Prescripción
previsional
Dr. C.P. Humberto J. Bertazza
Aplicación
Quería hacer entonces del tema de prescripción previsional, por lo menos señalar los
aspectos centrales para poder ubicar este tema, para el que tenga interés en el mismo
poder ver el material
correspondiente.
Acá la primera pregunta que tenemos que hacernos a partir del momento en que la AFIP,
toma a su cargo, los recursos previsionales, donde desde lo previsional y lo tributario se
generan tantos conflictos, la primera pregunta seria si el tema de prescripción se aplica
a la parte tributaria y además a la parte previsional. Si la parte previsional toma las
normas que conocemos de la parte tributaria.
Sabemos que la respuesta es no, porque en materia de seguridad social, el régimen de
prescripción es especifico, y está dado básicamente por esta ley 14236 concretamente artículo 16 donde se establecen que
las acciones por el cobro de contribuciones, el cobro de multas, etc., prescriben a los 10
años, clara distinción con las obligaciones tributarias. Cinco años para obligaciones
tributarias, 10 años obligaciones de seguridad social.
De la misma manera, en aportes y contribuciones de obras sociales, el artículo 24 de la ley 23660, también
tiene un plazo de 10 años de las prescripciones. Como en estas leyes no están
establecidos las causales suspensivas de interrupción, la pregunta es: ¿ante la falta de
imposición expresa, tenemos que tomar de la ley de Procedimiento Tributario, las causales
suspensivas e interruptivas habida cuenta que esto no está mencionado en las normas
especificas que son las previsionales? No. Porque justamente en estos casos se aplican las
disposiciones del Código Civil. Para causales suspensivas e interruptivas, Código Civil.
De tal manera que todo el espectro normativo va a estar dado o por la ley 14236 por la parte previsional, por la
23660 para obras sociales, y para las
causales suspensivas e interruptivas por el Código Civil.
¿Cuándo se comienza el cómputo del plazo para la prescripción? Acá tenemos una
distinción con él computo del plazo en materia tributaria. En materia previsional es
desde que opere el vencimiento de las obligaciones de seguridad social. Y un tema muy
específico que a los efectos de la prescripción en materia de seguridad social tiene
algunas facetas muy particulares es el tema de la toma de conocimiento de la deuda por
parte del Fisco y su importancia a los efectos del cómputo de la prescripción.
Para este aspecto nos vamos a referir a un Dictamen el 5/99 de la Dirección de Asesoría
Legal de la AFIP. Esto está planteado en efecto de juicios laborales, donde hay una
discusión sobre el encuadramiento de las convenciones colectivas como consecuencia de
esto, y una resolución del fuero laboral. Como consecuencia de esto, se llega a una
X solución en materia laboral, pero como consecuencia de esto se llega a la
conclusión de que no se pagaron los aportes y contribuciones y acá aparece el problema.
¿Cuándo prescribe la obligación de aportes y contribuciones en materia de seguridad
social, en estos casos en que exista una sentencia de la justicia en materia laboral? Esto
es lo que ha recogido el Dictamen 5/99 de Asesoría Legal y parte de la base de que la
toma de conocimiento que ha tomado el Fisco a raíz de la evolución judicial en sede
laboral, es lo que jugaría en momento cero para el cómputo de la prescripción.
Este tema tiene vinculación, en el artículo la doctrina del artículo 3980 del Código Civil,
cuando el Código Civil establece que cuando existen dificultades de hecho para ejercer la
acción en lo que hace a la prescripción, entonces la prescripción tiene un conteo
especial.
Desde la toma de conocimiento, el acreedor tendrá tres meses mas para hacer valer su
derecho. Esta disposición del 3980 es fundamental, porque no esta diciendo que a partir
de ese momento juegan los 10 años. La prescripción ya corrió. Pero como hay una toma de
conocimiento y como se parte de la base que esos hechos impidieron justamente que esa toma
de conocimiento anterior, a partir de ese momento, toma de conocimiento, hay una última
bala para el Fisco que es de 3 meses y a partir de esos 3 meses serían los necesarios
para esa prescripci0on. De pasarse esos 3 meses, entonces ahí se considera prescripta la
obligación de seguridad social. Tema este no fácil, no con posiciones únicas y así lo
vemos cuando empezamos a ver los antecedentes jurisprudenciales.
