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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Agosto 2004
Responsabilidad Profesional
Ante la Ley Penal Tributaria y la Ley de Lavado de Dinero

Este Consejo Profesional, en el marco del 6° Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina, brindó una conferencia de prensa el día 12 de agosto con el fin de divulgar la problemática actual de nuestros matriculados respecto de la reciente modificación de la Ley Penal Tributaria y las nuevas obligaciones que surgen para los profesionales de la normativa en relación con el lavado de dinero.

Los representantes del Consejo reclamaron al Gobierno que anule las modificaciones introducidas a la Ley Penal Tributaria, por las cuales podrían ser juzgados como integrantes de asociaciones ilícitas y que no se les endilguen tareas inherentes al Estado en los delitos vinculados con el lavado de dinero.

El presidente del Consejo, Dr. Humberto Á. Gussoni, expresó que
“somos receptores de la aparente inhabilidad que tiene el Estado para efectuar tareas de control” y que los contadores están muy preocupados por la poca atención que les prestan tanto los funcionarios del Gobierno como los legisladores.

En cuanto a la eventual responsabilidad, dentro de la Ley Penal Tributaria, los profesionales coincidieron en afirmar que, en los delitos impositivos, el autor es quien infringe el deber, cualquiera fuera su contribución al delito. En forma inversa, señalaron, el que por ley no infringe el deber no es autor del delito, cualquiera fuera su contribución material.


Vicente Oscar Díaz, uno de los expertos más reputados del país en la materia y miembro de nuestra Comisión de Estudios Tributarios, opinó que las modificaciones efectuadas a la Ley Penal Tributaria constituyen
“un agravio al derecho penal democrático”, ya que, de acuerdo con las nuevas normas, sufre una sanción mayor el profesional que “el autor de un homicidio simple”.

El Consejo aclaró que “no apaña el delito tributario de manera alguna, pero tampoco comparte la imputación objetiva por portación de título sobre quienes no tienen deberes tributarios a su cargo”.

Por su parte, el Dr. Guillermo Héctor Fernández, secretario del Consejo y especialista en el área Tributación, manifestó que la declaración del estado de alerta y emergencia profesional debía entenderse como una “actuación global” de todos los Consejos Profesionales del país, inspirada en una acción colectiva más allá de lo gremial, en un intento de clarificar y clasificar la posición institucional en una acción de pleno derecho individual de todos los profesionales del país. Afirmación compartida por el Dr. Miguel Ángel Felicevich, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

A su vez, el Dr. Humberto J. Bertazza, uno de los más destacados profesionales en el área de la tributación destacó:
“el delito tributario es propio del contribuyente por infringir la ley; la ley pretende hacer partícipe al profesional por su conocimiento de la materia impositiva y de allí deviene una imputación que no tiene base legal y que motivaría una sanción penal no excarcelable mientras se sustancie el proceso, pena que es abusiva para los derechos profesionales”.

Además, nuestra Institución respondió a la reciente reglamentación que estableció la Unidad de Información Financiera (UIF) –Resolución 3/2004– sobre las responsabilidades para controlar el lavado de dinero a que están obligados los matriculados en Ciencias Económicas que actúan como auditores o síndicos de sociedades.

El Consejo recordó que dicha norma obliga a los profesionales en Ciencias Económicas a informar a la UIF operaciones sospechosas en el marco de las tareas profesionales desarrolladas según las normas de auditoria vigentes. Y, adicionalmente, exige a los profesionales diseñar e incorporar a sus proce-dimientos de auditoria y de sindicatura un programa global antilavado que les permita detectar este tipo de operaciones. Además, obliga a los profesionales matriculados a aplicar el principio básico conocido internacionalmente como “conozca a su cliente”.

Al respecto, se advirtió que dicha normativa “obliga a los profesionales en Ciencias Económicas a la realización de significativas tareas adicionales, so pena de sanciones ante su incumplimiento”, en un marco que “ha sido definido en forma genérica e imprecisa en lugar de fijar pautas objetivas”.

