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La
significación adquirida en la financiación del terrorismo internacional ha generado
normas originadas en organismos supranacionales entre las que se destacan el Grupo de
Acción Financiera Internacional GAFI- que influye sobre los gobiernos en lo referente a
blanqueo de capitales y financiación de los actos terroristas, como así también
estimulando la cooperación, para tal fin. La Ley Argentina y el Organismo de Aplicación
Nuestro país enfrentó el problema mediante la sanción en el año 2000 de la ley 25.246
sobre "Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo" y está en
vísperas de hacer lo mismo con la legislación referente al terrorismo internacional. Los
restantes países integrantes del Mercosur sancionaron leyes similares, en acuerdo con la
tendencia internacional. Las normas tienen similitudes tales como:
a) Incluir
en su legislación al lavado de activos y su correspondiente tipificación,
b) Crear oficinas de la
Administración Nacional destinadas a detectar, prevenir, brindar y resguardar
información,
c) Establecer
un régimen penal específico,
d)
Delegar buena parte de la tarea de investigación, detección y denuncia a sectores
profesionales que realizan tareas compatibles con estos objetivos, tales como los
Contadores Públicos.
La ley argentina crea el organismo
específico de aplicación, la Unidad de Información Financiera -UIF- responsable del
análisis y transmisión de datos para prevenir el lavado de dinero proveniente del
tráfico y comercialización ilícita de droga, contrabando de armas, fraude contra la
administración pública, etc.
La UIF solicita y recibe información de los obligados a hacerlo sobre "operaciones
inusuales y/o sospechosas" delegando estas funciones en sectores de la estructura
productiva y de servicios. La ley en su artículo 20, inciso 17, incluye entre los
obligados a informar a la UIF a "los profesionales matriculados cuyas actividades
estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando
actúan en defensa en juicio". En su artículo 21 describe las tareas de los
obligados en cuanto a "recabar información a los clientes e informar cualquier hecho
u operación sospechosa" y "la obligación de abstenerse de revelar al cliente o
a terceros las actuaciones en curso". Por último, en el mismo artículo 21, la UIF
establece, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades
y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de
actividad.
La unidad de Información
Financiera, su reglamentación y las tareas a cargo de los Contadores Públicos
En el mes de junio, se reglamentó la Directiva referida a "operaciones sospechosas,
modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas,
Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas", así como "la guía de transacciones
inusuales o sospechosas".
Tanto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, (CPCECABA) cuanto la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE) formularon propuestas destinadas a asegurar la objetividad de las
pautas que la ley exige, de aplicación posible en la ejecución de las tareas de
auditoría y sindicatura societaria, para ejercer con eficiencia la carga pública
requerida.
Nuestras tareas profesionales están ordenadas por Normas Técnicas sobre diversos temas,
entre ellos los referidos a Auditoría y Sindicatura Societaria. Estas resoluciones
técnicas surgen de la facultad de regular el ejercicio profesional que se otorga a los
Consejos Profesionales y están basadas en determinadas pautas, entre las que se destaca
el principio de significatividad al cual, en nuestra opinión, no se adhiere la Directiva
UIF, antes mencionada.
Las propuestas del CPCECABA y de la FACPCE, pusieron énfasis en la necesidad de sancionar
pautas determinadas sobre las bases objetivas". En razón del texto finalmente
aprobado han cuestionado en conjunto el carácter de objetividad al texto aprobado.
Además al decidir que la guía no es taxativa sino meramente enunciativa o
ejemplificativa obliga a los profesionales en Ciencias Económicas a alejarse de sus
standares de trabajo y actuar a la manera de investigadores para la UIF. Las entidades
profesionales han formulado la impugnación, requiriendo la revisión y reforma de
Resolución de la UIF comentada, ofreciendo para este cometido la colaboración que se nos
solicite.
Esta solicitud la hemos formulado en beneficio de la calidad de la
información posible de ser brindada, y de los alcances de las tareas que ejercemos de
Auditoría y Sindicatura Societaria teniendo en cuenta la trascendente importancia socio
económica de la legislación sobre lavado de dinero. |
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