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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Implicancia para
nuestros matriculados |
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Protección de
datos personales |
La Ley N° 25.326 de
Protección de Datos Personales, tiene por objeto la protección integral de los datos
personales, que, asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros soportes
tecnológicos, se destinen a brindar informes.
Asimismo, regula la protección de los datos de personas físicas y jurídicas,
estableciendo derechos para los titulares de datos y obligaciones para los usuarios y
responsables de bases de datos. En este marco, define que la formación de archivos de
datos será lícita, en la medida en que los mismos cumplan con los requerimientos
legales, entre ellos su inscripción en el Registro respectivo.
Como se desprende del alcance de las normas legal y reglamentaria, los sujetos obligados
tendrán que realizar su inscripción en el Registro Nacional de Datos, cuyo vencimiento
fue prorrogado hasta el próximo 31 de marzo.
La obligación de inscripción en el mencionado Registro alcanza a un amplio espectro de
profesionales. En este contexto, el profesional en Ciencias Económicas puede estar
obligado como usuario o como propietario de bases de datos.
Además, podría asumir nuevas responsabilidades en el asesoramiento a sus clientes.
En virtud del creciente interés que despertó este tema entre nuestros matriculados, el
Consejo organizó hasta la fecha tres conferencias, que, coordinadas por el Dr. Carlos M.
Parzianello, vicepresidente de la Comisión de Administración de Recursos Humanos,
tuvieron como expositores al Dr. Abog. Juan A. Travieso, Director Nacional de Protección
de Bases de Datos Personales; Dr. Abog. Pablo Segura, coordinador técnico legal de la
Dirección Nacional de Protección de Bases de Datos Personales; Lic. Manuel Fontenla,
jefe del Registro Nacional de Datos Personales y a la Dra. Silvia Lascala, con experiencia
en la materia.
La primera reunión se llevó a cabo el 25 de noviembre pasado y se focalizó en el
análisis e interpretación del texto legal y reglamentario; la segunda se realizó el 18
de enero, y cubrió, además del panorama legal, el procedimiento de inscripción en el
Registro. Finalmente, la tercera reunión, que fuera realizada el 15 de febrero, se
centralizó en el rol del profesional en Ciencias Económicas ante la citada ley.
Con motivo de la importante demanda para concurrir a estas reuniones, nuestra Institución
está organizando dos reuniones adicionales, que tendrán lugar el próximo 8 de marzo, y
una segunda, a desarrollar el 22 de igual mes, próxima al vencimiento del plazo para la
inscripción de los sujetos obligados. |
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Nota al gobernador de
la Provincia de Buenos Aires |
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Sugerimos
prudencia al gobernador Solá |
El Consejo envió una
nota al gobernador Dr. Felipe Solá, en la que se manifiesta la disconformidad por las
recientes declaraciones realizadas por funcionarios de la provincia de Buenos Aires.
En dicha nota, el Consejo formuló un enérgico llamado de atención por algunas de esas
expresiones que enuncian que los constitucionalistas y los tributaristas prefieren
defender a los que no pagan sus impuestos y para eso utilizan una ingeniería de
mecanismos para evadir.
Para nuestra Institución esas falsas acusaciones atentan contra profesionales y jueces
especializados en materia tributaria y denotarían que quien las ha expresado
desconocería que la relación existente entre el fisco y los contribuyentes es una
relación de derecho y no de poder.
Otro tema que preocupa al Consejo es el observar que la delegación de facultades
especiales a los organismos fiscales de esa provincia se esté convirtiendo en una
herramienta imprescindible para poder cumplir con su misión de recaudar. Tal es el caso
de los superpoderes otorgados al subsecretario de Ingresos Públicos que atentan contra
los principios básicos de tributación y contra los derechos constitucionales y
administrativos consagrados.
Finalmente, se le aclaró al Sr. Gobernador que quien ejerce la función de recaudar debe
cumplir esa misión con responsabilidad, respeto al sistema jurídico y a los
contribuyentes; y se le sugirió prudencia en las expresiones y decisiones firmes
concernientes a temas relevantes para esa provincia.
El texto completo de la nota al gobernador Dr. Felipe Solá podrá leerse haciendo click
aquí. |
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El Consejo, a través
de la Resolución CD N° 167/2005, aprobó algunas modificaciones efectuadas al Reglamento
de Subsidios.
Dichas modificaciones se realizaron en:
No será exigible antigüedad en la matrícula para el otorgamiento del
subsidio, en el caso de fallecimiento del matriculado.
Para el subsidio de fallecimiento del cónyuge, será considerado: el
cónyuge supérstite o a la persona conviviente con el/la matriculado/a, durante un
mínimo de 5 años, y en el caso de que existan hijos reconocidos, el plazo se reduce a 2
años.
