Transferencia
de Fondo de Comercio (cont.)
Dr. C. P. Daniel Pérez
Responsabilidad por la
transferencia del fondo
Entonces ¿qué es a lo que tiende el cumplimiento como circunstancia final de lo que es
la transferencia del fondo? Al cumplimiento que son sus fines primordiales. Que el
acreedor no pierda garantía frente a la transferencia del establecimiento o sea, que no
se vea afectado por la transferencia que no se vea afectado por esta cesión entonces
garantiza la situación del acreedor y el adquirente asuma la titularidad sin mas pasivo
que el que está legalmente aceptado.
Entonces hay dos pasivos obviamente yo no puedo, si son intransferibles o en realidad para
ley no forman parte del fondo las deudas y yo voluntariamente las puedo transferir por el
contrato de partes. Entonces ¿qué es lo que pretende la ley? Que el adquirente se haga
cargo no más allá del pasivo que efectivamente aceptó en el contrato de transferencia
que tiene que estar en el contrato. Todo esto tiene un tema muy importante en cuanto a la
posibilidad de transferencia de deudas fiscales porque estamos hablando de todos los
deudores y el fisco, se puede presentar a oposición, y se presenta a oposición.
¿Qué pasa cuando el fisco entiende que hay que garantizar porque el artículo 3º
establece un período de negociación, es decir voy negociando la deuda una vez que está
en listado, el artículo 3º va a ir negociando la deuda y si llego a un acuerdo de
garantizar el pago a través de un medio, un instrumento de garantización.
Puede llegar a esa situación porque en realidad esto tiene que ser puramente que el
adquirente no asuma más pasivo de aquel que asumió específicamente y por el contrato de
transferencia, y dicho en el contrato de transferencia. Acá estaba el artículo 11: las responsabilidades por
el incumplimiento del procedimiento legal, o sea lo que veíamos de la publicación, el
régimen de oposición, la retención, la redacción de contrato de transferencia y la
inscripción en el Registro Público de Comercio.
Hacen responsables solidariamente a todos los intervinientes esto es importante porque
decíamos con Humberto de la palabra martillero que este tipo de cosas
todavía se siguen haciendo transferencia de fondos de comercio con las inmobiliarias e
interviene un martillero, porque aparte se pueden transferir fondos de comercio a través
de subastas públicas con lo cual intervienen necesariamente y siempre interviene
obviamente un escribano, fedatario que da fe del contrato de trabajo porque después tiene
que ser inscripto en el fondo de comercio.
Entonces las omisiones o transgresiones en realidad, más que una omisión o trasgresión
yo la entiendo como un beneficio en función de lo que significa el cumplimiento de los
parámetros legales. Hacen solidariamente responsables a comprador, vendedor, martillero,
escribano o quienes las hubieran cometido por los importes impagos como consecuencia y
hasta el monto del precio vendido obviamente tiene el tope del precio vendido.
Entonces transmisión del fondo de comercio, resumiendo, no está definido, están
definidos los elementos constitutivos, aquellos que no son constitutivos no quieren decir
que no se puedan transferir a menos que sea una efectiva transferencia por partes.
Esta transferencia implica una multiplicidad del contrato y el cumplimiento de los
requisitos alberga a la transferencia dentro de los parámetros legales y el
incumplimiento lo que genera fundamentalmente es la responsabilidad solidaria. Este tema
de la responsabilidad solidaria es el que luego nos va a impactar fuertemente en materia
tributaria y laboral. Vade suyo que el incumplimiento del artículo 11 abre la puerta
inmediatamente para la responsabilidad solidaria.
A pesar de que se incumplan los parámetros vamos a tener en la legislación pertinente
una circunstancia en materia de solidaridad porque la Ley de Procedimiento Tributario y el
Derecho Tributario, es autónomo y toma fundamentalmente los institutos del Derecho Civil.
Toma tal cual del derecho civil la responsabilidad, su grado de intensidad, solidaria,
subsidiaria y sustituta pero después crea institutos propios y crea un instituto propio
dentro de la ley 11683 del artículo 6º
al 10º con lo cual utiliza el derecho tributario, no es ajeno a los principios
generales del derecho. Utiliza figuras para su conveniencia, crea institutos obviamente
todo lo que es responsabilidad es un instituto del derecho civil, en su grado de
intensidad repito, solidaria, subsidiaria y sustituta.
