Actualidad Tributaria

8 de agosto de 2007

Prescripción previsional

Dr. C.P. Humberto J. Bertazza

Aplicación

Quería hacer entonces del tema de prescripción previsional, por lo menos señalar los aspectos centrales para poder ubicar este tema, para el que tenga interés en el mismo poder ver el material correspondiente.

Acá la primera pregunta que tenemos que hacernos a partir del momento en que la AFIP, toma a su cargo, los recursos previsionales, donde desde lo previsional y lo tributario se generan tantos conflictos, la primera pregunta seria si el tema de prescripción se aplica a la parte tributaria y además a la parte previsional. Si la parte previsional toma las normas que conocemos de la parte tributaria.

Sabemos que la respuesta es no, porque en materia de seguridad social, el régimen de prescripción es especifico, y está dado básicamente por esta ley 14236 concretamente artículo 16 donde se establecen que las acciones por el cobro de contribuciones, el cobro de multas, etc., prescriben a los 10 años, clara distinción con las obligaciones tributarias. Cinco años para obligaciones tributarias, 10 años obligaciones de seguridad social.

De la misma manera, en aportes y contribuciones de obras sociales, el artículo 24 de la ley 23660, también tiene un plazo de 10 años de las prescripciones. Como en estas leyes no están establecidos las causales suspensivas de interrupción, la pregunta es: ¿ante la falta de imposición expresa, tenemos que tomar de la ley de Procedimiento Tributario, las causales suspensivas e interruptivas habida cuenta que esto no está mencionado en las normas especificas que son las previsionales? No. Porque justamente en estos casos se aplican las disposiciones del Código Civil. Para causales suspensivas e interruptivas, Código Civil. De tal manera que todo el espectro normativo va a estar dado o por la ley 14236 por la parte previsional, por la 23660 para obras sociales, y para las causales suspensivas e interruptivas por el Código Civil.

¿Cuándo se comienza el cómputo del plazo para la prescripción? Acá tenemos una distinción con él computo del plazo en materia tributaria. En materia previsional es desde que opere el vencimiento de las obligaciones de seguridad social. Y un tema muy específico que a los efectos de la prescripción en materia de seguridad social tiene algunas facetas muy particulares es el tema de la toma de conocimiento de la deuda por parte del Fisco y su importancia a los efectos del cómputo de la prescripción.

Para este aspecto nos vamos a referir a un Dictamen el 5/99 de la Dirección de Asesoría Legal de la AFIP. Esto está planteado en efecto de juicios laborales, donde hay una discusión sobre el encuadramiento de las convenciones colectivas como consecuencia de esto, y una resolución del fuero laboral. Como consecuencia de esto, se llega a una “X” solución en materia laboral, pero como consecuencia de esto se llega a la conclusión de que no se pagaron los aportes y contribuciones y acá aparece el problema.

¿Cuándo prescribe la obligación de aportes y contribuciones en materia de seguridad social, en estos casos en que exista una sentencia de la justicia en materia laboral? Esto es lo que ha recogido el Dictamen 5/99 de Asesoría Legal y parte de la base de que la toma de conocimiento que ha tomado el Fisco a raíz de la evolución judicial en sede laboral, es lo que jugaría en momento cero para el cómputo de la prescripción.

Este tema tiene vinculación, en el artículo la doctrina del artículo 3980 del Código Civil, cuando el Código Civil establece que cuando existen dificultades de hecho para ejercer la acción en lo que hace a la prescripción, entonces la prescripción tiene un conteo especial.

Desde la toma de conocimiento, el acreedor tendrá tres meses mas para hacer valer su derecho. Esta disposición del 3980 es fundamental, porque no esta diciendo que a partir de ese momento juegan los 10 años. La prescripción ya corrió. Pero como hay una toma de conocimiento y como se parte de la base que esos hechos impidieron justamente que esa toma de conocimiento anterior, a partir de ese momento, toma de conocimiento, hay una última bala para el Fisco que es de 3 meses y a partir de esos 3 meses serían los necesarios para esa prescripci0on. De pasarse esos 3 meses, entonces ahí se considera prescripta la obligación de seguridad social. Tema este no fácil, no con posiciones únicas y así lo vemos cuando empezamos a ver los antecedentes jurisprudenciales.

