El
Dr. Abog. Horacio Brignole, nos anticipó una tendencia: en los Juzgados de
Capital habrá en breve, conexión directa entre el juzgado Laboral y AFIP a fin de que el
Juez, con clave nivel tres y anexo pueda constatar on line la situación del empleador, ya
hay prueba piloto.
Dando inicio al taller el Dr. Diego Rolón, Coordinador y miembro de la Comisión de
Jóvenes Profesionales del CPCECABA, da la bienvenida al primer expositor, el Dr. Abog.
Horacio Brignole, Juez de Primera Instancia del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 78,
quien comenzó su ponencia enmarcándola como una exposición de abogado que, aunada
a la de juez, dará una óptica en cuanto a la forma de hacer pericias. Aclaró que
la mayor cantidad de pericias se dan en el ámbito Comercial y Laboral.
Además pidió que tengamos presente que, en todos los casos, el juez requiere
conocimientos específicos, por lo cual necesitará de un Auxiliar de Justicia, que
conozca determinada área o arte, por ende necesitará de un perito. A continuación se
explayó sobre determinada normativa al respecto; comentando por ejemplo, el artículo 457
del CPCCN y el artículo 91 de la Ley de Procedimiento en el Fuero Laboral, haciendo
hincapié en lo relacionado con los plazos.
Aclaró, por otra parte, que el tema de los puntos de pericia es muy importante y se
constituyen en el problema de los peritos. dado que muchas veces son los abogados
los que introducen los puntos y están mal redactados o deficientemente
hechos. Resaltó en este ítem que nosotros, como profesionales, deberemos
hacer la evaluación de cómo vamos a contestar.
Otro tema que introdujo fue el de la figura de los Consultores Técnicos, remarcando que
no son designados por el juez sino ofrecidos por las partes en los fueros Comercial
y Civil (...) dado que en el Fuero laboral, no existe esa figura. En general, en
pericias contables no se aplica esta figura, comentó. Cuando existe consultor Técnico,
puntualizó, se le comunica al perito que haga saber fecha y lugar del peritaje por
razones prácticas, una comunicación directa con los abogados (...) no afecta la
ética. Aunque aclaró que, si no se comunica la fecha, la nulidad e general,
no prospera.
Como importante, también trató el aspecto de los libros a peritar, que son los de los
artículos 43 y 44 del Código de Comercio y nuevamente, haciendo especial mención al
Fuero Laboral, destacó que en este caso hay un libro que denominó como madre
que es el del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo el cual, aclaró, tiene
bastante similitud en cuanto a la forma de llevarlo con el Código de Comercio. En
este sentido puntualizó que cuando hagan el peritaje van a tener que ver si se
llevan con los requisitos con los que se llevan los Libros de Comercio. Además
comentó que en la parte laboral hay otros libros específicos para distintos tipos de
actividades.
Refiriéndose al Libro de Registro de Horas Extras, del artículo 16 de la Ley 11.544
comentó, ante la aprobación de los asistentes, que es un dolor de cabeza para los
peritos.
En cuanto a la forma de nombramiento, afirma que los peritos son desinsaculados por
medios mecánicos debiendo respetar los plazos de aceptación del cargo. Aconseja
que si el expediente no está en letra, se debe dejar un escrito de aceptación y
enriqueció su ponencia con su experiencia, comentando que son problemas prácticos
que en mi juzgado cuando, por ejemplo, escucho que un Contador Público no puede aceptar
(...) lo atiendo y le resuelvo el tema. Afirmando que trata de solucionarle
los problemas (...) entiendo que no lo hacen todos los juzgados. Dijo.
Abordando la etapa del adelanto de gastos, afirmó yo particularmente hago lugar
cuando la pericia hay que realizarla fuera de la jurisdicción y el perito se tiene que
desplazar. Y agregó que, en general, los juzgados laborales hacemos lugar al
adelanto de gastos (...) que los afronta la parte demandada. En los fueros Civil y
Comercial, informó, cada caso será resuelto por el juez en base a los fundamentos
que hagan en la pretensión.
Volcando ahora nuevos elementos y consejos prácticos, afirmó que el examen de libros es
el primer punto en general y dijo que es importante para detectar irregularidades tanto la
fecha de rúbrica como la del primer y último registro para ver si hay
registraciones antedatadas. También aconsejó como conveniente avisar la
visita a la parte en cuestión. En el caso de la no exhibición, recomendó
presentar un escrito informando esto. En esta situación, el juez tal vez regule
honorarios o re inserte en la lista al perito; aclarando que esto es según la
actuación que el perito tuvo.
En cuanto a la técnica de verificación, aconsejó desechar toda información
verbal dado que al juez no le sirve. Ustedes dijo
tienen que ver los libros y los registros y cada cosa registrada tiene que tener su
comprobante (...) el tema del respaldo documental es importante (...) si informo lo que
dice el libro, pero no veo el comprobante, lo tengo que hacer saber.
Al redactar el informe, aconsejó limitarse a lo que nos piden (...) que se haga
liquidaciones lo más claras posibles (...) si hay dos posibilidades, hagan ambas Y
recomendó que, cuando existen topes de oficio, al hacer una pericia no los apliquen
si no se los han pedido (...) las partes tienen que haber invocado ese tope para que se
aplique. ejemplificado este punto con el artículo 132 bis, el 245 de la Ley de
contrato de Trabajo y la Ley 25561.
Como corolario, afirmó que, como peritos, liquidamos pero no elegimos.
Como ultimo aspecto de la presentación a tener en cuenta, instruyó a acompañar
tantas copias como partes haya (...) el peritaje tiene fuerza convictiva pero es apreciado
en función del artículo 477 del CPCCN (...) en materia numérica, salvo errores, eso es
lo que prácticamente el juez va a tomar como bueno en su decisión. Además pidió,
guardar estilo con una respuesta adecuada en lenguaje claro y accesible.
En cuanto al trato recomendó no discutir con las partes ni con el Tribunal (...) no
responder agravios, en todo caso pedir sanciones (...) tampoco el juzgado tiene que
enfrentarse ni con las partes ni con los peritos.
Por último, en cuanto al cobro de honorarios, aconsejó que cuando no les
depositen, háganse patrocinar por un letrado para la ejecución (...) no es necesario
pero sí conveniente.
Y finalizó dando una novedad: en los Juzgados de Capital habrá en breve, conexión
directa entre el juzgado Laboral y AFIP a fin de que el Juez, con clave nivel tres y anexo
pueda constatar on line la situación del empleador, ya hay una prueba piloto.
A continuación se abrió a debate la resolución del trabajo práctico propuesto por los
Dres. Marcelo Villoldo y Eduardo Delpiano, asesores del CPCECABA, quienes, sobre la base
de su vasta experiencia se explayaron sobre los diferentes puntos de vista, en algunos
casos contrapuestos, refiriéndose a las respuestas a las problemáticas planteadas en el
ejercicio propuesto.
Los principales puntos de desacuerdo fueron:- En cuanto a la
opinión del perito sobre la legalidad de los libros compulsados.
- En lo referente al tema de la opinión del perito en oportunidad de estar sometido su
Informe a los resultados que emanan de otra pericia.
Donde sí
estuvieron de acuerdo es:
- En que no corresponde al Perito Contador la agregación al expediente de
ningún tipo de prueba documental.
- En que no hay que ser una tercera posición que enferente a las partes.
- Que cuando estamos en el campo forense la interpretación de la norma decae para el
profesional salvo que expresamente lo pidan. No somos jueces.
- Que la ampliación del peritaje, requiere del juez. |