Por eso, esta situación “convierte a la profesión de Ciencias Económicas en una profesión de alto riesgo, asignándoles a sus profesionales una misión de difícil cumplimiento y colocándolos en posición de ‘garantes’ ”.

Además, en este contexto, el Dr. Javier Casas Rúa destacó la necesidad de “preservar el secreto profesional” en la relación con los clientes y consideró como “abusiva y dicriminatoria” la norma que obliga a los contadores a denunciar ante sospechas.

En función de todo lo expuesto, el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juntamente con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, interpuso un recurso jerárquico ante la UIF impugnando la Resolución 3/2004 y solicitando a esa institución, o al órgano jerárquico competente, la revisión y reforma de dicha norma.

El Dr. Miguel Á. Felicevich expresó:
“el Estado nos obliga a hacer tareas policíacas y transfiere a los particulares sus propias obligaciones”.

Finalmente, se remarcó que “las graves e irreparables consecuencias que se desprenden de lo expuesto colocan a nuestra profesión en estado de alerta y emergencia, obligando a los profesionales en Ciencias Económicas a actuar en su legítima defensa y, especial y adicionalmente, a este Consejo en defensa de sus matriculados”.

Nuestro compromiso

Atento a toda esta problemática y en pos de mantener actualizados a los profesionales, el Consejo ha organizado distintas acciones, entre las que se destacan la “Jornada sobre el Profesional y el Régimen Penal Tributario”, realizada el 7 de junio pasado, en la que expusieron representantes del sector judicial y doctrinario, y profesionales interdisciplinarios que analizaron y emitieron propuestas modificatorias del sistema vigente con el fin de lograr el debido resguardo del accionar profesional.

También ha editado un libro con el material producido en dicha Jornada y se apresta a realizar, a lo largo de los próximos meses, un ciclo de reuniones que será de utilidad para la información y capacitación del profesional (ver información en
La Circular).

haciendo click aquí podrá leer los documentos completos emitidos por el Consejo sobre “El Profesional en Ciencias Económicas ante la Ley Penal Tributaria” y “Ley 25.246 -Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”-. Además, encontrarán información adicional sobre Lavado de Dinero en Universo Económico N°71, donde también se incluye la opinión de varios especialistas.

Se cuestionó la Resolución Nº 3/2004
El 6 de agosto último, junto con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, el Consejo cuestionó la Resolución UIF 3/2004, que reguló las obligaciones de los profesionales en Ciencias Económicas frente a la carga de informar que establece la Ley 25.246 de Lavado de Dinero, mediante un pedido de revisión efectuado ante la Unidad de Información Financiera y un recurso jerárquico subsidiario ante el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Los fundamentos de este cuestionamiento se relacionan, en lo esencial, con la imprecisión y ambigüedad de los criterios conforme a los cuales los auditores y síndicos societarios deben evaluar las operaciones consideradas inusuales o sospechosas. Cabe destacar que esta Resolución que se impugna pretende reglamentar la norma del artículo 21 de la ley antes citada sin respetar la exigencia de fijar esos criterios aplicando pautas objetivas. En algunos casos, además, se pretende que los profesionales lleven a cabo tareas ajenas por completo a sus incumbencias.

En virtud de los gravísimos perjuicios y riesgos que causaría a los profesionales, el Consejo solicita la impugnación, requiere la revisión y reforma de la Resolución UIF N° 3/2004 ya sea por esa Institución Pública o por el órgano jerárquico competente.

Además, en cumplimiento de los deberes impuestos a los Consejos Profesionales por la Ley 20.488 y las leyes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictadas en su consecuencia, se pone a disposición de esa Unidad de Información Financiera para todo estudio que sea menester, para el mejor y más útil cumplimiento de la Ley 25.246.
Presentación DDJJ - RG 4120
Régimen de Información
Las autoridades del Consejo enviaron, el pasado 23 de julio, una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la que solicitaron una prórroga de 30 días en relación con el régimen de información, establecido por la Resolución General N° 4120, que venció el 30 de julio.