Entonces por supuesto esto tiene un grado de responsabilidad, pero después vamos a ver en
las leyes cada una de ellas la solidaridad que tiene cada una de ellas en materia
tributaria y laboral.
Aspectos tributarios sustantivos
Obviamente los resultados derivados de la transferencia de fondos de comercio están
gravados en el Impuesto a las Ganancias, es una transferencia con lo cual genera
resultados gravados por el impuesto pero la misma ley tiene un tratamiento específico que
es el artículo 77 y dice:
Requerización de peso y fondo de comercio con lo cual en realidad si estuviera dentro de
lo que es el artículo 77 y 78 con todos los beneficios que tiene, en ese caso estaría
dentro del parámetro del 77 y la transferencia quedaría fuera del ámbito del impuesto.
Por supuesto que este artículo 77 tiene un 6º párrafo que se llama otras ventas y
transferencias y lo complementa con el artículo
109 del Decreto Reglamentario donde esas otras ventas y transferencias en realidad
vienen de aquella época, porque en leyes estamos parecidas, 32 y 34.
Esas transferencias de fondos de comercio son las transferencias que no se cumplieron en
reglamentación del 11, es decir que no tuvieron el amparo y que no tuvieron toda la
circunstancia y el cumplimiento de la requisitoria del artículo 11 de la 11687 con lo cual se tratan de una forma especial.
¿Cuál es el tratamiento? Esas transferencias que no cumplieron con los parámetros de la
ley, hay un impuesto y lo que no se trasladan son los derechos y obligaciones del
artículo 78 y hay un tratamiento especial del excedente del valor llave.
Existe un artículo específico de la ley de Impuesto a las Ganancias al que se le puede
dar un tratamiento especial para el impuesto que se genera en función de la transferencia
con un plazo especial de 5 años. Aquí aclaré que el 109 está con texto viejo, con lo
cual habla del último párrafo del 77, en realidad sobre el 6º.
En materia de IVA la ley diferencia y otorga dos tratamientos bien diferenciados, cuando
la transferencia está en el marco del 77 sabemos perfectamente que la misma ley dice
conceptos no considerados como venta, con lo cual si se cumple esto no está considerado
como venta.
Y el otro tratamiento es cuando no cumple con los requisitos, en tal caso obviamente la
transferencia de bienes muebles está gravada, no así la transferencia de los bienes
inmateriales, está dicho esto por la misma AFIP, en una consulta del 14/4/1994, esto es
un poco el derecho tributario sustantivo.
Responsabilidad en materia fiscal
Vamos a lo que es la responsabilidad específica, la responsabilidad personal y solidaria
del sucesor a título particular en transferencia, está específicamente tratada en el artículo 8º inciso d) de la Ley de
Procedimiento Tributario y el artículo
21 del Decreto Reglamentario.
La misma ley hace una distinción entre deuda determinada y no determinada, por supuesto
deuda determinada y no determinada antes de la transferencia, determinada de acuerdo a lo
que significa deuda determinada de la Ley de Procedimiento Tributario, porque estamos en
dicha ley y lo que impone o determina es un régimen de caducidad específico para lo que
se llama deuda no determinada.
En realidad, ese artículo 8 d), cuando habla de deuda no determinada tiene dos partes, un
inciso 1 que habla de los 3 meses y otro inciso que habla cuando existe lo que se habla de
fianza y garantización, en realidad entiendo que es para toda.
Respecto de la deuda determinada, cuando existe deuda determinada existe lo que se llama
la prelación en el sentido de que primero se va a acudir al pago del principal, que en
este caso es el cedente y luego, que se hace lo que significa el procedimiento de la vista
y la determinación de oficio en la materia presuntiva tributaria se dará en la cabeza
del adquirente o sea por orden de prelación. Tanto como el inciso a) específicamente
para los que están en los primeros incisos 5 y 6.
Respecto de la deuda no determinada, aquella que todavía puede permanecer oculta, si el
fisco va a determinar deuda y va a ejercer sus facultades de verificación, puede ser que
encuentre en las circunstancias d e lo que fue la operación la posibilidad de determinar
deuda.
Esa deuda no determinada específicamente dice la ley que lo que caduca es la posibilidad
de determinación obviamente a los 3 meses de efectuar la transferencia cierre y cuando en
el momento en que se inscribe el contrato de transferencia y entendiéndose como el
momento de inscripción en el Registro Público, el cedente comunica a la AFIP que se
está haciendo la transferencia.
