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Publicado: 11/08/2006

Principales aspectos de la actualidad tributaria argentina
Según el Dr. Humberto Bertazza en la normativa tributaria existe "falta de reglamentación de la AFIP y el PEN"

El Doctor Humberto Bertazza disertó sobre un tema candente de la actualidad impositiva argentina como es el de la utilización de las facturas apócrifas.

Comenzó distinguiendo que "su utilización puede ser de buena o mala fe" según el conocimiento de la operatoria que tengan las partes. En este sentido recalcó que cuando la operación es de mala fe "es necesaria una connivencia" entre los sujetos involucrados, la cual "tiene que ser probada penalmente".


Enfocando el tema dentro del ámbito del Derecho Tributario, el Dr. Bertazza planteó las consecuencias del ocultamiento en el ámbito del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado.


Con respecto al Impuesto a las Ganancias planteó si esa salida no documentada, producto de la maniobra, era deducible en el balance impositivo.


Con respecto al impuesto al Valor Agregado planteó si el crédito fiscal era impugnable o no y, si se hicieron retenciones, qué ocurriría con ellas.


Ante estos interrogantes citó el marco normativo, la base procesal en la cual se va a encuadrar la maniobra de ocultamiento; estos son los artículos 8 (responsabilidad solidaria del adquiriente), el 33.1 (validación de comprobantes por parte del adquiriente), el 34 (condicionamiento del cómputo de los beneficios tributarios) de la Ley de Procedimiento Tributario; ante lo cual remarcó "la falta de reglamentación por parte de la AFIP y el PEN" aclarando que igualmente "una norma legal está vigente más allá de la reglamentación que determina su alcance", que sería saludable que la reglamentacion fuera posterior a la norma y que por lo tanto el artículo 41 de la Resolución General 100 de la AFIP, que determina cuando un comprobante es deducible "está tacitamente derogado", remarcando que "no es suficiente la existencia de una factura para poder tomar las deducciones o los créditos fiscales".


Con respecto a los efectos de la falsedad en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado aclaró "que no operan de la misma manera dado que las leyes son distintas".


En el Impuesto a las Ganancias, en el caso del costo de ventas, normalmente se admite la deducción aún cuando no existe documentación respaldatoria, si se prueba por otros medios la existencia de la mercadería; y en general advirtió, "si se demuestra que los egresos carentes de documentación idónea fueron realizados para mantener o conservar el rédito" se admitirá la deducción y "no corresponderá el ingreso del impuesto a las salidas no documentadas".


En cambio en el Impuesto al Valor Agregado advirtió que "debe estar facturado y discriminado", aclarando que "la documentación debe ser idónea en sentido formal y material, es decir que ante la eventualidad de una factura apócrifa, el crédito no es computable".


Por último, tomando como ejemplo el caso de la venta de cereales donde el IVA es del 10,5% y la retención es del 8 %, informó que "la AFIP reclama al contribuyente el 10,5 % ya que considera que la retención es un pago a cuenta de terceros y es este tercero el que debe reclamar su devolución". Esta posición "no es compartida por el Tribunal Fiscal de la Nación, para el que la petición fiscal solo debe ser por la diferencia".


Para acceder al material de esta conferencia:
Dr. CP Humberto J. Bertazza (zip, 34Kb)

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