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Publicado: 15/08/2006

Implicancias contables y societarias de las últimas normas de la IGJ
Para la IGJ los dictámenes responsabilizan a quien los suscribe

La Dra. Abog. Graciela S. Junqueira -Jefe Oficina Judicial y Contencioso Administrativo IGJ- se refirió a las bondades de la Resolución General 7 de la Inspección General de Justicia (IGJ). Dicha norma surge como consecuencia de la necesidad de sistematizar los actos administrativos particulares que fueron condensados en el texto ordenado de la misma.

La funcionaria, sostuvo que "tanto los terceros, la comunidad toda, los profesionales e incluso, los inspectores dictaminantes se vieron beneficiados a partir de esta normativa".


La Resolución 7 está vigente desde febrero de 2003 y su principal función es que "todos los contratos tengan una subyacencia transparente". Todas las sociedades que quieran instalarse en el país deben pasar por un "estricto control de legalidad sustancial" , solo así el acto societario será inscripto. Esto, sin perjuicio de la vía recursiva pertinente ante una denegatoria.


Agregó que "el control de legalidad se incrementa en las sociedades abiertas y se hará extensible a las SRL cuya estructura es similar a los tipos societarios de capital".


Por otra parte, destacó que "se hace saber al profesional que los dictámenes, además de ser autosuficientes, responsabilizan a quien los suscribe". Por tal motivo, aquel que dictamina debe confirmar los items y realizar un análisis exhaustivo de los mismos.


Mencionó otros puntos del texto ordenado que a su juicio son de suma importancia:
Objeto Social Unívoco, salvo estrictas relaciones de causalidad propias de la operatividad del negocio (por ejemplo un kiosco en un locutorio). Ante disparidad objetiva deben constituirse diferentes sociedades
Sede Social, una sociedad donde se desconocen los socios y la sede social no es una sociedad
"Queremos que vengan sociedades y capitales extranjeros pero que existan" Por ello agudiza el control de legalidad en materia de constitución de sociedades extranjeras


Para finalizar, expresó que "la efectividad de la norma se pone de manifiesto a partir de que los entes de control de otras jurisdicciones están aggiornando sus normas inspirados en la Res. 7".

El Doctor CP Jorge Escobar -Presidente de la Comisión de Registros Contables, Laborales, Tributarios y Sociales y su Documentación Respaldatoria del CPCECABA- disertó sobre las "normas legales vigentes sobre registración contable".


En primer lugar planteó la necesidad de apartarse de los libros rubricados como consecuencia del avance tecnológico en registraciones contables, aunque aclaró que "es difícil su aplicación práctica por una cuestión cultural" instando a los jóvenes profesionales a impulsar el cambio.


El art. 61 de la ley 19.550 autoriza la utilización de medios no tradicionales de registración (ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u otros) previa autorización del órgano de control.


Al referirse a los aspectos sobresalientes de las normas dictadas por la Inspección General de Justicia referidas al tema, sostuvo que existían algunas normas acerca de la dispensa en la utilización de libros rubricados pero no eran del todo claras y uniformes. Las reformas introducidas por la Resolución 7/05 trajeron mas claridad a la cuestión:
Define que es un sistema de registro contable
Define con exactitud que elementos se transcriben en el libro Inventario y Balance
Determina que el nuevo sistema no puede utilizarse antes de su aprobación por la IGJ


Sin embargo, la mencionada norma, omitió tratar el tema de subinventarios que en algunos casos es de suma importancia debido a la magnitud de los registros.

Para tramitar la autorización ante la IGJ debe presentarse:
Resolución del Directorio sobre la solicitud de inscripción del nuevo sistema
Flujograma del circuito administrativo contable
Sistema y periodicidad de la numeración de los registros
Nómina de libros y registros autorizados a la fecha
Modelos en blanco por duplicado y uno ejemplificativo
Plan de cuentas

Como conclusión , el Dr. Escobar, destacó "la plena vigencia de las artículos 43,44,55,56 y 61 del Código de Comercio (referidos a los requisitos formales de los libros de comercio), que según el artículo 61 de la ley de Sociedades Comerciales 19550 se puede prescindir de las formalidades, respecto a las registraciones que establece el artículo 53 del Código de Comercio", con la sola excepción del libro Inventarios y Balances pero "Es necesario crear un sistema aplicable a todo tipo de entes"

El Presidente de la Comisión de Estudios Societarios y del Derecho Mercantil del CPCECABA, Dr. CP Oscar Albor, diserto sobre el alcance de las normas de contabilidad y auditoria dictadas en el último tiempo por la IGJ.


Se refirió al criterio y a las salvedades que adopta la IGJ respecto de las normas contables profesionales, y entre otros temas destacó "la diferencia que existe en el tratamiento de los aportes irrevocables entre las Normas Contables Profesionales y las normas establecidas por la Inspección, quien no admite este tipo de aportes en especie, por lo cual, para poder registrarse deben integrarse en efectivo".


Condiciones para registrar Aportes Irrevocables (según IGJ):
Integración en efectivo
Deben convertirse en acciones dentro de los 180 días contados a partir de la aceptación de dicho aporte por el directorio

Posteriormente pasó a considerar la dispensa que la RG7 establece para la confección del Estado de Origen y Aplicación de Fondos y los Estados Contables Comparativos cuando se trata de Asociaciones Civiles y Fundaciones siempre que los activos o recursos no superen los $1.000.000 y $ 500.000 respectivamente. Sostuvo que "esta disposición está en clara oposición a las Normas Contables Profesionales".


También mencionó la RG 11/05 que implementa el uso de un aplicativo para presentar los estados contables y su operatividad duramente cuestionada por la matrícula en general.


Al tratar cuestiones de auditoria específicas que solicita la Inspección para la presentación de balances, manifestó su desacuerdo por la obligatoriedad de emitir una opinión cuando "el informe con abstención de opinión está contemplado en la Resolución Técnica Nº 7".


Por último se refirió a los requisitos establecidos por la Inspección respecto de algunos rubros del Patrimonio Neto, tales como Ajuste de Resultados no asignados y Capital, no contemplados en la Ley de sociedades Comerciales 19550, concluyendo que "es necesaria la clarificación de estas cuestiones societarias".

Para acceder al material de esta conferencia:
Dr. CP Oscar J. Albor (zip, 218Kb)
Dr. CP Jorge R. Escobar (zip, 25Kb)

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