El Dr. Daniel Funes de Rioja - Abogado Especialista en Derecho Laboral -
expresó su opinión con respecto a la tendencia laboralista protectoria que se ha
instaurado en nuestro país a partir del conocido fallo Viziotti.
Sostuvo que "la legislación laboral mantiene un comportamiento
pendular" que acompaña las circunstancias económicas, políticas y
sociales; enfatizando que últimamente se produjo "un aluvión de
reformas" destacando entre ellas la del art. 66 LCT que imposibilita al
empleador modificar las condiciones de trabajo (inaplicabilidad del ius variandi).
Por otra parte consideró los temas que actualmente son objeto de análisis legislativo
con miras a futuras reformas:
Restricción a las facultades disciplinarias
Cambios en el sistema indemnizatorio eliminando los topes para el despido
Indemnizar el despido sin causa con una obligación de dar que se extiende
hasta el momento de la jubilación del trabajador
Responsabilidad social empresaria: elaboración de un Balance Social
sujeto a auditoria externa e intervención sindical
Estos y otros tantos aspectos fueron duramente cuestionados por el expositor, ya que "se
pretende forzar cuestiones que son de naturaleza voluntaria" según sus
propias palabras.
La jurisprudencia juega un papel muy importante y cuando se torna pro-empresa las normas
legales tienden a contradecirla. Durante su alocusión, manifestó que "en el
marco actual pasa exactamente lo contrario, las decisiones judiciales en materia de
accidentes de trabajo provocaron que el sistema se vuelva inasegurable e
imprevisible". El jurista, en este punto en particular plantea una
propuesta:
Habilitar al trabajador la posibilidad de acción civil pero no
acumulable y excluyente a la vía aseguradora
Diferenciar los montos de resarcimiento por accidentes in itinere
con respecto a los siniestros producidos en el lugar de trabajo, debiendo ser éstos
últimos mucho mayores
Limitar al número de enfermedades ya que si estos listados se abren
irrestrictamente no hay asegurabilidad posible
Establecer montos indemnizatorios razonables
La tendencia jurisprudencial imperante es anti-empresa y múltiples decisiones judiciales
lo confirman:
Reinstalación por ius variandi
Reinstalación por discriminación
Incostitucionalidad de topes indemnizatorios por despido
Prolifercaión de acciones de riesgo de trabajo
Nulidad de los acuerdos del SECLO
Solidaridad y responsabilidad directa del principal
Refiréndose a este último punto dijo: "hay un concepto perverso de
subcontratación" porque existe una presunción de que la empresa
subcontrata para eludir cuando en realidad se trata de una decisión estratégica interna
de cada ente que apunta a optimizar los recursos.
A su turno, el Dr. Juan Etala, brindó un marco realista a la actualidad laboral
considerando que muchas veces se exagera un poco, "la prensa distorsiona las
cosas porque es noticia, entonces todos pensamos que vivimos en un horrible mundo
laboral".
Al referirse a la indemnización por despido sostuvo que la propia Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en numerosos pronunciamientos ha dicho que el salario no es una
medida específica para establecer el monto indemnizatorio.
Además, manifestó su preocupación por la notoria influencia que la jurisprudencia posee
en la legislación laboral. "Todo esto es un problema que lo han creado los
mismos jueces".
Continuó analizando una de las cuestiones señaladas por el Dr. Funes de Rioja como
"decisiones anti-empresa" , la nulidad de los acuerdos del SECLO, dijo que se
trata de casos asilados y no hay que generalizar sobre el tema. Pero manifestó su
preocupación por la discriminación "Cualquier cosa puede ser
discriminación, es un concepto muy amplio", sobre todo porque resulta
difícil de probar, encontrándose a cargo del trabajador, aportar sólo un indicio
razonable.
Con respecto a la subcontratación, el art. 30 de la ley 20.744 dice "...el
incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal
por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del
personal que ocuparen ..." Esto quiere decir que la solidaridad opera, cuando el
principal no ejerce los controles que exige la ley. Sin embargo la jurisprudencia ha dicho
que aunque realice todos los controles que obliga la norma, es responsable igual. La
consecuencia es la inseguridad jurídica.
Para acceder
al material de esta conferencia:
Dr. Abog. Daniel C. L. Funes de
Rioja (zip, 142Kb)
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