El Doctor Humberto Bertazza disertó sobre un tema candente
de la actualidad impositiva argentina como es el de la utilización de las facturas
apócrifas.
Comenzó distinguiendo que "su utilización puede ser de buena o mala fe" según
el conocimiento de la operatoria que tengan las partes. En este sentido recalcó que
cuando la operación es de mala fe "es necesaria una connivencia" entre los
sujetos involucrados, la cual "tiene que ser probada penalmente".
Enfocando el tema dentro del ámbito del Derecho Tributario, el Dr. Bertazza planteó las
consecuencias del ocultamiento en el ámbito del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al
Valor Agregado.
Con respecto al Impuesto a las Ganancias planteó si esa salida no documentada, producto
de la maniobra, era deducible en el balance impositivo.
Con respecto al impuesto al Valor Agregado planteó si el crédito fiscal era impugnable o
no y, si se hicieron retenciones, qué ocurriría con ellas.
Ante estos interrogantes citó el marco normativo, la base procesal en la cual se va a
encuadrar la maniobra de ocultamiento; estos son los artículos 8 (responsabilidad
solidaria del adquiriente), el 33.1 (validación de comprobantes por parte del
adquiriente), el 34 (condicionamiento del cómputo de los beneficios tributarios) de la
Ley de Procedimiento Tributario; ante lo cual remarcó "la falta de reglamentación
por parte de la AFIP y el PEN" aclarando que igualmente "una norma legal está
vigente más allá de la reglamentación que determina su alcance", que sería
saludable que la reglamentacion fuera posterior a la norma y que por lo tanto el artículo
41 de la Resolución General 100 de la AFIP, que determina cuando un comprobante es
deducible "está tacitamente derogado", remarcando que "no es suficiente la
existencia de una factura para poder tomar las deducciones o los créditos fiscales".
Con respecto a los efectos de la falsedad en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto
al Valor Agregado aclaró "que no operan de la misma manera dado que las leyes son
distintas".
En el Impuesto a las Ganancias, en el caso del costo de ventas, normalmente se admite la
deducción aún cuando no existe documentación respaldatoria, si se prueba por otros
medios la existencia de la mercadería; y en general advirtió, "si se demuestra que
los egresos carentes de documentación idónea fueron realizados para mantener o conservar
el rédito" se admitirá la deducción y "no corresponderá el ingreso del
impuesto a las salidas no documentadas".
En cambio en el Impuesto al Valor Agregado advirtió que "debe estar facturado y
discriminado", aclarando que "la documentación debe ser idónea en sentido
formal y material, es decir que ante la eventualidad de una factura apócrifa, el crédito
no es computable".
Por último, tomando como ejemplo el caso de la venta de cereales donde el IVA es del
10,5% y la retención es del 8 %, informó que "la AFIP reclama al contribuyente el
10,5 % ya que considera que la retención es un pago a cuenta de terceros y es este
tercero el que debe reclamar su devolución". Esta posición "no es compartida
por el Tribunal Fiscal de la Nación, para el que la petición fiscal solo debe ser por la
diferencia".
Para acceder al material de esta conferencia:
Dr. CP Humberto J. Bertazza (zip,
34Kb)
Para mayor
información sobre el Congreso: haga click aquí |