Antecedentes jurisprudenciales

Tenemos en una rápida revisión lo siguiente: Sala 1 de la Cámara Federal de Seguridad Social, en primer lugar, la causa Unilever. Una tesis a favor de la aplicación que esto acabamos de decir, el artículo 3980 del Código Civil.

Tiempo después, al otro año, la propia Sala cambia de criterio, y toma el criterio de la prescripción de los 10 años a partir del momento del devengamiento de la obligación. Esto significa que vuelve a la situación tradicional y esto de la toma de conocimiento del 3980 la Sala 1 determina que no es procedente.
La Sala 2 respecto de la no-aplicación del 3980 y la Sala 3 respecto del plazo de los 10 años de la prescripción desde la sentencia laboral. Ustedes ven posiciones totalmente distintas, según las Salas que eventualmente toquen.

Suspensión e interrupción de la prescripción

Tenemos el caso de deudas en concurso, esto es muy específico, y el tema de la suspensión de la prescripción de la seguridad social. Acá se aplica nuevamente como hemos dicho 3986 segundo párrafo del Código Civil, la norma matriz del Código Civil, que dice que se suspende por una sola vez por la Constitución en mora. Si lo llevamos a la aplicación en materia previsional, tenemos que decir, que la intimación del saldo de la declaración jurada provisional es lo que haría causal suspensiva de ola prescripción por una sola vez.

En el caso del artículo 109 de la ley 24587 esto era la suspensión de un año para los tributos, se llego a la conclusión que esta suspensión de un año no se aplica en materia de seguridad, porque solamente se aplica en materia tributaria.

Después tienen los casos de interrupción de prescripción, nuevamente acá tenemos la norma de la AFIP, el Dictamen 155 del 94 con una tesis que ha sido esbozada por AFIP en el sentido que las actuaciones administrativas que están tendientes al cobro de la deuda, interrumpen el curso de la prescripción.

Esto significa las actas de inspección que labra el inspector, pendientes a impugnar el criterio del contribuyente respecto de los aportes y contribuciones de seguridad social. Mas allá de que esto no es una demanda, es un paso previo y que forma parte integrante de todo el procedimiento para llegar a determinar la deuda del contribuyente y por eso se lo considera como interruptivo de la prescripción. Es interruptivo de la prescripción el reconocimiento de la deuda, obviamente no la intimación por mora. Y la presentación de la demanda laboral por parte del trabajador, en este caso con los antecedentes que señalamos, también juega como una causa interruptiva.

En materia de prescripción de la acción penal, una posición que de alguna manera se está esbozando, en el fuero penal económico, en el sentido que la omisión de depositar los aportes previsionales es un delito continuado, cosa que desde nuestro punto de vista no es correcto este procedimiento, pero si esto fuera así, que un contribuyente que incumple los aportes de contribuciones por varios meses, esto quedaría tipificado como delito continuado, tiene un efecto muy importante respecto de la prescripción.

Porque la prescripción se empezaría a contar no desde cada hecho independiente, si no desde cada hecho en que se termino de cometer los delitos, o sea en el último incumplimiento de toda la serie, y a partir de ahí jugaría la prescripción. Por eso la importancia de este tema.

Prescripción previsional y laboral

Queremos también hacer una distinción entre lo que es la prescripción laboral y la prescripción previsional. Recordar que desde el punto de vista la prescripción laboral se aplica el artículo 256 de la ley de contrato de trabajo por cuya razón la prescripción es de dos años. En lo que hace a los reclamos de la parte laboral específicamente. Porque lo previsional juega como dijimos, las normas de los 10 años.

Por último el tema de la renuncia de la prescripción que obviamente conlleva la exigibilidad de las obligaciones que en principio pudieran estar prescriptas pero que no resulta de acuerdo a un propio dictamen de la AFIP, suficiente para configurar un supuesto de renuncia al reconocimiento de la obligación que si interrumpe el plazo cumplido por lo que hemos dicho con anterioridad.

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