COMISIÓN N° 1- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Relator: Dr. Eduardo Llanos
1. Concepto de devengado. Criterios de imputación de los Gastos Diferidos
Se trata de analizar el criterio de imputación de las ganancias al ejercicio fiscal
establecido en las normas de este impuesto. Criterio de devengado. Relación entre la
materia fiscal y la contable. Imputación de ingresos y gastos. Apareamiento de ingresos y
gastos versus imputación a resultados de cada concepto en forma independiente. Incidencia
de estas definiciones en la imputación de los gastos diferidos y/o pagados por
adelantado.
2. Valuación de inventarios. Sistemas de Costos.
En general se trata de analizar si las normas legales y reglamentarias para valuar los
inventarios de empresas industriales y comerciales, que se encuentran actualmente en
vigencia (sancionadas en su mayor parte en periodos de alta inflación) resultan
razonables para lograr su cometido en épocas de estabilidad.
Asimismo deberá considerarse la relación de estas normas con los principios de la
contabilidad financiera que rigen la materia.
En este marco deberá darse principal énfasis a los siguientes aspectos:
a) Valuación de productos terminados de propia producción. Sistemas de costos a
utilizar. Definición de sus características. Integración del sistema de costos a la
contabilidad impositiva (incorporación a los registros contables y/o utilización
extracontable) Posibilidades de fiscalización.
b) Precios de venta. Utilización de los mismos para definir el valor de los
inventarios.
Procedencia y conveniencia. Adecuación al criterio de devengado.
c) Últimas compras. Validez técnica. Integración de las unidades físicas en
inventario al cierre con las compras del ejercicio.
3. Deudores incobrables
Se trata de analizar los siguientes aspectos vinculados con esta deducción:
a) Condiciones para la deducibilidad de los deudores que presentan signos de
incobrabilidad. Indices a utilizar. Enumeración legal y reglamentaria de los mismos.
Alcance. Forma temporal de aplicarlos. Otros índices de incobrabilidad no incluidos
expresamente.
b) Aplicación de las normas en el caso de deudores con garantías. Su incidencia.
Determinación de los montos a deducir.
4. Amortizaciones de Bienes.
Se trata de analizar la validez y suficiencia actual de los métodos para determinar la
depreciación previstos en la ley y su reglamentación. Esto incluiría considerar los
siguientes aspectos:
a) Otros métodos en adición al sistema lineal. Amortización funcional versus
amortización basada exclusivamente en la durabilidad física de los bienes. Tratamiento
en los casos de bienes en desuso.
b) Bienes inmateriales. Software. Marcas.
c) Problemática de actividades complejas (peajes, transporte de energía,
gasoductos, telecomunicaciones, etc.). Criterios de amortización a utilizar
COMISION N° 2 - PyME
Relatora: Dra. Alejandra Schneir
El tema elegido para ser tratado por esta comisión adquiere una
significativa importancia, dado el rol trascendental que juegan las PyMEs en la economía
dentro de los términos de capacidad de producción, creación de riqueza, empleo y/o
servicios, mediante una mayor capacidad de adaptación y flexibilidad en relación con las
grandes empresas, posibilitando así permanentes innovaciones.
Es importante resaltar que este tema fue objeto de tratamiento por el V Congreso
Tributario, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, en Junio de 1997, bajo la
Organización del Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Dicho Congreso puso énfasis en la necesidad de un rápido desarrollo de las
PyMEs como factor crucial en la transición hacia una economía de mercado, reconociendo
que deben removerse los obstáculos de orden impositivo a fin de impedir que un sistema
tributario inapropiado perjudique el accionar y desarrollo de las PyMEs.
El objetivo a perseguir por esta comisión es arribar a un sistema fiscal sobre las PyMEs
que contemple y se adecue a los cambios que la situación económica requiere y a la vez
mejorar la imposición a este tipo de empresas, utilizándola como herramienta fiscal más
justa y equitativa, sirviendo de incentivo al desarrollo de las mismas como se ha
implementado con éxito en otros países.
Deberían tenerse en cuenta los diferentes tratamientos que la legislación comparada ha
dado al tema bajo análisis, ya que la experiencia recogida por los países que tienen un
sistema tributario especial para las PyMEs puede resultar de valioso aporte.
Bajo estas pautas generales, el temario a considerar será el siguiente:
1. PyME: PROPUESTA DE UN RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LOS MICROEMPRENDIMIENTOS Y
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
1.1 Definición de PyME.
1.1.1. Distintos criterios de calificación.
1.1.2 Ley 24467 modificada por la Ley 25.300 de fomento para la micro, pequeña y
mediana empresa.
1.1.3. Análisis de las diferentes modalidades objetivas o signos externos para medir la
base imponible ( por ejemplo: actividad económica, volumen de venta, mano de obra
empleada, etc. )
1.1.4. Consideración del empresario individual: su inclusión en el concepto genérico de
PyME.
