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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Responsabilidad
Profesional |
Ante la Ley
Penal Tributaria y la Ley de Lavado de Dinero Este Consejo Profesional, en el marco del 6°
Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina, brindó una conferencia de prensa el
día 12 de agosto con el fin de divulgar la problemática actual de nuestros matriculados
respecto de la reciente modificación de la Ley Penal Tributaria y las nuevas obligaciones
que surgen para los profesionales de la normativa en relación con el lavado de dinero.
Los representantes del Consejo reclamaron al Gobierno que anule las modificaciones
introducidas a la Ley Penal Tributaria, por las cuales podrían ser juzgados como
integrantes de asociaciones ilícitas y que no se les endilguen tareas inherentes al
Estado en los delitos vinculados con el lavado de dinero.
El presidente del Consejo, Dr. Humberto Á. Gussoni, expresó que
somos
receptores de la aparente inhabilidad que tiene el Estado para efectuar tareas de
control y que los contadores están muy preocupados por la poca atención
que les prestan tanto los funcionarios del Gobierno como los legisladores.
En cuanto a la eventual responsabilidad, dentro de la Ley Penal Tributaria, los
profesionales coincidieron en afirmar que, en los delitos impositivos, el autor es quien
infringe el deber, cualquiera fuera su contribución al delito. En forma inversa,
señalaron, el que por ley no infringe el deber no es autor del delito, cualquiera fuera
su contribución material.
Vicente Oscar Díaz, uno de los expertos más reputados del país en la materia y miembro
de nuestra Comisión de Estudios Tributarios, opinó que las modificaciones efectuadas a
la Ley Penal Tributaria constituyen un agravio al derecho penal
democrático, ya que, de acuerdo con las nuevas normas, sufre una sanción
mayor el profesional que
el autor de un homicidio simple.
El Consejo aclaró que no apaña el delito tributario de manera alguna, pero tampoco
comparte la imputación objetiva por portación de título sobre quienes no tienen deberes
tributarios a su cargo.
Por su parte, el Dr. Guillermo Héctor Fernández, secretario del Consejo y especialista
en el área Tributación, manifestó que la declaración del estado de alerta y emergencia
profesional debía entenderse como una actuación global de todos los Consejos
Profesionales del país, inspirada en una acción colectiva más allá de lo gremial, en
un intento de clarificar y clasificar la posición institucional en una acción de pleno
derecho individual de todos los profesionales del país. Afirmación compartida por el Dr.
Miguel Ángel Felicevich, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas (FACPCE).
A su vez, el Dr. Humberto J. Bertazza, uno de los más destacados profesionales en el
área de la tributación destacó:
el delito tributario es propio del
contribuyente por infringir la ley; la ley pretende hacer partícipe al profesional por su
conocimiento de la materia impositiva y de allí deviene una imputación que no tiene base
legal y que motivaría una sanción penal no excarcelable mientras se sustancie el
proceso, pena que es abusiva para los derechos profesionales.
Además, nuestra Institución respondió a la reciente reglamentación que estableció la
Unidad de Información Financiera (UIF) Resolución 3/2004 sobre las
responsabilidades para controlar el lavado de dinero a que están obligados los
matriculados en Ciencias Económicas que actúan como auditores o síndicos de sociedades.
El Consejo recordó que dicha norma obliga a los profesionales en Ciencias Económicas a
informar a la UIF operaciones sospechosas en el marco de las tareas profesionales
desarrolladas según las normas de auditoria vigentes. Y, adicionalmente, exige a los
profesionales diseñar e incorporar a sus proce-dimientos de auditoria y de sindicatura un
programa global antilavado que les permita detectar este tipo de operaciones. Además,
obliga a los profesionales matriculados a aplicar el principio básico conocido
internacionalmente como conozca a su cliente.
Al respecto, se advirtió que dicha normativa obliga a los profesionales en Ciencias
Económicas a la realización de significativas tareas adicionales, so pena de sanciones
ante su incumplimiento, en un marco que ha sido definido en forma genérica e
imprecisa en lugar de fijar pautas objetivas.