Se modifica la presentación de la documentación para la tramitación del
subsidio anterior por agregarse la figura de conviviente.
Carece de caducidad el derecho a solicitar el subsidio para ayuda escolar
al hijo del matriculado fallecido o con discapacidad mayor.
Los herederos forzosos podrán requerir el subsidio por ayuda médica,
después de fallecido el matriculado.
Se reemplaza la expresión mayoría de edad por la de
hasta que el menor cumpla los 21 años de edad para el subsidio de apoyo a la
rehabilitación del menor con discapacidad.
El texto completo de la Resolución CD N° 167/2005 podrá leerse haciendo
click aquí. |
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En respuesta a nuestra
solicitud |
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Feria Fiscal
para la AFIP y DGR |
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió favorablemente el pedido formulado por el
Consejo para la instauración de una Feria Fiscal, en consonancia con el receso educativo
y la Feria Judicial.
A través de la Resolución General N° 1983 la AFIP estableció que no se computarán
respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos
dentro de los siguientes períodos:
a) Primera quincena de enero de cada año, y
b) Primera semana correspondiente a la feria judicial de
invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones
administrativas, notificados durante los períodos mencionados, comenzarán a correr a
partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del
período de feria de que se trate.
Lo dispuesto por la AFIP no modifica los términos de prescripción de las acciones y
poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos
administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la
seguridad social.
DGR. Los mismos períodos
La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció,
mediante la Resolución General N° 59/2006, la Feria Fiscal para la primera quincena de
enero de cada año y primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno de
cada año, que se fije para el Poder Judicial de la Ciudad, es decir, para los mismos
períodos dispuestos por la AFIP.
Esta disposición es el resultado de un pedido realizado por nuestro Consejo, a través de
una nota enviada en el mes de diciembre a ese organismo, en la que se le solicitó a su
titular la instauración de una Feria Fiscal que suspenda los procedimientos tributarios
durante los períodos mencionados.
Dicha solicitud se presentó en consonancia con lo establecido por la AFIP, y por las
peticiones permanentes de nuestros matriculados para obtener respaldo a sus legítimos
derechos al descanso y la necesidad de ordenar y coordinar la labor del personal de sus
estudios profesionales. |
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Nuevo plazo para
ejercer la opción |
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Sistema de
Refinanciación Hipotecaria |
La ley 26.062,
reglamentada por el decreto 52/06, estableció un nuevo plazo para que los deudores
hipotecarios puedan optar por ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria. El
vencimiento de dicho plazo se fijó para el 06 de marzo de 2006.
Hasta esa fecha se podrá presentar el formulario de Comunicación Ejercicio de la Opción
Prevista en el artículo 6 de la Ley 25.798, identificado como Anexo I.
La documentación restante, entre otras, la declaración jurada, identificada como Anexo
II por las normas reglamentarias, puede ser presentada hasta el 06 de junio de 2006.
Deberá estar firmada por el deudor hipotecario y se requerirá la intervención de un
Contador Público mediante una certificación legalizada por nuestro Consejo.
El modelo de la declaración jurada (Anexo II) y el de la certificación de Contador
Público se encuentran disponibles, haciendo
click aquí. |
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Legalizaciones
- Recordatorio |
A raíz de consultas
formuladas por nuestros matriculados, se recuerda que, en los casos en que se practiquen
certificaciones requeridas por las empresas para cancelar obligaciones mantenidas con
proveedores del exterior, resulta un requisito indispensable la mención del banco
interviniente en el texto de la certificación con el fin de cumplir adecuadamente con lo
dispuesto por la Res. C. 302/93 de nuestra Institución. |
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Informe sobre la ley
Nº 26.063 |
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Plan
Antievasión II - Previsional |
La Comisión de
Estudios Tributarios del Consejo elaboró un informe sobre el plan Antievasión II -
Recursos de la Seguridad Social de la ley N° 26.063.
Esta ley despertó fuertes polémicas dado que es un nuevo caso en el cual se le otorgan
facultades especiales a la AFIP para determinar deudas previsionales.
La ley incluye varias presunciones que el fisco podrá aplicar para estimar deudas de la
Seguridad Social. El uso de las presunciones invertirá la carga de la prueba, ya que
después será el contribuyente el que tendrá que probar que no existió la relación
laboral o que no fue por los montos y condiciones determinados por las presunciones de la
AFIP.
Esta legislación aumentará el riesgo de un uso discrecional por parte de la AFIP, con la
consecuente lesión de los derechos de los contribuyentes.
El peligro de estas determinaciones presuntivas crece aún más debido a que en el
régimen especial aplicable a estas deudas se establece que para acceder a la Justicia, si
existe disconformidad, debe pagarse previamente.
Así, concluye el trabajo. Los contribuyentes quedarán expuestos a reclamos basados en
endebles presunciones que podrían perseguir, solamente, fines recaudatorios.