1.2. Utilización de un esquema específico tributario para la PyME.
1.2.1. Como herramienta de incentivo fiscal, convirtiendo a la PyME en un elemento de
control antes que de recaudación.
1.2.2. Como elemento que persiga una imposición más justa y equitativa.
1.2.3. Como instrumento para combatir la evasión.
1.2.4. Como factor que mida los rendimientos reales del contribuyente o como subsidio
encubierto según los módulos elegidos para determinar la base imponible.
1.3. Simplificación del sistema tributario: Distintas alternativas.
1.3.1. Simplificación de normas tributarias.
1.3.2. Métodos simplificados de determinación de bases.
1.3.3. Reducción de obligaciones formales.
1.3.4. Conversión de regímenes tributarios particulares.
1.4. Análisis de las medidas propuestas para los distintos tributos.
1.4.1. Impuesto a las ganancias.
1.4.2. Adecuaciones necesarias al régimen vigente de imposición a las ganancias.
1.4.3. Eliminación de efectos distorsivos.
1.4.4. Tratamiento de la PyMEs como renta del trabajo personal.
1.4.5. Imposición al valor agregado.
1.4.6. Imposición por el sistema de lo percibido.
1.4.7. Tratamiento de la figura del responsable no inscripto.
1.4.8. Otros aspectos a reformular en el impuesto al valor agregado.
1.4.9. Otros impuestos
1.4.10. Impuesto a la ganancia mínima presunta.
1.4.11. Impuesto sobre los ingresos brutos.
2. SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
2.1. Ley 24467 modificada por la ley 25.300 de fomento para la micro, pequeña y
mediana empresa.
2.2. Beneficios en los impuestos a las ganancias y al valor agregado para los
socios partícipes y protectores.
2.3. Análisis de la procedencia o no de un régimen de incentivos para PyMEs.
3. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
3.1. Antecedentes en la legislación comparada sobre la aplicación de regímenes
simplificados de tributación.
3.2. Eficacia del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
3.3. Consideración de las conclusiones del 1ro y 2do Simposio sobre Legislación
Tributaria Argentina en lo que respecta al régimen Simplificado para Pequeños
contribuyentes.
3.4. Análisis del alcance de contribuyentes a incluir en el régimen.
3.5. Propuestas para solucionar los defectos e inconvenientes que ha producido el régimen
vigente.
4. APORTES Y CONTRIBUCIONES.
4.1. Tratamiento del régimen de la seguridad social para Pymes.
4.2. Consideración de las ventajas e inconvenientes de un sistema autofinanciado o
subsidiado.
4.3. Análisis de la reducción de la imposición del personal ocupado en las pequeñas y
medianas empresas como medida de fomento del empleo.
COMISION N° 3 -
IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS Y TRIBUTACION MUNICIPAL SOBRE LOS INGRESOS
Relator: Dr. Jorge A. Monti
I) Armonización de los regímenes de recaudación en la
fuente (retenciones y percepciones) entre las diferentes jurisdicciones.
El análisis del tema debe procurar la formulación de propuestas que tengan por finalidad
establecer medios y procedimientos, que sin violentar normas de jerarquía constitucional,
permitan evitar que la dispersión de los criterios que aplican las autoridades locales en
la implementación de estos regímenes, generen situaciones de hecho que tornen inviable
o, por lo menos, muy dificultosa su aplicación practica.
A tales fines se deberá considerar especialmente:
1) La armonización de la normativa deberá tener como objetivo final:
1.1) Diferenciar entre la potestad que tienen los Fiscos Locales para fijar tributos
(sustento territorial) y la de designar agentes de recaudación, la que deberá quedar
limitada en su aplicación a aquellos sujetos establecidos en su jurisdicción.
1.2) Reducir y/o atemperar al máximo el peso de la carga extra que se genera para los
sujetos designados agentes, derivada de los mayores costos administrativos y las severas
responsabilidades emergentes de su actuación como tales.
1.3) Evitar que la superposición de regímenes origine saldos a favor de los
contribuyentes, como consecuencia del exceso de los montos retenidos y/o percibidos por
sobre la obligación tributaria.
2) Considerar el caso de la designación de entidades exentas como agentes de
recaudación.
3) Analizar medidas que atenúen los efectos negativos como vg.: adoptar lugar de
entrega o de prestación de servicio como criterio único y uniforme.
4) Si se aceptara que un mismo sujeto puede quedar obligado a actuar como agente
de recaudación para mas de una jurisdicción, se deberá analizar la posibilidad de
unificar las normas locales respecto a estos regímenes, específicamente con relación a:
Lugar de pago
Determinación
del monto imponible y mínimos aplicables
Alícuotas
aplicables
Exenciones
e ingresos no alcanzados
Momento del
ingreso y periodo de corte
Tratamiento
de los sujetos que desarrollan mas de una actividad
Criterios
para la designación de Agentes
5) Analizar las ventajas e inconvenientes de aplicar un régimen consensuado y
único que distribuya la base imponible entre las jurisdicciones donde el sujeto pasible
de la retención o percepción desarrolla actividades. Análisis del proyecto generado en
el ámbito de la Comisión Arbitral del Régimen de Percepción de los Impuestos sobre los
Ingresos Brutos por la Dirección General de Aduanas. Otra alternativa a considerar es la
propuesta de la creación de un organismo compensador que reciba los bonos que se
entregarían a los sujetos pasibles de las retenciones o percepciones.
