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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Por declaraciones de
Santiago Montoya |
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Sugerimos
prudencia |
El Consejo repudió
las afirmaciones del subsecretario de Ingresos Públicos bonaerense, Santiago Montoya,
quien responzabilizó a los tributaristas y, por ende, a los profesionales en ciencias
económicas por la calidad de la normativa vigente y la evasión impositiva que se
registra en la Argentina.
Al respecto, nuestra Institución expresó, a través de un comunicado de prensa, que
responsabilizar a los tributaristas por el fracaso del sistema es simplificar la
problemática en un grupo de profesionales que sólo trabajan bajo los lineamientos de la
normativa vigente, y que se llame a una serena reflexión, moderando su carga
agresiva hacia los profesionales de las ciencias económicas. Para acceder al texto completo del comunicado de prensa, haga click
aquí. |
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Resolución General
25/04 (IGJ) |
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Se analizan las
principales cuestiones |
La Comisión de
Estudios Societarios y del Derecho Mercantil del Consejo elaboró un informe sobre la
Resolución General N° 25/04 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y se lo envió
al titular de ese organismo el 25 de enero de 2005.
La Resolución, que es aplicable a las sociedades comerciales por acciones y en lo
correspondiente a las sociedades de responsabilidad limitada, trata básicamente sobre: la
obligatoriedad de la capitalización del ajuste de capital previo a aumentos efectivos de
capital; la distribución obligatoria de los resultados no asignados positivos; el
tratamiento de las pérdidas acumuladas y el de los aportes irrevocables a cuenta de
futuras suscripciones de acciones.
Luego de un profundo análisis de estas disposiciones, esa Comisión consideró
conveniente, más allá de los criterios fijados en la RG 25/04, que se proponga a la IGJ
que se clarifiquen, lo antes posible, los temas mencionados en ese informe para eliminar
las incertidumbres que dicha norma ha creado, tanto en las sociedades alcanzadas como en
los profesionales que deberán aplicarla.Respuesta de la IGJ
A su vez, las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la Inspección
General de Justicia, Dr. Ricardo Nissen, en la que le plantean algunos comentarios
vinculados con los considerandos de la Resolución y le solicitaron que en caso de
referirse a cuestiones que hacen a las disciplinas de las ciencias económicas, en el caso
de no compartirlas, evite los calificativos que resultan desdorosos y lesivos para
nuestras profesiones.
En respuesta a esa nota, el Inspector General señaló, entre otros temas: lo que la
Resolución General IGJ N° 25/04 ha expresado es que los resultados acumulados de
carácter positivo, consistentes en ganancias reservadas, requieren en todos los casos del
pronunciamiento expreso de los accionistas, ya sea por la actualidad de su derecho al
dividendo como por su derecho mediato sobre el patrimonio social, hasta la concurrencia de
su derecho a la distribución del primero o a las reservas dentro del patrimonio neto, una
vez reintegrada la reserva legal y cubiertas totalmente las pérdidas de ejercicio
anteriores, en su caso.
Al finalizar, el Dr. Nissen ofreció sus disculpas por el hecho de que algún
término deslizado en la norma haya podido herir susceptibilidades. Al hablar de
invención contable no se ha tratado de afectar la sensibilidad de persona alguna y mucho
menos de utilizar términos lesivos o desdorosos contra la profesión contable, muchos de
cuyos integrantes tanto han aportado y aportan al accionar de este Organismo.
Para acceder al informe elaborado por la Comisión de
Estudios Societarios y del Derecho Mercantil, haga click
aquí. |
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Proyecto de Ley.
Paquete antievasión 2 |
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En defensa de
los Síndicos Concursales |
El 17 de diciembre de
2004, el Consejo junto con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FAPCE) enviaron una nota a la Cámara de Diputados de la Nación en la que
hicieron conocer su opinión sobre el proyecto de reforma del inciso b) del artículo 8 de
la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
En dicha nota, ambas entidades expresaron su objeción a hacer solidario al síndico en
las costas y gastos causídicos cuando existan incidentes de revisión tardía realizados
por la AFIP para verificar sus créditos.
Entre otras cosas plantearon que el sistema que ahora se perfecciona con mayor
rigor de plazos y con condena solidaria en costas al síndico es
claramente de menor calidad y utilidad que el que recomendó siempre la profesión
contable, interesada en contribuir a sancionar mejores normas que garanticen y
mejoren la real eficacia del sistema tributario.
Además se formularon otros comentarios puntuales acerca del proyecto, los que se pueden
leer en el texto completo de la nota enviada a la Cámara. |
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Para la actividad
agropecuaria |
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Se aprobó una
nueva Resolución |
Por medio de la
Resolución MD N° 01/2005 del Consejo se sancionó la aprobación de la segunda parte de
la Resolución Técnica N° 22 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE) sobre las normas contables en la actividad agropecuaria.
