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Las incumbencias profesionales mantienen, además,
una permanente dinámica que obliga a la actualización de los conceptos estáticos
aprobados por la legislación vigente. Dicha tarea no ha sido cumplida hasta la fecha y da
lugar a discrepancias en la aplicación de las incumbencias.
Desde el punto de vista de los profesionales en Ciencias Económicas existen dos tipos de
zonas grises no debidamente delimitadas.
La primera de ellas se relaciona con incumbencias compartidas entre las distintas
profesiones en ciencias económicas, cuyo estudio y ordenamiento es realizado en el seno
del Consejo por las Comisiones de Actuación Profesional, con el propósito de lograr un
equilibrio entre las incumbencias correspondientes a cada una de ellas.
La segunda, y de mayor gravedad, es la injerencia cada vez mas notoria de nuevas
profesiones que reclaman para sí incumbencias asignadas a nuestras profesiones. La falta
de reglamentación a cargo de los organismos públicos, ha posibilitado dicho avance en
perjuicio de las incumbencias legalmente asignadas a nuestras profesiones.
La corrección de tales desviaciones, debe lograrse a través de la acción de los
organismos oficiales responsables del ordenamiento de las incumbencias y de la acción de
los profesionales ocupando aquellos sectores de la actuación profesional, que aspiren a
lograr quienes no posean las condiciones necesarias para ellos.
Actuarios
Sus incumbencias están
determinadas por el Art.
16º de la Ley 20.488, que establece como campo de acción para esta rama profesional
el comprendido por actividades tales como: seguros, informes estadísticos, probabilidades
de vida y planeamiento económico financiero de sistemas de previsión social y planes de
ahorro.
Contadores Públicos
Las incumbencias de dicha carrera
están establecidas básicamente en el Art. 13º de la Ley 20.488, que define las incumbencias en materia
económica y contable, y las delimita también en el área judicial.
El mismo artículo reconoce la aplicación de las normas técnicas profesionales en el
caso de que se trate de una actuación profesional que así lo requiera.
Los organismos de contralor, como la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional
de Valores, Dirección General Impositiva, Banco Central de la República Argentina,
Administración Nacional de Aduanas, Dirección General de Rentas de la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires, y las empresas privadas como bancos, compañías de seguros, y
actividades industriales y comerciales aceptan pacíficamente las disposiciones legales
sobre incumbencias de los Contadores Públicos.
En general, tanto leyes como decretos y disposiciones reglamentarias asignan a los
contadores públicos la misión de hacer fe pública en los temas que hacen a sus
incumbencias profesionales.
Licenciados en
Administración
Sus incumbencias profesionales se
encuentran normadas por la
Ley 20.488, en su Art. 14° dividiendo su actuación en materia de dirección y
administración, y en materia judicial.
En esta última materia se dispone que en las designaciones de oficio para las tareas de
administrador a nivel directivo o gerencial, en las intervenciones judiciales, se dé
preferencia a los Licenciados en Administración.
Licenciados en Economía
Como en los casos anteriores, sus
incumbencias están determinadas por la Ley 20.488, que en su Art. 11º establece las correspondientes al
asesoramiento económico y financiero, y a la actuación como perito en todos los fueros
del orden judicial. |
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