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En respuesta a nuestra
solicitud |
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Feria Fiscal para la
AFIP y DGR |
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La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió favorablemente el pedido
formulado por el Consejo para la instauración de una Feria Fiscal, en consonancia con el
receso educativo y la Feria Judicial.
A través de la Resolución General N° 1983 la AFIP estableció que no se computarán
respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos
dentro de los siguientes períodos:
a) Primera quincena de enero de cada año, y
b) Primera semana correspondiente a la feria judicial de
invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones
administrativas, notificados durante los períodos mencionados, comenzarán a correr a
partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del
período de feria de que se trate.
Lo dispuesto por la AFIP no modifica los términos de prescripción de las acciones y
poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos
administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la
seguridad social.
DGR. Los mismos períodos
La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció,
mediante la Resolución General N° 59/2006, la Feria Fiscal para la primera quincena de
enero de cada año y primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno de
cada año, que se fije para el Poder Judicial de la Ciudad, es decir, para los mismos
períodos dispuestos por la AFIP.
Esta disposición es el resultado de un pedido realizado por nuestro Consejo, a través de
una nota enviada en el mes de diciembre a ese organismo, en la que se le solicitó a su
titular la instauración de una Feria Fiscal que suspenda los procedimientos tributarios
durante los períodos mencionados.
Dicha solicitud se presentó en consonancia con lo establecido por la AFIP, y por las
peticiones permanentes de nuestros matriculados para obtener respaldo a sus legítimos
derechos al descanso y la necesidad de ordenar y coordinar la labor del personal de sus
estudios profesionales.
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La Administración Federal de
Ingresos Públicos resolvió favorablemente el pedido formulado por el Consejo Profesional para la instauración de una
Feria Fiscal, en consonancia con el receso educativo y la Feria Judicial. |
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La Res. Gral. 1983 de la AFIP
estableció que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles
comprendidos entre el 2 y 14 de enero del 2006 y primera semana correspondiente a la feria
judicial de invierno que se decrete cada año para el Poder Judicial de la Nación. |
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En consonancia con lo instaurado por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se solicitó a la DGR por medio de una nota el establecimiento de una Feria Fiscal para los mismos períodos que los
determinados por la RG Nº 1983. |
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De acuerdo con el pedido efectuado por el
Consejo, la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DRG - CABA)
instauró la Feria Fiscal a través de la Resolución DGR 59/2006
(GCBA). |
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Respuestas a consultas frecuentes |
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Con el ánimo de aclarar
ciertas dudas recibidas de nuestros matriculados, este Consejo Profesional ha elaborado las respuestas a las consultas más frecuentes vinculadas a la Feria Fiscal, la cual tendrá lugar para
el año 2006 entre el 2 y el 14 de enero. |
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