Con la sanción de esta Resolución se acercan los caminos trazados entre el Consejo y la
Federación para lograr la unión de las normas profesionales en todas las jurisdicciones
del país.
El objetivo de la Resolución Técnica N° 22 es definir los criterios de medición y
pautas de exposición aplicables a los rubros específicos de la actividad agropecuaria, y
es aplicable exclusivamente a todos los entes que desarrollan esta tarea.Este tema se desarrolla en Universo
Económico N° 73. |
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El 13 de enero pasado,
autoridades del Consejo se reunieron con funcionarios de la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Asistieron los Dres. Alberto Abad, titular de esa Administración; Humberto Á. Gussoni y
Guillermo H. Fernández, presidente y secretario del Consejo, respectivamente; Roberto
Sericano, asesor de la AFIP; Ernesto Donato, jefe de asesores de la AFIP, y Armando J. R.
Lorenzo, presidente de la Comisión de Estudios Tributarios del Consejo.
En esa reunión se recordó la importancia de la presencia del Consejo en la AFIP,
mediante su grupo de enlace, de notorio nivel técnico y seriedad en el tratamiento de los
diversos temas que componen las agendas de ese grupo.
El titular de esa Administración demostró especial interés en recibir del Consejo el
input sobre el Plan de Educación Tributariay prometió a los asistentes
citarlos a un taller de trabajo para recibir sus aportes y/o sugerencias para el
mencionado proyecto.
Al finalizar, el presidente del Consejo expresó su interés en lograr la jerarquización
de los profesionales en Ciencias Económicas y solicitó el apoyo de esa Administración
Federal, que está integrada por una gran cantidad de profesionales de esta disciplina. En
respuesta a su pedido, el titular de la AFIP prometió su apoyo. |
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Régimen de Asistencia
Financiera Ampliada (RAFA) |
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La AFIP nos
responde |
En el mes de mayo de
2004, las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la Administración
Federal de Ingresos Públicos en relación con el Régimen de Asistencia Financiera
Ampliada (RAFA), dispuesto por la Resolución General 1678, que estableció un plazo de
ingreso en hasta 36 cuotas de las deudas de aportes correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia.
En dicha nota, el Consejo había solicitado a ese organismo fiscal su inmediata
intervención con el fin de otorgar una solución adecuada, ya que se le advirtió que tal
situación no impide a la DGI efectuar la denuncia penal por dicho ilícito. La inclusión
de los contribuyentes o responsables de su deuda en este régimen queda a merced de la
respectiva denuncia penal.
Con fecha 27 de enero de 2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos envió una
nota al Consejo en respuesta al tema planteado.
Al respecto, el fisco respondió que al no existir norma jurídica con rango de ley
en sentido formal y material, similar a la del artículo 73 de la Ley de Presupuesto, que
dispense al organismo fiscal de su obligación de denunciar frente a la regularización
por parte de los contribuyentes o responsables de su deuda tributaria o previsional en el
marco de los regímenes instaurados con fundamento en el artículo 32 de la Ley N° 11.683
(texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), escapa a la competencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos otorgar una solución al problema que
plantea. |
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Derogación de la Ley
N° 25.414. Interpretación |
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Respuesta de la
Subsecretaría de Ingresos Públicos |
El subsecretario de
Ingresos Públicos envió una nota al Consejo en respuesta a una consulta sobre cómo debe
interpretarse la derogación de la Ley N° 25.414 con respecto al tratamiento de las
ganancias provenientes de operaciones de compraventa de acciones de sociedades anónimas
que no cotizan en bolsa.
La aclaración realizada por ese funcionario se fundó en que la Procuración del Tesoro
de la Nación, en el Dictamen N° 351/03, en referencia a la derogación de la Ley N°
25.414, que incluye como hecho imponible las enajenaciones de títulos valores realizadas
de manera no habitual por personas físicas, concluyó: ...en cuanto a los efectos
en el tiempo de la derogación efectuada por la Ley N° 25.556, estimo que en tanto esta
última fue publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2001 sin establecer
fecha para su vigencia, la misma rige a partir a de los ocho días contados a partir de
esa publicación. Ello determina que la virtualidad de la derogación cobra efectos en lo
tocante al gravamen en análisis a partir del ejercicio 2002, inclusive. |
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Solicitud de prórroga |
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Código de
barras |
Las autoridades del
Consejo enviaron una nota, con fecha 20 de diciembre de 2004, al Administrador Federal de
Ingresos Públicos en relación con la incorporación obligatoria del código de barras en
facturas o documentos equivalentes, según lo dispuesto por la Resolución General AFIP
1702.
