La
Dra. Abog. Graciela S. Junqueira -Jefe Oficina Judicial y Contencioso Administrativo IGJ-
se refirió a las bondades de la Resolución General 7 de la Inspección General de
Justicia (IGJ). Dicha norma surge como consecuencia de la necesidad de sistematizar los
actos administrativos particulares que fueron condensados en el texto ordenado de la
misma.
La funcionaria, sostuvo que "tanto los terceros, la comunidad toda, los
profesionales e incluso, los inspectores dictaminantes se vieron beneficiados a partir de
esta normativa".
La Resolución 7 está vigente desde febrero de 2003 y su principal función es que "todos
los contratos tengan una subyacencia transparente". Todas las sociedades que
quieran instalarse en el país deben pasar por un "estricto control de
legalidad sustancial" , solo así el acto societario será inscripto. Esto,
sin perjuicio de la vía recursiva pertinente ante una denegatoria.
Agregó que "el control de legalidad se incrementa en las sociedades abiertas
y se hará extensible a las SRL cuya estructura es similar a los tipos societarios de
capital".
Por otra parte, destacó que "se hace saber al profesional que los
dictámenes, además de ser autosuficientes, responsabilizan a quien los suscribe".
Por tal motivo, aquel que dictamina debe confirmar los items y realizar un análisis
exhaustivo de los mismos.
Mencionó otros puntos del texto ordenado que a su juicio son de suma importancia:
Objeto Social Unívoco, salvo estrictas relaciones de
causalidad propias de la operatividad del negocio (por ejemplo un kiosco en un locutorio).
Ante disparidad objetiva deben constituirse diferentes sociedades
Sede
Social, una sociedad donde se desconocen los socios y la sede social no es una
sociedad
"Queremos
que vengan sociedades y capitales extranjeros pero que existan" Por ello
agudiza el control de legalidad en materia de constitución de sociedades extranjeras
Para finalizar, expresó que "la efectividad de la norma se pone de
manifiesto a partir de que los entes de control de otras jurisdicciones están aggiornando
sus normas inspirados en la Res. 7".
El Doctor CP Jorge Escobar -Presidente de la Comisión de Registros Contables, Laborales,
Tributarios y Sociales y su Documentación Respaldatoria del CPCECABA- disertó sobre las
"normas legales vigentes sobre registración contable".
En primer lugar planteó la necesidad de apartarse de los libros rubricados como
consecuencia del avance tecnológico en registraciones contables, aunque aclaró que "es
difícil su aplicación práctica por una cuestión cultural" instando a los
jóvenes profesionales a impulsar el cambio.
El art. 61 de la ley 19.550 autoriza la utilización de medios no tradicionales de
registración (ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u otros) previa autorización
del órgano de control.
Al referirse a los aspectos sobresalientes de las normas dictadas por la Inspección
General de Justicia referidas al tema, sostuvo que existían algunas normas acerca de la
dispensa en la utilización de libros rubricados pero no eran del todo claras y uniformes.
Las reformas introducidas por la Resolución 7/05 trajeron mas claridad a la cuestión:
Define que
es un sistema de registro contable
Define con
exactitud que elementos se transcriben en el libro Inventario y Balance
Determina
que el nuevo sistema no puede utilizarse antes de su aprobación por la IGJ
Sin embargo, la mencionada norma, omitió tratar el tema de subinventarios que en algunos
casos es de suma importancia debido a la magnitud de los registros.
Para tramitar la autorización ante la IGJ debe presentarse:
Resolución
del Directorio sobre la solicitud de inscripción del nuevo sistema
Flujograma
del circuito administrativo contable
Sistema y
periodicidad de la numeración de los registros
Nómina de
libros y registros autorizados a la fecha
Modelos en
blanco por duplicado y uno ejemplificativo
Plan de
cuentas
Como conclusión , el Dr. Escobar, destacó "la plena vigencia de las
artículos 43,44,55,56 y 61 del Código de Comercio (referidos a los requisitos formales
de los libros de comercio), que según el artículo 61 de la ley de Sociedades Comerciales
19550 se puede prescindir de las formalidades, respecto a las registraciones que establece
el artículo 53 del Código de Comercio", con la sola excepción del libro
Inventarios y Balances pero "Es necesario crear un sistema aplicable a todo
tipo de entes"
El Presidente de la Comisión de Estudios Societarios y del Derecho Mercantil del
CPCECABA, Dr. CP Oscar Albor, diserto sobre el alcance de las normas de contabilidad y
auditoria dictadas en el último tiempo por la IGJ.
Se refirió al criterio y a las salvedades que adopta la IGJ respecto de las normas
contables profesionales, y entre otros temas destacó "la diferencia que
existe en el tratamiento de los aportes irrevocables entre las Normas Contables
Profesionales y las normas establecidas por la Inspección, quien no admite este tipo de
aportes en especie, por lo cual, para poder registrarse deben integrarse en
efectivo".
Condiciones para registrar Aportes Irrevocables (según IGJ):
Integración
en efectivo
Deben
convertirse en acciones dentro de los 180 días contados a partir de la aceptación de
dicho aporte por el directorio
Posteriormente pasó a considerar la dispensa que la RG7 establece para la confección del
Estado de Origen y Aplicación de Fondos y los Estados Contables Comparativos cuando se
trata de Asociaciones Civiles y Fundaciones siempre que los activos o recursos no superen
los $1.000.000 y $ 500.000 respectivamente. Sostuvo que "esta disposición
está en clara oposición a las Normas Contables Profesionales".
También mencionó la RG 11/05 que implementa el uso de un aplicativo para presentar los
estados contables y su operatividad duramente cuestionada por la matrícula en general.
Al tratar cuestiones de auditoria específicas que solicita la Inspección para la
presentación de balances, manifestó su desacuerdo por la obligatoriedad de emitir una
opinión cuando "el informe con abstención de opinión está contemplado en
la Resolución Técnica Nº 7".
Por último se refirió a los requisitos establecidos por la Inspección respecto de
algunos rubros del Patrimonio Neto, tales como Ajuste de Resultados no asignados y
Capital, no contemplados en la Ley de sociedades Comerciales 19550, concluyendo que
"es necesaria la clarificación de estas cuestiones societarias".
Para acceder
al material de esta conferencia:
Dr.
CP Oscar J. Albor (zip, 218Kb)
Dr.
CP Jorge R. Escobar (zip, 25Kb)
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