Por eso, esta situación convierte a la profesión de Ciencias Económicas en una
profesión de alto riesgo, asignándoles a sus profesionales una misión de difícil
cumplimiento y colocándolos en posición de garantes .
Además, en este contexto, el Dr. Javier Casas Rúa destacó la necesidad de
preservar el secreto profesional en la relación con los clientes y consideró
como abusiva y dicriminatoria la norma que obliga a los contadores a denunciar
ante sospechas.
En función de todo lo expuesto, el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juntamente con la
Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, interpuso un recurso
jerárquico ante la UIF impugnando la Resolución 3/2004 y solicitando a esa institución,
o al órgano jerárquico competente, la revisión y reforma de dicha norma.
El Dr. Miguel Á. Felicevich expresó:
el Estado nos obliga a hacer tareas
policíacas y transfiere a los particulares sus propias obligaciones.
Finalmente, se remarcó que las graves e irreparables consecuencias que se
desprenden de lo expuesto colocan a nuestra profesión en estado de alerta y emergencia,
obligando a los profesionales en Ciencias Económicas a actuar en su legítima defensa y,
especial y adicionalmente, a este Consejo en defensa de sus matriculados.
Nuestro compromiso
Atento a toda esta problemática y en pos de mantener actualizados a los profesionales, el
Consejo ha organizado distintas acciones, entre las que se destacan la Jornada sobre
el Profesional y el Régimen Penal Tributario, realizada el 7 de junio pasado, en la
que expusieron representantes del sector judicial y doctrinario, y profesionales
interdisciplinarios que analizaron y emitieron propuestas modificatorias del sistema
vigente con el fin de lograr el debido resguardo del accionar profesional.
También ha editado un libro con el material producido en dicha Jornada y se apresta a
realizar, a lo largo de los próximos meses, un ciclo de reuniones que será de utilidad
para la información y capacitación del profesional (ver información en
La
Circular).
haciendo click aquí podrá leer los documentos completos emitidos por el Consejo sobre El
Profesional en Ciencias Económicas ante la Ley Penal Tributaria y Ley 25.246
-Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo-. Además, encontrarán
información adicional sobre Lavado de Dinero en Universo Económico N°71, donde también se incluye
la opinión de varios especialistas. |
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Se cuestionó
la Resolución Nº 3/2004 |
El 6 de agosto
último, junto con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, el Consejo cuestionó la Resolución UIF 3/2004, que reguló las obligaciones
de los profesionales en Ciencias Económicas frente a la carga de informar que establece
la Ley 25.246 de Lavado de Dinero, mediante un pedido de revisión efectuado ante la
Unidad de Información Financiera y un recurso jerárquico subsidiario ante el Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Los fundamentos de este cuestionamiento se relacionan, en lo esencial, con la imprecisión
y ambigüedad de los criterios conforme a los cuales los auditores y síndicos societarios
deben evaluar las operaciones consideradas inusuales o sospechosas. Cabe destacar que esta
Resolución que se impugna pretende reglamentar la norma del artículo 21 de la ley antes
citada sin respetar la exigencia de fijar esos criterios aplicando pautas objetivas. En
algunos casos, además, se pretende que los profesionales lleven a cabo tareas ajenas por
completo a sus incumbencias.
En virtud de los gravísimos perjuicios y riesgos que causaría a los
profesionales, el Consejo solicita la impugnación, requiere la revisión y reforma de la
Resolución UIF N° 3/2004 ya sea por esa Institución Pública o por el órgano
jerárquico competente.
Además, en cumplimiento de los deberes impuestos a los Consejos Profesionales por la Ley
20.488 y las leyes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictadas en su
consecuencia, se pone a disposición de esa Unidad de Información Financiera para todo
estudio que sea menester, para el mejor y más útil cumplimiento de la Ley 25.246. |
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Presentación DDJJ - RG 4120
Régimen de Información |
Las autoridades del
Consejo enviaron, el pasado 23 de julio, una nota al titular de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, en la que solicitaron una prórroga de 30 días en relación con el
régimen de información, establecido por la Resolución General N° 4120, que venció el
30 de julio.
Esta solicitud se basó en los numerosos pedidos de nuestros matriculados que plantearon
el hecho de que este vencimiento se superpone con el de otras presentaciones que debieron
realizar.
