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Publicado: 14/08/2006

Actualización en Temas Laborales
Funes de Rioja expresó que estamos ante una tendencia laboralista protectora

El Dr. Daniel Funes de Rioja - Abogado Especialista en Derecho Laboral - expresó su opinión con respecto a la tendencia laboralista protectoria que se ha instaurado en nuestro país a partir del conocido fallo Viziotti.

Sostuvo que "la legislación laboral mantiene un comportamiento pendular" que acompaña las circunstancias económicas, políticas y sociales; enfatizando que últimamente se produjo "un aluvión de reformas" destacando entre ellas la del art. 66 LCT que imposibilita al empleador modificar las condiciones de trabajo (inaplicabilidad del ius variandi).

Por otra parte consideró los temas que actualmente son objeto de análisis legislativo con miras a futuras reformas:
Restricción a las facultades disciplinarias
Cambios en el sistema indemnizatorio eliminando los topes para el despido
Indemnizar el despido sin causa con una obligación de dar que se extiende hasta el momento de la jubilación del trabajador
Responsabilidad social empresaria: elaboración de un Balance Social sujeto a auditoria externa e intervención sindical


Estos y otros tantos aspectos fueron duramente cuestionados por el expositor, ya que "se pretende forzar cuestiones que son de naturaleza voluntaria" según sus propias palabras.

La jurisprudencia juega un papel muy importante y cuando se torna pro-empresa las normas legales tienden a contradecirla. Durante su alocusión, manifestó que "en el marco actual pasa exactamente lo contrario, las decisiones judiciales en materia de accidentes de trabajo provocaron que el sistema se vuelva inasegurable e imprevisible". El jurista, en este punto en particular plantea una propuesta:
Habilitar al trabajador la posibilidad de acción civil pero no acumulable y excluyente a la vía aseguradora
Diferenciar los montos de resarcimiento por accidentes in itinere con respecto a los siniestros producidos en el lugar de trabajo, debiendo ser éstos últimos mucho mayores
Limitar al número de enfermedades ya que si estos listados se abren irrestrictamente no hay asegurabilidad posible
Establecer montos indemnizatorios razonables

La tendencia jurisprudencial imperante es anti-empresa y múltiples decisiones judiciales lo confirman:
Reinstalación por ius variandi
Reinstalación por discriminación
Incostitucionalidad de topes indemnizatorios por despido
Prolifercaión de acciones de riesgo de trabajo
Nulidad de los acuerdos del SECLO
Solidaridad y responsabilidad directa del principal

Refiréndose a este último punto dijo: "hay un concepto perverso de subcontratación" porque existe una presunción de que la empresa subcontrata para eludir cuando en realidad se trata de una decisión estratégica interna de cada ente que apunta a optimizar los recursos.

A su turno, el Dr. Juan Etala, brindó un marco realista a la actualidad laboral considerando que muchas veces se exagera un poco, "la prensa distorsiona las cosas porque es noticia, entonces todos pensamos que vivimos en un horrible mundo laboral".


Al referirse a la indemnización por despido sostuvo que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos pronunciamientos ha dicho que el salario no es una medida específica para establecer el monto indemnizatorio.


Además, manifestó su preocupación por la notoria influencia que la jurisprudencia posee en la legislación laboral. "Todo esto es un problema que lo han creado los mismos jueces".


Continuó analizando una de las cuestiones señaladas por el Dr. Funes de Rioja como "decisiones anti-empresa" , la nulidad de los acuerdos del SECLO, dijo que se trata de casos asilados y no hay que generalizar sobre el tema. Pero manifestó su preocupación por la discriminación "Cualquier cosa puede ser discriminación, es un concepto muy amplio", sobre todo porque resulta difícil de probar, encontrándose a cargo del trabajador, aportar sólo un indicio razonable.


Con respecto a la subcontratación, el art. 30 de la ley 20.744 dice "...el incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen ..." Esto quiere decir que la solidaridad opera, cuando el principal no ejerce los controles que exige la ley. Sin embargo la jurisprudencia ha dicho que aunque realice todos los controles que obliga la norma, es responsable igual. La consecuencia es la inseguridad jurídica.

Para acceder al material de esta conferencia:
•  Dr. Abog. Daniel C. L. Funes de Rioja (zip, 142Kb)

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