-

 

El Consejo - Actuación profesional

Incumbencias profesionales
Las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas se encuentran legisladas por la Ley 20.488 que rige el ejercicio profesional, por la Ley 22.207 Art. 61º y la Res. 1.560/80 del Ministerio de Cultura y Educación. La mencionada legislación y la correspondiente reglamentación, constituyen un razonable acercamiento a los ordenamientos de los títulos de grado que en cada caso corresponden.

- Actuarios

- Contadores Públicos

- Licenciados en Administración

- Licenciados en Economía

Las incumbencias profesionales mantienen, además, una permanente dinámica que obliga a la actualización de los conceptos estáticos aprobados por la legislación vigente. Dicha tarea no ha sido cumplida hasta la fecha y da lugar a discrepancias en la aplicación de las incumbencias.

Desde el punto de vista de los profesionales en Ciencias Económicas existen dos tipos de zonas grises no debidamente delimitadas.

La primera de ellas se relaciona con incumbencias compartidas entre las distintas profesiones en ciencias económicas, cuyo estudio y ordenamiento es realizado en el seno del Consejo por las Comisiones de Actuación Profesional, con el propósito de lograr un equilibrio entre las incumbencias correspondientes a cada una de ellas.

La segunda, y de mayor gravedad, es la injerencia cada vez mas notoria de nuevas profesiones que reclaman para sí incumbencias asignadas a nuestras profesiones. La falta de reglamentación a cargo de los organismos públicos, ha posibilitado dicho avance en perjuicio de las incumbencias legalmente asignadas a nuestras profesiones.

La corrección de tales desviaciones, debe lograrse a través de la acción de los organismos oficiales responsables del ordenamiento de las incumbencias y de la acción de los profesionales ocupando aquellos sectores de la actuación profesional, que aspiren a lograr quienes no posean las condiciones necesarias para ellos.

Actuarios
Sus incumbencias están determinadas por el Art. 16º de la Ley 20.488, que establece como campo de acción para esta rama profesional el comprendido por actividades tales como: seguros, informes estadísticos, probabilidades de vida y planeamiento económico financiero de sistemas de previsión social y planes de ahorro.

Contadores Públicos
Las incumbencias de dicha carrera están establecidas básicamente en el Art. 13º de la Ley 20.488, que define las incumbencias en materia económica y contable, y las delimita también en el área judicial.

El mismo artículo reconoce la aplicación de las normas técnicas profesionales en el caso de que se trate de una actuación profesional que así lo requiera.

Los organismos de contralor, como la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Dirección General Impositiva, Banco Central de la República Argentina, Administración Nacional de Aduanas, Dirección General de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y las empresas privadas como bancos, compañías de seguros, y actividades industriales y comerciales aceptan pacíficamente las disposiciones legales sobre incumbencias de los Contadores Públicos.

En general, tanto leyes como decretos y disposiciones reglamentarias asignan a los contadores públicos la misión de hacer fe pública en los temas que hacen a sus incumbencias profesionales.

Licenciados en Administración
Sus incumbencias profesionales se encuentran normadas por la Ley 20.488, en su Art. 14° dividiendo su actuación en materia de dirección y administración, y en materia judicial.

En esta última materia se dispone que en las designaciones de oficio para las tareas de administrador a nivel directivo o gerencial, en las intervenciones judiciales, se dé preferencia a los Licenciados en Administración.

Licenciados en Economía
Como en los casos anteriores, sus incumbencias están determinadas por la Ley 20.488, que en su Art. 11º establece las correspondientes al asesoramiento económico y financiero, y a la actuación como perito en todos los fueros del orden judicial.

Volver  |  Página Inicio | El Consejo