El texto completo del informe elaborado por la Comisión de Estudios Tributarios podrá
leerse haciendo
click aquí. |
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Convenio con el
Instituto de Enseñanza Superior del Ejército |
El Consejo y el
Instituto de Enseñanza Superior del Ejército firmaron un convenio marco de vinculación
académica y cooperación tecnológica.
Ambas instituciones comparten el interés por realizar cursos, conferencias, ciclos,
visitas, jornadas y congresos en busca de ampliar el espectro y los conocimientos
científicos y culturales de los profesionales matriculados y de los estudiantes
interesados en tales objetivos. También consideran necesario establecer entre ambas
instituciones grupos de trabajo interdisciplinario para generar intercambio de
experiencias en el quehacer y la gestión administrativo-económica, y, por ende, impulsar
el desarrollo educativo de la República y el fortalecimiento de sus instituciones.
La Escuela Superior Técnica, unidad académica del Instituto de Enseñanza Superior del
Ejército, otorgará a nuestros matriculados y a sus hijos una bonificación del diez por
ciento (10%) en los aranceles de las carreras de grado y postgrado que se dictan en dicho
Instituto.
Para mayor información, es posible ingresar al sitio de dicho Instituto: www.iese.edu.ar |
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Nueva
actuación profesional para nuestros matriculados |
La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos reglamentó, mediante la Resolución 12/2005,
el Registro de Fabricantes Locales para quienes hacen síntesis de fertilizantes
químicos.
Dicha resolución estableció los requisitos que deberán cumplir las empresas para
solicitar el beneficio dispuesto en el segundo párrafo del inciso l) del art. 28 de la
ley del Impuesto al Valor Agregado.
Uno de los requisitos reglamentados es la inscripción en ese Registro. Para cumplir con
dicha inscripción, las empresas deberán presentar anexos acompañados de un informe
especial, firmado por un Contador Público y legalizado por nuestra Institución.
Es por ello que, con el asesoramiento de la Comisión de Estudios de Auditoría de este
Consejo, se ha preparado un modelo de Informe Especial, que cubre los requisitos previstos
en la Resolución mencionada.
Los interesados podrán obtener este modelo haciendo click aquí. |
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Iniciativa
Interamericana de Capital Social, Ética y Desarrollo |
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Acuerdo con el
BID |
El Consejo firmó un
acuerdo, que cuenta con el apoyo del Gobierno de Noruega, por el que los matriculados
tendrán la posibilidad de utilizar, sin cargo alguno, la página Web de la Iniciativa
Interamericana de Capital Social, Ética y Desarrollo (www.iadb.org/etica) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Este acuerdo se llevó a cabo en virtud del exitoso cierre que tuvo el Congreso
Metropolitano de Ciencias Económicas, realizado en nuestra Institución, que contó con
la presencia del Dr. Bernardo Kliksberg, quien dirige el Instituto Interamericano de
Desarrollo Social, con sede en la ciudad de Washington.
La página mencionada está dedicada a la ética gerencial, económica, de desarrollo,
responsabilidad social empresaria y movilización del capital social.
Posee, además, algunas secciones como: Biblioteca Digital, con más de 1.000 documentos,
escritos en su mayoría por personalidades importantes, como los premios Nobel de
Economía Amartya Sen, Joseph Stiglitz, etc.; abstracts de las principales publicaciones mundiales;
videoconferencias de figuras internacionales, entre otros temas. Por consiguiente, la
información que contiene esta página será de mucha utilidad para el profesional en
Ciencias Económicas.
Por otra parte, fue premiada por la Universidad Libre de Bruselas como una de las mejores
páginas. Es interactiva, ya que organiza foros electrónicos y recibe y difunde las
mejores experiencias de la región.
Además, los interesados en esta temática podrán inscribirse en el boletín semanal, en
el que se resume el material más importante difundido en el sitio Web.
Para mayor información, contactarse con el Sr. Alan Wagenberg, coordinador de la página
Web, por medio de la siguiente dirección del correo electrónico: etica@iadb.org. |
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Prórroga para
la rendición de cuentas de las PyME |
La Subsecretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SSPyMEyDR), por disposición 33/2006,
publicada en el Boletín Oficial el 08 de febrero pasado, prorrogó hasta el 31 de marzo
de 2006 el plazo para presentar las rendiciones de cuentas de los proyectos ejecutados
durante el año 2004 dentro del Plan de Crédito Fiscal de ese mismo año.
El modelo de la certificación de Rendición de Cuentas, consensuado con la SSPyMEyDR, se
podrá encontrar haciendo click aquí. |
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Actuación profesional
en el ámbito judicial |
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De interés
para síndicos concursales |
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó, el 9 de diciembre de 2005, la Resolución
General 1975/05, publicada en el Boletín Oficial el 12 de ese mismo mes y puesta en
vigencia el 1° de febrero pasado.
