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BUENOS
AIRES, 20 de diciembre de 2005 VISTO los
plazos establecidos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración
Federal de Ingresos Públicos, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización
de los tributos a su cargo, y
CONSIDERANDO:
Que diversas entidades que nuclean a los profesionales que actúan en representación de
los contribuyentes y responsables, solicitan que durante determinados períodos del año
-coincidentes con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación-, no se
computen los plazos fijados en dichos procedimientos.
Que mediante Resolución N° 4.091 (ANA), del 28 de diciembre de 1983, la entonces
Administración Nacional de Aduanas aprobó las normas que disponen la feria
administrativa del mes de enero respecto de los procedimientos en el ámbito aduanero.
Que teniendo en cuenta el carácter de agencia tributaria única que reviste este
organismo, así como la necesidad de propender a la armónica relación entre la
administración y los contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero,
resulta aconsejable generalizar dicho instituto.
Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de
contralor de este organismo, así como los intereses del fisco y el derecho de los
administrados a peticionar ante esta Administración Federal, fijando las excepciones
pertinentes.
Que la iniciativa de que se trata cuenta con la conformidad de las Direcciones Generales
Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que asimismo, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y
las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al
Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Asuntos
Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6°
y 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- En el ámbito de esta
Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días
hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
a) Primera quincena de enero de cada año, y
b) Primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada
año para el Poder Judicial de la Nación.
Este organismo determinará cada año las fechas de inicio y fin de los períodos
indicados.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantiene la plena vigencia -en el
ámbito aduanero- de la Resolución N° 4.091 (ANA).
ARTICULO 2°.- Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio
de las facultades de contralor de este organismo durante los mencionados períodos.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones
administrativas notificados durante los períodos a que se refiere el artículo 1°,
comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a
la finalización del período de feria de que se trate.
Los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas
para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora
afecte los intereses del fisco.
Esta Administración Federal podrá disponer, asimismo, que la realización de aquellos
trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del
servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la
jurisdicción a la que pertenezcan.
ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general no
modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar
los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias
impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
ARTICULO 4°.- Respecto del año 2006, el período referido en el inciso
a) del artículo 1° se fija entre los días 2 y 14 de enero, ambas fechas inclusive.
ARTICULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N° 1983 |
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