Además, el Consejo le recordó al Administrador Federal que debe tener en cuenta que en
un corto plazo los contribuyentes tuvieron que realizar un cambio en su situación fiscal,
cumplir con el reempadronamiento de los monotributistas y las presentaciones
correpondientes al Plan de Regularización de Deudas para Autónomos y Monotributistas,
todos estos con vencimientos en curso.
Finalmente, se destacó que esta prórroga no interfiere con las
necesidades recaudatorias del fisco, ya que la presentación del régimen mencionado es de
carácter informativo. |
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Presentación DDJJ - RG 1122 |
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Precios de
Transferencia |
El pasado 4 de agosto,
el Consejo envió una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos
en la que solicita que se disponga una prórroga del plazo para la presentación de la
declaración jurada anual sobre los precios de transferencia F.743 y del
correspondiente informe profesional de los ejercicios operados en los meses de diciembre
de 2003 y enero y febrero de 2004.
En esa nota se destacan algunos aspectos relevantes, tales como: Interpretación de las operaciones alcanzadas por la norma.
El Decreto 916/2004 no resulta claro acerca de conceptos básicos para la determinación
del impuesto como destinatario efectivo o intermediarios alcanzados.
Vigencia de la norma. Si bien
el Decreto establece específicamente una vigencia para las modificaciones que involucran
al Régimen de Precios de Transferencia, su aplicación práctica requiere aclaraciones
adicionales (por ejemplo, operaciones pactadas y embarcadas con anterioridad a la sanción
de la ley).
Requisitos fijados para que
un intermediario no encuadre en el método agregado en el sexto párrafo del artículo 15
de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Existen controversias acerca de si el texto del
Decreto Reglamentario va más allá del texto legal.
Es por ello que el Consejo ha
solicitado que el plazo de las presentaciones se extienda hasta el mes de noviembre de
2004, y, dado que hasta el día de la fecha mencionada anteriormente se produjo el
vencimiento de las declaraciones juradas correspondientes a los cierres octubre y
noviembre de 2003, además se consideren como presentadas en tiempo las declaraciones
juradas que se realicen hasta el mes de noviembre de 2004. |
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Actuación
Profesional en el ámbito judicial En los autos caratulados GÓMEZ, Miguel Ángel c/
ESEKA S.A. s/ despido, Expte. Nº 16.915/02, que tramitan por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 7, a cargo de la Dra. Graciela Gianella, la
demanda fue interpuesta por $ 18.387,00 en concepto de preaviso, S.A.C., antigüedad,
vacaciones y un mes de despido. La sentencia dictada, en su parte pertinente, expresa:
"Buenos Aires, setiembre 25 de 2003 -
Por las consideraciones expuestas,
FALLO: 1) Desestimar en lo principal la acción intentada por Miguel Ángel GÓMEZ contra
ESEKA S.A. y condenando a esta última a abonar a Miguel Ángel GÓMEZ la suma de PESOS
SETECIENTOS VEINTISÉIS ($ 726,00) [crédito en favor del actor con fundamento en el art.
45 de la Ley 25345 - modificatorio del art. 80 de la L.O., por falta de entrega de los
certificados previstos en dicha norma], dentro del quinto día de quedar firme la
liquidación que da cuenta el art. 132 de la L.O. y mediante depósito judicial (art. 277
L.C.T.). - 2) Imponiendo las costas en la forma decretada en el considerando respectivo
(art. 68 C.P.C.C.N.). 3) En atención al mérito y extensión de las tareas desarrolladas
por los profesionales intervinientes y lo que resulta de los considerandos respectivos,
conforme a las pautas que resultan de la Ley 21.839, art. 8 y 13 de la Ley 24.432, Dto.
16638/57 y art. 38 de la L.O., regulo los honorarios, por la representación y patrocinio
letrado de la parte demandada, actora hasta fs.
y de fs.
en adelante, así
como los del perito contador en la suma de $ 2.758,05, $ 2.206,44, $ 183,87 y $ 1.103,22,
respectivamente, a valores actuales, ajustándose la regulación que antecede a los
siguientes parámetros: en todos los casos, la base regulatoria de los honorarios es de $
18.387,00 y los porcentuales aplicados son el 15%, 12%, 1% y 6%,
respectivamente
".