Esa norma exige que dicha incorporación se realice de acuerdo con el siguiente
cronograma:a) Autoimpresores: respecto de los comprobantes emitidos, a partir del 1° de
enero de 2005, inclusive.
b) El resto de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor
Agregado (IVA): respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión y/o
importación efectuadas, a partir del 1° de enero de 2005, inclusive.
El Consejo expresa que sería
conveniente que el plazo de entrada en vigencia de dicha Resolución se extienda a partir
del 1° de abril de 2005, en función de los requerimientos realizados, para poder
cumplimentarla y así beneficiar la relación fisco-contribuyente. |
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La Asociación
Internacional de Abogacía Preventiva AIAP le otorgó a la directora del
Centro de Mediación del Consejo (CeMeCo), Dra. Alicia Millán, el premio más alto que
concede dicha institución.
La entrega de dicha distinción se realizó durante el acto inaugural de las V Jornadas
Interdisciplinarias sobre Prevención, IV Jornada de Sistemas Alternativos de Resolución
de Conflictos, V Congreso de la AIAP y X Seminario Teoría, Práctica y Mística de la
Negociación, llevado a cabo en Buenos Aires el 22 de noviembre de 2004.
Durante el transcurso de dicho evento académico, la Directora del CeMeCo disertó sobre:
"Interdisciplina y Mediación", acompañada por numerosos mediadores del
Consejo. |
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Acuerdo con el ITBA y
la UCEMA |
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Jerarquizar la
profesión |
El Consejo junto con
el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) y la Universidad del CEMA firmaron un
convenio de vinculación académica el 4 de febrero pasado.
Estas universidades tienen a su cargo, en forma conjunta, el dictado de la Maestría en
Evaluación de Proyectos (MEP), autorizada por el Ministerio de Educación, y se han
comprometido a mantener un intercambio permanente de información relacionada con las
novedades académicas y metodológicas en el área Evaluación de proyectos, y
así establecer un enlace entre la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión del
Consejo y los directores de esa Maestría.
Como principio de colaboración convenida entre estas universidades y el Consejo, se le
otorgará a todo matriculado que desee cursar esa Maestría un descuento sobre los
aranceles vigentes. Para
acceder al texto del convenio, haga click aquí. |
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El Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación firmaron un acuerdo marco para el desarrollo de
acciones conjuntas.
Suscribieron los Dres. Humberto Á. Gussoni y Guillermo H. Fernández, presidente y
secretario del Consejo, respectivamente, y el ministro de Trabajo, Dr. Carlos A. Tomada.
Gracias al esfuerzo realizado por la Comisión de Administración de Recursos Humanos del
Consejo, presidida por el Dr. Humberto L. Pérez Van Morlengan, se logró reforzar los
lazos mantenidos entre las dos entidades y que las tareas sean aún más comprometidas.
En ese mismo acto, el Ministro puso especial énfasis en que, como política de gestión
de su Ministerio, combatiría el empleo en negro y la evasión de los aportes
previsionales.
Se amplía este tema en Universo
Económico N° 73. |
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Servicios a los
profesionales |
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Subsidios |
Con el objetivo de
mantener la restitución de los aportes de sus matriculados, el Consejo continúa
destinando las dos terceras partes de sus ingresos del Derecho de Ejercicio Profesional y
el 5% de sus ingresos por la legalización de firmas al fondo del Régimen de Subsidios,
que incluye el de subsidios sociales.
A continuación se detalla la cantidad de subsidios entregados durante el año 2004:
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SUBSIDIO |
CANTIDAD |
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Casamiento |
647 |
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Nacimiento |
1863 |
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Adopción |
37 |
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Fallecimiento
de cónyuge |
71 |
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Fallecimiento
de hijo |
14 |
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Fallecimiento
de matriculado |
189 |
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Ayuda escolar (1) |
130 (*) |
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ARMD (2) |
227 (*) |
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Edad
avanzada |
50 (*) |
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Ayuda
médica |
44 |
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Total
subsidios abonados |
3272 |
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(1)
Ayuda escolar al hijo del matriculado fallecido o con discapacidad mayor.
(2) ARMD: Apoyo a la rehabilitación del menor con
discapacidad.
(*) Mensuales. |
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Actuación Profesional
en el Ámbito Judicial. Honorarios periciales en juicios contra el Estado Nacional |
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Bonos default |
1) Los
honorarios judiciales en juicios contra el Estado vienen su-friendo un comportamiento
errático en cuanto a su efectiva materialización, con el consiguiente perjuicio que
representa para los interesados no contar con la libre disposición del dinero devengado.
2) A partir de la Ley 23.982 estos créditos quedaron
consolidados bajo el argumento de tratarse de obligaciones vencidas o de causa o título
anterior al 1º de abril de 1991.
