Subsidios > Coberturas e importes vigentes desde el 01/01/2018

Pago de Subsidios únicamente por transferencia bancaria

El matriculado o beneficiario del Subsidio, deberá completar el formulario correspondiente, acompañando la constancia del CBU y del CUIL ambas impresas. La cuenta informada deberá ser personal y no de terceros

 

Casamiento

Monto vigente: $4.400.-
Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
Documentación: partida de matrimonio debidamente legalizada y de acuerdo con la legislación argentina. Asimismo se deberá firmar el formulario correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma personal (con carnet o DNI) o a través de un tercero que presente nota de autorización y DNI.

 

 

Nacimiento

Monto vigente: $4.400.-
Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
Documentación: partida de nacimiento del hijo del matriculado debidamente legalizada. Asimismo se deberá firmar el formulario correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma personal (con carnet o DNI) o a través de un tercero que presente nota de autorización y documento personal.

 

 

Adopción

Monto vigente: $7.450.-
Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
Documentación: partida de nacimiento del hijo del matriculado debidamente legalizada y sentencia de adopción debidamente legalizada. Asimismo se deberá firmar el formulario correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma personal (con carnet o DNI) o a través de un tercero que presente nota de autorización y documento personal.

 

 

Fallecimiento de matriculado

Serán beneficiarios de este subsidio las personas que el matriculado designe con tal carácter, o, en caso de no completarse el formulario de designación explícita de beneficiarios, los herederos forzosos del causante. Para la designación, el matriculado deberá completar el formulario pertinente, en el que constan sus datos personales así como los de los beneficiarios a designar. El formulario deberá ser firmado ante el personal del sector de subsidios.

Monto vigente: $17.000.-
Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
Documentación: asesorarse en el sector de subsidios.
Forma de pago: El subsidio se paga aproximadamente a los 30 días de su presentación. El pago del Subsidio es únicamente por transferencia bancaria.

 

 

Fallecimiento de cónyuge

Monto vigente: $8.800.-
Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
Documentación: Partida de defunción debidamente legalizada. Partida de Casamiento actualizada debidamente legalizada o, en su caso, prueba documental debidamente legalizada que acredite la convivencia –en caso de contarse con la misma- o prueba supletoria a satisfacción del Consejo Profesional. Asimismo se deberá firmar el formulario correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma personal (con carnet o DNI) o través de un tercero que presente nota de autorización y DNI.

 

 

Fallecimiento de hijo

Se encuentran comprendidos en este subsidio los fallecimientos de todos los hijos de matriculados, incluidos los adoptivos, que ocurran hasta los 21 años de edad, y los mayores con discapacidad, a cargo, sin límites de edad. Asimismo, se consideran comprendidos los casos que correspondan a defunciones fetales.

Monto vigente: $10.820.-
Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
Documentación: partida de nacimiento y defunción del hijo debidamente legalizadas, y en el caso de hijo con discapacidad, el Certificado de Discapacidad que así lo acredite, como así también documentación a satisfacción de este Consejo con relación de la condición de hijo a cargo. En los casos de defunción fetal, corresponderá la partida de defunción debidamente legalizada, y en el caso de ser necesario la documentación que acredite el vinculo del matriculado con el causante. Asimismo se deberá firmar el formulario correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma personal (con carnet o DNI) o a través de un tercero que presente nota de autorización y DNI.

 

 

Apoyo a la rehabilitación del menor con discapacidad

Tendrán derecho al cobro del subsidio los matriculados con hijos con discapacidad.

El subsidio será abonado a partir de la aprobación de la correspondiente solicitud hasta que el menor cumpla los 21 años de edad.

Monto vigente: $4.400.- mensual. Se paga por bimestres.
Documentación: asesorarse en el sector de subsidios.

 

 

Ayuda escolar al hijo del matriculado fallecido o con discapacidad mayor

El subsidio asistirá a la educación preprimaria, primaria y secundaria de los hijos de los matriculados fallecidos o de matriculados que sufren una discapacidad igual o mayor al 70%. El pago se realizará cuando los hijos tengan entre los 4 y los 18 años de edad.

El subsidio se abonará durante los meses de marzo a diciembre de cada año, a partir del mes siguiente al de la aprobación de la correspondiente solicitud.

Tendrán derecho al cobro del subsidio el cónyuge supérstite del matriculado o el representante legal que tenga a cargo a los menores.

Monto vigente: $1.520.- mensual.
Documentación: asesorarse en el sector de subsidios.

 

 

Edad avanzada

Tendrán derecho a este subsidio todos los matriculados que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión Social y cuenten con las siguientes edades mínimas y de años de antigüedad de matricula vigente: 67 años de edad y 42 años de matricula vigente; 68 años de edad y 41 años de matricula vigente; 69 años de edad y 40 años de matricula vigente; 70 años de edad y 39 años de matrícula vigente; 71 años de edad y 38 años de matrícula vigente; 72 años de edad y 37 años de matrícula vigente; 73 años de edad y 36 años de matrícula vigente; 74 años de edad y 35 años de matrícula vigente; 75 años de edad y 34 años de matricula vigente, 76 años de edad y 33 años de matricula vigente, 77 años de edad y 32 años de matricula vigente; 78 años de edad y 31 años de matricula vigente;  79 años de edad y 30 años de matricula vigente; 80 años de edad en adelante y 30 años de matricula vigente; y asimismo no cuenten con ingresos mensuales promedio superiores a los fijados por la Mesa Directiva. Monto Vigente: $14.400.

Casos Especiales: Los matriculados beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión Social en razón de su discapacidad o invalidez deberán tener matrícula vigente durante 15 años en este Consejo Profesional, sin que se exija edad mínima.

Asimismo, no deberán contar con un patrimonio superior a $950.000. El monto del subsidio mensual será igual a la diferencia entre el tope establecido y el ingreso mensual promedio que surja de la declaración jurada presentada por el matriculado.

 

 

Ayuda médica

Este subsidio se acuerda para contribuir exclusivamente con los gastos personales de los matriculados, a su cargo, debiendo ser aquellos superiores a $1.000.-, y haberlos efectuado en un lapso no mayor a 30 días corridos. El subsidio a otorgarse será del 50% del monto reconocido como gasto total hasta un tope anual de $28.750.

Plazo: 90 días corridos a partir de la fecha del hecho o del alta, sanatorial o médica.
Documentación: asesorarse en el sector de subsidios.

 

 

Ayuda para el Matriculado con hijos con discapacidad mayores de 21 años

Tendrán derecho al cobro del subsidio los matriculados con hijos con discapacidad mayores de 21 años que se encuentren a su exclusivo cargo.

Monto vigente: $2.550.- mensual.
Documentación: asesorar se en el sector de Subsidios.

 

 

Informes: Viamonte 1549 PB. Sector Subsidios, de 9:00 a 18:30 hs.
Teléfono: 5382-9200 - Correo electrónico: subsidios@consejo.org.ar

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