Esta solicitud se basó en los numerosos pedidos de nuestros matriculados que plantearon el hecho de que este vencimiento se superpone con el de otras presentaciones que debieron realizar.

Además, el Consejo le recordó al Administrador Federal que debe tener en cuenta que en un corto plazo los contribuyentes tuvieron que realizar un cambio en su situación fiscal, cumplir con el reempadronamiento de los monotributistas y las presentaciones correpondientes al Plan de Regularización de Deudas para Autónomos y Monotributistas, todos estos con vencimientos en curso.

Finalmente, se destacó que esta prórroga no interfiere con las
necesidades recaudatorias del fisco, ya que la presentación del régimen mencionado es de carácter informativo.
Presentación DDJJ - RG 1122
Precios de Transferencia
El pasado 4 de agosto, el Consejo envió una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que solicita que se disponga una prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada anual sobre los precios de transferencia –F.743– y del correspondiente informe profesional de los ejercicios operados en los meses de diciembre de 2003 y enero y febrero de 2004.

En esa nota se destacan algunos aspectos relevantes, tales como:

Interpretación de las operaciones alcanzadas por la norma. El Decreto 916/2004 no resulta claro acerca de conceptos básicos para la determinación del impuesto como destinatario efectivo o intermediarios alcanzados.

Vigencia de la norma. Si bien el Decreto establece específicamente una vigencia para las modificaciones que involucran al Régimen de Precios de Transferencia, su aplicación práctica requiere aclaraciones adicionales (por ejemplo, operaciones pactadas y embarcadas con anterioridad a la sanción de la ley).

Requisitos fijados para que un intermediario no encuadre en el método agregado en el sexto párrafo del artículo 15 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Existen controversias acerca de si el texto del Decreto Reglamentario va más allá del texto legal.

Es por ello que el Consejo ha solicitado que el plazo de las presentaciones se extienda hasta el mes de noviembre de 2004, y, dado que hasta el día de la fecha mencionada anteriormente se produjo el vencimiento de las declaraciones juradas correspondientes a los cierres octubre y noviembre de 2003, además se consideren como presentadas en tiempo las declaraciones juradas que se realicen hasta el mes de noviembre de 2004.

Lo bueno
Actuación Profesional en el ámbito judicial

En los autos caratulados “GÓMEZ, Miguel Ángel c/ ESEKA S.A. s/ despido”, Expte. Nº 16.915/02, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 7, a cargo de la Dra. Graciela Gianella, la demanda fue interpuesta por $ 18.387,00 en concepto de preaviso, S.A.C., antigüedad, vacaciones y un mes de despido. La sentencia dictada, en su parte pertinente, expresa: "Buenos Aires, setiembre 25 de 2003 - … Por las consideraciones expuestas, FALLO: 1) Desestimar en lo principal la acción intentada por Miguel Ángel GÓMEZ contra ESEKA S.A. y condenando a esta última a abonar a Miguel Ángel GÓMEZ la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISÉIS ($ 726,00) [crédito en favor del actor con fundamento en el art. 45 de la Ley 25345 - modificatorio del art. 80 de la L.O., por falta de entrega de los certificados previstos en dicha norma], dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que da cuenta el art. 132 de la L.O. y mediante depósito judicial (art. 277 L.C.T.). - 2) Imponiendo las costas en la forma decretada en el considerando respectivo (art. 68 C.P.C.C.N.). 3) En atención al mérito y extensión de las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes y lo que resulta de los considerandos respectivos, conforme a las pautas que resultan de la Ley 21.839, art. 8 y 13 de la Ley 24.432, Dto. 16638/57 y art. 38 de la L.O., regulo los honorarios, por la representación y patrocinio letrado de la parte demandada, actora hasta fs. … y de fs. … en adelante, así como los del perito contador en la suma de $ 2.758,05, $ 2.206,44, $ 183,87 y $ 1.103,22, respectivamente, a valores actuales, ajustándose la regulación que antecede a los siguientes parámetros: en todos los casos, la base regulatoria de los honorarios es de $ 18.387,00 y los porcentuales aplicados son el 15%, 12%, 1% y 6%, respectivamente…".