Dicha Resolución deroga y reemplaza a la Resolución General AFIP 745/99, referida a la
comunicación de los síndicos a la AFIP sobre los nuevos concursos y quiebras.
Por sugerencia de la Comisión de Actuación Profesional en Procesos Concursales del
Consejo, nuestra Institución ha efectuado una presentación, ante la AFIP, en donde se
detallan las observaciones que nos merece el régimen instaurado por la Resolución
General 1975, de ese organismo.
La Comisión mencionada realizó un trabajo sobre la problemática de la RG AFIP 1975 en
el que se efectuó un exhaustivo análisis comparativo con la resolución anterior (N°
745).
El material mencionado se podrán consultar haciendo
click aquí. |
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Actuación profesional
en el ámbito judicial |
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Reforma de la
Ley Concursal |
Sería inminente la
aprobación de la reforma de la Ley Concursal.
El proyecto puede ser consultado haciendo click aquí,
donde, eventualmente, también será publicada su aprobación. |
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Actuación profesional
en el ámbito judicial |
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Lo Bueno |
En los autos
caratulados: Torriglia c/Velocom, que tramitan en el juzgado Nº 34 del fuero del Trabajo,
y luego de los trámites de rigor, entre los que se encuentran el pericial contable, el
juzgado dicta sentencia rechazando la demanda en todos sus términos y procede a regular
los honorarios de los profesionales actuantes, entre ellos los del perito contador.
Apelada la sentencia, tanto el fondo de la cuestión cuanto la regulación de honorarios,
pasa a la Sala IV de la Excma Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En ese momento,
se presentan las partes e informan que han llegado a un acuerdo, por cierto, por un monto
muy inferior al de la demanda; así, solicitan al Tribunal que deje sin efecto la
regulación de honorarios del perito contador y se proceda a estimarlos teniendo en cuenta
para ello el monto del acuerdo.
En ese estado, la Sala IV de Apelaciones, en forma previa a la homologación del acuerdo
interpartes, citó a las partes y al perito contador a una audiencia, de resultas de la
cual el perito contador pudo negociar y acordar el importe de sus honorarios y forma de
pago; tras ello, la Cámara de Apelaciones procedió a homologar el acuerdo, pero esta vez
con la presencia de todos los interesados: partes y perito.
Conclusión: brillante antecedente que reconoce la dignidad profesional
del perito, advirtiendo la necesidad de su presencia en todo acuerdo conciliatorio que
pudiera incidir en su retribución. Ojalá el buen ejemplo se extienda. |
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Premio
"Dr. Manuel Belgrano 2005" |
Empresas
en crisis. Instrumentos para alcanzar competitividad será el tema sobre el que deberán escribir los
interesados en participar en el Premio Anual Dr. Manuel Belgrano - Año 2005.
Los trabajos, que deberán ajustarse a las bases de participación aprobadas, se
recibirán hasta el 31 de marzo de 2006, inclusive, en la Secretaría de Mesa Directiva
del Consejo, ubicada en Viamonte 1549 PB, de lunes a viernes en el horario de 10 a 19.
Para acceder a las bases de participación, haga click aquí.
Los premios correspondientes se entregarán en la Cena del Día del Graduado, que tendrá
lugar en el mes de junio de 2006. |
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El Colegio de
Licenciados en Administración de Cusco, Perú, invitó a exponer a los directores del
Centro de Mediación y del Tribunal Arbitral del Consejo, Dres. Alicia Millán y Orlando
Ocampo, respectivamente, en el II SEANDINO, Seminario de Administración sobre
Mediación y Arbitraje de la Comunidad Andina de Naciones y Región Amazónica,
realizado los días 3, 4 y 5 de noviembre.
Los temas que expusieron fueron: Negociar: el dilema de Competir o Colaborar,
Experiencias Regionales en Arbitraje y Cómo organizar un Centro de
Mediación y un Tribunal Arbitral.
Esta invitación representa un reconocimiento más a la actividad que nuestro Consejo
promueve por el desarrollo de los métodos de resolución de conflictos. |
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Educación para
el Desarrollo Profesional |
Durante el año 2005,
en la Escuela de Educación Continuada del Consejo se dictaron 384 ciclos en las áreas de
Contabilidad y Auditoría, Impuestos, Actuación Judicial, Sociedades, Administración,
Economía y Finanzas, Informática e Idiomas, los que contaron con la asistencia de 5.690
profesionales.
Asimismo, entre los meses de abril y diciembre, se dictó el Curso de Especialización en
Normas Contables y de Auditoría Nacionales e Internacionales, en el que 31 profesionales
cursaron 200 horas de clases.
A partir de marzo, se abrirá la inscripción para una tercera versión de ese curso. |
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