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En virtud de la última nota enviada por nuestro Consejo a la Administración Federal de
Ingresos Públicos, a través de la cual se solicitó la postergación no inferior a 30
días de las fechas de vencimiento dispuestas entre el 12 y 16 de mayo, el Fisco Nacional
ha establecido un nuevo cronograma de plazos.
Esta decisión ha sido reglamentada por la RG 2443, estableciendo que podrán presentar hasta el 30 de
junio - las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales las personas físicas y sucesiones indivisas que:
Se encuentren
domiciliadas en el país, que no tengan participación en sociedades que cierren el
ejercicio comercial en diciembre de 2007 o que, teniéndola, dicha participación consista
en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores.
Tengan participación en
sociedades que cierren el ejercicio comercial en el mes de diciembre, excepto aquella cuya
única participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de
valores.
En lo que respecta al ingreso del saldo resultante, el Fisco mantiene las fechas
de vencimiento originariamente establecidas.
Asimismo, recordamos que mediante el artículo 12 de la Resolución General Nº 2437, se
dispuso que las personas físicas domiciliadas en el país con ingresos provenientes,
exclusivamente del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones,
podrán, hasta el 30 de junio, presentar la declaración jurada e ingresar el saldo de
impuesto resultante, de corresponder.Vencimientos
para empresas con cierre Diciembre 2007:
Tal cual se solicitara en la nota
antes comentada, la AFIP dictó la RG 2444 reglamentando la extensión de los plazos a los
efectos de presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y a la
ganancia mínima presunta, para las sociedades, empresas unipersonales,
fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial. |
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