Antecedentes jurisprudenciales
Tenemos en una rápida revisión lo siguiente: Sala 1 de la Cámara Federal de Seguridad
Social, en primer lugar, la causa Unilever. Una tesis a favor de la aplicación que esto
acabamos de decir, el artículo
3980 del Código Civil.
Tiempo después, al otro año, la propia Sala cambia de criterio, y toma el criterio de la
prescripción de los 10 años a partir del momento del devengamiento de la obligación.
Esto significa que vuelve a la situación tradicional y esto de la toma de conocimiento
del 3980 la Sala 1 determina que no es procedente.
La Sala 2 respecto de la no-aplicación del 3980 y la Sala 3 respecto del plazo de los 10
años de la prescripción desde la sentencia laboral. Ustedes ven posiciones totalmente
distintas, según las Salas que eventualmente toquen.
Suspensión e interrupción de la
prescripción
Tenemos el caso de deudas en concurso, esto es muy específico, y el tema de la
suspensión de la prescripción de la seguridad social. Acá se aplica nuevamente como
hemos dicho 3986 segundo párrafo
del Código Civil, la norma matriz del Código Civil, que dice que se suspende por una
sola vez por la Constitución en mora. Si lo llevamos a la aplicación en materia
previsional, tenemos que decir, que la intimación del saldo de la declaración jurada
provisional es lo que haría causal suspensiva de ola prescripción por una sola vez.
En el caso del artículo 109 de la ley 24587 esto era la suspensión de un año para los
tributos, se llego a la conclusión que esta suspensión de un año no se aplica en
materia de seguridad, porque solamente se aplica en materia tributaria.
Después tienen los casos de interrupción de prescripción, nuevamente acá tenemos la
norma de la AFIP, el Dictamen 155 del 94 con una tesis que ha sido esbozada por AFIP en el
sentido que las actuaciones administrativas que están tendientes al cobro de la deuda,
interrumpen el curso de la prescripción.
Esto significa las actas de inspección que labra el inspector, pendientes a impugnar el
criterio del contribuyente respecto de los aportes y contribuciones de seguridad social.
Mas allá de que esto no es una demanda, es un paso previo y que forma parte integrante de
todo el procedimiento para llegar a determinar la deuda del contribuyente y por eso se lo
considera como interruptivo de la prescripción. Es interruptivo de la prescripción el
reconocimiento de la deuda, obviamente no la intimación por mora. Y la presentación de
la demanda laboral por parte del trabajador, en este caso con los antecedentes que
señalamos, también juega como una causa interruptiva.
En materia de prescripción de la acción penal, una posición que de alguna manera se
está esbozando, en el fuero penal económico, en el sentido que la omisión de depositar
los aportes previsionales es un delito continuado, cosa que desde nuestro punto de vista
no es correcto este procedimiento, pero si esto fuera así, que un contribuyente que
incumple los aportes de contribuciones por varios meses, esto quedaría tipificado como
delito continuado, tiene un efecto muy importante respecto de la prescripción.
Porque la prescripción se empezaría a contar no desde cada hecho independiente, si no
desde cada hecho en que se termino de cometer los delitos, o sea en el último
incumplimiento de toda la serie, y a partir de ahí jugaría la prescripción. Por eso la
importancia de este tema.
Prescripción previsional y
laboral
Queremos también hacer una distinción entre lo que es la prescripción laboral y la
prescripción previsional. Recordar que desde el punto de vista la prescripción laboral
se aplica el artículo 256 de la ley de
contrato de trabajo por cuya razón la prescripción es de dos años. En lo que hace a
los reclamos de la parte laboral específicamente. Porque lo previsional juega como
dijimos, las normas de los 10 años.
Por último el tema de la renuncia de la prescripción que obviamente conlleva la
exigibilidad de las obligaciones que en principio pudieran estar prescriptas pero que no
resulta de acuerdo a un propio dictamen de la AFIP, suficiente para configurar un supuesto
de renuncia al reconocimiento de la obligación que si interrumpe el plazo cumplido por lo
que hemos dicho con anterioridad. |