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Publicado: 07/07/2008

Taller con desarrollo práctico
Pericial: “Actuación como auxiliar de la Justicia”
El Dr. Abog. Horacio Brignole, nos anticipó una tendencia: “en los Juzgados de Capital habrá en breve, conexión directa entre el juzgado Laboral y AFIP a fin de que el Juez, con clave nivel tres y anexo pueda constatar on line la situación del empleador, ya hay prueba piloto.”

Dando inicio al taller el Dr. Diego Rolón, Coordinador y miembro de la Comisión de Jóvenes Profesionales del CPCECABA, da la bienvenida al primer expositor, el Dr. Abog. Horacio Brignole, Juez de Primera Instancia del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 78, quien comenzó su ponencia enmarcándola como “una exposición de abogado que, aunada a la de juez, dará una óptica en cuanto a la forma de hacer pericias.” Aclaró que “la mayor cantidad de pericias se dan en el ámbito Comercial y Laboral.” Además pidió que tengamos presente que, en todos los casos, el juez requiere conocimientos específicos, por lo cual necesitará de un Auxiliar de Justicia, que conozca determinada área o arte, por ende necesitará de un perito. A continuación se explayó sobre determinada normativa al respecto; comentando por ejemplo, el artículo 457 del CPCCN y el artículo 91 de la Ley de Procedimiento en el Fuero Laboral, haciendo hincapié en lo relacionado con los plazos.

Aclaró, por otra parte, que “el tema de los puntos de pericia es muy importante y se constituyen en el problema de los peritos.” dado que muchas veces son los abogados los que introducen los puntos y “están mal redactados o deficientemente hechos.” Resaltó en este ítem que nosotros, como profesionales, deberemos “hacer la evaluación de cómo vamos a contestar.”

Otro tema que introdujo fue el de la figura de los Consultores Técnicos, remarcando que “no son designados por el juez sino ofrecidos por las partes en los fueros Comercial y Civil (...) dado que en el Fuero laboral, no existe esa figura.” En general, en pericias contables no se aplica esta figura, comentó. Cuando existe consultor Técnico, puntualizó, se le comunica al perito que haga saber fecha y lugar del peritaje “por razones prácticas, una comunicación directa con los abogados (...) no afecta la ética.” Aunque aclaró que, “si no se comunica la fecha, la nulidad e general, no prospera.”

Como importante, también trató el aspecto de los libros a peritar, que son los de los artículos 43 y 44 del Código de Comercio y nuevamente, haciendo especial mención al Fuero Laboral, destacó que en este caso hay un libro que denominó como “madre” que es el del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo el cual, aclaró, “tiene bastante similitud en cuanto a la forma de llevarlo con el Código de Comercio.” En este sentido puntualizó que “cuando hagan el peritaje van a tener que ver si se llevan con los requisitos con los que se llevan los Libros de Comercio.” Además comentó que en la parte laboral hay otros libros específicos para distintos tipos de actividades.

Refiriéndose al Libro de Registro de Horas Extras, del artículo 16 de la Ley 11.544 comentó, ante la aprobación de los asistentes, que “es un dolor de cabeza para los peritos.”

En cuanto a la forma de nombramiento, afirma que los peritos “son desinsaculados por medios mecánicos debiendo respetar los plazos de aceptación del cargo.” Aconseja que si el expediente no está en letra, se debe dejar un escrito de aceptación y enriqueció su ponencia con su experiencia, comentando que “son problemas prácticos que en mi juzgado cuando, por ejemplo, escucho que un Contador Público no puede aceptar (...) lo atiendo y le resuelvo el tema.” Afirmando que trata “de solucionarle los problemas (...) entiendo que no lo hacen todos los juzgados.” Dijo.