Comentarios: En este caso, la magistrada ha regulado los honorarios de
los profesionales intervinientes sobre el monto reclamado. También la Corte Suprema de
Justicia de la Nación utilizó similar criterio en los autos Cía. Introductora de
Buenos Aires c/ Y.P.F. (F. 312:291). |
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Los Peritos y
la Ley 24.432 |
Actuación
Profesional en el ámbito judicial La Comisión de Actuación Profesional en el Ämbito de la
Justicia del Consejo ha trabajado en un proyecto de derogación del artículo 9, y sus
concordantes, de esta ley que atenta contra la imparcialidad que debe tener el auxiliar de
la Justicia.
La ley 24.432 ha provocado que, desde hace 9 años, los peritos cobren el 50% de sus
honorarios regulados por la insolvencia de los condenados en costas.
El mencionado proyecto de derogación fue presentado al diputado Alchourón, quien lo
impulsó, e ingresado el 5 de mayo de 2004 para su tratamiento en la Comisión de Justicia
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación. |
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Arbitraje:
Curso para jueces y secretarios |
El Tribunal Arbitral
del Consejo, junto con la Escuela Judicial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios
de la Justicia Nacional, realiza en nuestra Institución, a partir del 31 de agosto, un
curso de Arbitraje para jueces y secretarios, tendiente a hacer conocer las virtudes de
ese método y, particularmente, el procedimiento y las ventajas de nuestro Tribunal para
la resolución de conflictos patrimoniales. Los magistrados podrán así sugerir a las
partes la derivación de causas arbitrables en oportunidad de las audiencias previstas en
los arts. 36, inc. 2, y 360 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.
El mencionado curso es dictado por la Dra. Gladys Álvarez, camarista en lo Civil, el Dr.
Roque Caivano, destacado especialista en el tema, y el Dr. Orlando Ocampo, director del
Tribunal Arbitral. |
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En fecha reciente, la
Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 13/2004, por medio de la
cual se fijaron distintas pautas a cumplir por los avisos que se publiquen en el Boletín
Oficial.
Posteriormente, la Dirección Nacional del Registro Oficial, a través de la Disposición
N° 16/2004, fijó los requisitos que serán verificados por dicha Dirección, antes de la
publicación de los avisos, con la intención de que los mismos guarden las debidas
características de certeza y seguridad.
Con dicho objetivo, se requiere, a partir del 17 de agosto de 2004, que los avisos, para
su publicación en el Boletín Oficial, cuenten con certificación notarial que relacione
la personería y facultades del firmante, identificando además el instrumento público o
privado del cual surjan las mismas.
Por otro lado, cuando los avisos sean publicados por escribanos, abogados o contadores, se
requiere la legalización efectuada por la entidad que ejerce la superintendencia de la
matrícula.
Con tal motivo, este Consejo, para los casos en que la publicación sea realizada por
profesionales en Ciencias Económicas, ha preparado modelos tentativos de certificación
que cumplen con los requisitos formales en vigencia y se adaptan a las exigencias de las
normas de la Dirección del Registro Oficial. |
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El CEMECO y
la UFLO potencian la negociación |
Nuestro Consejo firmó
un acuerdo con la Universidad de Flores (UFLO) con el fin de promover la cooperación
institucional entre las partes a través de sus respectivos Centros de Mediación.
Desde su creación en 1997, el CEMECO (Centro de Mediación del Consejo) no sólo revisa
permanentemente los marcos conceptuales que sustentan su práctica, sino que paralelamente
promueve la acción conjunta con organismos estatales y privados del país y del exterior
(Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Consejos, Colegios y Asociaciones Profesionales, Universidades,
etc.) que incursionan en el campo de la negociación, la mediación y la facilitación.
Estos convenios coadyuvan al fortalecimiento de redes sociales y al mismo tiempo
contribuyen al afianzamiento de procesos de prevención y gestión de controversias
ágiles, equilibrados,económicos y que aportan confianza y estabilidad a la comunidad en
su conjunto. |
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