3) El art. 12 de la mencionada ley establecía que
...los bonos de consolidación (bonos proveedores dólares) se emitirían ...a
dieciseis (16) años de plazo (ES
DECIR CON VENCIMIENTO AL AÑO 2007). También
determinaba que ...Durante los seis (6) primeros años los intereses se
capitalizarán mensualmente y a partir del inicio del séptimo año el capital acumulado
se amortizará mensualmente, en la forma y condiciones que determine la
reglamentación...
4) Al período determinado entre el año 1991 y 1997 se lo llamó PLAZO
DE ESPERA, en el que los
interesados no percibieron suma alguna
por parte del Estado Argentino por sus sentencias regulatorias.
5) El Estado comenzó a abonar, conforme a la normativa
vigente a partir del año 1997, la fórmula Renta más Amortización, de forma
mensual o trimestral, acorde con la serie
de bonos proveedores dólares
que se habían acreditado por parte del Estado Argentino a favor de los beneficiarios.
Estos pagos se
efectuaron de manera ininterrumpida hasta diciembre del año 2001, año éste en que la
República Argentina se declaró en default y dejó de pagar su deuda.
Se destaca que los mencionados bonos por los que habían optado los profesionales debían ser rescatados en el año 2007 (ES DECIR, CASI DOS DÉCADAS DESPUÉS DE LA REGULACIÓN DE
LOS MISMOS).
Actualmente se está presentando la propuesta de canje de la deuda, que
había entrado en default en diciembre de 2001; deben considerarse algunas
particularidades que pueden resultar gravosas, como ser la posesión de BONOS DÓLARES, con lo que se sufriría una
pérdida de más del 67%, a lo que habría que sumarle la pérdida ya generada por la
pesificación de los títulos, sin contar con que debería esperarse, en caso de elegir el
Bono par, por ejemplo, 30 años más para ver cancelado el crédito.
Asimismo, se interpreta a partir del poder que emana del Ejecutivo que la falta de
aceptación de la oferta podría causar perjuicios a los tenedores de dichos títulos,
llegando aun a acciones judiciales contra ellos.
En el caso de rechazar la propuesta y realizar algún tipo de reclamo judicial, se debe
tener en cuenta que los honorarios poseen carácter alimentario y, por ende, la oferta
presentada por el Gobierno puede resultar expropiatoria de dichos honorarios. El derecho
de reclamar judicialmente renace con cada pago de amortización y/o renta. |
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Actuación Profesional
en el Ámbito Judicial. De interés para peritos |
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Audiencia en la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo |
El pasado 10 de
diciembre, las autoridades de la Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito
Judicial del Consejo asistieron a la audiencia que les fue concedida por las autoridades
de la mencionada Cámara.
En el transcurso de dicha audiencia, se trataron los temas de interés común relativos al
desempeño de los peritos en ese fuero.
A continuación se detallan los temas: Conciliaciones
(en primera y segunda instancia).
Art. 13 Ley 24.432.
Oficios al SURL.
Apelación en la etapa de Ejecución - Art. 109.
Cobro de honorarios en exhortos.
Exhibición de afiches de las charlas organizadas por este Consejo
Profesional. |
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Ciclos Tributarios 2005 |
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Inscripción
por Internet |
Informamos a los
matriculados que la inscripción a los ciclos tributarios, programados para el año en
curso, se puede realizar a través de nuestro sitio Web, modalidad iniciada en 2004.
Por los resultados favorables obtenidos en el proceso de inscripción vía Internet del
año anterior, se duplicó la cantidad de vacantes habilitadas este año 2005 para el
Ciclo de Actualidad Tributaria. Estas vacantes fueron cubiertas el 24 de enero pasado, con
un total superior a 510 operaciones para el conjunto de actividades.
La gran cantidad de profesionales que utilizan esta modalidad de inscripción por su
simplicidad y rapidez demuestra las ventajas que se logran a través de los servicios
tecnólogicos desarrollados por el Consejo en beneficio de sus matriculados.
Por otra parte, se encuentra habilitada la inscripción para los otros ciclos, y, a partir
de las 8:00 horas del viernes 4 de marzo, se puede realizar la inscripción en forma
personal al Ciclo de Actualidad Tributaria para cubrir las capacidades asignadas. |
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Escuela de Educación
Continuada |
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Fin de curso |
El 13 de diciembre
pasado, 26 profesionales completaron el curso de Normas Contables y de Auditoría
nacionales e internacionales, que se dictó, entre los meses de abril y diciembre de 2004,
en la Escuela de Educación Continuada del Consejo. Se cumplieron casi 200 horas de
clases.
La Dra. Silvia P. Giordano, directora general, contó con la colaboración de los Dres.
Cayetano Mora y Jorge Santesteban Hunter como directores académicos.
El dictado de los diferentes temas estuvo a cargo de prestigiosos profesores que
aseguraron, con su experiencia, el éxito de la actividad.
A partir del mes de marzo, se abrirá la inscripción para una segunda versión del curso
de especialización. |
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