art. 1º)
En todos los casos de ejercicio profesional previstos en la Ley 20.488, la firma del
matriculado debe:
Ser ológrafa, indeleble y
corresponderse con la registrada en la pertinente matrícula.
Ser seguida
de su aclaración, que debe incluir: nombre y apellido, título profesional y universidad
que lo extendió, tomo y folio de inscripción en la matrícula, y la indicación de
carácter de socio, si actúa por una sociedad de profesionales, y el tomo y folio de la
inscripción de la sociedad en el Registro de Asociaciones Profesionales Universitarias.
b - Certificación de
la Firma
El Art. 2º aprueba:
El Reglamento de Certificación de Firmas y Control Formal (Anexo A).- Los
requisitos para la certificación y medidas ante su incumplimiento.
Los
formularios de tramitación de denegación de certificación.
Transmisión
Electrónica de Datos
El Consejo dispuso por Res. C.D. 135/01 del 27/06/01,
incorporar al art. 1° de la Res. C. 236/88, teniendo en cuenta los adelantos
tecnológicos operados en materia de transmisión electrónica de datos y las medidas de
seguridad que los protegen, la posibilidad de utilizar este medio de transmisión en la
documentación destinada a ser presentada ante reparticiones u organismos (previa
celebración de convenios con tal fin), mediante la utilización de una clave personal
identificatoria del matriculado, la que a la vez servirá a la Institución, como control
de legalidad.
Legalizaciones sin cargo
Por Res. MD. 14/90 se autorizó la
Legalización sin cargo de informes o certificaciones firmados por profesionales en los
Estados Contables de las entidades jurídicas de bien público con domicilio en
jurisdicción de este Consejo Profesional.
Para obtener tal beneficio las entidades deberán acreditar su condición de personas
jurídicas sin fines de lucro, acompañando copias de sus estatutos y de la Resolución de
la AFIP de la cual resulte su eximición con caracter permanente del Impuesto a las
Ganancias. Sobre la base de los antecedentes presentados, se creará un registro que
permitirá la legalización sin cargo de 4 balances y un instrumento complementario por
ejercicio económico por cada Institución.
Legalizaciones con
arancel diferencial
Por Res. MD. 071/89 se estableció el pago
de un Derecho Diferencial del 50% del arancel vigente para la
legalización, únicamente en manifestaciones de bienes o certificación de
ingresos, cuando correspondan a un matriculado y se haya consignado en el texto
la Matrícula, Tomo y Folio.
Falsificación de firmas
Con el fin de combatir con mayor firmeza la
falsificación de las firmas de los profesionales en la documentación presentada para su
legalización, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal dictó
la Res. C. 168/98, que establece la obligatoriedad por parte del matriculado, de denunciar
ante la justicia de Instrucción los casos en que su firma resulte falsificada, según
surge de la documentación retenida por tal motivo por la Institución.
Ante este hecho, el profesional deberá formular la correspondiente denuncia dentro de los
cinco días de desconocida su firma, según acta labrada por la Gerencia de Matrículas
Legalizaciones y Control, Sector de Legalizaciones, bajo apercibimiento de que la misma
sea realizada de oficio por el Consejo, sin perjuicio de la elevación de los antecedentes
al Honorable Tribunal de Disciplina a fin de evaluar la conducta del matriculado.
Por otra parte, en los casos en que el profesional reconozca como propia una firma
cuestionada, notoriamente divergente con la obrante en los registros de la Institución,
la Gerencia de Matrículas Legalizaciones y Control podrá retener la documentación y,
previo dictamen de calígrafo público, elevar los antecedentes al Honorable Tribunal de
Disciplina, a los efectos pertinentes. |