Comentarios: En este caso, la magistrada ha regulado los honorarios de los profesionales intervinientes sobre el monto reclamado. También la Corte Suprema de Justicia de la Nación utilizó similar criterio en los autos “Cía. Introductora de Buenos Aires c/ Y.P.F.” (F. 312:291).

Los Peritos y la Ley 24.432
Actuación Profesional en el ámbito judicial

La Comisión de Actuación Profesional en el Ämbito de la Justicia del Consejo ha trabajado en un proyecto de derogación del artículo 9, y sus concordantes, de esta ley que atenta contra la imparcialidad que debe tener el auxiliar de la Justicia.

La ley 24.432 ha provocado que, desde hace 9 años, los peritos cobren el 50% de sus honorarios regulados por la insolvencia de los condenados en costas.

El mencionado proyecto de derogación fue presentado al diputado Alchourón, quien lo impulsó, e ingresado el 5 de mayo de 2004 para su tratamiento en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación.

Arbitraje: Curso para jueces y secretarios
El Tribunal Arbitral del Consejo, junto con la Escuela Judicial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, realiza en nuestra Institución, a partir del 31 de agosto, un curso de Arbitraje para jueces y secretarios, tendiente a hacer conocer las virtudes de ese método y, particularmente, el procedimiento y las ventajas de nuestro Tribunal para la resolución de conflictos patrimoniales. Los magistrados podrán así sugerir a las partes la derivación de causas arbitrables en oportunidad de las audiencias previstas en los arts. 36, inc. 2, y 360 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

El mencionado curso es dictado por la Dra. Gladys Álvarez, camarista en lo Civil, el Dr. Roque Caivano, destacado especialista en el tema, y el Dr. Orlando Ocampo, director del Tribunal Arbitral.
¿Sabía usted que...?
En fecha reciente, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 13/2004, por medio de la cual se fijaron distintas pautas a cumplir por los avisos que se publiquen en el Boletín Oficial.

Posteriormente, la Dirección Nacional del Registro Oficial, a través de la Disposición N° 16/2004, fijó los requisitos que serán verificados por dicha Dirección, antes de la publicación de los avisos, con la intención de que los mismos guarden las debidas características de certeza y seguridad.

Con dicho objetivo, se requiere, a partir del 17 de agosto de 2004, que los avisos, para su publicación en el Boletín Oficial, cuenten con certificación notarial que relacione la personería y facultades del firmante, identificando además el instrumento público o privado del cual surjan las mismas.

Por otro lado, cuando los avisos sean publicados por escribanos, abogados o contadores, se requiere la legalización efectuada por la entidad que ejerce la superintendencia de la matrícula.

Con tal motivo, este Consejo, para los casos en que la publicación sea realizada por profesionales en Ciencias Económicas, ha preparado modelos tentativos de certificación que cumplen con los requisitos formales en vigencia y se adaptan a las exigencias de las normas de la Dirección del Registro Oficial.
El CEMECO y la UFLO potencian la negociación
Nuestro Consejo firmó un acuerdo con la Universidad de Flores (UFLO) con el fin de promover la cooperación institucional entre las partes a través de sus respectivos Centros de Mediación.

Desde su creación en 1997, el CEMECO (Centro de Mediación del Consejo) no sólo revisa permanentemente los marcos conceptuales que sustentan su práctica, sino que paralelamente promueve la acción conjunta con organismos estatales y privados del país y del exterior (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Consejos, Colegios y Asociaciones Profesionales, Universidades, etc.) que incursionan en el campo de la negociación, la mediación y la facilitación.

Estos convenios coadyuvan al fortalecimiento de redes sociales y al mismo tiempo contribuyen al afianzamiento de procesos de prevención y gestión de controversias ágiles, equilibrados,económicos y que aportan confianza y estabilidad a la comunidad en su conjunto.

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