En realidad ya se lo había comunicado antes, cuando la puso en el listado pero obviamente
este es un requisito legal previsto por la Ley de Procedimiento Tributario con lo cual,
evidentemente hay que cumplirlo, 15 días con lo cual eso caducará. caducidad respecto de
ambas deudas, en realidad no es caducidad sino que dice caducidad. En cualquier momento
que la AFIP reconozca como suficiente la solvencia del cedente o que acepte la garantía
que éste ofrezca al efecto.
¿Recuerdan que les decía del artículo
3º de la 11867, que tiene un mecanismo de negociación y así lo llama? Este
mecanismo de negociación es el que permite generar la posibilidad de garantía y en todo
caso como se garantizó la posibilidad, es difusa porque estamos hablando de garantizar
una deuda que absolutamente no está determinada e inclusive está desconocida por el
fisco. Entonces, entiende como parámetro de transferencia la inscripción en el Registro
Público de Comercio.
La gran pregunta es ¿la responsabilidad del adquirente, cuando estamos hablando de
responsabilidad solidaria es solidaria o sustituta? En realidad se activa responsabilidad
solidaria por ejemplo fundamentalmente de la deuda no determinada. ¿Se activa una
circunstancia de una responsabilidad solidaria o en realidad es una responsabilidad de
tipo sustituta? Esta es la gran pregunta, que la vamos a contestar en otra oportunidad
porque no tenemos tiempo.
Un elemento importante para darse cuenta que estamos ante una situación solidaria y lo
que significa es el Dictamen 38/07 que
se encuentra en vigencia. El que había transferido el fondo, como es una responsabilidad
solidaria, implica que el fisco o quien sea va a ir contra cualquiera de los deudores,
siempre es el famoso punto a).
Como el hecho imponible sigue siendo imponible y la responsabilidad solidaria es un
supuesto distinto al del hecho imponible aquí que paga el que no confirmó el hecho
imponible, tiene siempre una acción de regreso.
Entonces este señor había pagado e independientemente la acción de regreso particular y
personal de derecho privado le dijo al fisco: yo tuve que pagarlo del otro ¿me puedo
deducir el gasto? No. ¿Sabe por qué no? porque usted es un responsable solidario y el
problema que usted tiene lo tiene con el contribuyente no lo tiene con el fisco porque
para mi la responsabilidad de grado solidario en su intensidad implica que puedo tomar los
fondos de cualquiera hasta que satisfaga el pago de la deuda con lo cual, en realidad,
acá está el tema si es solidario o sustituto, este es el tema.
Responsabilidad en materia laboral
Rápidamente en materia laboral es todo problema porque está específicamente previsto,
que y acá está la gran figura, que se pueden transferir los contratos de trabajo. Los artículos 225 a 228 de la Ley de Contratos
de Trabajo, tienen específicamente graduado lo que es la transferencia de contrato de
trabajo porque el contrato de trabajo, en cabeza del trabajador es intuti personae o sea
es una prestación personal, pero no en cabeza del empleador. Como no es en cabeza del
empleador puede haber otro empleador que lo reemplace con lo cual yo puedo transferir el
contrato de trabajo desde un lugar hacia otro.
¿Pero qué pasa con esto? Es responsabilidad solidaria porque, inclusive dicho por la
Corte, no solamente me hago cargo a partir del contrato esa transferencia de contrato a
partir del artículo 225 tiene todas las características de inicio no es un nuevo
contrato, es el mismo tiene la antigüedad y todos los beneficios que tiene el contrato de
trabajo.
Con lo cual me estoy haciendo cargo de un contrato de trabajo que empezó bajo la órbita
de otro empleador y bajo las regulaciones inclusive tiene dicho la ley y la
jurisprudencia, que cuando haya los efectos siempre se toman al momento de la
transferencia y hasta inclusivo por los contratos extinguidos.
Si el contrato de trabajo se extinguió antes de la transferencia pero los montos
indemnizatorios están en juicios, se va a hacer cargo responsablemente el nuevo empleador
del juicio que tiene en cabeza del anterior, no solamente por los contratos de trabajo
transferidos, sino también por los contratos de trabajo extinguidos que tienen todavía
efectos que van a permanecer bajo la órbita del nuevo empleador. |