II) Armonización en los beneficios exentivos del Pacto Fiscal.
Con el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado el
12/08/93, las jurisdicciones se comprometieron, con relación al impuesto que nos ocupa, a
disponer la exención, entre otras actividades, de la producción primaria y de la
industria manufacturera, con la excepción para este caso, de los ingresos por ventas a
consumidores finales.
Se trata de analizar el estado actual de las normas locales en esta materia, poniendo
énfasis en los condicionamientos a los que sujetaron la exención las distintas
jurisdicciones que limitaron en la practica el efectivo goce del beneficio exentivo.
Corresponderá analizar también, si las distintas definiciones del concepto
consumidor final adoptadas por las normas locales, se compadecen con la
definición de venta al menudeo de la legislación de fondo y con el genuino
propósito de los firmantes del Pacto al excluir de la exención las ventas con ese
destino.
Corresponde considerar, evaluando sus ventajas e inconvenientes, la conveniencia de
sustituir el Impuesto sobre ingresos Brutos por otro de carácter monofásico, bifásico o
del tipo de impuesto al valor agregado provincial. El propósito de esta sustitución
sería lograr una mayor neutralidad tributaria y mejorar la competitividad internacional
de los bienes de producción nacional.
III) Actualización de las normas contenidas en el Convenio Multilateral.
El estudio del tema deberá tener como objetivo principal el análisis de la vigencia de
los criterios de atribución que emergen del Convenio Multilateral del 18-8-77 y de la
interpretación que de sus normas han hecho la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria
con relación a la evolución habida en los modos de hacer los negocios.
Deberá evaluarse, en cada caso, si la solución de los problemas que se plantean deberá
operarse a través de interpretaciones del acuerdo vigente o si, por el contrario, resulta
necesario crear un nuevo marco normativo.
En especial deberá analizarse las situaciones que se originan en relación a:
1) Inclusión de actividades en el Convenio
2) Contribuyentes con mas de una actividad, realizadas en una o más de
una jurisdicción y otra u otras en mas de una jurisdicción (Convenio Sujeto - Convenio
Actividad)
3) Análisis de la solución dada al tema por el Convenio Multilateral -
no vigente - celebrado en Córdoba en 1988.
4) Sujetos con actividades comprendidas en Regímenes especiales y en el
Régimen General. Análisis del tratamiento en particular de su problemática y en
relación al tema Convenio Sujeto-Convenio Actividad.
5) Problemas en la aplicación de los Regímenes Especiales. Actividades
comprendidas en el rubro Construcción. Concepto de frutos del país.
6) Contratos entre ausentes. Dificultades para atribuir base imponible.
Sustento territorial. Gastos que habilitan la aplicación del Convenio. Domicilios a
considerar: sede legal, sede administrativa, etc. Lugar de entrega de la mercadería o de
prestación del servicio.
7) Tratamiento de las nuevas modalidades de contratos entre ausentes.
Comercio electrónico. Prestaciones de servicios a través de transferencias
electrónicas.
8) Contratos entre presentes. Pautas para establecer cuando hay actividad
efectuada en la jurisdicción. Límites a la información requerida al contribuyente.
Gastos computables. Criterios de atribución .
9) Atribución de los ingresos en los contratos entre presentes.
Criterios de: Lugar de concertación; utilización económica del bien; lugar de entrega
de la mercadería o prestación del servicio;
domicilio del adquirente. Interpretaciones de la Comisión Arbitral y de la Comisión
Plenaria. Caso Siderca. Alcances. Forma de computar los ingresos para atribuir la base.
10) Estados contables a considerar en el caso de ejercicios irregulares.
Reorganizaciones societarias.
11) Protocolo Adicional. Problemas que genera su inaplicabilidad. Pautas
que deberían adoptarse para la creación de un régimen que proteja al contribuyente de
interpretaciones discordantes de los Fiscos locales y que cumpla con la finalidad que se
persiguió con su creación.
IV) Tributos Municipales sobre ingresos.
Análisis de las potestades tributarias de los municipios. Tasas retributivas de servicios
que se calculan aplicando alícuotas sobre base imponible determinada en forma semejante
al impuesto sobre los ingresos brutos. Distribución de base imponible por actividades
desarrolladas en varios Municipios (Art. 35 C.M.) Aplicación por parte de los Municipios
de Regímenes de Recaudación en la fuente y problemas de coordinación que plantean su
creación. |