Abordando la etapa del adelanto de gastos, afirmó “yo particularmente hago lugar cuando la pericia hay que realizarla fuera de la jurisdicción y el perito se tiene que desplazar.” Y agregó que, en general, “los juzgados laborales hacemos lugar al adelanto de gastos (...) que los afronta la parte demandada.” En los fueros Civil y Comercial, informó, “cada caso será resuelto por el juez en base a los fundamentos que hagan en la pretensión.”

Volcando ahora nuevos elementos y consejos prácticos, afirmó que el examen de libros es el primer punto en general y dijo que es importante para detectar irregularidades tanto la fecha de rúbrica como la del primer y último registro “para ver si hay registraciones antedatadas.” También aconsejó como “conveniente avisar la visita a la parte” en cuestión. En el caso de la no exhibición, recomendó presentar un escrito informando esto. En esta situación, el juez tal vez regule honorarios o re inserte en la lista al perito; aclarando que “esto es según la actuación que el perito tuvo.”

En cuanto a la técnica de verificación, aconsejó “desechar toda información verbal” dado que “al juez no le sirve.” “Ustedes” dijo “tienen que ver los libros y los registros y cada cosa registrada tiene que tener su comprobante (...) el tema del respaldo documental es importante (...) si informo lo que dice el libro, pero no veo el comprobante, lo tengo que hacer saber.”

Al redactar el informe, aconsejó “limitarse a lo que nos piden (...) que se haga liquidaciones lo más claras posibles (...) si hay dos posibilidades, hagan ambas” Y recomendó que, cuando existen topes de oficio, al hacer una pericia “no los apliquen si no se los han pedido (...) las partes tienen que haber invocado ese tope para que se aplique.” ejemplificado este punto con el artículo 132 bis, el 245 de la Ley de contrato de Trabajo y la Ley 25561.

Como corolario, afirmó que, como peritos, “liquidamos pero no elegimos.”

Como ultimo aspecto de la presentación a tener en cuenta, instruyó a “acompañar tantas copias como partes haya (...) el peritaje tiene fuerza convictiva pero es apreciado en función del artículo 477 del CPCCN (...) en materia numérica, salvo errores, eso es lo que prácticamente el juez va a tomar como bueno en su decisión.” Además pidió, “guardar estilo” con una respuesta adecuada en lenguaje claro y accesible.”

En cuanto al trato recomendó “no discutir con las partes ni con el Tribunal (...) no responder agravios, en todo caso pedir sanciones (...) tampoco el juzgado tiene que enfrentarse ni con las partes ni con los peritos.”

Por último, en cuanto al cobro de honorarios, aconsejó que “cuando no les depositen, háganse patrocinar por un letrado para la ejecución (...) no es necesario pero sí conveniente.”

Y finalizó dando una novedad: en los Juzgados de Capital habrá en breve, conexión directa entre el juzgado Laboral y AFIP a fin de que el Juez, con clave nivel tres y anexo pueda constatar on line la situación del empleador, ya hay una prueba piloto.

A continuación se abrió a debate la resolución del trabajo práctico propuesto por los Dres. Marcelo Villoldo y Eduardo Delpiano, asesores del CPCECABA, quienes, sobre la base de su vasta experiencia se explayaron sobre los diferentes puntos de vista, en algunos casos contrapuestos, refiriéndose a las respuestas a las problemáticas planteadas en el ejercicio propuesto.

Los principales puntos de desacuerdo fueron:

- En cuanto a la opinión del perito sobre la legalidad de los libros compulsados.

- En lo referente al tema de la opinión del perito en oportunidad de estar sometido su Informe a los resultados que emanan de otra pericia.

Donde sí estuvieron de acuerdo es:

- En que no corresponde al Perito Contador la agregación al expediente de ningún tipo de prueba documental.

- En que no hay que ser una tercera posición que enferente a las partes.

- Que cuando estamos en el campo forense la interpretación de la norma decae para el profesional salvo que “expresamente lo pidan.” No somos jueces.

- Que la ampliación del peritaje, requiere del juez.

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